Suspender, hasta el 30 de abril de 2.025, el aumento del Valor del Módulo Municipal aplicado al cobro del plan de pago de los Loteos “Mercedes Nahuelpan” y “Juana Azurduy”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1003/11, N° 885/10, N° 1869/2021, N° 1888/2021 y N° 2126/23; el Acta N° 8/24 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la misma Ley, en su Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.
Que, según Ordenanza N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.
Que, según Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 124 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).
Que, la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpán” ha puesto en consideración la situación económica a nivel país, y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el pago de cuotas se ha expedido y ha determinado el otorgamiento suspensión de aumento y actualización del valor del módulo conforme al valor de la cuota mensual, mediante Acta N° 08/24.
Que, la suspensión de aumento y actualizado del valor del módulo conforme el valor al valor de la cuota mensual se efectúa hasta el día 31 de abril de 2025, y de forma única y excepcional.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: SUSPÉNDASE de lo establecido en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1869/21, por el término de cuatro (4) meses, en lo que respecta la suspensión de aumento y actualizado del valor del Módulo Municipal conforme valor de la cuota mensual se efectúa hasta el día 30 de abril del año 2.025, de forma única y excepcional.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que lo determinado en el Artículo 1° de la presente, tiene vigencia desde 01 de enero 2.024 hasta el 30 de abril de 2.025.
Artículo 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y al Área que corresponda a los efectos de su cumplimentación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.