ORDENANZA N° 2.581/25
Establecer el Marco Regulatorio para la Actividad Comercial “Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo”
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Leyes Nacionales N° 14.346 y N° 24.449; el Expediente 01/25 de la Comisión de Turismo del Honorable Concejo Deliberante; la Ordenanza N° 1.130/13 y N° 2.571/25 (carreros); las Declaraciones de Interés N° 2/16, N° 1/20, N° 4/21, N° 2/23, N° 4/23, N° 2/24, N° 5/24, N° 57/24, N° 12/25 y N° 31/25; las notas N° 677/25, N° 681/25, N° 706/25, N° 715/25, N° 721/25; las Actas N° 4/25, N° 5/25, N° 6/25 y N° 8/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD; y el Despacho de Comisión de Turismo N° 308/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley Nacional N° 14.346, Ley de Maltrato Animal, establece penas para aquellas personas que ejerzan maltrato o hagan víctimas de Actos de Crueldad a los Animales, tipificando qué es considerado maltrato y actos de crueldad.
Que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, su Artículo 2º, expresa: “La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.
Que, la Ley 24.449, en su Inc. “r” del Art. 77, establece que “será una falta grave el tránsito de vehículos propulsados a sangre por lugares no habilitados”.
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 2.571/25, se impone el nombre de “Carreros de Futaleufú” a la Plazoleta ubicada en Av. San Martín, entre las calles Dr. Castro y José Ortigosa.
Que, dicha imposición de nombre surge de la solicitud de vecinos que ponen en valor la cultura y tradición de aquellos carreros chilenos provenientes de la vecina ciudad de Futaleufú en los tiempos del nacimiento de Trevelin y sus valles, logrando una comunicación constante entre ambos países y posterior migración de aquellos carreros en nuestra región.
Que, a través de dicha imposición, se pone en relevancia el trabajo de carrero que, con bueyes y caballos, oficiaban de transporte de mercaderías de todo tipo, comerciando entre los pueblos de Futaleufú, Espolón y Trevelin.
Que, mediante las Declaraciones de Interés N° 1/20, 4/21, 2/23, 2/24, fue puesta en valor la Fiesta Provincial del Ternero Cordillerano de nuestra localidad, realizadas en todas sus ediciones en el campo de jineteadas “El Malacara”, de la Agrupación Gaucha Trevelin.
Que, mediante las Declaraciones de Interés N° 2/16, 4/23 y 5/24, fue puesta en valor la Fiesta de la Comunidad Mapuche realizadas en Lago Rosario, en la cual se llevan a cabo diversas actividades hípicas y de destreza campera.
Que, mediante la Declaración de Interés Municipal N° 57/24, se valorizó el evento “Desafío Endurance Casa Blanca Trevelin”, realizado el 3 de noviembre del 2024. La competencia fue organizada por el Centro Ecuestre Casa Blanca Trevelin y la Comisión de Galopes Patagónicos de Junín de Los Andes, y contó con el aval de la Federación Ecuestre Argentina, cuyo objetivo fue reunir a deportistas y aficionados de toda la región.
Que, mediante la Declaración de Interés Municipal y Deportivo N° 12/25, se puso en relieve el acto y evento inaugural del Club “Casa Blanca Polo”, en abril de 2025 en nuestra localidad. Institución cuyo objetivo es lograr un espacio de aprendizaje, inclusión, respeto por los animales, trabajo en equipo y que las nuevas generaciones puedan iniciarse en el mundo ecuestre y deportivo de forma accesible y acompañada.
Que, mediante la Declaración de Interés N° 31/25 de Interés Comunitario, Histórico Cultural, Turístico y Deportivo a las actividades ecuestres en todo el Municipio de Trevelin y sus Parajes.
Que, la Declaración mencionada previamente surgió de una reunión con prestadores de servicios ecuestres, crianceros, Asociaciones Gauchas, entre otras, la cual se conversó sobre el trabajo con caballos y se manifestó el estricto cuidado y crianza de caballos; para lo cual se puso en valor a las actividades ecuestres en el Municipio de Trevelin y sus Parajes.
Que, a través de la Declaración 31/25, se establece que las actividades ecuestres puestas en valor son todas aquellas que se desarrollan dentro del Municipio de Trevelin y que cumplen con todas las leyes de protección animal y tránsito: carreras endurance, jineteadas, polo, equitación, cabalgatas, demostraciones de destreza hípica, servicios turísticos de carros a caballo, establecimientos de cría y comercialización de caballos, y transhumancia.
Que, según Despacho de Comisión de Turismo N° 235/25, se mantuvieron dos reuniones con el Comisario de la División de Seguridad Rural, José Miñán, y la Dra. Cecilia Bagnato, de la Agencia de Protección Ambiental y Maltrato Animal.
Que, según Acta N° 4/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 25 de agosto de 2025, los ediles integrantes de la Comisión de Turismo se reunieron con el anterior Secretario de Turismo, Mg. Juan Manuel Peralta, y se conversa acerca del servicio turístico de carros a caballo.
Que, mediante Nota N° 706/25 ingresada al HCD, el entonces Secretario de Turismo, Mg. Juan Manuel Peralta, ingresó un informe acerca de una posible regulación para la implementación de paseos en carro tirados por caballos en Trevelin, poniendo el acento en los aspectos positivos que dicha habilitación tendría en cuanto a los aspectos de Identidad Cultural y Desarrollo Turístico Sustentable, además de oportunidades laborales locales para emprendedores; atendiendo a que es una buena posibilidad para establecer normas claras para garantizar en todo momento el bienestar animal y seguridad.
Que, según Acta N° 5/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 29 de agosto de 2025 se reúnen el Pleno de Concejales del HCD con vecinos y vecinas, prestadores de servicios turísticos de cabalgatas, crianceros, Asociaciones Gauchas, representantes del Campo de Polo, entre otros, para conversar acerca de qué tipo de regulación se estaba trabajando. Además, los vecinos y vecinas que trabajan con equinos explicaron el trabajo y cuidado de éstos grandes animales, y el sumo interés de compartir buenas prácticas y cuidados.
Que, según Acta N° 6/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 1 de septiembre de 2.025 los Ediles de la Comisión de Turismo se reunieron con los veterinarios Francisco y Leonardo Codesal, especialistas en equinos, para lo cual mantuvieron una conversación sobre la actividad con carros a caballo, consultando pesos, tiempos de trabajo y medidas preventivas que eviten el maltrato animal o la sobre explotación del animal.
Que, según Acta N° 8/25 del 2025, el 8 de agosto de 2025 los Ediles de la Comisión de turismo del HCD se reunieron con la Dra. en Biología Susana Rizzuto, especialista en Zoología General, quien es parte de una cátedra de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y, además, forma parte de una Fundación abocada a la equinoterapia para personas con discapacidad. En la reunión se conversó acerca de la actividad de carros con caballos, el cuidado de los caballos, entre muchos otros temas a tener en cuenta para la actividad.
Que, nuestra localidad mantiene un arraigo indivisible a la cultura de todo aquello considerado como “rural”, con una centralidad del caballo como elemento clave de labor, de medio de locomoción y compañero diario.
Que, la presente Ordenanza tiene como finalidad generar un marco normativo para el Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, buscando aportar un nuevo servicio a nuestro destino, el cual tenga la carga cultural de nuestra localidad y aporte al concepto de Turismo Rural Comunitario.
Que, Trevelin recibió en los días previos a la emisión de la presente Ordenanza un Premio “FED”, reconocimiento que nos consagra a nivel nacional como “Destino Auténtico”, galardón que reconoce a Trevelin “por preservar su riqueza cultural e histórica y fusionarla con la majestuosidad de sus entornos naturales para generar una experiencia genuina”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECER el Marco Regulatorio para la Actividad Comercial “Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo”.
Artículo 2°: ESTABLECER que el Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo tributará en la categoría de “Prestación de Servicio” conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).
Artículo 3°: CREAR el Registro Municipal de Prestadores del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo para todo el Ejido Municipal de Trevelin y sus Parajes, el cual será administrado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°: DEFINICIONES
- Carros: vehículo de dos o cuatro ruedas, con lanza o varas para enganchar el tiro de caballos y construido su armazón en madera y hierro.
- Sanidad animal: se entenderá por sanidad animal a aquellas medidas, cuidados y prácticas con los equinos que mantengan una salud positiva, constatable por profesional veterinario habilitado a tal fin y mediante la correspondiente libreta sanitaria o documentación requerible en un futuro, definida por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
- Circuito: Se considera al recorrido a realizar dentro del ejido urbano o vías de tránsito habilitado por la autoridad de aplicación.
- Libreta Sanitaria: documento oficial emitido por la autoridad sanitaria (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) que identifica individualmente al animal y registra su estado sanitario; incluye los veterinarios y estado de salud de los caballos.
Artículo 5°: ESTABLECER que la Autoridad de Aplicación será el área que defina el D.E.M. mediante resolución correspondiente.
Artículo 6°: Funciones de la Autoridades de Aplicación:
- Otorgar la habilitación Comercial del Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo con chofer.
- Diseñar y dictar capacitaciones de carácter obligatorio sobre buenas prácticas equinas, en relación al servicio y cuidado del animal a cada prestatario; como así también coordinar capacitaciones de Seguridad Vial con instituciones habilitadas para tal fin.
- Fiscalizar la correcta presentación de los certificados de buena salud y aptitud para el Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, emitida por un médico veterinario matriculado y cuya periodicidad será quincenal.
- Aprobar los circuitos a realizar por cada prestador.
- Establecer días y horarios que los caballos estarán abocados al servicio, buscando evitar jornadas excesivas, garantizando el descanso y contemplando el estado físico del animal.
- Fiscalizar que los prestadores del Servicio Turístico de Paseo en Carro circulen en los circuitos habilitados.
- Aplicar las sanciones correspondientes en caso de configurarse infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza y en la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Corroborar medidas mínimas de seguridad y de construcción del Carro que será utilizado para brindar el Servicio.
- Formalizar la correspondiente denuncia en caso de tomar conocimiento y constatar la existencia de maltrato animal por parte de los prestadores del servicio.
- Emitir una oblea identificatoria para cada carro, en la cual exprese el período de habilitación del prestador.
De la habilitación
Artículo 7°: Requisitos para la habilitación comercial:
- Ingresar solicitud mediante nota formal por mesa de entrada de la Autoridad de Aplicación, denunciando la dirección del establecimiento en el cual descansen los caballos abocados al servicio.
- Copia de la Libreta Sanitaria expedida por veterinarios acreditados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
- Certificado de buena salud del caballo.
- Certificado de adquisición o marca, que acredite la propiedad del caballo. En caso de que la propiedad del equino corresponda a un tercero, el aspirante deberá presentar autorización otorgada por el propietario, certificada por Juez de Paz o autoridad competente.
- Nómina de chofer o choferes.
- Acreditar que cuenta con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, o de Servicio de Paseos en Carro de Tiro a Caballo, según dependa el caso y certifique la cobertura de la actividad.
Artículo 8°: Serán obligaciones de los prestadores del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo:
- Cumplir con las Leyes Nacionales N° 14.346 y N° 24.449.
- Garantizar la limpieza de la vía pública por todo desecho que genere la actividad.
- Portar toda la documentación requerida en el Art. 7°.
- Realizar tanto el curso de Guías de Sitio (Ord. Mun. N° 713/07), como el de Buenas Prácticas Equinas (Art. 6°, Inc. 2, de la presente Ordenanza) y de Seguridad Vial, durante el primer año de habilitación, sin excepción.
Artículo 9°: Para el desarrollo del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, los prestadores serán responsables de lo siguiente:
- Garantizar el buen estado y uso de aperos, herraduras, riendas y demás elementos.
- El carro deberá contar con estructuras sólidas y firmes, que garanticen la seguridad en el desarrollo de la actividad. En ningún caso se permitirán ejes de diferencial de automotor ni elementos vehiculares de tal envergadura, tales como ruedas, chasis, y otros elementos provenientes de automotores que puedan dañar al animal.
- Los caballos deberán ser aptos para el Servicio Turístico de Paseo en Carro a Tiro de Caballo y funcionales con las personas. Se prohíbe expresamente que las hembras en período de gestación sean utilizadas para la tracción a sangre.
- En ningún caso, los caballos podrán traccionar un peso mayor al 60% de su peso corporal.
- No circular con canes, ni junto al carro, ni sobre él.
- Contar con botiquín de primeros auxilios.
- Respetar las horas de trabajo y descansos establecidos.
- Ante cualquier anomalía física, signo de malestar o dolor que se perciba en el andar del caballo, deberá ser reemplazado por otro inmediatamente.
- Deberá contar con un sistema para la colecta de deposiciones de los caballos, detallado en el Art 8°, Inc. B, de la presente Ordenanza.
Artículo 10°: FACULTAR al D.E.M. a celebrar convenios y acuerdos con diversas instituciones a fin de mejorar el control o fiscalización, como así también cualquier asunto relativo al Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo.
PENALIZACIONES
Artículo 11°: En caso de que la autoridad de aplicación tome conocimiento de situaciones que pudieran estar infringiendo la Ley Nacional N° 14.346 de Maltrato o Crueldad Animal con posterioridad a la radicación de la correspondiente denuncia penal, suspenderá la habilitación comercial hasta tanto la Justicia se expida al respecto. De existir condena, se retira definitivamente la habilitación otorgada quedando inhabilitado a perpetuidad y corresponderá una multa de 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS) a 5.000 (CINCO MIL) Módulos Municipales, dependiendo de la gravedad del hecho.
Artículo 12°: Todo aquel prestador que se encuentre desarrollando el servicio fuera del circuito habilitado incurre en la infracción establecida en el Art. 77 Inc. “r” de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Se le aplicará una multa de entre 30 (TREINTA) y 500 (QUINIENTOS) Módulos Municipales. En caso de reiterar la conducta, se aumentará gradualmente la multa.
Artículo 13°: En caso de ejercer la actividad sin habilitación se aplicará lo normado en el Artículo 193º del Código Tributario Municipal, conforme a las alícuotas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Artículo 14°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.