«RATIFICA RESOLUCIÓN N° 2024-0275 DEL D.E.M. -PARADA DE TAXI RIO AZUL»
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nro. 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut; la Resolución Nro. RESOL-2024-0275-DEM- Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin, la Nota N° 600/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 271/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la nota N° 600/24 de ingreso del HCD de Trevelin, el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución Nro. RESOL-2024-0275-DEM, celebrada el día 26 de junio de 2.024.
Que, mediante Resolución Nro. RESOL-2024-0275-DEM, el Departamento Ejecutivo Municipal, confirió a favor de los Sres. CONTRERAS, Hugo Manuel D.N.I Nro. 27.883.821 CUIT: 20-27.883.821-9, PALLERES, Víctor Manuel D.N.I Nro. 17.536.148 CUIT: 20-17.536.148-1 y OLIVA, Mariela Elisabet D.N.I Nro. 20.467.869 CUIT: 27-20.467.869-9 un Permiso de Uso Precario y Revocable a Instancia única de la Administración Pública local, de la Parada de Taxi «RÍO AZUL» sita en calle Roque González, entre Avenida San Martín y Ap-Iwan de la localidad, para su explotación comercial, conforme a los fundamentos allí ponderados, los que se incorporan a la presente y a los que corresponde remitirse en mérito de brevedad.
Que, las paradas de taxi constituyen bienes de dominio público del estado, por cuanto no puede soslayarse que su utilidad es indudablemente de interés público.
Que, en tal sentido, precisa el Código Civil y Comercial Argentino, en su Artículo 235 inciso “f” que son bienes pertenecientes al dominio público toda «obra pública construida para utilidad o comodidad común», revistiendo tal carácter las paradas de taxi, pues su propia naturaleza así lo contempla.
Es de resaltar que, el dominio público es un puro instituto del Derecho administrativo, aun cuando esté insertado en la norma civil, debido a que la determinación de qué bienes son públicos o cuáles privados implica una cuestión que será normativizada por una norma sustantiva, lo que no obsta para considerar que el dominio es una institución propia del Derecho público y que su regulación se efectuará, por normas de este tipo, con las debidas competencias de las autoridades locales.
Por su parte, la Constitución de la Provincia del Chubut establece, en su Artículo 241 que “los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad nacional o provincial en tanto no interfieran sus fines específicos”.
En este tenor, este Honorable Concejo Deliberante reconoce su competencia para tomar intervención directa en la ratificación del ya citado acto administrativo, pues su objeto y naturaleza así lo determina a la luz de las consideraciones precedentemente ponderadas.
Que, frente a la carencia de reglamentación del objeto de la presente en la normativa positiva local, y en virtud de lo establecido en la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098 del D.J.P. del Chubut), que determina en su artículo 33°, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde a este Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”, corresponde a este cuerpo legislativo expedirse en relación a lo expuesto ut supra.
Que, el Honorable Concejo Deliberante considera que se tienen por debidamente analizados todos los elementos objetivos para ratificar la ya referida resolución, razón por la cual corresponde dictar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICASE en todos sus términos, la Resolución Nro. RESOL-2024-0275-DEM, por imperio de los extremos puestos de relieve en el visto y considerando que anteceden.
Artículo 2°: ELÉVASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOLA 1/3
ANEXO I
Ratifica en todos sus términos la Resolución N° RESOL-2024-0275 del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) – Parada de Taxi “Río Azul”
HOLA 2/3
ANEXO I
HOLA 3/3
ANEXO I