ORDENANZA N° 2.052/22

Modificación del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.031/22

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.031/22; la Nota N° 612/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 265/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según Ordenanza N° 2.031/22, se modifica la Ordenanza N° 864/10, en lo que respecta a los Artículos 13°, 17° y 18°.

                                        Que, según Nota N° 612/22 del HCD, se ingresa una solicitud para la Modificación del Art. N° 18° de la Ordenanza Municipal N° 2.031/22, por misiva del Juez de Faltas Dr. Gabriel Sánchez Albornoz, el día 11 de agosto de 2.022.

                                        Que, según Despacho de comisión de Legislación General N° 265/22, se resuelve modificar el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.031/22.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                El Honorable Concejo de Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.031/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Cumplimentar las pruebas respiratorias de detección alcohólica será requisito para continuar la circulación al mando del vehículo.                                                

Sin perjuicio de lo prescripto en el Art. 73° de la Ley Nacional N° 24.449, la negativa del conductor a realizar la prueba respiratoria será presunción de que el mismo se halla en estado de alcoholemia positiva, por lo que esta circunstancia traerá aparejada la prohibición para circular al mando del vehículo, con la consiguiente inmovilización del mismo, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave»

ARTICULO 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Gobierno y el Juzgado de Faltas de nuestra localidad, para su conocimiento y efectos pertinentes.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 2.052/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de septiembre del año 2.022, en la XI Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 14/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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