Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.590/25

Fijar Importes y Alícuotas para la Percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Establecidos en la Ordenanza Nº 1.436/16 y Ccdtes., para el Ejercicio Fiscal 2.026

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal Nº 1.436/16 y ccdtes., la Nota N° 879/25 y N° 896/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; los Despachos de Comisión de Hacienda N° 341/25, N° 342/25, N° 343/25, N° 345/25 y N° 351/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Nota N° 896/25, ingresada al HCD el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin ha elevado el Proyecto Final de Ordenanza Municipal por la cual se Fija Importes y Alícuotas para la Percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Establecidos en La Ordenanza Nº 1.436/16 y Ccdtes., para el Ejercicio Fiscal 2.026.

                                    Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, estableciendo las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 34°, delega la correspondencia de la sanción de las Ordenanzas Impositivas en el Concejo Deliberante.

                                    Que, es necesario determinar los valores de mencionadas contribuciones para el Periodo Fiscal 2.026.

                                    Que, se ha dado tratamiento al Proyecto de Ordenanza con la participación de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, contadora Cecilia Purzel, quedando asentadas las observaciones y sugerencias en los despachos de comisión N° 341/25, N° 342/25, N° 343/25, N° 345/25 y N° 351/25.

                                    Que, según consta en el Despacho de Comisión de Hacienda N° 351/25, la Secretaría de Hacienda acordó realizar todas las modificaciones sugeridas por el cuerpo de Concejales, emanadas de los Despachos de Comisión mencionados precedentemente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjese para la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.436/16 y ccdtes., para el Ejercicio Fiscal 2.026, los importes y alícuotas, que se especifican en los Capítulos I a XXXI del ANEXO I, aprobando, así mismo los planos vinculados a dichas percepciones, que constan como ANEXO II y III, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Establézcase la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación.

Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/30

ANEXO I

EJERCICIO FISCAL 2.026

CAPÍTULO I: IMPUESTO INMOBILIARIO

(Art. 103°-115° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 1º: El tributo establecido en los artículos 103º a 115º del Anexo I del Código Tributario Municipal se regirá para el período fiscal 2026 según lo enunciado en los artículos del presente capítulo.

Artículo 2º: La zona urbanaestará determinada en el Anexo II de la presente Ordenanza. La ZONA RURAL comprende toda la superficie del ejido municipal que no se establece como urbano según anexo III de la presente ordenanza.

Definiciones:

Se considera ZONA DE TIERRA RURAL PRODUCTIVA para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a actividades agro foresto pecuarias, comerciales, turísticas y/o su extensión sea superior a seis hectáreas.

Se considera ZONA RURAL TIERRA DE USO MIXTO para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a uso residencial, inmobiliario y/o recreativo.

Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra Productiva

Artículo 3º: Establézcase el impuesto inmobiliario rural para parcelas mayores a seis hectáreas a partir de la siguiente fórmula de aplicación anual:

IIRTP = VF * a

VF = VR * TP

IIRTP: Impuesto Inmobiliario Rural Tierra Productiva VF: Valor Fiscal

a: Alícuota

VR: Valor Referencial

TP: Tamaño de la parcela

Para el periodo fiscal 2026 fíjese la alícuota en ocho por mil (0,008) para superficies mayores a cincuenta (50) hectáreas y de nueve por mil (0,009) para superficies menores e iguales a cincuenta (50) hectáreas. Considérese el siguiente Valor Referencial, según zona:

Zona Rural Productivo Valor Referencial
Valle 450 Módulos
Mixta 538 Módulos
Loma 400 Módulos
Bosque 325 Módulos
Alta 268 Módulos

HOJA 2/30

ANEXO I

Artículo 4º: Cóbrese los siguientes VALORES MÍNIMOS ANUALES a partir del 1° de enero de 2.026 a todos los contribuyentes de impuestos rurales, según siguiente detalle:

Zona Rural Productivo Menor e Igual a 10 Hectáreas Mayor a 10 Hectáreas y Menor e Igual a 50 Hectáreas Mayor a 50 Hectáreas y Menor e Igual a 100 Hectáreas Mayor a 100 Hectáreas
Valle 232 Módulos 252 Módulos 272 Módulos 292 Módulos
Mixta 220 Módulos 240 Módulos 260 Módulos 280 Módulos
Loma 210 Módulos 230 Módulos 250 Módulos 270 Módulos
Bosque 202 Módulos 222 Módulos 242 Módulos 262 Módulos
Alta 196 Módulos 216 Módulos 236 Módulos 256 Módulos

Artículo 5º: Las explotaciones conjuntas se regirán por los artículos 112º y 113º del Anexo I del Código Tributario Municipal, respecto del impuesto inmobiliario rural. El Departamento Ejecutivo Municipal identificará y reglamentará el tratamiento tributario a aplicar a aquellas explotaciones rurales afectadas por accidentes geográficos, caminos y/o callejones vecinales y rutas provinciales y nacionales.

Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra de Uso Mixto

Artículo 6º: La base imponible estará constituida en los términos establecidos en los art. 107° y 108° del Anexo I del Código Tributario, por la superficie de la parcela.

El Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto, se liquidará de acuerdo a la fórmula establecida en los artículos 6° a 9° de la presente, para parcelas iguales o menores a seis hectáreas de acuerdo a la siguiente fórmula:

IIRTUM = BI * a

BI = VV * TP

IIRTUM: Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto BI: Base Imponible

a: Alícuota

VV: Valor Venal

TP: tamaño de la parcela en hectáreas (o proporción)

Artículo 7º: Podrán acceder a la categoría de Impuesto Rural Productivo quienes tengan una habilitación comercial vigente y /o presenten anualmente a la Secretaría de Hacienda un certificado extendido por la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin, donde conste y pueda verificarse el uso productivo de la parcela en cuestión. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones para extender dicho certificado.

Artículo 8º: Fíjese el Valor Venal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a seis (6) hectáreas en Veinte Mil Quinientos (20.500) Módulos. Fíjese la Base Imponible en un noventa por ciento (90%) del producto del Valor Venal y el tamaño de la parcela.

Fíjese el Valor Fiscal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a 6 hectáreas en un quince por ciento (15%) de la Base Imponible liquidada.

Artículo 9º: Fíjase la alícuota del Impuesto Inmobiliario Rural para tierra de uso mixto en seis por mil (0.006) para superficies menores e iguales a 3 hectáreas y la alícuota del tres por mil (0.003) para superficies mayores a 3 hectáreas.

HOJA 3/30

ANEXO I

Artículo 10º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de mejora de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en 185 Módulos, “Vivienda menores costos” 110 módulos, “Hotel, Hostería, Lodge” 200 módulos, “Galpón económico” 75 módulos, “Galpón intermedio” 110 módulos, “Comercio individual” 110 módulos en cualquiera de las zonas rurales de Trevelin.

No abonarán sobre mejoras, aquellos inmuebles rurales en donde se desarrolle actividad primaria.

Fíjase la alícuota del cuatro por mil (0.004) para las mejoras de construcción.

El tipo de construcción estará determinado según el expediente aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.

Impuesto Inmobiliario Paraje Aldea Escolar

Artículo 11°: Las parcelas pertenecientes al paraje de Aldea Escolar tributarán el impuesto inmobiliario acorde a lo establecido por la siguiente tabla en la determinación del impuesto y la valuación fiscal:

Superficie Impuesto Anual Valor Fiscal
Hasta 1.250 m² 66 Módulos 420 Módulos
De 1.250,01 m² hasta 2.500 m² 112 Módulos 590 Módulos
De 2.500.01 m² hasta 5.000 m² 192 Módulos 890 Módulos
De 5.000.01 m² hasta 7.500 m² 202 Módulos 1.150 Módulos
De 7.500.01 m² hasta 10.000 m² 312 Módulos 1.310 Módulos

Para parcelas que superen en superficie lo establecido en la tabla de este artículo se calculará el proporcional tomando como base la cantidad de módulos establecidos para 10.000 m2.

Impuesto Inmobiliario Urbano

Artículo 12º: Determínese la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 107 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°1.436/16. La Valuación Fiscal se determinará según los artículos subsiguientes.

Artículo 13º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de tierra libre de mejoras para las zonas que componen la Planta Urbana de acuerdo al siguiente detalle:

Zona Valor Fiscal
Central 4 Módulos
Corredor Comercial y Servicio 3,25 Módulos
Barrio Parque 2,75 Módulos
Residencial y Servicio 2,5 Módulos
Barrio de Uso Mixto 2 Módulos
Semi – Industrial 1,5 Módulos
Industrial Planificado 1,5 Módulos

Artículo 14º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de MEJORA de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en la Planta Urbana de Trevelin de acuerdo al siguiente detalle:

HOJA 4/30

ANEXO I

Mejora Valor Fiscal
Vivienda Buena Individual 195 Módulos

Artículo 15º: Fíjese las siguientes alícuotas anuales para la determinación del Impuesto Inmobiliario Urbano:

Zona Zona Lote Edificado sobre Calle de Ripio Zona Lote Edificado sobre Calle con Hormigón, Asfalto, Pav. Intertrabado Zona Lote NO Edificado sobre Calle de Ripio Zona Lote NO Edificado sobre Calle con Hormigón, Asfalto, Pav. Intertrabado
Central 0,7% 0,9% 13% 13,5%
Corredor Com. y Ss. 0,6% 0,8% 10% 11%
Barrio Parque 0,6% 0,8% 8% 9%
Residencial y Servicio 0,6% 0,8% 11% 12%
Barrio de Uso Mixto 0,6% 0,8% 1,7% 2%
Semi – Industrial 0,6% 0,8% 2% 3%
Industrial Planificado 0,6% 0,8% 2% 3%

Artículo 16º: Fíjese los siguientes VALORES MÍNIMOS ANUALES para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano:

Zona Zona Lote Edificado sobre Calle de Ripio Zona Lote Edificado sobre Calle con Hormigón, Asfal., Pav. Intertrabado Zona Lote NO Edificado sobre Calle de Ripio Zona Lote NO Edificado sobre Calle con Hormigón, Asfal., Pav. Intertrabado
Central 115 Módulos 123 Módulos 150 Módulos 210 Módulos
Corredor Comercial y Servicio 100 Módulos 100 Módulos 125 Módulos 125 Módulos
Barrio Parque 85 Módulos 90 Módulos 95 Módulos 100 Módulos
Residencial y Servicio 85 Módulos 90 Módulos 95 Módulos 100 Módulos
Barrio de Uso Mixto 85 Módulos 90 Módulos 95 Módulos 100 Módulos
Semi – Industrial 125 Módulos 132 Módulos 150 Módulos 160 Módulos
Industrial Planificado 125 Módulos 132 Módulos 150 Módulos 160 Módulos

Se establece como superficies máximas para determinar la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano en DIEZ MIL (10.000) METROS CUADRADOS (m2).

Artículo 17º: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g) de la Ordenanza N° 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

HOJA 5/30

ANEXO I

CAPÍTULO II: IMPUESTO AUTOMOTOR

(Art. 116°-126° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 18º: Por el tributo legislado en los artículos 116° a 126° del Código Tributario Municipal, sobre las valuaciones provistas por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) vigente al 25 de septiembre de 2025 y de acuerdo a las Resoluciones N° 73/25 y N°74/25 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:

Identificación Alícuota
Moto vehículo 2,5%
Automotor 2,5%
Utilitario y Pick Up 2%

Todo rodado cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que, sí se encuentren, y que sean de similar modelo; peso; prestación; tamaño y valuación que el no incluido.

Los vehículos cero kilómetros tributarán en base al VALOR FINAL de la factura de compra, incluido los impuestos, o la valuación provista por la DNRPA, el que resulte MAYOR (Art. 122° Ord. N° 1.436/16).

Artículo 19º: Se considerará el beneficio de bonificación en el impuesto automotor a aquel contribuyente inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos poseedor de FLOTA -cinco (5) vehículos o más de cualquier tipo- y que, cuyos modelos de acuerdo a los títulos de propiedad no excedan los veinte (20) años de antigüedad, de acuerdo a la siguiente tabla:

Cantidad de Vehículos Bonificación
De 5 a 7 10%
De 8 a 10 20%
Más de 10 30%

La bonificación será concedida, cuando el contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de vencimiento del pago de impuesto automotor.

Artículo 20º: Fíjese para el año 2026, una bonificación sobre la alícuota del 50% para vehículos cuyas especificaciones originales de fábrica incluya las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno); excepto pick ups y similares.

Artículo 21º: Fíjase como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MÓDULOS, y para la identificación MOTO VEHÍCULO la suma de CINCUENTA (50) MÓDULOS.

Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N° 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

HOJA 6/30

ANEXO I

CAPÍTULO III: IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

(Art. 127°-157° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 22º: Fíjese, para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las alícuotas a las actividades gravadas según el Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobado por Resolución Nº 59/17 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.

Los contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos, determinarán la base imponible e impuesto a abonar mediante la presentación de Declaración Jurada. Se establece un pago mínimo mensual de DOCE (12) MÓDULOS.

Artículo 23º: Todo contribuyente que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que correspondería tributar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. El presente descuento no será de aplicación sobre el pago mínimo establecido en el artículo 22º de la presente.

Artículo 24º: Se otorgará la bonificación establecida en el artículo inmediato anterior cuando, se cumpla de manera simultánea, que:

  1. El contribuyente no adeude el tributo correspondiente al Capítulo VII de la presente, del mes inmediato anterior, a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos.
  2. Ingrese en término el importe resultante de su Declaración Jurada conforme vencimiento establecido por la Secretaría de Hacienda.

La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.

De no cumplirse la situación del inc. b) -se efectivice el pago-, se eliminará la Declaración Jurada realizada y por tanto se perderá la bonificación correspondiente, cumplimentandose la aplicación de lo establecido por el art 29º de la presente.

Artículo 25º: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.

Artículo 26º: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que, de incurrir el contribuyente en una falsa Declaración Jurada, evasión o defraudación al fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida y una multa de doscientos (200) módulos por Declaración Jurada falsa.

Artículo 27º: Establézcase el vencimiento correspondiente al Impuesto a los Ingresos Brutos, para el día 26 de cada mes. En caso que el mismo sea un día no hábil y/o feriado, se trasladará el vencimiento al primer día hábil siguiente.

Artículo 28º: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2026 (Anticipo 01/2026), los ingresos al mes de enero de 2026; y así sucesivamente.

Artículo 29º: Establézcase una multa mensual por no presentación en término de la Declaración Jurada del impuesto normado en este capítulo de CINCO (5) MÓDULOS.

HOJA 7/30

ANEXO I

CAPÍTULO IV: TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

(Art. 158°-161° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 30º: Cóbrese la TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS establecida en los artículos 158° a 161° del Código Tributario Municipal (ANEXO I ORD. N° 1436/16).

Zona Importe Mensual
Central 4,5 Módulos
Corredor Comercial y Servicio 4 Módulos
Barrio Parque 2,5 Módulos
Residencial y Servicio 3 Módulos
Barrio de Uso Mixto 2 Módulos
Semi – Industrial 2,5 Módulos
Industrial Planificado 2,5 Módulos

CAPÍTULO V: TASA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL

(Art. 162°-167° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 31º: Cóbrese la TASA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL establecida en los artículos 162° a 167° del Código Tributario Municipal (ANEXO I ORD. N° 1436/16).

Los montos a abonar por los contribuyentes enunciados en el art. 164° del Código Tributario Municipal por la gestión del proceso de eliminación de residuos sólidos urbanos (RSU) se regirán por los siguientes criterios:

Referencia Superficie Construida (m²) Importe Mensual Referencia Superficie Construida (m²) Importe Mensual
Residencial Menor a 20 m² 4 Módulos No Residencial Menor a 50 m² 6 Módulos
Residencial De 20,01 m² a 30 m² 5 Módulos No Residencial De 50,01 m² a 100 m² 7 Módulos
Residencial De 30,01 m² a 60 m² 6 Módulos No Residencial De 100,01 m² a 150 m² 8 Módulos
Residencial De 60,01 m² a 80 m² 7 Módulos No Residencial De 150,01 m² a 250 m² 10 Módulos
Residencial De 80,01 m² a 120 m² 8 Módulos No Residencial De 250,01 m² a 350 m² 12 Módulos
Residencial De 120,01 m² a 150 m² 10 Módulos No Residencial De 350,01 m² a 500 m² 14 Módulos
Residencial De 150,01 m² a 200 m² 11 Módulos No Residencial De 500,01 m² a 700 m² 16 Módulos
Residencial Mayor a 201 m² 14 Módulos No Residencial Mayor a 700 m² 18 Módulos

Los contribuyentes de esta tasa enmarcados como NO RESIDENCIAL y que posean una HABILITACIÓN COMERCIAL dentro de los rubros Supermercados (Mayoristas y Minoristas), Mercados, Mini mercados, Pollerías y afines, Panaderías, Restaurantes (incluye casas de comida), Verdulerías y Fruterías, Hogar y/o Residencia de ancianos, Sanatorios; Alojamientos y Prestadores de Servicios Turísticos; abonarán el valor correspondiente según la tabla del presente artículo por los metros cuadrados que posea incrementado en un treinta por ciento (30%) por considerarse como GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS.

HOJA 8/30

ANEXO I

Artículo 32º: Los montos establecidos en el artículo 31º de la presente, contemplan la recolección de los siguientes ítems, cantidades máximas y condiciones:

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: Hasta un (1) metro cúbico o cinco (5) bolsas de consorcio (incluye orgánico e inorgánico).

A los fines del presente artículo, defínase como RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de actividades humanas son desechados embolsados de manera adecuada, con un contenido líquido insuficiente para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su correcta disposición final, salvo que pudiera ser utilizada como insumo para otro proceso.

RESIDUOS VERDES: Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta un (1) metro cúbico de residuos verdes, ordenados en atados o hasta cinco (5) bolsas de consorcio. No podrá acumular más de un (1) metro cúbico en el espacio público. El vecino que excediere dicho máximo, será pasible de infracción según artículo 9° de la Ordenanza N° 1.695/19. En caso que el vecino necesite sacar mayor volumen, deberá contratar un servicio privado de recolección. El Municipio no recolecta residuos de terrenos baldíos.

Artículo 33º: VOLUMINOSOS: El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección de Voluminosos que retirará según lo solicitado y de acuerdo a la organización de la Secretaría de Ambiente y/o la que en un futuro la reemplace, considerándose RESIDUOS ESPECIALES. El servicio de recolección de residuos voluminosos tendrá un valor de DIEZ (10) MÓDULOS por metro cúbico y deberá ser abonado previamente en la Secretaría de Hacienda.

TALLERES MECÁNICOS: El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección en Talleres Mecánicos, que retirará según lo solicitado y de acuerdo a la organización de la Secretaría de Ambiente y/o la que en un futuro la reemplace, considerándose RESIDUOS ESPECIALES. El servicio de recolección de residuos en talleres mecánicos tendrá un valor de OCHO (8) MÓDULOS por metro cúbico y deberá ser abonado previamente en la Secretaría de Hacienda. 

ESCOMBROS: El Municipio NO recolecta escombros. El vecino que genere estos residuos deberá contratar un servicio privado de recolección. La disposición de escombros en la vía pública es pasible de infracción de acuerdo a la Ordenanza N° 1.147/13.

Artículo 34º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Convenio con la Cooperativa 16 de Octubre LTDA., a los efectos que por su intermedio se realice el cobro de la TASA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL, fijando en el mismo los pormenores vinculados a la facturación.

CAPÍTULO VI: TASA DE VIALIDAD RURAL

(Art. 168°-175° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 35º: Fíjese para el Ejercicio Fiscal 2026 en DIEZ (10) MÓDULOS por mes el valor a abonar en concepto de TASA DE VIALIDAD RURAL establecida en los artículos 168° a 175° del Código Tributario Municipal.

HOJA 9/30

ANEXO I

CAPÍTULO VII: TASA POR INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE

(Art. 176°-183° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 36º: Por la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, regirá para el Ejercicio Fiscal 2026, acorde a los artículos 176º a 183º del Código Tributario Municipal, los siguientes importes anuales de acuerdo al nivel anual de facturación del año anterior (2025).

Categoría Facturación Anual Importe Anual
I Hasta $ 10.000.000 $ 162.000
II De $ 10.000.000,01 a $ 20.000.000 $ 180.000
III De $ 20.000.000,01 a $ 30.000.000 $ 210.000
IV De $ 30.000.000,01 a $ 40.000.000 $ 240.000
V De $ 40.000.000,01 a $ 50.000.000 $ 270.000
VI De $ 50.000.000,01 a $ 60.000.000 $ 300.000
VII De $ 60.000.000,01 a $ 70.000.000 $ 330.000
VIII De $ 70.000.000,01 a $ 80.000.000 $ 360.000
VIII Mayor a $ 80.000.000 $ 360.000 + 0,85 % sobre excedente de vta. De $ 80.000.000

Artículo 37º: Aquellos contribuyentes que al momento de obtener o renovar su Habilitación Comercial que no puedan demostrar, ya sea por inicio de actividades o cualquier otro motivo, su nivel de facturación anual durante el período fiscal anual inmediato anterior, tributarán por la Tasa normada en el presente capítulo lo correspondiente a la categoría I del artículo precedente. Una vez comenzado un nuevo período fiscal se anualizarán los ingresos en proporción a los obtenidos en los meses del primer ejercicio fiscal a efectos de su categorización.

Los contribuyentes que presten servicios y/o realicen su actividad durante 6 meses o más dentro del período fiscal, independientemente sean corridos o en forma alternada, deberán abonar la presente tasa anual en su totalidad según su condición así lo establezca.

Artículo 38º: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES según Art 177 del Código Tributario, tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan a continuación:

Categoría Importe Mensual
A / A (EXENTO) 10 Módulos
B / B (EXENTO) 12 Módulos
C 14 Módulos
D 15 Módulos
E 16 Módulos
F 18 Módulos
G 22 Módulos
H 24 Módulos
I 25 Módulos
J 28 Módulos
K 30 Módulos

HOJA 10/30

ANEXO I

Los montos consignados deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.

La Secretaría de Hacienda queda facultada para reglamentar el presente régimen en todo lo aquí no prescripto y adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación.

Artículo 39º: Los contribuyentes que desarrollan las actividades que se detallan a continuación tributarán anualmente los siguientes montos:

Categoría Importe Anual
Casino, Bingo, Salas de Juego Electrónico 15.800 Módulos
Suc. Bancarias, Entidades Financieras y Correos Privados 22.000 Módulos
Comercializadora de Gas y Telefonía 22.000 Módulos
Confiterías Bailables y Discotecas 1.500 Módulos
Elaboración y Venta de Bebidas Alcohólicas -Excepto Viñedos y Bodegas- 1.800 Módulos
Viñedos y Bodegas 2.400 Módulos
Lodge de Pesca 3.600 Módulos

CAPITULO VIII: TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS

(Art. 184°-202° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

ARANCEL POR INSCRIPCIÓN

Artículo 40º: De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos, oficinas y transportes.

Para la obtención de la Habilitación Comercial, se deberá abonar por única vez:

Superficie Habilitada (Incluye Anexos como Depósitos) Superficie Cubierta Superficie Semi-Cubierta / Descubierta
Menor a 30 m² 50 Módulos 25 Módulos
De 30,01 m² a 100 m² 70 Módulos 35 Módulos
De 100,01 m² a 250 m² 90 Módulos 45 Módulos
De 250,01 m² a 500 m² 110 Módulos 55 Módulos
De 500,01 m² a 1.000 m² 130 Módulos 65 Módulos
Mayor a 1.000 m² 190 Módulos 95 Módulos

HOJA 11/30

ANEXO I

Determinase que las inscripciones de alta de habilitación comercial, cuyo trámite se inicie con posterioridad a la culminación del tercer trimestre del ejercicio fiscal en que son conferidas, es decir, luego del 30 de septiembre de cada año, se abonarán, según los montos especiales consignados ut infra, estableciéndose que las mencionadas contarán con un término especial de vigencia, el cual iniciará a partir del periodo que son otorgadas y hasta la culminación del período fiscal siguiente.

ARANCELES ESPECIALES PARA INSCRIPCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES CUYO INICIO SEA POSTERIOR A LA CULMINACIÓN TERCER TRIMESTRE
Superficie Habilitada (Incluye Anexos como Depósitos) Superficie Cubierta Superficie Semi-Cubierta / Descubierta
Menor a 30 m² 62 Módulos 37 Módulos
De 30,01 m² a 100 m² 82 Módulos 47 Módulos
De 100,01 m² a 250 m² 102 Módulos 57 Módulos
De 250,01 m² a 500 m² 122 Módulos 67 Módulos
De 500,01 m² a 1.000 m² 142 Módulos 77 Módulos
Mayor a 1.000 m² 202 Módulos 107 Módulos

TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.

PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Zona Urbana y Rural Parajes Rurales (*)
100 Módulos 50 Módulos

(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23, Anexo I, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.

FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CIEN MIL (100.000) MÓDULOS.

ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 43° de la Ordenanza N°2.220/23, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Construcción, Registración y Habilitación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones y sus Infraestructuras Relacionadas. Para la obtención de la Habilitación por Emplazamiento de Estructuras Soportes, se deberá abonar por única vez un arancel de DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.

CONTRALOR, SEGURIDAD Y CUALQUIER OTRO NO RETRIBUIDO POR UN GRAVAMEN ESPECIAL EN RELACIÓN AL USO DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIONES ENCLAVADOS SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTE: Por la Tasa de Otorgamiento de Habilitación, Contralor y Seguridad en relación al uso de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones, destinado a la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Telefonía y/o Radiocomunicaciones enclavados sobre Estructuras Soporte, regirán para el Ejercicio Fiscal 2026, los siguientes monto anuales:

HOJA 12/30

ANEXO I

Descripción Importe Anual
Operadores de Radiocomunicaciones 1.000 Módulos
Operadores de Telecomunicaciones (OST), Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) 3.400 Módulos

ARANCEL POR RENOVACIÓN

Artículo 41º: Fijasepor RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN COMERCIAL de acuerdo al Anexo I, Art. 197º del Código Tributario Municipal, un arancel equivalente a DOCE (12) MÓDULOS. 

La renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, podrá efectuarse desde el 01 de enero al 31 de marzo inclusive. A partir del mes abril, se establece una multa de DIEZ (10) MÓDULOS adicionales por mes de atraso en la renovación. 

TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para las habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros, el arancel por renovación de habilitación será de CIEN (100) MÓDULOS.

PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Zona Urbana y Rural Parajes Rurales (*)
50 Módulos 25 Módulos

(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23, Anexo I, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.

FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CINCUENTA MIL (50.000) MÓDULOS.

ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Fíjese por RENOVACIÓN de Habilitación por Emplazamiento de Estructuras Soportes un arancel equivalente a TREINTA (30) MÓDULOS.

VIGENCIA

VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN: La habilitación tendrá validez anual y regirá desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre (Anexo I, Art.196° C.T.M.).

Artículo 42º: Ratifíquese las Ordenanzas Municipales Nº 1.118/13, Nº 1.996/22 y Nº 2.082/22 HCD Trevelin, concordantes y modificatorias, respecto de las habilitaciones comerciales para taxis y remises; y para la venta de bebidas alcohólicas, respectivamente.

HOJA 13/30

ANEXO I

BONIFICACIONES FISCALES

Artículo 43º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en la zona Parque Industrial en un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo.

Artículo 44º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas por un veinte por ciento (20%) de bonificación en este tributo.

REQUISITOS

Artículo 45º: Los requisitos de solicitud de habilitación comercial y renovación, se encuentran prescriptos en la Resolución Municipal N° 003/21 DEM, Ordenanzas Especificas y actos administrativos concordantes dictados en la órbita de la Corporación Municipal de Trevelin.

Será obligatorio, previo a la solicitud de una nueva Habilitación Comercial, renovación o cambio de domicilio, la presentación de Planos Municipales Aprobados y la presentación de Certificado expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, donde conste la aptitud edilicia del establecimiento acorde a la normativa vigente. 

Establecimientos carentes de planos municipales visados: La Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, se encuentra facultada a extender a favor del requirente, una autorización provisoria POR UNICA VEZ, a los efectos de iniciar el trámite de inscripción o renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios. El instrumento podrá ser concedido por un periodo de 3 (tres) meses, 6 (seis) meses o 1 (un) año, supeditado al destino del inmueble, previa confección de un informe técnico de aptitud vinculante expedido por el Sector Técnico de Obras Públicas y Planeamiento Urbano en el cual deberán verificarse las condiciones generales y estructurales de idoneidad del inmueble para la afectación pretendida. La solicitud de autorización provisoria deberá ingresar como condición ineluctable para su tratamiento por Mesa de Entradas y Salidas (M.E.S.A.) del Departamento Ejecutivo Municipal con el respectivo cargo.

Conferida que fuera la autorización, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano será la encargada de constatar el cumplimiento de la presentación del plano en el plazo otorgado. En caso de detectar el incumplimiento, el referido sector se encuentra obligado a confeccionar y elevar el Acta de Infracción correspondiente al Juzgado Municipal de Faltas, el cual deberá decretar la inmediata clausura de la explotación comercial frente a la inobservancia del extremo precedentemente puesto de relieve hasta tanto regularice la causal que motivara las actuaciones señaladas.

En todos los casos, la intervención de las partes es vinculante, necesaria, indispensable e improrrogable, no pudiendo bajo ningún extremo sustraerse de tales deberes.

HOJA 14/30

ANEXO I

Los establecimientos comerciales que registren gran afluencia de público (vgr. Locales bailables, restaurantes, salones de eventos, cervecerías, etcétera), deberán poseer los respectivos planos de seguridad. Los titulares de los inmuebles destinados a los rubros referidos que no acrediten planos municipales visados, podrán solicitar ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, una prórroga para regularizar la presentación del Expediente técnico. La Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, se encuentra facultada a otorgar el plazo que estime pertinente. 

Será obligatorio, previo a la solicitud de una nueva habilitación comercial, renovación o cambio de domicilio, la presentación ante la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene del Libre Deuda del titular de la habilitación.

SANCIONES

Artículo 46º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, será pasible de una multa de TREINTA (30) MÓDULOS.

Artículo 47º: El incumplimiento de lo previsto en el artículo 193º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios será pasible de las siguientes multas:

  1. Funcionamiento sin Habilitación Comercial: mil (1000) a cuatro mil (4000) módulos y clausura hasta que la situación sea subsanada.
  2. Cuando la actividad desarrollada exceda la prevista en la Habilitación Comercial: quinientos (500) a mil (1000) módulos.
  3. Funcionamiento con Habilitación Comercial vencida: seiscientos (600) a dos mil (2000) módulos.
  4. Por el no retiro en término de la renovación de la habilitación: setenta (70) a cien (100) módulos.
  5. Falta de notificación fehaciente y formal al Estado Municipal de Trevelin de transferencia de fondo de comercio a la luz de la normativa positiva vigente supramunicipal: trescientos (300) a seiscientos (600) módulos. 
  6. Los titulares de los establecimientos comerciales que desarrollaren su actividad con personal desprovisto de Carnet de Manipulador de Alimentos y/o Libreta Sanitaria, según correspondiere (artículo 53º, incisos I- y J- de la presente), abonarán en concepto de multa el equivalente a cien (100) módulos municipales por cada uno de sus dependientes en infracción.
  7. Cuando la Autoridad interviniente constatare el ejercicio de la actividad comercial fuera del domicilio declarado en la Habilitación Comercial: quinientos (500) a dos mil (2000) módulos.
  8. Los titulares de establecimientos comerciales que efectúen modificaciones edilicias y/o reorganización de sectores del establecimiento sin la pertinente autorización municipal por parte de la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, abonarán en concepto de multa de quinientos (500) a dos mil (2000) módulos municipales.

HOJA 15/30

ANEXO I

  1. Determinase que toda transgresión al Código Alimentario Argentino (aprobado por Ley Nº 18.284, adherido en la órbita municipal mediante Ordenanza Nº 66/98), que se suscite en establecimientos comerciales y que no se encuentre expresamente tipificada en la Ordenanza Municipal Nº 1.057/12 HCD Trevelin, tendrá la siguiente escala de sanciones: quinientos (500) a cuatro mil (4000) módulos municipales y clausura en caso de mediar extremas razones de salud pública.

La Autoridad de Aplicación podrá practicar el decomiso de los alimentos que infrinjan las previsiones contenidas en el Código Alimentario Argentino.

No regirá respecto de las sanciones previstas, lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo (Ordenanza Municipal Nº 542/05), relativo al descuento por pago voluntario.

Sin perjuicio de las multas establecidas, la Corporación Municipal de Trevelin, a través del área que corresponda, podrá proceder a la clausura del comercio infractor de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal (Anexo I, artículo 193º, Ordenanza Nº 1.436/16 HCD Trevelin).

CAPITULO IX: TASA DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

(Art. 203°-206° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 48º: En la Tasa de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas, acorde a los artículos 203º a 206º del Código Tributario Municipal, el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPÍTULO X: TASA DE INSPECCIÓN, ABASTO Y VETERINARIA

(Art. 207°-211° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 49º: En la Tasa de Inspección, Abasto y Veterinaria acorde a los artículos 207º a 211º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO XI: TASA POR EXPLOTACION DE EQUIPOS

(Art. 212°-215° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 50º: En la Tasa por Explotación de Equipos acorde a los artículos 212º a 215º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Se liquidará de la siguiente manera:

SERVICIOS MUNICIPALES

  1. Camión Volcador, por hora: OCHENTA (80) MÓDULOS
  2. Máquina Retroexcavadora, por hora: OCHENTA (80) MÓDULOS
  3. Máquina Motoniveladora, por hora: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS
  4. Máquina Cargadora, por hora: CIENTOVEINTE (120) MÓDULOS


HOJA 16/30

ANEXO I

CAPITULO XII: TASA POR ENCIERRO DE ANIMALES

(Art. 216°-218° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 51º: En la Tasa por Encierro de Animales acorde a los artículos 216º a 218º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO XIII: TASA POR EMISION DE HABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS

(Art. 219°-222° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 52º: La Tasa por Emisión de Habilitación para Conducir Vehículos prevista en los artículos 219º al 222º del Código Tributario Municipal, para el Ejercicio Fiscal 2.026, se establece en base a los siguientes valores por categoría, las cuales responden a las prescripciones de las Leyes Nacionales de Tránsito Nro. 24.449, 26.363, y Decretos Reglamentarios 779/95 y 1.716/08, expresados en módulos:

Categoría Importe
A1-1 14 Módulos
A1-2 14 Módulos
A1-3 14 Módulos
A1-4 14 Módulos
A2-1 16 Módulos
A2-2 17 Módulos
A3 20 Módulos
B1 26 Módulos
B2 26 Módulos
C1 35 Módulos
C2 35 Módulos
C3 35 Módulos
D1 35 Módulos
D2 35 Módulos
D3 35 Módulos
D4 30 Módulos
E1 35 Módulos
E2 35 Módulos
F 20 Módulos
G1 30 Módulos
G2 30 Módulos
G3 30 Módulos

HOJA 17/30

ANEXO I

Situaciones Particulares:

  1. Dos o más categorías (A, B, F y/o G): TREINTA (30) módulos.
  2. Dos o más categorías, siendo una de ellas profesional (C, D y E): TREINTA Y CINCO (35) módulos.
  3. Renovación por vencimiento: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría.
  4. Ampliación de subclase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría.
  5. Ampliación de clase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría.
  6. Cambio de Jurisdicción Vencido: CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) de la categoría.
  7. Cambio de Jurisdicción en Vigencia: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la categoría.
  8. Renovación con ampliación de clase y/o subclase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría.
  9. Impresión de Licencia Nacional de Conducir (LNC) gestionada por canales digitales: CIEN POR CIENTO (100%) de la (s) categoría (s).
  10. Duplicado: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría.
  11. Duplicado por cambio de datos: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría.
  12. Personas Mayores de 65 años y/o Jubilados: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la categoría.
  13. Reimpresión: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría.
  14. Examen Psicofísico Licencias Particulares y Profesionales: QUINCE (15) MÓDULOS.
  15. Examen Psicofísico Mayores de 65 años y/o Jubilados: CINCO (5) MÓDULOS.
  16. Examen Psicológico Mayores de 65 años y/o Jubilados: CINCO (5) MÓDULOS.
  17. Examen Psicológico Profesionales: VEINTE (20) MÓDULOS.

Trámites digitales: DETERMÍNASE que los trámites virtuales gestionados a través de la aplicación Mi Argentina, sitios web conexos oficiales del Poder Ejecutivo Nacional y/o los que en un futuro lo reemplacen destinados a la renovación y/o ampliación de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), se encuentran alcanzados por la tasa y los importes fijados en el presente artículo. Previo a la aprobación del trámite, emisión y/o impresión de la Licencia Nacional de Conducir, el contribuyente deberá cumplir de manera íntegra con los requisitos administrativos y tributarios establecidos para cada clase de licencia. Sin perjuicio de lo expuesto y, en grado general, para las clases particulares (A, B, F, G) y profesionales (C, D, E), el requirente deberá adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libre Deuda Municipal y Libre de Faltas. A mayor abundamiento, el contribuyente que pretenda obtener la Licencia Nacional de Conducir en soporte físico (plástico), deberá hacer entrega del último plástico emitido por el Centro Emisor de Licencias (CEL) y/o Denuncia de Extravío ante la autoridad policial jurisdiccional.

HOJA 18/30

ANEXO I

CAPÍTULO XIV: TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

(Art. 223°-227° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 53º: Por las tasas administrativas que refiere a los artículos 223º al 227º del Código Tributario Municipal, se tributará:

  1. GENERAL: Todo tipo de solicitud escrita o comunicación que se presentare o dirija, no especialmente prevista y que requiera una respuesta escrita pagará:
  2. 1° y 2° foja: UN (1) MÓDULO.
  3. Por cada foja subsiguiente: 50% de UN (1) MÓDULO.

  • INMUEBLES:
  • Cada Certificado de Libre de Deuda por Venta de Inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal: SEIS (6) MÓDULOS.
  • Cada Certificado de Valuación Fiscal por Venta de Inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal: OCHO (8) MÓDULOS.
  • Certificado expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano -Certificado de Luz, Agua, Apertura de Zanja-: OCHO (8) MÓDULOS.
  • Certificado expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano -Certificado de Final de Obra-: DOCE (12) MÓDULOS.
  • Certificado expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano -Certificado de Visado de Planos-: DOCE (12) MÓDULOS.
  • Todo otro Certificado no tipificado en el Capítulo XIV de la presente referido a inmuebles: SEIS (6) MÓDULOS.

C) AUTOMOTORES:

1.- POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS, SIMILARES Y ASIMILABLES:

a) Por cada certificado de libre deuda de patente automotor y/o multa: SEIS (6) MÓDULOS.

b) Por inscripción de radicación: OCHO (8) MÓDULOS.

c) Por certificado de Libre Deuda y Baja: DOCE (12) MÓDULOS.

2.- POR DEPÓSITO, ACARREO Y GASTOS CONEXOS VINCULADOS A LA COMISIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS:

a) Por vehículo retenido en depósito municipal, policial y/o asimilable de cualquier fuerza de seguridad, se abonará el siguiente derecho de estadía, por día:

I. Ciclomotores: CINCO (5) MÓDULOS.

II. Motocicletas y/o Cuatriciclos: DIEZ (10) MÓDULOS.

III. Automóviles: QUINCE (15) MÓDULOS.

IV. Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y Colectivos: VEINTE (20) MÓDULOS.

A efecto de computar el término de la estadía de la unidad vehicular, establécese que el plazo iniciará al día siguiente de que sean labradas las actuaciones que dispusieran el retiro de la vía pública del rodado.

b) Por Acarreo de Automotores en Contravención de las Leyes de Tránsito en la Esfera Local:

HOJA 19/30

ANEXO I

I.- Zona Urbana:

  • Automóviles, Ciclomotores, Motocicletas y/o Cuatriciclos: SESENTA (60) MÓDULOS.
  • Camionetas, SUV, furgones, Trailers: SESENTA Y CINCO (65) MÓDULOS.

II.-  Fuera de Zona Urbana:

  • Automóviles, Ciclomotores, Motocicletas y/o Cuatriciclos: OCHENTA Y CINCO (85) MÓDULOS.
  • Camionetas, SUV, furgones, Trailers: NOVENTA (90) MÓDULOS.

A tal fin, téngase presente que, para efectuar la delimitación de las categorías antes consignadas, es decir, “Zona Urbana” y “Fuera de Zona Urbana”, habrá de tenerse en cuenta lo prescripto por el Plan de Desarrollo Territorial de la localidad de Trevelin y Sus Parajes.

c) Por el empleo de insumos destinados a asegurar las condiciones mínimas de seguridad en depósito municipal, policial y/o asimilable de cualquier fuerza de seguridad, de los vehículos retenidos con motivo de la realización de actuaciones vinculadas a la constatación de faltas administrativas de tránsito:

  • Ciclomotores, Motocicletas y/o Cuatriciclos: DIEZ (10) MÓDULOS.
  • Automóviles, Camionetas, SUV, furgones: VEINTE (20) MÓDULOS.

  • DUPLICADOS:
  • Por cada duplicado del recibo de pago del tributo del año: DOS (2) MÓDULOS.
  • Por cada duplicado del recibo de pago del tributo de años anteriores: TRES (3) MÓDULOS.
  • Por solicitud de copia de planos, siempre que exista documentación aprobada de edificaciones existentes: DIEZ (10) MÓDULOS por cada copia.
  • Por cada duplicado de Certificado de Habilitación: TRES (3) MÓDULOS.
  • DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS: Solicitudes de autorizaciones para efectuar todo tipo de espectáculos públicos y/o de diversiones que no tuvieran carácter permanente abonarán por adelantado: CIEN (100) MÓDULOS.

  • ACTIVIDADES COMERCIALES: Solicitudes de Certificado de Baja: SEIS (6) MÓDULOS.

  • INTIMACIONES POR CARTA DOCUMENTO: VEINTE (20) MÓDULOS.

  • CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS

Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, con validez en todo el territorio nacional.

IMPORTE: Por imperativo de lo prescripto en la Ordenanza Municipal Nro. 2.585/25 HCD Trevelin, fijase para la percepción de la Tasa por Extensión del Carnet de Manipulador de Alimentos, los siguientes importes:

  1. Trámite original: CUARENTA Y OCHO (48) MÓDULOS municipales.
    1. Renovación: CUARENTA (40) MÓDULOS municipales.

    1. Personas mayores de 65 años y Jubilados: VEINTE (20) MÓDULOS municipales.

HOJA 20/30

ANEXO I

  1. LIBRETA SANITARIA
  2. Fijasepara la emisión de la LIBRETA SANITARIA, un arancel equivalente a DIEZ (10) MÓDULOS.
  3. Fijasepara la renovación de la LIBRETA SANITARIA, un arancel equivalente a SIETE (7) MÓDULOS.
  4. VARIOS
  5. Por habilitación de cada Libro de Inspección y/o Registro de Pasajeros: DOS (2) MÓDULOS.
  6. Por cada permiso que debe requerirse conforme a las disposiciones vigentes: TRES (3) MÓDULOS.
  7. Por demarcación de cordón cuneta para estacionamientos especiales efectuada en el marco de las Ordenanzas Municipales Nro. 1.555/17 y Nro. 1.556/2.017 HCD Trevelin: VEINTE (20) MÓDULOS POR METRO LINEAL DE PINTURA VIAL.
  8. Por colocación de señalética de chapa cuyas dimensiones no podrán superar, en ningún caso de 60×40 centímetros, con provisión de insumos y mano de obra para estacionamientos especiales efectuada en el marco de las Ordenanzas Municipales Nro. 1.555/17 y Nro. 1.556/2.017 HCD Trevelin: CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS.

CAPÍTULO XV: TASA POR PATENTAMIENTO DE ANIMALES

(Art. 228°-231° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 54º: Ratifíquese la Ordenanza Municipal N° 2.106/23 para determinar el pago de la Tasa por Patente por Animales señalada en los artículos 228º a 231º del Código Tributario Municipal.

CAPITULO XVI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

(Art. 232°-236° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 55º: Se abonará la contribución establecida en los artículos 232° a 236° del Código Tributario Municipal en las siguientes situaciones: 

  1. Por Publicidad Sonora Móvil, por cada día de publicidad SESENTA (60) MÓDULOS, siendo su pago anticipado.
  2. Por volantes, catálogos o similares de hasta veinte (20) hojas y por cada 100 unidades CIEN (100) MÓDULOS, siendo su pago anticipado.
  3. Por volantes, catálogos o similares superiores a veinte (20) hojas y por cada 100 unidades CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS, siendo su pago anticipado.
  4. Por cada cartel y letrero de hasta cuatro (4) metros cuadrados TREINTA Y SEIS.

(36) MÓDULOS al año.

e) Por cada cartel y letrero superior a cuatro (4) metros cuadrados SETENTA Y DOS

(72) MÓDULOS al año.

Artículo 56º: Por el incumplimiento del pago anticipado de esta contribución establecido en los puntos a); b); y c) del artículo precedente, se establecerán multas del cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente si se tratará de la primera vez; multa del cien por ciento (100%) si se tratará de la segunda vez; y multas del doscientos por ciento (200%) si se tratará de incumplimiento por tercera vez. 

HOJA 21/30

ANEXO I

CAPITULO XVII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

(Art. 237°-243° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 57º: Se abonará la contribución establecida en los artículos 237° a 243° del Código Tributario Municipal de acuerdo a lo siguiente:

A cargo de organizadores, responsables y otras entidades:

  1. CIRCOS: Por las presentaciones de circos que se instalen en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, el CINCO POR CIENTO (5%) del total de las entradas.
  2. PARQUE DE DIVERSIONES: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por semana o fracción, por cada juego y por adelantado CINCO (5) MÓDULOS.
  3. EVENTOS POPULARES Y DEPORTIVOS CON FINES DE LUCRO: Por dichas presentaciones en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, el CINCO POR CIENTO (5%) del total de las entradas.

Se considerarán entradas, los bonos de contribución, bonos de donación, vales de consumición, y demás medios que se exijan como condición para tener acceso a los espectáculos y/o actos que se programen. En todos los casos, los citados medios deberán ser controlados y sellados por la Municipalidad de Trevelin.

Cuando corresponda, se deberá iniciar el trámite para la obtención de la HABILITACIÓN COMERCIAL en un todo de acuerdo a la normativa vigente. La misma deberá exhibirse en un lugar visible.

Artículo 58º: Todos los derechos del presente capítulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y en un setenta y cinco por cientos (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.

En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del 30 de marzo el gravamen disminuirá en un setenta y cinco por ciento (75), y si fuese antes del 30 de junio será del cincuenta por ciento (50%).

Artículo 59º: DEPÓSITO EN GARANTÍA, fíjese el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tributo correspondiente, el mínimo que se refiere el artículo 243° del Código Tributario Municipal, en concepto de depósito en garantía.

En caso de espectáculos auspiciados por la Municipalidad de Trevelin o declarado de interés público, el mínimo se fija en un DIEZ POR CIENTO (10%).

CAPÍTULO XVIII: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO O PRIVADO

(Art. 244°-248° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 60º: Para el abono de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización del espacio de dominio público o privado, de acuerdo a los artículos 244° a 248° del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes importes y por adelantado:

HOJA 22/30

ANEXO I

  1. MÓDULOS CIEN (100) por mes, para obras ubicadas en zona central y corredor comercial y servicios, por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será por un término que no exceda de ciento ochenta (180) días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de obra.
    1. De 181 a 270 días: CIENTO VEINTICINCO (125) MÓDULOS por mes.
    1. De 271 a 365 días: CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS por mes.

    1. Pasado el año, se aplicarán DOSCIENTOS (200) MÓDULOS efectuándose liquidaciones mensuales.

  • MÓDULOS VEINTICINCO (25) por mes, para obras ubicadas fuera de la zona central y corredor comercial y servicios, por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será por un término que no exceda de ciento ochenta (180) días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de obra.
    • De 181 a 270 días: TREINTA (30) MÓDULOS por mes.
    • De 271 a 365 días: TREINTA Y OCHO (38) MÓDULOS por mes.

    • Pasado el año, se aplicarán CINCUENTA (50) MÓDULOS efectuándose liquidaciones mensuales.

  • MÓDULOS VEINTISÉIS (26) por exhibición de premios de rifas provinciales, por mes o fracción.
  • MÓDULOS CINCUENTA Y DOS (52) por exhibición de premios de rifas extra provinciales, por mes o fracción.
  • MÓDULOS OCHO (8) por objetos o elementos de cualquier naturaleza, hasta diez metros cuadrados (10 M2), por semana.
  • MÓDULOS DIEZ (10) por conjunto de mesas y sillas de bares o confiterías, por exhibición de flores/plantas y afines, cuando supere los veinte metros cuadrado (20 M2), por temporada.
  • MÓDULOS VEINTE (20) por permisos de ocupación de la vía pública, no tipificados en el presente capitulo, por mes o fracción.

Artículo 61º: Los postes o columnas destinados a cableado aéreo, a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual de cinco (5) módulos por año y por unidad. Los tendidos eléctricos, de internet o cualquier cableado subterráneo, a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual de dos (2) módulos por metro lineal de cable colocado, previa presentación, autorización e inspección de la Secretaría de Obras Públicas. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.

Artículo 62º: La ocupación del espacio municipal por el tendido de líneas aéreas a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual, de cinco (5) módulos por cada cien (100) metros lineales o fracción, con un mínimo de mil (1000) módulos y un máximo de siete mil (7000) módulos, por año y por prestataria. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.

HOJA 23/30

ANEXO I

Artículo 63º: Los derechos del presente capítulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y en un setenta y cinco por cientos (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.

En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del 30 de marzo el gravamen disminuirá en un setenta y cinco por ciento (75), y si fuese antes del 30 de junio será del cincuenta por ciento (50%).

CAPÍTULO XIX: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

(Art. 249°-253° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 64º: La contribución que incide sobre el comercio en la vía pública, de acuerdo a los artículos 249° a 253° del Código Tributario Municipal, se regirá para el periodo fiscal 2.026 de acuerdo a la Ordenanza N° 1058/12 HCD Trevelin.

Determinar que las actividades culturales, deportivas, sociales, ferias de emprendedores, eventos gastronómicos y/o cualquier tipo de evento con fines de lucro que tengan lugar en espacios de dominio público, deberán tributar treinta (30) módulos cada cien (100) metros por hora de uso declarado.

Previo al pago de la contribución, la parte peticionaria deberá:

  1. Dirigir nota simple al Área de Tránsito y Seguridad Vial, solicitando la autorización de uso del espacio de dominio público, debiendo consignar nombre completo, dirección y Documento Nacional de Identidad del responsable, espacio público afectado a la actividad, concurrencia de público estimada, horario de desarrollo y el tipo de actividad que se pretende realizar.
  2. Cuando la actividad comprenda el expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, será requisito inexorable que la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene se expida al respecto otorgándole factibilidad al evento.
  3. Una vez expedidas las autorizaciones correspondientes, la parte peticionaria deberá adjuntar Seguro de Responsabilidad Civil y los pertinentes Adicionales de Policía, los cuales serán presentados en la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene Municipal.

Acreditados los extremos referidos, la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene será la encargada de expedir la autorización definitiva, previo pago del tributo en la Secretaría de Hacienda.

El incumplimiento a lo previsto precedentemente, será pasible de las siguientes multas:

  1. Primera vez: Doscientos (200) a Seiscientos (600) módulos.
  2. Segunda vez: Cuatrocientos (400) a Mil (1000) módulos.
  3. Tercera vez: Mil (1000) a Dos Mil (2000) módulos.

Artículo 65º: Por el tributo legislado en los artículos 254° a 258° del Código Tributario Municipal, será de aplicación lo siguiente:

  1. El diez por ciento (10%) del precio de venta al público de los instrumentos habilitados.
  2. El diez por ciento (10%) del valor de los premios del juego, cuando los documentos que den opción al premio se distribuyan gratuitamente.

El pago se efectuará de la siguiente manera:

HOJA 24/30

ANEXO I

  1. El veinte por ciento (20%) del monto que resulte de la aplicación de los incisos a) o b) según corresponda, por adelantado.
  2. El ochenta por ciento (80%) restante, dentro de las setenta y dos (72) horas previas al sorteo.
  3. Por cada permiso de circulación de rifas, bonos y/o similares: DIEZ (10) MÓDULOS.  

Quedarán exceptuados del punto 3, aquellas asociaciones y organizaciones sin fines de lucro -tales como Bomberos Voluntarios Trevelin, Cooperadora Hospital Rural Trevelin, entre otras- y toda institución que tengan por objeto obtener recursos para fines sociales.

CAPITULO XXI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS

(Art. 259°-264° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 66º: Por el tributo legislado en los artículos 259º a 264º del Anexo I del Código Tributario Municipal, las obras que se construyan abonarán en concepto de DERECHO DE CONSTRUCCIÓN por metro cuadrado (m2) lo siguiente:

Categoría Superficie Cubierta por m² Superficie Semi-Cubierta por m²
Vivienda Individual Regular 2 Módulos 1 Módulo
Vivienda Individual Buena 2,5 Módulos 1,25 Módulos
Vivienda Colectiva Regular 1,5 Módulos 0,75 Módulo
Vivienda Colectiva Buena 2 Módulos 1 Módulo
Comercio Individual 1,5 Módulos 0,75 Módulo
Comercio Colectivo 1 Módulo 0,5 Módulo
Tinglados, Cobertizos, Galpones o Depósitos 1 Módulo 0,5 Módulo
Edificio Especial 2 Módulos 1 Módulo
Hoteles 2,5 Módulos 1,25 Módulos
Industria, Taller, Galpón Económico 1 Módulo 0,5 Módulo
Industria, Taller, Galpón Intermedio 1,5 Módulos 0,75 Módulo

Los edificios no encuadrados específicamente en las categorías precitadas serán evaluados por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a los efectos de practicar la correspondiente liquidación de la contribución sobre construcción de obra privada.

Artículo 67º: Para toda obra que se solicite aprobación de planos de RELEVAMIENTO DE HECHO EXISTENTE – obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional – se aplicará un recargo en la tasa descripta en el artículo precedente del CIEN POR CIENTO (100%) si la presentación es espontánea. Para el caso contrario, si la obra fue detectada de oficio, el recargo será del DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%).

Artículo 68º: Antes de firmar los planos CONFORME A OBRA o FINAL DE OBRA, se compensarán los montos que hubiera por diferencia de superficie entre el proyecto y la obra terminada. Si el aumento de superficies no supera el quince por ciento (15%) de la OBRA VISADA, la diferencia se abonará como HECHOS SUBSISTENTES, si el profesional no los hubiere declarado oportunamente. En caso que el aumento de superficies sea mayor al quince por ciento (15%), se sancionará con DOS (2) MÓDULOS por metro cuadrado.

HOJA 25/30

ANEXO I

Artículo 69º: Por cualquier inspección de obra que solicitare el propietario deberá tributar CINCO (5) MÓDULOS. En tanto que, si la inspección no corresponde a obra en construcción y que no tenga un tratamiento especial por Ordenanza, se tributara OCHO (8) MÓDULOS.

CAPÍTULO XXII: LOTEOS Y SUBDIVISIONES

(Art. 265°-268° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 70º: Por Loteos y Subdivisiones establecido en los artículos 265º a 268º del Código Tributario Municipal se abonará en el período fiscal 2026:

  1. Por toda mensura con deslinde y mensuras de Prescripción:                      
    1. Inmuebles Urbanos: 21 módulos.

    1. Inmuebles Rurales. 42 módulos.

  2. Fraccionamiento, en la zona urbana: Por parcela 11 módulos.
  3. Redistribución o unificación de inmuebles en la zona urbana: Por parcela 11 módulos.
  4. Fraccionamiento en zona rural: 27 módulos por parcela.
  5. Redistribución o unificación de inmuebles en la zona rural: Por Parcela resultante 24 módulos.      
  6. Mensuras Urbanas afectados al Régimen de Propiedad Horizontal: Por Unidad Funcional 21 módulos.
  7. Certificados de Deslinde y Amojonamiento: Por Certificado 21 módulos.

CAPITULO XXIII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN ELECTRICA Y MECANICA

(Art. 269°-272° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 71º: El gravamen de la Contribución que incide sobre la Inspección Eléctrica y Mecánica, según los artículos 269º al 272º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, siempre que se respeten los costos materiales y humanos incurridos para prestar el servicio que determina el monto del tributo.

CAPÍTULO XXIV: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

(Art. 273°-277° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 72º: A los efectos del pago de la Contribución que incide sobre los Cementerios, que refiere en los artículos 273º al 277º Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes conceptos e importes, que deberán ser abonados por adelantado:

Nichos: Arrendamiento y/o Renovación de nichos por un (1) año: 80 Módulos

Fosas: Por arrendamiento de fosas por un (1) año: 80 Módulos

Bóvedas: Por arrendamiento de bóvedas por un (1) año: 100 Módulos

Panteones: Por arrendamiento de panteones por un (1) año: 100 Módulos

Servicios adicionales para construcción en cementerio ofrecidos por el Municipio:

HOJA 26/30

ANEXO I

Para la construcción de bóvedas se designa el valor por metro cuadrado construido en ocho módulos (8)  

Losetas: cada una quince (15) módulos, cantidad por sepultura siete (7)

Carretilla de arena: seis (6) módulos.

Carretilla de ripio: seis (6) módulos.

Fosas construidas por el Municipio: quinientos setenta (570) módulos

Nichos: quinientos setenta (570) módulos

Servicios Funerarios:

Se deberá abonar previamente en la Municipalidad de Trevelin un derecho de setenta y ocho (78) módulos, cuando el servicio funerario sea prestado por una empresa funeraria radicada en el Municipio de Trevelin y ciento treinta (130) módulos cuando el servicio sea prestado por una empresa sin radicación en el Municipio. Dicho tributo será abonado a la Municipalidad de Trevelin por la empresa funeraria que realice el servicio.

CAPÍTULO XXV: CONEXIONES DE AGUAS Y CLOACAS

(Art. 278° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 73º: El tributo Conexiones domiciliarias de agua y cloacas, que refiere el artículo 278° del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo. Para las redes de cloacas existentes construidas por la Municipalidad fíjese el valor por metro lineal en 20 Módulos.

En caso de extracción de adoquines y/o rotura de la cinta asfáltica y/o apertura de zanjas en la vía pública, acaecida con motivo de la realización de obras cuya ejecución fuera efectuada en un domicilio particular por la empresa concesionaria del servicio públicos de agua y cloacas, el responsable de efectuar las reparaciones será el frentista, propietario del inmueble o solicitante de dicha conexión. El solicitante de conexiones de cloacas y/o agua deberá dar aviso de forma escrita a la Secretaría de Obras Publicas el día, horario, plazo de obra, domicilio y empresa contratada antes de dar inicio a las obras tomando todos los recaudos de seguridad pertinentes.

En caso de extracción de adoquines y/o rotura de la cinta asfáltica y/o apertura de zanjas en la vía pública, acaecida con motivo de la realización de obras cuya ejecución fuera efectuada por la empresa concesionaria de servicios, Cooperativa 16 de octubre LTDA para realizar reparaciones, reemplazar redes o cualquier trabajo que este bajo su responsabilidad realizar, el responsable de efectuar las reparaciones será la empresa concesionaria de servicios, Cooperativa 16 de octubre LTDA. La empresa deberá dar aviso de forma escrita a la Secretaría de Obras Publicas el día, horario, plazo de obra, domicilio y empresa contratada antes de dar inicio a las obras tomando todos los recaudos de seguridad pertinentes.

En ambos casos la reparación deberá efectuarse con material de idéntica calidad y especie al preexistente pudiendo solo mejorarlo, pero – bajo ningún concepto – disminuir su calidad, en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días hábiles administrativos de constatada la culminación de la obra correspondiente por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, la cual actuará en el ejercicio del poder de policía conferido por la normativa de aplicabilidad.

HOJA 27/30

ANEXO I

En tal sentido establézcase que la mencionada secretaría municipal deberá actuar, por intermedio del sector técnico que la conforma a tales fines, no pudiendo dispensarse de su intervención por la invocación de motivo alguno.

A su vez, y en caso de detectarse el incumplimiento por parte del frentista, propietario o solicitante del servicio o de la Cooperativa 16 de octubre LTDA, según el caso, en cuanto a la reparación y restantes extremos referidos precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Sector de Compras de la Secretaría de Hacienda procederá a efectuar la compra de materiales (cuya calidad estará supeditada a su situación económico -financiera de las arcas municipales) y realizar la contratación de la mano de obra a tal fin, debiendo documentar tales gastos.

En caso que el Departamento Ejecutivo Municipal afronte la realización de la obra con mano de obra propia, la Secretaría de Obras Públicas determinará el costo total que será el resultante del promedio de dos presupuestos que deberán ser requeridos a constructores locales. Sobre dicha documentación la Secretaría de Hacienda procederá a efectuar el cálculo total de la ejecución de obra, que se aprobará mediante acto administrativo municipal, procediéndose a su carga en el sistema informático e intimará con copia del acto y de la boleta de deuda al frentista, propietario, del inmueble o solicitante, o a la Cooperativa 16 de octubre LTDA, según el caso, a fin que abone la deuda en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos de notificada. En caso que así no lo hiciera, se procederá a iniciar la correspondiente ejecución fiscal con arreglo a la normativa municipal y supramunicipal vigente.

CAPÍTULO XXVI: SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR EL D.E.M.

(Art. 279° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 74º: El tributo Servicios Varios Prestados por el Departamento Ejecutivo Municipal, que refiere el artículo 279º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPÍTULO XXVII: DE LA MORA EN LOS PAGOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Artículo 75º: Los pagos realizados fuera de término sufrirán un recargo equivalente de hasta una vez y media la tasa activa efectiva anual de pesos computable diariamente que fije el Banco del Chubut S.A. para operaciones comunes. Los contribuyentes podrán realizar el pago en cuotas mediante tarjeta de crédito. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.

CAPITULO XXVIII: DE LOS PLANES DE PAGO

Artículo 76º: Establecer un Sistema Único de Facilidades de Pago para la totalidad de los Impuestos, Tasas y Contribuciones; y demás ingresos que percibe la Municipalidad de Trevelin.

HOJA 28/30

ANEXO I

Artículo 77º: Fíjese un máximo de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deuda en la Municipalidad de Trevelin, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan.

Artículo 78º: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente: 

  1. Los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados. 
  2. Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
  3. Los contribuyentes condenados en la órbita del Juzgado Municipal de Faltas al pago de una pena de multa.

Artículo 79º: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 80º: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando un interés equivalente a la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones comunes.

Artículo 81º: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa equivalente de hasta a una vez y media la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A.

Artículo 82º: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento formal de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma.

Artículo 83º: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.

Encontrándose la deuda remitida para su cobro por la vía judicial, el contribuyente y/o responsable moroso deberá abonar los gastos y costas extrajudiciales que correspondan, los que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la deuda actualizada (Art. 58º Ley XIII Nº 4).

Artículo 84º: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de Trevelin, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.  En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una boleta de servicios, cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga o certificado de domicilio expedido por la Policía de la Provincia.

HOJA 29/30

ANEXO I

Artículo 85º: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas provocará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. 

En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de Trevelin podrá reclamar la totalidad impaga, una vez re liquidada la misma a sus valores originales más los intereses, prevista en el presente Anexo. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida al Asesor Legal para su cobro por la vía judicial. En el supuesto de tratarse de una deuda que tramite ante el Asesor Legal se cursará a éste la comunicación correspondiente a los fines de que se prosiga con la ejecución.

Artículo 86º: La primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes a los treinta días de cada mes o al día siguiente si éste fuera inhábil. El Departamento Ejecutivo habilitará medios de pagos electrónicos para el pago del citado convenio.

Artículo 87º: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo un interés equivalente de hasta a una vez y media la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.

Artículo 88º: Para la obtención de certificados de libre deuda, el contribuyente deberá previamente abonar la totalidad del plan de facilidades de pago. En caso de contribuyentes en mora que acrediten imposibilidad de pago total por su situación económica y requieran un certificado de libre deuda para la provisión de servicios públicos, se podrá emitir una constancia de regularización de deuda para la instalación del mismo.

Artículo 89º: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

  1. Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el treinta por ciento (30%) de la deuda al contado y hasta doce (12) cuotas.
  2. Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el sesenta por ciento (60%) de la deuda al contado y el saldo hasta doce (12) cuotas.
  3. Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán al contribuyente más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.

Artículo 90º: La Secretaría de Hacienda, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 91º: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.

HOJA 30/30

ANEXO I

CAPÍTULO XXIX: BONIFICACIONES Y DESCUENTOS

En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma, pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en los incisos a) y/o b) del artículo 89°.

Artículo 92º: Todo contribuyente que no haya cumplido con tres cuotas consecutivas de planes de pago iniciados en 2021 o con anterioridad, caduca dicho plan de pago. Para el otorgamiento de un nuevo plan deberán respetarse las condiciones del artículo 89º del presente Anexo.

Artículo 93º: Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales serán abonados anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones, plazos y términos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la base de lo establecido por la Ordenanza Impositiva y Código Tributario. 

Artículo 94º: Otórguese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) a aquellos contribuyentes y/o responsables que abonen de forma anticipada los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales de todo el año 2026 hasta el día 28 de febrero del año 2026. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar los plazos dispuestos por única vez por treinta (30) días en cada caso. 

Podrán acceder al descuento mencionado aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de todos los tributos a su nombre; realizando el pago en efectivo, tarjeta de débito y/o tarjeta de crédito en una cuota.

Quedan exceptuados de las bonificaciones y descuentos anuales: la TASA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL, la TASA POR LIMPIEZA DE CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, la TASA POR INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE, la CONTRIBUCIÓN SOBRE CEMENTERIOS y el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, que se regirán por los valores establecidos en los capítulos respectivos de la presente.

Se establece un DESCUENTO del QUINCE POR CIENTO (15%) de los intereses para las deudas vencidas al 31 de diciembre del año 2025; obligándose al pago solo mediante Tarjeta de Débito, Transferencia y/o Efectivo.

CAPÍTULO XXX: REQUISITOS PARA TRÁMITES MUNICIPALES

Artículo 95º: Para tramitar la Licencia de Conducir, solicitar la Habilitación Comercial, dar de Baja la Patente de un vehículo o realizar cualquier trámite municipal el contribuyente DEBE solicitar LIBRE DEUDA MUNICIPAL. Para RENOVAR LA HABILITACIÓN COMERCIAL el contribuyente debe acreditar libre deuda en dicho tributo a su nombre y cumplir con el resto de la normativa vigente.

CAPÍTULO XXXI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 96º: Fíjese los valores establecidos según Ordenanza N° 1820/20 HCD Trevelin, para la Tasa Guía de Observación de Aves.

Artículo 97º: Fíjese el valor de UN (1) MÓDULO equivalente a PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500). Facúltese al poder ejecutivo a modificar el valor del módulo trimestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

ORDENANZA N° 2.589/25

Establecer el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Trevelin para el Ejercicio Fiscal 2.026

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Notas N° 879/25 y N° 893/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; los Despachos de Comisión de Hacienda N° 350/25 y N° 351/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la nota N° 893/25, ingresada al HCD el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin ha elevado el Presupuesto final de Gastos y Calculo de Recursos de la Municipalidad de Trevelin para el Ejercicio Fiscal 2.026.

                                    Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos de la Corporación Municipal.

                                    Que, según consta en los Despachos de Comisión de Hacienda N° 350/25, N° 351/25, se ha dado tratamiento al Proyecto de Ordenanza con la participación de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, contadora Cecilia Purzel.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

Artículo 1º: Fíjese en la suma de Ocho Mil Novecientos Dieciocho Millones Quinientos Noventa Mil Quinientos Ochenta y Dos ($ 8.918.590.582) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de Trevelin para el Ejercicio Fiscal 2.026.

Artículo 2º: Estímese en la suma de Ocho Mil Novecientos Dieciocho Millones Quinientos Noventa Mil Quinientos Ochenta y Dos ($ 8.918.590.582) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero. de acuerdo al detalle que obra en la planilla ANEXO I.

Artículo 3°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

Erogaciones $ 8.918.590.582

Recursos $ 8.918.590.582

Necesidades de Financiamiento $ 0

Artículo 4º: Las erogaciones a que hace referencia el artículo primero de la presente Ordenanza serán distribuidas analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla ANEXO I.

Artículo 5º: Fíjese en Doscientos Treinta y Tres (233) el número de cargos del personal superior, la planta de personal permanente y temporario del Departamento Ejecutivo Municipal y en Trece (13) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario del Honorable Concejo Deliberante Municipal para el Ejercicio Fiscal 2.026. de acuerdo al detalle obrante en las planillas del ANEXO II.

Artículo 6º: Establézcase la vigencia para el periodo fiscal 2.026 lo establecido en el ANEXO III.

Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a:

a)         Modificar las partidas principales y parciales del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

b)         Incorporar al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos los aportes Nacionales y Provinciales con afectación especifica.

c)         Incorporar a las partidas principales y parciales del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos los excedentes de recaudación producidos en las partidas del cálculo de recursos.

d)         Modificar las categorías de la planta de personal sin alterar el total de cargos del presupuesto de cargos de personal municipal.

Artículo 8º: Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante cuando se haga uso de las facultades otorgadas en el artículo anterior.

Artículo 9º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese y Cumplido. Archívese.

HOJA 1/5

ANEXO I

Establecer el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Trevelin para el Ejercicio Fiscal 2.026

PRESUPUESTO 2026
INGRESOS TOTALES  $               8,918,590,582.00
01.00.00 Ingresos Municipales  $               3,612,468,795.00
01.01.00 Ingresos Tributarios  $                3,355,633,388.00
01.01.01 Impuesto Inmobiliario Urbano  $                   664,588,215.00
01.01.02 Impuesto Inmobiliario Rural  $                   537,609,279.00
01.01.03 Patente Automotor  $                   756,562,000.00
01.01.04 Ingresos Brutos  $                   565,509,315.00
01.01.05 Tasa de Habilitación Comercial  $                     56,675,360.00
01.01.06 Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene  $                   302,276,300.00
01.01.07 Tasa por Servicios Varios (Actuación Adm.)  $                       4,863,056.00
01.01.08 Tasa Recolección de Residuos y Conserv. Ambiental  $                   412,254,773.00
01.01.09 Contribución Uso del Espacio Publico  $                          697,600.00
01.01.10 Contribución por Cementerio  $                     27,423,735.00
01.01.11 Recupero Adoquines  $                     21,740,764.00
01.01.12 Recupero Veredas  $                          290,000.00
01.01.13 Recupero Cordón Cuneta  $                          990,000.00
01.01.14 Recupero Asfalto  $                          540,000.00
01.01.15 Recupero Asfalto Ap- Iwan Ord. 1405/15  $                       3,612,991.00
01.02.00 Ingresos No Tributarios  $                   245,620,223.00
01.02.01 Derechos de Construcción  $                     59,777,956.00
01.02.02 Derechos por Loteos y Fraccionamiento  $                       9,555,933.00
01.02.03 Derechos de Oficina  $                     45,108,666.00
01.02.04 Multas  $                     72,520,232.00
01.02.05 Aportes Desarrollo Turístico  $                          960,000.00
01.02.06 Intereses Plazo Fijo  $                     34,121,624.00
01.02.07 Ingresos Varios  $                     23,575,812.00
01.03.00 Ingresos de Operación  $                     11,215,184.00
01.03.01 Publicidad FM del Valle  $                       3,093,452.00
01.03.02 Cultura (Cine y Otros)  $                          273,248.00
01.03.03 Museo  $                       4,946,956.00
01.03.04 Limpieza de Terrenos  $                          180,000.00
01.03.05 Alquiler de Equipos  $                          540,000.00
01.03.06 Otros Ingresos de Operación  $                       2,181,528.00
02.00.00 Ingresos Provinciales y Nacionales  $                4,871,355,700.00
02.01.00 Transferencias Corrientes Provinciales  $                2,171,953,714.00
02.01.01 Regalías Gasíferas  $                     66,443,707.00
02.01.02 Regalías Petroleras  $                1,527,437,199.00
02.01.03 Regalías Hidroeléctricas  $                   202,352,904.00
02.01.04 Ingresos Brutos  $                   136,388,511.00
02.01.05 Bono Compensación Inc. b)  $                     90,131,393.00
02.01.06 Desarrollo Cultural  $                     19,000,000.00
     
     
       
     
     
  HOJA 2/5 ANEXO I        
02.01.07 Desarrollo Turístico  $                       6,000,000.00
02.01.08 Desarrollo Ambiental  $                       3,200,000.00
02.01.09 Desarrollo Productivo  $                     15,000,000.00
02.01.10 Desarrollo Social  $                     30,000,000.00
02.01.11 Convenio de Servicios Provincia  $                       8,000,000.00
02.01.12 Servicio de Protección de Derechos  $                     22,000,000.00
02.02.01 Coparticipación Federal de Impuestos  $                1,804,401,986.00
02.02.02 Unidad de Empleo  $                       5,000,000.00
02.02.03 Desarrollo Cultural  $                       5,000,000.00
02.02.04 Desarrollo Turístico  $                     13,000,000.00
02.02.05 Desarrollo Ambiental  $                       1,500,000.00
02.02.06 Desarrollo Productivo  $                       2,500,000.00
02.02.07 Desarrollo Social  $                       5,000,000.00
02.02.08 Aportes del Tesoro Nacional  $                       2,000,000.00
02.02.09 Otros Ingresos Nacionales Corrientes  $                       6,000,000.00
02.03.00 Transferencias de Capital Provinciales  $                   585,000,000.00
02.03.01 AVP Pavimento Articulado  $                   300,000,000.00
02.03.02 Red de Agua Potable Callejones Williams y Palma  $                     30,000,000.00
02.03.03 Construcción Vivienda Martina Melinao y Flia.  $                     15,000,000.00
02.03.04 Canales Secundarios de Desagües Pluviales  $                   200,000,000.00
02.03.05 Otras Transferencias Provinciales de Capital  $                     40,000,000.00
02.04.00 Transferencias de Capital Nacionales  $                   270,000,000.00
02.04.01 Casa Propia – 35 Viviendas (Trevelin)  $                   250,000,000.00
02.04.02 Otros Ingresos Nacionales de Capital  $                     20,000,000.00
03.00.00 Recursos Propios de Capital  $                   136,900,000.00
03.01.01 Venta 120 Lotes  $                       3,900,000.00
03.01.02 Venta de Terrenos Municipales  $                     95,000,000.00
03.01.03 Venta de Tierras Fiscales  $                     30,000,000.00
03.01.04 Venta de Rodados  $                       8,000,000.00
04.00.00 Rentas de la Propiedad  $                       6,866,087.00
04.01.01 Dividiendos / Acciones  $                       4,867,450.00
04.01.02 Otras Rentas de la Propiedad  $                       1,998,637.00
05.00.00 Recupero de Prestamos  $                     11,000,000.00
05.01.01 Recupero Programa Municipal Producción  $                       3,500,000.00
05.01.02 Convenio de Materiales / Servicios  $                       5,500,000.00
05.01.03 Red Cloacal  $                          200,000.00
05.01.04 Red de Gas Callejon Wilson  $                          300,000.00
05.01.05 Créditos Fortalecer  $                          300,000.00
05.01.06 Otros Créditos  $                       1,200,000.00
06.00.00 Fondo de Desarrollo Deportivo (Ord. N° 2.402/24) $280,000,000.00

HOJA 3/5

ANEXO I

PRESUPUESTO 2026
EGRESOS TOTALES  $               8,918,590,582.00
10.00.00 Erogaciones Corrientes  $                7,479,390,582.00
10.01.00 Personal  $                4,744,134,685.00
10.01.01 Planta Permanente  $                1,938,886,561.00
10.01.02 Planta Transitoria  $                   134,203,957.00
10.01.03 Personal GIRSU  $                     88,755,827.00
10.01.04 Autoridades Superiores  $                   589,345,992.00
10.01.05 Asignaciones Familiares  $                   291,686,686.00
10.01.06 Aportes ISSyS y ART  $                1,701,255,662.00
10.02.00 Bienes y Servicios de Consumo  $                   475,380,000.00
10.02.01 Art. de Oficina y Papelería  $                     16,400,000.00
10.02.02 Art. de Limpieza  $                     18,200,000.00
10.02.03 Seguros en General  $                     46,100,000.00
10.02.04 Combustibles y Lubricantes  $                     34,800,000.00
10.02.05 Repuestos y Reparaciones  $                     45,600,000.00
10.02.06 Herramientas y Reparaciones  $                        8,000,000.00
10.02.07 Servicios Públicos Básicos y Otros Servicios  $                   260,000,000.00
10.02.08 Propaganda, impresiones y publicidad  $                        2,280,000.00
10.02.09 Alquileres  $                        2,400,000.00
10.02.10 Cortesía y Homenaje  $                        1,900,000.00
10.02.11 Viáticos y Movilidad  $                        2,400,000.00
10.02.12 Pasajes  $                        1,800,000.00
10.02.13 Servicios Eventuales  $                        9,500,000.00
10.02.14 Transferencias Provinciales Corrientes  $                     18,000,000.00
10.02.15 Transferencias Nacionales Corrientes  $                        8,000,000.00
10.03.00 Desarrollo Humano y Familia  $                   249,900,000.00
10.03.01 Des. Humano: Bienes y Servicios  $                     92,000,000.00
10.03.02 Des. Humano: Talleres  $                        2,400,000.00
10.03.03 Ayudas Municipales  $                     20,000,000.00
10.03.04 Fondo de Salud (Ord. N° 1.670/18 y modif.)  $                     19,500,000.00
10.03.05 Plan Calor y Garrafas  $                     28,000,000.00
10.03.06 Servicio de Protección de Derechos  $                     22,000,000.00
10.03.07 TR Desarrollo Social Provincial  $                     30,000,000.00
10.03.08 TR Desarrollo Social Nacional  $                        5,000,000.00
10.03.09 GENERO Y DIVERSIDAD: Bienes y Servicios  $                     12,000,000.00
10.03.10 Consejo de Discapacidad (Ord. N° 2.006/22 y modif.)  $                        4,500,000.00
10.03.11 Consejo del Adulto Mayor (Ord. N° 2.014/22 y modif.)  $                        4,500,000.00
10.03.12 Consejo de las Mujeres (Ord. N° 1.853/20 y modif.)  $                        4,500,000.00
10.03.13 Convenio de Materiales / Servicios  $                        5,500,000.00
10.04.00 Deportes y Recreación  $                   371,000,000.00
10.04.01 Deportes: Bienes y Servicios  $                     82,000,000.00
10.04.02 Becas Deportivas (Ord. N° 1.427/16 y modif.)  $                        9,000,000.00
10.04.03 Fondo de Desarrollo Deportivo (Ord. N° 2.402/24)  $                   280,000,000.00
                                HOJA 4/5 ANEXO I  
10.05.00 Turismo  $                     53,050,000.00
10.05.01 Turismo: Bienes y Servicios  $                     32,000,000.00
10.05.02 Guía de Sitio y Pasantes  $                        1,200,000.00
10.05.03 Eventos Promocionales  $                           850,000.00
10.05.04 TR Desarrollo Turístico Provincial  $                        6,000,000.00
10.05.05 TR Desarrollo Turístico Nacional  $                     13,000,000.00
10.06.00 Coordinación y Gobierno  $                   132,600,000.00
10.06.01 Gobierno: Bienes y Servicios  $                     76,000,000.00
10.06.02 Departamento de Asesoría Legal  $                     24,000,000.00
10.06.03 FM del Valle  $                     15,000,000.00
10.06.04 Cementerio  $                        2,400,000.00
10.06.05 Juntas Vecinales  $                        7,200,000.00
10.06.06 Convenios de Servicios Provincia  $                        8,000,000.00
10.07.00 Cultura y Educación  $                   109,275,000.00
10.07.01 Cultura: Bienes y Servicios  $                     48,000,000.00
10.07.02 Cultura: Talleres  $                        1,200,000.00
10.07.03 Becas Estudiantiles (Ord. N° 1.994/22 y modif.)  $                     11,700,000.00
10.07.04 Becas Estudiantiles EPJA (Ord. N° 2.057/22 y modif.)  $                        1,650,000.00
10.07.05 Becas Culturales (Ord. N° 1.995/22 y modif.)  $                        1,125,000.00
10.07.06 Cine y Salón Central  $                        3,600,000.00
10.07.07 Museo  $                        3,600,000.00
10.07.08 Patrimonio Cultural  $                        2,400,000.00
10.07.09 TR Desarrollo Cultural Provincial  $                     19,000,000.00
10.07.10 TR Desarrollo Cultural Nacional  $                        5,000,000.00
10.07.11 PROTOCOLO: Bienes y Servicios  $                     12,000,000.00
10.08.00 Servicios Públicos   $                     90,000,000.00
10.08.01 Servicios Públicos: Bienes y Servicios  $                     48,000,000.00
10.08.02 Combustible y Lubricantes Servicios Públicos  $                     42,000,000.00
10.09.00 Ambiente  $                   376,900,000.00
10.09.01 Ambiente: Bienes y Servicios  $                        4,500,000.00
10.09.02 Espacios Verdes: Bienes y Servicios  $                     56,000,000.00
10.09.03 RSU: Bienes y Servicios  $                   260,000,000.00
10.09.04 Municipio Saludable: Bienes y Servicios  $                        2,500,000.00
10.09.05 Prog. Difusión Cuidado del Ambiente (Ord. N° 1.564/17)  $                        1,200,000.00
10.09.06 Combustible y Lubricantes Ambiente  $                     48,000,000.00
10.09.07 TR Desarrollo Ambiental Provincial  $                        3,200,000.00
10.09.08 TR Desarrollo Ambiental Nacional  $                        1,500,000.00
10.10.00 Hacienda  $                   130,000,000.00
10.10.01 Hacienda: Bienes y Servicios  $                     40,000,000.00
10.10.02 Comisiones y Gastos Bancarios  $                     90,000,000.00
10.11.00 Obras Publicas  $                     32,500,000.00
10.11.01 Obras Publicas: Bienes y Servicios  $                     24,000,000.00
10.11.02 Mensuras y Escrituras Municipales  $                        8,500,000.00
     
     
     
           
  HOJA 5/5 ANEXO I  
               
10.12.00 Producción  $                     44,500,000.00
10.12.01 Producción: Bienes y Servicios  $                     14,000,000.00
10.12.02 Producción: Microcreditos  $                        3,500,000.00
10.12.03 Consejo de Cannabis Medicinal (Ord. N° 2.021/22)  $                        4,500,000.00
10.12.04 Unidad de Empleo  $                        5,000,000.00
10.12.05 TR Desarrollo Productivo Provincial  $                     15,000,000.00
10.14.01 Transito: Bienes y Servicios  $                     18,000,000.00
10.14.02 Prevención Alcoholemia  $                        1,500,000.00
10.15.00 Juzgado de Faltas  $                        8,000,000.00
10.15.01 Faltas: Bienes y Servicios  $                        8,000,000.00
10.16.00 Honorable Concejo Deliberante  $                   588,650,897.00
10.16.01 HCD: Personal  $                   564,650,897.00
10.16.02 HCD: Bienes y Servicios  $                     24,000,000.00
10.17.00 Ente Mixto de Turismo  $                     24,000,000.00
10.17.01 Ente Mixto de Turismo: Bienes y Servicios  $                     24,000,000.00
11.00.00 Erogaciones de Capital  $                1,220,000,000.00
11.01.00 Coordinación y Gobierno  $                   185,000,000.00
11.01.01 Rodados  $                     35,000,000.00
11.01.02 Mantenimiento Edificios Públicos y Municipales  $                     32,000,000.00
11.01.03 Adquisición de Lotes  $                     95,000,000.00
11.01.04 Devoluciones  $                     10,000,000.00
11.01.05 Otros Bienes de Capital  $                     13,000,000.00
11.02.00 Obras Públicas  $                1,035,000,000.00
11.02.01 AVP Pavimento Articulado  $                   300,000,000.00
11.02.02 Red de Agua Potable Callejones Williams y Palma  $                     30,000,000.00
11.02.03 Construcción Vivienda Martina Melinao y Flia.  $                     15,000,000.00
11.02.04 Canales Secundarios de Desagües Pluviales  $                   200,000,000.00
11.02.05 Otras Transferencias Provinciales de Capital  $                     40,000,000.00
11.02.06 Casa Propia – 35 Viviendas (Trevelin)  $                   250,000,000.00
11.02.07 Otros Ingresos Nacionales de Capital  $                     20,000,000.00
11.02.08 Obras y Trabajos Municipales  $                   100,000,000.00
11.02.09 Otras Obras  $                     80,000,000.00
12.00.00 Amortización de  Deuda  $                   219,200,000.00
12.00.01 Fondo Fiduciario  $                     18,000,000.00
12.00.02 PMGM -BID-  $                        1,400,000.00
12.00.03 I.P.V.  $                        7,800,000.00
12.00.04 A.V.P. Pavimento Articulado  $                   108,000,000.00
12.00.05 PRODISM  $                     84,000,000.00


HOJA 1/1

ANEXO II

Establecer el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Trevelin para el Ejercicio Fiscal 2.026

PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA

Superior Sector I Sector II Sector III Personal GIRSU Personal Transitorio Personal de Gabinete
Intendente 1            
Juez/a de Faltas 1            
Secretarios/as 10            
Subsecretarios/as 5            
Directores/as 8            
Categoría 10     24        
Categoría 9     9        
Categoría 8   8 16      
Categoría 7   8 11   1    
Categoría 6   16 14        
Categoría 5   8 4        
Categoría 4   8 5   3    
Categoría 3   6 3        
Categoría 2   8 6   1    
Categoría 1   25 9     15  
SUBTOTAL 25 87 101 0 5 15 0
TOTAL 233

CONCEJALES Y CARGOS

Categorías Personal
Concejales 10
Secretario Legislativo 1
Administrativo 1
Maestranza 1
TOTAL 13

HOJA 1/1

ANEXO III

Establecer el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Trevelin para el Ejercicio Fiscal 2.026

Orden Cargo Asignación Zona Sueldo Jubilación Obra Social Sueldo  
Básica Desfavorable Devengado 14.00% 6.50% Neto  
1 Intendente 3.036.388,69 1.518.194,35 4.554.583,04 637.641,62 296.047,90 3.620.893,52  
2 Presidente H.C.D. 2.429.110,95     1.214.555,48 3.643.666,43 510.113,30 236.838,32 2.896.714,81  
3 Secretarios D.E.M. 2.429.110,95     1.214.555,48 3.643.666,43 510.113,30 236.838,32 2.896.714,81  
4 Subsecr. D.E.M. 2.125.472,07     1.062.736,04 3.188.208,11 446.349,13 207.233,53 2.534.625,45  
5 Concejales H.C.D. 1.973.652,66 986.826,33 2.960.478,99 414.467,06 192.431,13 2.353.580,80  
6 Directores D.E.M. 1.821.833,22 910.916,61 2.732.749,83 382.584,98 177.628,74 2.172.536,11  
7 Sec. Legis. H.C.D. 1.457.466,54 728.733,27 2.186.199,81 306.067,97 142.102,99 1.738.028,85  
8 Categoría 10 753.271,76 376.635,88      1.129.907,64 158.187,07 73.444,00 898.276,57  
9 Categoría 09 689.084,31 344.542,16  1.033.626,47 144.707,71 67.185,72 821.733,04  
10 Categoría 08 656.996,06 328.498,03 985.494,09 137.969,17 64.057,12 783.467,80  
11 Categoría 07 592.816,54 296.408,27 889.224,81 124.491,47 57.799,61 706.933,72  
12 Categoría 06 528.638,78 264.319,39 792.958,17 111.014,14 51.542,28 630.401,75  
13 Categoría 05 512.590,92 256.295,46 768.886,38 107.644,09 49.977,61 611.264,67  
14 Categoría 04 496.549,85 248.274,93 744.824,78 104.275,47 48.413,61 592.135,70  
15 Categoría 03 467.374,82 233.687,41 701.062,23 98.148,71 45.569,04 557.344,47  
16 Categoría 02 448.416,85 224.208,43 672.625,28 94.167,54 43.720,64 534.737,10  
17 Categoría 01 433.900,63 216.950,32 650.850,95 91.119,13 42.305,31 517.426,51  

  1. Fíjese la Escala de Remuneraciones mensual. habitual y permanente de las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo; Concejales y Secretarios del Concejo Deliberante de acuerdo al detalle obrante en la planilla precedente.

  • Fíjese la Escala de Remuneraciones mensual. habitual y permanente del personal municipal de acuerdo al detalle obrante en la planilla precedente con más los adicionales generales y particulares establecidos en el Estatuto del Personal Municipal y los acuerdos paritarios vigentes.

  • La Escala de Remuneraciones mensual. habitual y permanente establecida en la planilla precedente será modificada de acuerdo a los futuros acuerdos   paritarios manteniendo la proporcionalidad de la misma.

  • Fijase el adicional remunerativo y bonificable para los funcionarios que suscriban cheques en un cincuenta por ciento del sueldo devengado de la Categoría 10 de la planilla precedente.

ORDENANZA N° 2.588/25

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – LA BANCA, DIEGO MAXIMILIANO

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 862/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y los Despachos de Comisión de Obras Públicas N° 306/25 y N° 338/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Nota N° 862/25 ingresada al HCD, el SR. LA BANCA, DIEGO MAXIMILIANO, D.N.I N° 23.670.838 solicita excepción a lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta para el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 del SR. LA BANCA, DIEGO MAXIMILIANO, D.N.I N° 23.670.838 y presenta proyecto de mensura.

                                    Que, mediante la Nota N° 795/25 ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin, informó Opinión Técnica y Factibilidad: se cumple en informar desde esta Secretaria, que la excepción solicitada corresponde a una situación particular y no técnica; sin embargo, es opinión de esta Secretaría que es factible otorgarle la excepción sobre la calle Perito Moreno toda vez que en dicha calle no está proyectado pavimento articulado próximo a construirse ni en proyectos presentados. No es el mismo caso el de la Avenida Independencia Argentina, la cual corresponde a una arteria de circulación primaria estipulada en el Plan de Desarrollo Territorial vigente, en la cual circula gran cantidad de vehículos.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión N° 306/25, se resolvió Otorgar la excepción solicitada para el frente correspondiente a la calle Perito Moreno y Denegar la excepción para el frente correspondiente a la Avenida Independencia Argentina para la parcela denominada catastralmente como: Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, del SR. LA BANCA, DIEGO MAXIMILIANO, D.N.I N° 23.670.838.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR provisoriamente a la Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la calle Perito Moreno, según proyecto de fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Hasta tanto se realice la obra de cordón cuneta de la cuadra en cuestión.

Artículo 2°: DENEGAR Excepción a la Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en el Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la Avenida Independencia Argentina, según proyecto de fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.587/25

Dar de baja Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.680/19, N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-62/22-D; la Nota N° 838/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 335/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.680/19, en el artículo 2° se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. TRONCOSO TRONCOSO, INES DEL CARMEN, D.N.I N° 93.055.499, para el automotor identificado como: CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N M/T, DOMINIO LTB 439 a nombre del SR. MERA, MARIO CESAR.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 838/25, la SRA. TRONCOSO TRONCOSO, INES DEL CARMEN, D.N.I N° 93.055.499, solicita que se le de baja el beneficio del bien automotor; para el automotor identificado como: CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N M/T, DOMINIO LTB 439 a nombre del SR. MERA, MARIO CESAR, por venta de vehículo.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.680/19 a partir del día 10 de octubre del 2025, que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

TITULAR DEL AUTOMOTOR MARCA DOMINIO
MERA, MARIO CESAR CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N M/T LTB 439

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.586/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad – Cambio de Automotor

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas” y N° 2.129/23; el Expediente H-139/23-D; la Nota N° 823/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 334/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.129/23, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. JONES, ANITA IVANA, D.N.I N° 16.317.253, para el automotor identificado como: RENAULT DUSTER OROCH, DOMINIO AD612PL.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 823/25, la SRA. JONES, ANITA IVANA, D.N.I N° 16.317.253, solicita cambio de beneficio del bien automotor; para el automotor identificado como: AMAROK 2.O L – TDI, AÑO 2015, MOTOR CNF060642, DOMINIO PAM091.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.129/23 a partir del día 06 de octubre del 2025, que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

TITULAR DEL AUTOMOTOR D.N.I N° MARCA DOMINIO
JONES, ANITA IVANA 16.317.253 RENAULT DUSTER OROCH AD612PL

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 06 de octubre de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

TITULAR DEL AUTOMOTOR D.N.I N° MARCA DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D
JONES, ANITA IVANA 16.317.253 AMAROK 2.O L – TDI PAM091 17/03/2026

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.585/25

Modificar la Ordenanza Municipal N° 1.971/2021, tasa de Carnet de Manipulador de Alimentos

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.971/21, N° 2.040/22 y las ordenanzas tarifarias anuales; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 329/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, establece las condiciones de la tasa por extensión del carnet de manipulador de alimentos.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.040/22, modifica la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, en lo que respecta al Artículo 7° – Carnet de Manipulador de Alimentos.

                                    Que, para un ordenamiento óptimo de la normativa tributaria es conveniente unificar los montos de las tasas y contribuciones municipales en la ordenanza tarifaria anual correspondiente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.040/2.022.

Artículo 2º: MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.971/2.021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El monto de la tasa a abonar se calculará por un importe fijo en módulos municipales tomando como referencia el orden de la actividad, el interés económico y su incidencia colectiva en la localidad, como así también el costo administrativo, operativo y todo otro criterio que satisfaga debidamente la magnitud que representa el hecho imponible. Por tanto, la cuantía global del tributo se especificará en la ordenanza tarifaria anual correspondiente. En tal sentido, deberá guardar una razonable y discreta relación con el costo total del servicio que comprende esta tasa”.

Artículo 3º: DEROGAR los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ordenanza Municipal N° 1.971/2.021.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.584/25

Moratoria para empadronamiento de obras particulares ejecutadas sin permiso previo municipal

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 36/74, N° 1.065/12, N° 1.436/16 “Código Tributario Municipal” y N° 2.415/24 y ccdtes; la Nota N° 811/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 328/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 36/74, establece el Código de Edificación Municipal.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.065/12, modifica los artículos de la Ordenanza N° 36/74 “Código de Edificación de Trevelin” y de la Ordenanza N° 130/99 “Ordenamiento de las Obras Sanitarias dentro del Ejido de Trevelin”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 y ccdtes, Fija los Importes y Alícuotas para la Percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Establecidos en la Ordenanza Nº 1.436/16, para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

                                    Que, mediante la Nota N° 811/25, ingresa el proyecto de ordenanza “Moratoria para empadronamiento de obras particulares ejecutadas sin permiso previo Municipal”.

                                    Que, existen en nuestra localidad obras particulares construidas sin conocimiento de la Municipalidad y que no cuentan con el correspondiente visado de los planos, por lo que resulta necesario tomar acciones que propendan a regularizar la situación de las mismas.

                                    Que, teniendo en cuenta los diversos motivos que llevaron a esta situación, es intención de este Honorable Concejo Deliberante establecer medidas que incentiven a los propietarios de construcciones que fueron realizadas sin el conocimiento ni permiso de la Municipalidad a realizar el correspondiente empadronamiento y presentación de planos de forma espontánea.

                                    Que, la presente Ordenanza abarca construcciones en proceso, techadas o finalizadas, denominadas de “subsistencia”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLÉCESE una moratoria para el empadronamiento de obras particulares ejecutadas o en ejecución sin permiso previo municipal durante un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Quienes se acojan a los beneficios de la moratoria, abonarán sin multas ni recargos los tributos legislados en los artículos 259 a 264 del Anexo I del Código Tributario Municipal, según lo establezca la Ordenanza Tarifaria vigente, para cada clase de Edificación que se declare.

Artículo 3º: Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellas obras particulares denominadas de “subsistencia”, construidas o en construcción que cuenten con las siguientes condiciones: concluidos los muros de cerramiento, estructura portante, techos, instalaciones complementarias, y colocadas las carpinterías, pudiendo faltar las terminaciones, siempre que realicen la presentación de forma espontánea dentro del plazo fijado en el Art. 1°.

Artículo 4°: Quedarán excluidas de los beneficios estipulados en el Art. 2°, las obras que hayan sido infraccionadas y/o paralizadas, al momento de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 5°: La documentación a presentar para la apertura del expediente de obra se regirá por los métodos vigentes para tramitaciones de planos en el marco de la Ordenanza municipal 34/74 “Código de Edificación”.

Artículo 6º: La registración de los planos no implica, de modo alguno, autorización de usos ni habilitación para desarrollar actividad comercial o industrial.

Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.583/25

Imponer el nombre “Nora Mary Evans” a la sala denominada “Salón Blanco” del Museo Regional Trevelin

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.846/20; la Nota N° 783/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 327/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.

                                    Que, mediante nota N° 783/25 del HCD, ingresa la solicitud para que se imponga el nombre “Nora Mary Evans” a la sala donde actualmente se ubica el denominado “Salón Blanco”.

                                    Que, la Sra. Nora Mery Evans, nació el 21 de mayo de 1933 fue una destacada referente cultural, profundamente comprometida con la preservación de la historia y las tradiciones del pueblo de Trevelin y de la comunidad galesa.

                                    Que, a lo largo de su vida, Nora se desempeñó en distintos ámbitos sociales, educativos y comunitarios. Fue una ferviente defensora del patrimonio local y participó activamente en iniciativas que promovieron el fortalecimiento de la identidad cultural de nuestra región.

                                    Que, su visión integradora, su pasión por la historia y su generosidad marcaron profundamente a quienes compartieron con ella proyectos y espacios de construcción colectiva.

                                    Que, el legado de Nora trasciende su época, su voz, su trabajo incansable y su compromiso con el fortalecimiento de la historia viva y la memoria colectiva, convirtiéndola en una figura emblemática que merece ser reconocida de manera permanente: nombrar una sala institucional con su nombre es una forma de hacer presente su espíritu, su lucha y su amor por Trevelin.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Nora Mary Evans” a la sala denominada “Salón Blanco” del Museo Regional Trevelin.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la familia de la Sra. Nora Mary Evans para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.582/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.111/13, N° 1.123/13, N° 1.207/14, N° 1.436/16, N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-212/25-D; las Notas N° 1185/24, N° 226/25 y N° 404/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 320/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.111/13, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, hasta el 31 de diciembre del 2013, para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.123/13, se le Condonó la totalidad de la deuda adquirida en concepto de Impuesto Inmobiliario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 propiedad del SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.207/14, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, hasta el 31 de diciembre del 2013, para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 para el periodo fiscal 2014-2015.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Nota N° 1185/24, ingresada al HCD, el SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, ingresa solicitud de beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9.

                                    Que, mediante Nota N° 226/25, ingresada al HCD, el SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, ingresa solicitud de condonación de deuda y detalle de la deuda adquirida.

                                    Que, mediante Nota N° 404/25, ingresada al HCD, la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes eleva encuesta socio economía del SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366.

                                    Que, mediante el Despacho N° 320/25 de la Comisión de Desarrollo Social los ediles resolvieron:

  • Respecto a la condonación de deuda, otorgar la misma desde el 31/01/2023 al día de la fecha (según detalle de deuda).

  • Respecto a la solicitud de exención, otorgar al 50% (supera ingresos-valuación) para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad CUD (A-08-2033).

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR deuda Impositiva de Inmueble por Discapacidad, en un CIEN POR CIENTO (100%) desde el 01/01/2023 hasta el 19/03/25, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

TITULAR DEL INMUEBLE D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
GANGA, GABINO   M7.827.366 38-1-2-32-9

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 20 de marzo de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
GANGA, GABINO   M7.827.366 GABINO, GANGA   38-1-2-32-9 A-08-2033

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.581/25

Establecer el Marco Regulatorio para la Actividad Comercial “Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo”

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Leyes Nacionales N° 14.346 y N° 24.449; el Expediente 01/25 de la Comisión de Turismo del Honorable Concejo Deliberante; la Ordenanza N° 1.130/13 y N° 2.571/25 (carreros); las Declaraciones de Interés N° 2/16, N° 1/20, N° 4/21, N° 2/23, N° 4/23, N° 2/24, N° 5/24, N° 57/24, N° 12/25 y N° 31/25; las notas N° 677/25, N° 681/25, N° 706/25, N° 715/25, N° 721/25; las Actas N° 4/25, N° 5/25, N° 6/25 y N° 8/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD; y el Despacho de Comisión de Turismo N° 308/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ley Nacional N° 14.346, Ley de Maltrato Animal, establece penas para aquellas personas que ejerzan maltrato o hagan víctimas de Actos de Crueldad a los Animales, tipificando qué es considerado maltrato y actos de crueldad.

                                    Que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, su Artículo 2º, expresa: “La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.

                                    Que, la Ley 24.449, en su Inc. “r” del Art. 77, establece que “será una falta grave el tránsito de vehículos propulsados a sangre por lugares no habilitados”.

                                    Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 2.571/25, se impone el nombre de “Carreros de Futaleufú” a la Plazoleta ubicada en Av. San Martín, entre las calles Dr. Castro y José Ortigosa.

                                    Que, dicha imposición de nombre surge de la solicitud de vecinos que ponen en valor la cultura y tradición de aquellos carreros chilenos provenientes de la vecina ciudad de Futaleufú en los tiempos del nacimiento de Trevelin y sus valles, logrando una comunicación constante entre ambos países y posterior migración de aquellos carreros en nuestra región.

                                    Que, a través de dicha imposición, se pone en relevancia el trabajo de carrero que, con bueyes y caballos, oficiaban de transporte de mercaderías de todo tipo, comerciando entre los pueblos de Futaleufú, Espolón y Trevelin.

                                    Que, mediante las Declaraciones de Interés N° 1/20, 4/21, 2/23, 2/24, fue puesta en valor la Fiesta Provincial del Ternero Cordillerano de nuestra localidad, realizadas en todas sus ediciones en el campo de jineteadas “El Malacara”, de la Agrupación Gaucha Trevelin.

                                    Que, mediante las Declaraciones de Interés N° 2/16, 4/23 y 5/24, fue puesta en valor la Fiesta de la Comunidad Mapuche realizadas en Lago Rosario, en la cual se llevan a cabo diversas actividades hípicas y de destreza campera.

                                    Que, mediante la Declaración de Interés Municipal N° 57/24, se valorizó el evento “Desafío Endurance Casa Blanca Trevelin”, realizado el 3 de noviembre del 2024. La competencia fue organizada por el Centro Ecuestre Casa Blanca Trevelin y la Comisión de Galopes Patagónicos de Junín de Los Andes, y contó con el aval de la Federación Ecuestre Argentina, cuyo objetivo fue reunir a deportistas y aficionados de toda la región.

                                    Que, mediante la Declaración de Interés Municipal y Deportivo N° 12/25, se puso en relieve el acto y evento inaugural del Club “Casa Blanca Polo”, en abril de 2025 en nuestra localidad. Institución cuyo objetivo es lograr un espacio de aprendizaje, inclusión, respeto por los animales, trabajo en equipo y que las nuevas generaciones puedan iniciarse en el mundo ecuestre y deportivo de forma accesible y acompañada.

                                    Que, mediante la Declaración de Interés N° 31/25 de Interés Comunitario, Histórico Cultural, Turístico y Deportivo a las actividades ecuestres en todo el Municipio de Trevelin y sus Parajes.

                                    Que, la Declaración mencionada previamente surgió de una reunión con prestadores de servicios ecuestres, crianceros, Asociaciones Gauchas, entre otras, la cual se conversó sobre el trabajo con caballos y se manifestó el estricto cuidado y crianza de caballos; para lo cual se puso en valor a las actividades ecuestres en el Municipio de Trevelin y sus Parajes.

                                    Que, a través de la Declaración 31/25, se establece que las actividades ecuestres puestas en valor son todas aquellas que se desarrollan dentro del Municipio de Trevelin y que cumplen con todas las leyes de protección animal y tránsito: carreras endurance, jineteadas, polo, equitación, cabalgatas, demostraciones de destreza hípica, servicios turísticos de carros a caballo, establecimientos de cría y comercialización de caballos, y transhumancia.

                                    Que, según Despacho de Comisión de Turismo N° 235/25, se mantuvieron dos reuniones con el Comisario de la División de Seguridad Rural, José Miñán, y la Dra. Cecilia Bagnato, de la Agencia de Protección Ambiental y Maltrato Animal.

                                    Que, según Acta N° 4/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 25 de agosto de 2025, los ediles integrantes de la Comisión de Turismo se reunieron con el anterior Secretario de Turismo, Mg. Juan Manuel Peralta, y se conversa acerca del servicio turístico de carros a caballo.

                                    Que, mediante Nota N° 706/25 ingresada al HCD, el entonces Secretario de Turismo, Mg. Juan Manuel Peralta, ingresó un informe acerca de una posible regulación para la implementación de paseos en carro tirados por caballos en Trevelin, poniendo el acento en los aspectos positivos que dicha habilitación tendría en cuanto a los aspectos de Identidad Cultural y Desarrollo Turístico Sustentable, además de oportunidades laborales locales para emprendedores; atendiendo a que es una buena posibilidad para establecer normas claras para garantizar en todo momento el bienestar animal y seguridad.

                                    Que, según Acta N° 5/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 29 de agosto de 2025 se reúnen el Pleno de Concejales del HCD con vecinos y vecinas, prestadores de servicios turísticos de cabalgatas, crianceros, Asociaciones Gauchas, representantes del Campo de Polo, entre otros, para conversar acerca de qué tipo de regulación se estaba trabajando. Además, los vecinos y vecinas que trabajan con equinos explicaron el trabajo y cuidado de éstos grandes animales, y el sumo interés de compartir buenas prácticas y cuidados.

                                    Que, según Acta N° 6/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 1 de septiembre de 2.025 los Ediles de la Comisión de Turismo se reunieron con los veterinarios Francisco y Leonardo Codesal, especialistas en equinos, para lo cual mantuvieron una conversación sobre la actividad con carros a caballo, consultando pesos, tiempos de trabajo y medidas preventivas que eviten el maltrato animal o la sobre explotación del animal.

                                    Que, según Acta N° 8/25 del 2025, el 8 de agosto de 2025 los Ediles de la Comisión de turismo del HCD se reunieron con la Dra. en Biología Susana Rizzuto, especialista en Zoología General, quien es parte de una cátedra de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y, además, forma parte de una Fundación abocada a la equinoterapia para personas con discapacidad. En la reunión se conversó acerca de la actividad de carros con caballos, el cuidado de los caballos, entre muchos otros temas a tener en cuenta para la actividad.

                                    Que, nuestra localidad mantiene un arraigo indivisible a la cultura de todo aquello considerado como “rural”, con una centralidad del caballo como elemento clave de labor, de medio de locomoción y compañero diario.

                                    Que, la presente Ordenanza tiene como finalidad generar un marco normativo para el Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, buscando aportar un nuevo servicio a nuestro destino, el cual tenga la carga cultural de nuestra localidad y aporte al concepto de Turismo Rural Comunitario.

                                    Que, Trevelin recibió en los días previos a la emisión de la presente Ordenanza un Premio “FED”, reconocimiento que nos consagra a nivel nacional como “Destino Auténtico”, galardón que reconoce a Trevelin “por preservar su riqueza cultural e histórica y fusionarla con la majestuosidad de sus entornos naturales para generar una experiencia genuina”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECER el Marco Regulatorio para la Actividad Comercial “Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo”.

Artículo 2°: ESTABLECER que el Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo tributará en la categoría de “Prestación de Servicio” conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Artículo 3°: CREAR el Registro Municipal de Prestadores del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo para todo el Ejido Municipal de Trevelin y sus Parajes, el cual será administrado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°: DEFINICIONES

  1. Carros: vehículo de dos o cuatro ruedas, con lanza o varas para enganchar el tiro de caballos y construido su armazón en madera y hierro.
  2. Sanidad animal: se entenderá por sanidad animal a aquellas medidas, cuidados y prácticas con los equinos que mantengan una salud positiva, constatable por profesional veterinario habilitado a tal fin y mediante la correspondiente libreta sanitaria o documentación requerible en un futuro, definida por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
  3. Circuito: Se considera al recorrido a realizar dentro del ejido urbano o vías de tránsito habilitado por la autoridad de aplicación.
  4. Libreta Sanitaria: documento oficial emitido por la autoridad sanitaria (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) que identifica individualmente al animal y registra su estado sanitario; incluye los veterinarios y estado de salud de los caballos.

Artículo 5°: ESTABLECER que la Autoridad de Aplicación será el área que defina el D.E.M. mediante resolución correspondiente.

Artículo 6°: Funciones de la Autoridades de Aplicación:

  1. Otorgar la habilitación Comercial del Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo con chofer.
  2. Diseñar y dictar capacitaciones de carácter obligatorio sobre buenas prácticas equinas, en relación al servicio y cuidado del animal a cada prestatario; como así también coordinar capacitaciones de Seguridad Vial con instituciones habilitadas para tal fin.
  3. Fiscalizar la correcta presentación de los certificados de buena salud y aptitud para el Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, emitida por un médico veterinario matriculado y cuya periodicidad será quincenal.
  4. Aprobar los circuitos a realizar por cada prestador.

  1. Establecer días y horarios que los caballos estarán abocados al servicio, buscando evitar jornadas excesivas, garantizando el descanso y contemplando el estado físico del animal.
  2. Fiscalizar que los prestadores del Servicio Turístico de Paseo en Carro circulen en los circuitos habilitados.
  3. Aplicar las sanciones correspondientes en caso de configurarse infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza y en la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
  4. Corroborar medidas mínimas de seguridad y de construcción del Carro que será utilizado para brindar el Servicio.
  5. Formalizar la correspondiente denuncia en caso de tomar conocimiento y constatar la existencia de maltrato animal por parte de los prestadores del servicio.
  6.  Emitir una oblea identificatoria para cada carro, en la cual exprese el período de habilitación del prestador.

De la habilitación

Artículo 7°: Requisitos para la habilitación comercial:

  1. Ingresar solicitud mediante nota formal por mesa de entrada de la Autoridad de Aplicación, denunciando la dirección del establecimiento en el cual descansen los caballos abocados al servicio.
  2. Copia de la Libreta Sanitaria expedida por veterinarios acreditados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
  3. Certificado de buena salud del caballo.
  4. Certificado de adquisición o marca, que acredite la propiedad del caballo. En caso de que la propiedad del equino corresponda a un tercero, el aspirante deberá presentar autorización otorgada por el propietario, certificada por Juez de Paz o autoridad competente.
  5. Nómina de chofer o choferes.
  6. Acreditar que cuenta con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, o de Servicio de Paseos en Carro de Tiro a Caballo, según dependa el caso y certifique la cobertura de la actividad.

Artículo 8°: Serán obligaciones de los prestadores del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo:

  1. Cumplir con las Leyes Nacionales N° 14.346 y N° 24.449.
  2. Garantizar la limpieza de la vía pública por todo desecho que genere la actividad.
  3. Portar toda la documentación requerida en el Art. 7°.

  • Realizar tanto el curso de Guías de Sitio (Ord. Mun. N° 713/07), como el de Buenas Prácticas Equinas (Art. 6°, Inc. 2, de la presente Ordenanza) y de Seguridad Vial, durante el primer año de habilitación, sin excepción.

Artículo 9°: Para el desarrollo del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, los prestadores serán responsables de lo siguiente:

  1. Garantizar el buen estado y uso de aperos, herraduras, riendas y demás elementos.
  2. El carro deberá contar con estructuras sólidas y firmes, que garanticen la seguridad en el desarrollo de la actividad. En ningún caso se permitirán ejes de diferencial de automotor ni elementos vehiculares de tal envergadura, tales como ruedas, chasis, y otros elementos provenientes de automotores que puedan dañar al animal. 
  3. Los caballos deberán ser aptos para el Servicio Turístico de Paseo en Carro a Tiro de Caballo y funcionales con las personas. Se prohíbe expresamente que las hembras en período de gestación sean utilizadas para la tracción a sangre.
  4. En ningún caso, los caballos podrán traccionar un peso mayor al 60% de su peso corporal.
  5. No circular con canes, ni junto al carro, ni sobre él.
  6. Contar con botiquín de primeros auxilios.
  7. Respetar las horas de trabajo y descansos establecidos.
  8. Ante cualquier anomalía física, signo de malestar o dolor que se perciba en el andar del caballo, deberá ser reemplazado por otro inmediatamente.
  9. Deberá contar con un sistema para la colecta de deposiciones de los caballos, detallado en el Art 8°, Inc. B, de la presente Ordenanza.

Artículo 10°: FACULTAR al D.E.M. a celebrar convenios y acuerdos con diversas instituciones a fin de mejorar el control o fiscalización, como así también cualquier asunto relativo al Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo.

PENALIZACIONES

Artículo 11°: En caso de que la autoridad de aplicación tome conocimiento de situaciones que pudieran estar infringiendo la Ley Nacional N° 14.346 de Maltrato o Crueldad Animal con posterioridad a la radicación de la correspondiente denuncia penal, suspenderá la habilitación comercial hasta tanto la Justicia se expida al respecto. De existir condena, se retira definitivamente la habilitación otorgada quedando inhabilitado a perpetuidad y corresponderá una multa de 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS) a 5.000 (CINCO MIL) Módulos Municipales, dependiendo de la gravedad del hecho.

Artículo 12°: Todo aquel prestador que se encuentre desarrollando el servicio fuera del circuito habilitado incurre en la infracción establecida en el Art. 77 Inc. “r” de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Se le aplicará una multa de entre 30 (TREINTA) y 500 (QUINIENTOS) Módulos Municipales. En caso de reiterar la conducta, se aumentará gradualmente la multa. 

Artículo 13°: En caso de ejercer la actividad sin habilitación se aplicará lo normado en el Artículo 193º del Código Tributario Municipal, conforme a las alícuotas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual. 

Artículo 14°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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