ORDENANZA Nº 1.883/21

EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL EJIDO MUNICIPAL DE TREVELIN Y SUS PARAJES.

VISTO:

                 La Constitución Nacional; Instrumentos internacionales de jerarquía constitucional: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño; La Ley Provincial XVI N° 46; la Ordenanza Municipal Nº 1.003/11; el Reglamento Orgánico del Concejo Deliberante; la necesidad de generar políticas activas por parte del Estado Municipal que logren cubrir la gran demanda por parte de vecinos de nuestra localidad. Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, toda persona tiene derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna según determina el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que, la realidad social nos muestra una verdadera crisis en el acceso a la tierra y a la vivienda para los habitantes de nuestra ciudad.

Que, nuestra localidad atraviesa una grave problemática habitacional desde hace muchos años, evidenciada por el crecimiento de asentamientos y ocupaciones de terrenos, especialmente en zonas no aptas para habitar.

Que, según consta en registros del Honorable Concejo Deliberante, la demanda habitacional y la precariedad en nuestra localidad están en niveles alarmantes, teniendo en cuenta, además, que  el flujo de familias que se instalan en nuestra localidad es constante.

Que, la actual situación social y habitacional –un derecho esencial- de muchos ciudadanos y familias de nuestra ciudad exige respuestas y soluciones enérgicas y e inmediatas por parte del estado.

Que, la carencia o insuficiencia de una adecuada política habitacional durante los últimos años y el desmedido incremento en los valores de los terrenos y alquileres llevó a un aumento indiscriminado del número de familias con crisis habitacional.

Que, la Municipalidad de Trevelin no cuenta con terrenos propios con infraestructura de servicios básicos aptos para convertirse en loteos con finalidad social.

Que, es necesario otorgar al Departamento Ejecutivo herramientas eficaces para buscar e implementar soluciones a la problemática del hábitat social.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLÁRASE la Emergencia Habitacional en el ámbito de la  Municipalidad de Trevelin y sus Parajes hasta el 31 de Diciembre de 2021.

Artículo 2°: OBJETO: Se entiende por Emergencia Habitacional a la situación de excepcionalidad jurídica  ante la vulnerabilidad en el derecho de acceso a  la tierra y a la vivienda de los  habitantes de la comunidad de Trevelin y sus Parajes,  en el que se precisa la rápida intervención del Estado Municipal para evitar la afectación de dicho derecho y de otros bienes jurídicos.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, llevarán a cabo medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”.

Artículo 4°: Las medidas excepcionales que se tomen a partir de la presente declaración de Emergencia Habitacional serán aplicables únicamente a las acciones emprendidas por la Municipalidad de Trevelin con la finalidad de paliar dicha emergencia. No se aplicarán medidas excepcionales en el marco de esta emergencia para loteos privados con finalidad comercial inmobiliaria.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal priorizará la promoción y ejecución de programas, acciones e inversiones, en  sus distintas  modalidades, con o sin la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, de las instituciones de crédito, públicas y privadas y de los diversos grupos sociales,  en materia de adquisición de tierras para vivienda de uso residencial permanente.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá gestionar ante el Estado Nacional y Provincial la adquisición de tierras de sus respectivos dominios a fin de ser transferidos al dominio municipal para paliar la presente emergencia; autorizar las gestiones para la sustitución de bienes inmuebles que aporten a la solución de la problemática habitacional planteada en la presente; facilitar la regularización de la condición dominial de los lotes ya existentes a fin de garantizar la titularidad de los mismos

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará y apoyará la investigación tecnológica y social para el desarrollo de nuevos sistemas constructivos y mejores programas de vivienda.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna y fomentará la producción autogestionaria de viviendas y hábitat.

Artículo 9°: Las Áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que, según su competencia, deban intervenir en el tratamiento de proyectos urbanísticos declarados de interés social, deberán expedirse sobre los mismos, según su competencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su recepción.

Artículo 10°: El Honorable Concejo Deliberante deberá dar prioridad extraordinaria al tratamiento de proyectos urbanísticos de interés social.

Artículo 11°: El Honorable Concejo Deliberante otorgará  herramientas a través de distintas autorizaciones para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda desarrollar acciones efectivas tendientes a afrontar la Emergencia Habitacional.

Artículo 12°: El Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal impulsarán nuevos loteos para viviendas en tierras públicas y regímenes de promoción para urbanización de loteos para viviendas en tierras privadas con finalidad social en el marco de la presente emergencia.

Artículo 13°: El Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal deberán realizar un relevamiento de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a terceros, con algún objeto específico, y ese objeto no se haya cumplido para, de esta manera, volver a disponer de ellos.

Artículo 14°: El Honorable Concejo Deliberante adecuará la normativa pertinente con el fin de agilizar la venta, compra y/o permuta de bienes inmuebles municipales para ser destinados a loteos con finalidad social.

Artículo 15°: El Honorable Concejo Deliberante podrá aceptar el pago del valor de la tierra correspondiente a cesión de Reservas Fiscales y Espacios Verdes para proyectos de parcelamiento establecidos en el Capítulo VI, Sección1, VI.18 de la Ordenanza N°1537/17 (Plan de Desarrollo Territorial). El monto obtenido por dicha transacción tendrá como fin exclusivo la adquisición de nuevos terrenos con finalidad de loteos sociales y/o la dotación de infraestructura para la provisión de servicios básicos en desarrollos existentes o proyectados.

Artículo 16°: Establézcase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante un Registro Único de Demanda Habitacional Municipal que contenga información sobre la situación socioeconómica del núcleo familiar, cantidad de ocupantes de la vivienda en la que residen, condiciones de vida actual, integrantes con discapacidad, años de residencia en Trevelin y sus Parajes, la no titularidad de otros bienes inmuebles, diferenciando el tipo de necesidad según el caso. Se incluirá en el mismo la capacidad de pago y toda otra situación que se pueda  cuantificar.

Artículo 17°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.883. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 22 de abril de 2021, en la III Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 05/21.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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