ORDENANZA Nº 1.314/15

“Otorga exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015 que en concepto de impuesto inmobiliario a septuagenarios y ex Combatientes de Malvinas y exención impositiva automotor por Discapacidad”

VISTO:

               La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 19.279, las Ordenanzas Nº 1.087/12 y N° 1.294/14, las solicitudes de exención presentadas por vecinos de la localidad, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.

Que la Ley Nº 19.279 deja librado a las jurisdicciones provinciales y municipales la exención impositiva de patente automotor para personas con discapacidad.

Que, la Ordenanza Nº 1.087/12  aprueba en el Código Tributario Municipal

Que, la Ordenanza N° 1294/14, establece en el artículo 16°: Según art. 109 inc. G del anexo I del Código Tributario Municipal el valor fiscal de la propiedad en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) y un ingreso mensual de ocho mil quinientos ($8.500) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.

Que, la documentación que obra en el Honorable Concejo Deliberante avala la exención solicitada.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese la  exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015 que en concepto de impuesto inmobiliario recae en las personas y propiedades que se detallan en el Anexo I de la presente .

Artículo 2º: Otórguese la exención Impositiva en el Impuesto Inmobiliario, en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015, a los Excombatientes de Malvinas que se detallan:

  • Soto, José : Manzana 65-Lote 21
  • Gómez, Daniel: Manzana 93-Lote 16-A
  • Hidalgo, José : Manzana 46-Lote 32
  •    Cárdenas, Modesto: 8-38-1-2-0-46-9

Artículo 3º: Las exenciones Impositivas tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre 2015.

Artículo 4º: Exímase del pago del impuesto automotor a los vehículos que se detallan a continuación:

DOMINIO MODELO TITULAR
OGN 436 Volkswagen Gol Trend Prieto, Lautaro
CUZ 572 Nissan Martínez, Oscar Walter
CZL 866 Fiat Palio Fuertes, Atanasio
KNE 640 Renault Logan 1.6 Fernández, Antonio Cesar.
NST 152 Chevrolet Agile Fuentes, Sonia
CHR 886 Ford Ranger año 1998 Muñoz ,Aravena Roberto
     

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ir al contenido