VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.
El día 14 de Marzo reconocido como el “Día Internacional de la Endometriosis” por la Organización Mundial de la Salud. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Endometriosis es una enfermedad ginecológica que afecta por lo menos, a 1 de cada 10 mujeres según datos estadísticos de la organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, en la Argentina, la endometriosis afecta, sin datos oficiales, a un estimado de 1.000.000 de mujeres, la mayoría entre 15 y 50 años de edad. A nivel mundial afecta a unos 176.000.000 y según información brindada por la Sociedad Argentina de Endometriosis (SAE), entre el 30% y el 50% de mujeres infértiles la sufren.
Que, la endometriosis consiste en una enfermedad, a menudo dolorosa, por la que el tejido que normalmente recubre el interior del útero –el endometrio- crece fuera del mismo (implantación endometrial). En general, suele afectar los ovarios, las trompas de Falopio y el tejido que recubre la pelvis, aunque en ocasiones excepcionales puede extenderse más allá de la región pélvica, incluso fuera de la cavidad abdominal, como el hígado, pulmón, etc.
Que, asimismo es llamada “la enfermedad silenciosa” ya que el tabú que rodea a esta enfermedad hace que se naturalice el dolor que provoca y muchas mujeres la padezcan en silencio. En innumerables casos, la única manifestación clínica de la enfermedad es la infertilidad. El dolor puede llegar a ser tan extremo que afecta intensamente la calidad de vida de las mujeres que lo padecen, alterando sus actividades cotidianas.
Que, la Endometriosis suele ser confundida con otras condiciones que pueden causar dolor pélvico, como la enfermedad inflamatoria pélvica (EIP), quistes ováricos y hasta síndrome de colon irritable. Por ello la importancia de un diagnóstico temprano y adecuado. Las primeras señales aparecen en la adolescencia y aumentan progresivamente en intensidad a lo largo de los años. En resumen, las causas que generan la endometriosis son desconocidas y se dispone sólo de tratamientos paliativos, pero ninguno curativo. No obstante, el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno permiten controlar la afección en un número elevado de pacientes.
Que, dicha enfermedad aísla a las mujeres que la padecen de actividades sociales, las derriba físicamente, deteriora su calidad de vida y por sobre todas las cosas afecta gravemente la salud de la mujer en general, además de interferir en los proyectos de vida personales, tales como en un alto porcentaje, la posibilidad de ser madres.
Que, se debe abordar esta enfermedad dentro de la perspectiva de género, al ser una enfermedad relacionada con la menstruación y por consecuencia, con la salud sexual de las mujeres.
Que, resulta imperativo transformar esta realidad de muchas mujeres y resguardar el Derecho a la Salud con una ley que regule el presente pero, también, el futuro de muchas niñas y jóvenes; y así mismo es prioritario contener a muchas mujeres sin cobertura social ni tratamiento efectivo.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el 14 de Marzo como “Día Internacional de la Endometriosis”.
Que, por esa razón, Marzo es considerado el Mes Amarillo (en referencia al color mundial que representa dicha enfermedad) período en el cual, todas las organizaciones del país, refuerzan la lucha para concientizar y visibilizar la Endometriosis.
Que, se ha conseguido media sanción en la Honorable Cámara de Diputados la Nación el año 2019 del reconocimiento “del Día Nacional de la Endometriosis” y el mes de Marzo como “Mes Amarillo” para concientizar y visibilizar esta enfermedad.
Que, además, es necesario promover e implementar campañas de difusión masiva en medios de comunicación y políticas públicas destinadas a la detección temprana de la Endometriosis, coordinada necesariamente con Organismos Educativos y de Salud Pública, y crear conciencia en la familia y en la sociedad para el acompañamiento de la mujer.
Que, en nuestro país esta enfermedad no se encuentra contemplada dentro del plan médico obligatorio (PMO), por lo que es necesario impulsar a los médicos a que se informen y se especialicen en esta enfermedad, ya que debido al desconocimiento de esta patología, a la dificultad para detectarla en el examen pélvico y al hecho de que socialmente son aceptados como normales los dolores menstruales intensos, continúa siendo subdiagnosticada, por lo que su diagnóstico se demora muchas veces entre 7 y 12 años.
Que, el Municipio debe propender a la ampliación de los derechos entre quienes más necesitan de la ayuda del Estado y garantizar el acceso a la Salud debe ser una política prioritaria.
Que, es deber del Municipio de Trevelin y sus Parajes velar por el cuidado y asistencia de su comunidad, arbitrando todas las medidas necesarias tendientes a mejorar su calidad de vida y resguardando uno de los Derechos Fundamentales, como el derecho a la salud,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TREVELIN, en uso de las atribuciones que le confiere la ley XVI Nº 46, sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase el 14 de Marzo de cada año como “Día Municipal contra la Endometriosis” en la ciudad de Trevelin y sus Parajes.
Artículo 2°: Facultase, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, al Área que corresponda realizar Campañas de Difusión, Información, y Concientización sobre la Endometriosis durante el mes de marzo de cada año.
Artículo 3º: Elevase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1765/20 dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 12 de marzo de 2.020, en la I Sesión Ordinaria del año 2.020, registrada bajo Acta N° 1/20
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