ORDENANZA Nº 1.858/20

VISTO:

                La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial de la Provincia de Chubut, la Ley XXVI N° 1024 y la Ordenanza Nº 1537/17, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable  Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

Que,  la misma Ley en su Artículo 33° inciso 30 establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el régimen de tierra fiscal.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 14° Bis establece que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Que, la Constitución Provincial de la Provincia de Chubut en su Artículo 77° establece que “El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada su privacidad. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución social”.

Que, nuestra localidad atraviesa una grave problemática habitacional evidenciada por el crecimiento de asentamientos y ocupaciones de terrenos especialmente en zonas no aptas para habitar.

Que, según consta en registros del Honorable Concejo Deliberante, la demanda habitacional en el paraje de Los Cipreses es alarmante, incrementándose día a día de forma exponencial las solicitudes de vecinos residentes en el paraje.

Que, la actual situación social y habitacional –un derecho esencial- de muchos ciudadanos y familias de nuestra comunidad exige respuestas y soluciones enérgicas y e inmediatas por parte del estado.

Que, desde el año 2011 no se realiza un loteo social en Los Cipreses y es menester promover que las jóvenes familias que tienen arraigo con el lugar puedan permanecer y proyectar sus vidas en dicho paraje.

Que la carencia o insuficiencia de una adecuada política habitacional durante los últimos años y el desmedido incremento en los valores de los terrenos y alquileres llevó a un aumento indiscriminado del número de familias con crisis habitacional.

Que, es indispensable brindar respuestas urgentes que permitan a las familias adjudicatarias comenzar en el período estival la construcción de sus viviendas.

Que la Municipalidad de Trevelin no cuenta con terrenos con provisión de servicios en el paraje de Los Cipreses.

Que, por lo antedicho las obras de los servicios de infraestructura de agua, cloacas y luz de los inmuebles que surjan del Fraccionamiento de los terrenos seleccionados se deberán realizar con posterioridad a la Adjudicación en Venta de los lotes mencionados.

Que debido a la demanda de lotes sociales por parte de los pobladores del paraje se procedió a realizar un proyecto de mensura del que surgen 33 Lotes.

Que, los inmuebles identificados catastralmente como Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38, son objeto de un Proyecto de Fraccionamiento con finalidad social para su posterior Adjudicación en Venta por parte de la Municipalidad de Trevelin.

Que, dichas tierras se encuentran dentro de las transferidas a la Corporación Municipal a través de la Ley XXVI N° 1024.

Que, constan en el expediente N° 17/20, del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin todos los documentos necesarios para proceder a la Adjudicación en venta de las parcelas mencionadas.

Que, es necesario establecer un Marco Regulatorio y un mecanismo de ponderación de postulantes para el proceso de Adjudicación en Venta.

Que, el Marco Regulatorio que regirá a partir de la presente normativa, surge de un trabajo mancomunado entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: TÉNGASE la presente Ordenanza como Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 33 Lotesque surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 que como anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Desaféctese del dominio público los 33 lotes demarcados en el proyecto de fraccionamiento de la Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 que como anexo I forma parte de la presente y aféctese al dominio público las calles establecidas en el mismo.

Artículo 3°: Los Lotes 1 a 21 y 29 a 33, serán adjudicados en venta bajo la modalidad loteo social destinado a Vivienda Única Familiar y de residencia permanente y los lotes 22 a 28 serán subastados a precio de mercado conforme procedimientos a establecerse según la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Exceptúese la aplicabilidad del Artículo 23° y concordantes de la Ordenanza Municipal N° 1.003/11, modificado por Ordenanza N° 1.444/16, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

Artículo 5º: Destínese los fondos recaudados por la Adjudicación en Venta de los lotes resultantes delLoteo “Los Cipreses 2020”, establecido en el Artículo 1°, a obras de dotación de los servicios de infraestructura de agua y electricidad del mismo loteo. En caso de excedente o de pagos efectuados con posterioridad a la ejecución de la mencionada obra, los fondos se destinarán a  obras de infraestructura de actuales o futuros loteos sociales, a la compra de tierras para Lotes Sociales y/o a bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal.

Artículo 6º: Exceptúese al presente proyecto de fraccionamiento del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Titulo II, Capítulo VI. Sección 1, Artículo VI.3, Inciso 3 en relación al Estudio de Impacto Ambiental y Capitulo VIII. Sección 3, Artículo VIII.8, Inciso 3 g, en lo que respecta a superficie y lados mínimos.

Artículo 7°: Suspéndase la exigibilidad de lo prescripto en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Titulo II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.24, Inciso 24 a 28 en relación a la dotación de los servicios de infraestructura requeridos y tómese como garantía suficiente un artículo en el convenio de pago firmado entre la Municipalidad de Trevelin y cada adjudicatario que determine que la Municipalidad ejecutará la obra de provisión de Servicios de Agua y Electricidad en un lapso que no supere los 36 meses desde la firma del convenio. En relación a la dotación de los servicios de infraestructura para la eliminación de excretas, los mismos correrán por cuenta de cada adjudicatario, que deberán contar con un proyecto aprobado por la Secretaría de Obras Públicas  según normativa vigente al momento de la firma del convenio de pago con la Municipalidad de Trevelin y que constará dentro del articulado del convenio.

Artículo 8º: Los adjudicatarios, deberán respetar los indicadores urbanos establecidos para los Parajes Rurales en el Plan de Desarrollo Territorial (Ordenanza N° 1537/17) y sus modificatorias.

Capítulo I

Artículo 9º: Destinase los Lotes 1 a 21 y 29 a 33, con una superficie de entre 325 y 490 m²,que surgen del proyecto de fraccionamiento que consta en el Anexo I de la presente Ordenanza, a un loteo con finalidad social destinado a Vivienda Única Familiar y de residencia permanente.

Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de convenios de pago con el adjudicatario, estableciéndose el valor del terreno a financiar según la cantidad de m2 que tenga el terreno y fijando su valor en el 30% del promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias locales. Los tasadores serán elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal del listado de corredores inmobiliarios matriculados oficiales proporcionado por la Cámara Inmobiliaria del Oeste del Chubut. La Financiación quedará establecida en Módulos en el convenio de pago y su valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del módulo al momento de pago de la cuota correspondiente.

Artículo 11º: Establézcase  un máximo de 10 años para el pago de los mismos.

Artículo 12º: Establézcase un Período de Gracia de hasta 24 meses para el pago de las cuotas, en mérito al cual, el adquiriente se obliga a abonar la mensura y presentar el Proyecto de Obra con un tiempo máximo de doce (12) meses a partir de la Adjudicación del inmueble. El mencionado Proyecto deberá contemplar una superficie mínima cubierta para la vivienda de 25 m²  (veinticinco metros cuadrados).

Artículo 13º: El adquiriente deberá ejecutar como mínimo el 20% de la obra proyectada en los primeros 12 meses posteriores a la adjudicación y otro 20 % en los siguientes 12 meses.

Artículo 14°: Determínese un período máximo de 6 años para la construcción y ocupación de la vivienda familiar.

Artículo 15º: El incumplimiento de lo establecido en los artículos 12° y 13°  resultará en la caducidad del beneficio del período de gracia establecido en el artículo 12° y en consecuencia, el inicio de la obligatoriedad del pago de las cuotas acordadas según convenio de pago.

Artículo 16º: Serán condiciones para ser adjudicatario, los siguientes:

  • Ser argentino nativo o por opción.
  • Ingreso familiar inferior a tres Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Certificar un mínimo de tres (3) años de residencia efectiva e inmediata en Los Cipreses mediante Constancia emitida por el Registro Civil como autoridad competente.
  • Se podrá tener domicilio en la localidad de Trevelin, certificando 5 años de residencia efectiva e inmediata y demostrando probadamente arraigo familiar, de crianza o laboral con el Paraje de Los Cipreses.

No podrán inscribirse quienes hayan sido adjudicatarios de loteos sociales anteriores o de tierras fiscales municipales.

Artículo 17º: No podrán ser adjudicatarios quienes sean propietarios de inmuebles, excepto que los pretensos adjudicatarios cuenten solo con la “nuda propiedad” de inmuebles.

Estos casos serán sometidos a consideración de la Comisión creada para la Adjudicación de los Lotes quienes podrán desestimar la presentación del pretenso adjudicatario.

Artículo 18º: Para su inscripción los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia de DNI del grupo familiar
  • Libre deuda Municipal
  • Acreditación de Ingresos Familiares
  • Declaración jurada de no poseer propiedad inmueble
  • Documentación que acredite domicilio y antigüedad de residencia
  • Certificado en el que conste no encontrarse en el Registro de Alimentantes Morosos (Ley XIII N°22)

Artículo 19º: Créase la Comisión Evaluadora del Loteo “Los Cipreses 2020”, la cual estará constituida por:

En Representación del Honorable Concejo Deliberante:

  • Un/a Concejal/a de cada Bloque Legislativo.
  • Presidente/a del Cuerpo Legislativo.

En Representación del Poder Ejecutivo Municipal:

  • Funcionaria/o responsable de la Secretaría de Coordinación de Gabinete Municipal.
  • Funcionaria/o responsable de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
  • Funcionaria/o responsable de la Secretaría de Desarrollo Social.

La mencionada Comisión, recibirá mensualmente un Informe respecto de los movimientos que genere la venta de los 26 Lotes Sociales.

Artículo 20º: Serán facultades de la Comisión:

  1. Analizar las solicitudes enviadas por los postulantes y recepcionadas en la Secretaría de Coordinación de Gabinete.
  2. Elaborar un Listado con un Orden de Mérito para la adjudicación de los lotes según la escala de puntajes detallada en el Anexo II de la presente Ordenanza. Los lotes serán adjudicados siguiendo estrictamente el orden de mérito elaborado. Las vacantes que sucedan posteriormente serán adjudicadas siguiendo el Listado por orden de mérito elaborado inicialmente.
  3. Realizar un sorteo público, con los postulantes que cumplan con los requisitos y tengan igual puntaje para determinar su número de orden en el listado correspondiente, supervisando el mismo mediante Escribano Público. En el mismo sorteo se determinará el número de lote asignado a cada adjudicatario según proyecto de fraccionamiento que consta en el Anexo I de la Presente.

  1. Publicar el Listado de los preseleccionados y habilitar un registro de oposición no vinculante por un periodo de diez (10) días hábiles a partir de mencionada publicación.
  2. Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza.
  3. Decidir el cese del período de gracia según lo previsto en el Artículo 16° de la presente Ordenanza.
  4. Determinar la desadjudicación y caducidad del convenio de pago según lo establecido en el Artículo 22° de la presente Ordenanza.
  5. Incluir en el Registro de Adjudicatarios de Lotes Sociales y Tierras Fiscales, según establece el Artículo 24° de la presente Ordenanza, a los adjudicatarios del presente loteo Social. Dicho registro se elaborará en el Honorable Concejo Deliberante.
  6. Analizar y resolver aquellos casos no contemplados en la presente Ordenanza.

Artículo 21º: Establézcase que la evaluación de los postulantes se realizará teniendo en cuenta la escala de puntajes que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 22º: Se podrá determinar la caducidad de la adjudicación y el correspondiente convenio de pago, previa notificación fehaciente al adjudicatario en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento del pago de 5 (cinco) cuotas consecutivas o 10 (diez) alternadas.
  2. Incumplimiento en la presentación de Proyecto de Obra.
  3. Falta de ejecución del Proyecto dentro de los plazos establecido.
  4. Incumplimiento de la obligación de ocupar permanentemente el inmueble, salvo causa debidamente justificada.

Los casos de fuerza mayor serán sometidos a consideración de la Comisión creada para la Adjudicación de los Lotes.

Artículo 23º: La Adjudicación en Venta de los Lotes se hará a través de la Ordenanza Correspondiente en los términos de la Ley XVI N° 46.

Artículo 24º: Quienes resulten adjudicatarios formarán parte de un Registro Permanente de Adjudicatarios de Lotes Sociales y Tierras Fiscales que se elaborará en el Honorable Concejo Deliberante y no podrán volver a ser adjudicatarios de tierras fiscales municipales ni de lotes sociales municipales.

Capítulo II

Artículo 25º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga en subasta pública los lotes 22 a 28 del Proyecto de Fraccionamiento que conforma el Anexo I de la presente Ordenanza, para el día y hora que mediante Resolución Municipal determine el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a dos (2) años, a contar desde la fecha de la sanción de la presente.

La primer subasta deberá realizarse dentro de los 90 días de promulgada la presente. En el caso contemplado en el Artículo 28, Inciso e, los plazos de las subsiguientes subastas no podrán superar los 2 años.

Artículo 26°: Subasta. La venta será realizada por Martillero público habilitado, elegido por el Departamento Ejecutivo, en subasta pública, quedando a su cargo las publicaciones de ley, a saber Ordenanza Municipal N° 1.573/17 HCD Trevelin y concordantes. En los términos del contrato, se establecerá que los honorarios a percibir será del tres por ciento (3%), abonados por los respectivos adquirentes, liberando de cualquier otro tributo a la Corporación Municipal de Trevelin. Sobre el total de la comisión, (objeto de la subasta) a percibir por el martillero, la Municipalidad aplicará una retención del 4% (cuatro por ciento), destinada a gastos administrativos generados en la organización de la subasta e imputados en la partida.

Artículo 27°: Condiciones de Subasta

 Establézcase como condiciones de la subasta, las siguientes:

a)- Objeto de la subasta.

Subástense los lotes  22 a 28 del Proyecto de Fraccionamiento que conforma el Anexo I de la presente Ordenanza, fijando como base de subasta el valor del terreno según la cantidad de m2 que tenga cada terreno y estableciendo el valor del m2 según el promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias locales. Los tasadores serán elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal del listado de corredores inmobiliarios matriculados oficiales proporcionado por la Cámara Inmobiliaria del Oeste del Chubut. Las ventas serán realizadas el día y hora que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, cada lote en forma individual y en remates sucesivos, en el orden que el martillero lo estipule, el que deberá ser fijado antes de comenzar la subasta.

b)- Inmuebles.

Los inmuebles saldrán a la venta en títulos perfectos, libre de gravámenes, personas y cosas. De manera previa a establecer la fecha de la subasta, el martillero designado deberá efectuar las constataciones de los inmuebles.

c) Publicidad.

La publicidad de la subasta, objeto de la presente ordenanza, deberá efectuarse, conforme los términos de la Ordenanza Municipal N° 1.573/17 HCD Trevelin, mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un (1) medio gráfico que asegure la adecuada difusión. Por el término de dos (2) días, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada a la apertura. Se procederá a identificar diez (10) días antes de la fecha fijada para la subasta, los lotes objeto de la misma, con un letrero anunciador, no menor a 1,00 metro de ancho por 0,60 m de alto, el cual contendrá; condiciones de venta, superficie, importe de la base, fecha, hora, lugar de la subasta, y los teléfonos del Martillero y de la Municipalidad, antecedida con la palabra “para informes….”

d)- Información complementaria

Una vez fijada la fecha y hora, los interesados podrán constatar los inmuebles y formular de manera verbal las consultas al Martillero y/o en horario de atención al público, en mostrador de la Municipalidad. De subsistir alguna duda con respecto a la interpretación de las condiciones, modalidad de venta u otras, se deberán plantear por escrito, ya sea al Martillero interviniente o al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria. Por lo tanto, no se admitirán reclamos posteriores que se funden en la falta de conocimiento de información o mala interpretación de las condiciones.

e)- Condiciones de Venta

La venta será efectuada al mejor postor, y por un precio igual o superior a la base fijada para cada inmueble. En caso de no haber oferente para algunos de los lotes, el mismo se dejará desierto hasta que se fije nueva fecha, y se continuará con el siguiente inmueble previsto. Para el caso de que la subasta de algún lote quede desierta (sin oferentes), el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante Resolución, fijar nueva fecha, que no podrá exceder lo dispuesto en el marco en el Art. 25° de la presente; a la vez que se mantendrá la base estipulada en el Artículo 27°. Los impuestos municipales y provinciales que grave al inmueble, hasta el día de la subasta, estarán a cargo del municipio, y desde allí en adelante quedarán a cargo del adquirente, conforme el artículo 26° de la Ordenanza Municipal N° 1.003/11 HCD Trevelin.

En oportunidad de la subasta, el adquirente abonará en dinero, en pesos y en efectivo:

A) El 100 %, del valor total por el que adquirió el inmueble;

B) El 50% al momento de la subasta y el saldo restante (50%), en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles a contar desde la subasta, atento a la excepción expresada en el Artículo 27° de la presente.

El adquirente también abonará en ocasión de la subasta, el 3% correspondiente a la comisión del Martillero, importe que se deducirá de igual manera que el anterior y demás impuestos resultantes.

Se tendrá en cuenta como mejor oferta aquella a la enmarcada en el punto “A)” precedente.-

f)- Acto de Subasta – Forma de oferta

El acto de la subasta será efectuado en el lugar, día y hora, que por Resolución disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. El Martillero designado, dará inicio al remate con la lectura de las condiciones de la subasta, la descripción y ubicación de los bienes, forma de pago, la base fijada para cada uno, y el orden en que se subastarán cada uno de los lotes, todo ello ante la presencia del público asistente, funcionario en representación del Departamento Ejecutivo y un funcionario en representación del Honorable Concejo Deliberante.-

Las mejoras de las ofertas, serán la que expresa el Artículo 27° de la presente, y será adjudicado al último mejor oferente, después que haya transcurrido el tiempo de un (1) minuto, sin que nadie hubiese mejorado la última oferta. Dicho tiempo será controlado por el Martillero y el Escribano, con un reloj a la vista de los asistentes.

En el acta de la subasta, deberá constar: Nombre, Apellido o Razón social, tipo y número de documento y domicilio del oferente, en caso de sociedades deberán acreditar el carácter que invocan. Para el caso que alguien lo haga en comisión, o sea en representación de un tercero, éste deberá manifestar a viva voz en el acto de la subasta, el carácter que invoca y en representación de quien lo hace. El comitente deberá presentar nota por escrito en la Municipalidad Trevelin, dirigida al martillero, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la subasta, aceptando la compra, caso contrario se le adjudicará al comisionado, quien si no perfecciona el acto se aplicará el punto h) de la presente.

g)- Adjudicación.

Culminadas el acto del remate, se elevarán las actuaciones al titular del Departamento Ejecutivo Municipal quien resolverá por Resolución, momento a partir del cual se remitirá toda la documentación pertinente al escribano por los adquirentes a efectos que el mismo inicie los trámites de escrituración correspondiente a favor de cada adquirente. El escribano convocará a las partes, al acto de suscripción, a los diez (10) días de la subasta, y con una antelación no inferior a 4 (cuatro) días debiendo en tal oportunidad dejar a disposición de las partes, el instrumento a suscribir. El adquirente, deberá abonar la totalidad de los gastos, tributos y honorarios que genere la escrituración, los cuales estarán a su exclusivo cargo, y los abonará en la escribanía. La posesión del inmueble se entrega conjuntamente con la escrituración del mismo.

h)- Rescisión

La falta de concurrencia injustificada al acto de escrituración, y/o la falta de pago del porcentaje (50%) del precio del saldo en tiempo y forma, podrá provocar la inmediata rescisión de la adjudicación efectuada oportunamente, y la pérdida del importe entregado a cuenta del precio, como así también el 3% de la comisión del martillero.

i)- Cesión

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles seguidos de la fecha de la subasta, el oferente que hubiere sido adjudicado, podrá ceder los derechos emergentes del mismo, a favor de tercero/s, con excepción de los sujetos comprendidos en el Artículo 28° de la presente.

Artículo 28°: Incompatibilidades

Aplíquese los Art. 13° de la Ordenanza Municipal N° 1003/11 y Art. 7° de la Ordenanza N° 1573/17.

Artículo 29°: Títulos de Propiedad

Los títulos de propiedad serán firmados por el Intendente Municipal y el Secretario de Gobierno conjuntamente con el o los adquirentes, en Transferencia Directa. Según el caso podrá serlo a través de tracto abreviado. Los gastos, honorarios y tributos de cualquier naturaleza referidos a la transferencia dominial serán a cargo de los compradores.

Artículo 30º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 31º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.  

ANEXO II – ORDENANZA N° 1.858/20.

Escala de Puntajes para la evaluación de los postulantes a la adjudicación de los lotes.

  • Nativo de Los Cipreses (con residencia inmediata): 20 puntos
  • Nativo de Los Cipreses (sin residencia inmediata): 10 puntos
  • Tener domicilio Real en Los Cipreses: 30 puntos
  • Residencia efectiva e inmediata en Los Cipreses: 3 puntos por cada año sucesivo e inmediato.
  • Residencia efectiva e inmediata en Trevelin u otro Paraje del ejido Municipal: 0,5 puntos por cada año sucesivo e inmediato.
  • En caso de quienes estén residiendo actualmente en Los Cipreses pero previa e inmediatamente hayan residido en otra localización del ejido Municipal de Trevelin se contabilizarán también estos años de residencia con 0,5 puntos por cada año sucesivo e inmediato.

  • Ingreso Familiar menor a 1 SMVyM (Salario Mínimo Vital y Móvil): 15 puntos
  • Ingreso Familiar entre 1 y 2 SMVyM: 10 puntos
  • Ingreso Familiar mayor a 2 SMVyM: 5 puntos

  • Condiciones de habitabilidad de la vivienda actual: entre 5 y 25 Puntos (a determinar por la Secretaría de Desarrollo Social que evaluará materiales y condiciones de la vivienda actual, cantidad de personas por m2 y/o dormitorios disponibles en misma y elaborará un informe con el puntaje otorgado)

  • Puntos por cada hijo conviviente menor de 18 años: 10
  • Puntos por embarazo: 10
  • Integrante conviviente de la familia con discapacidad: 20
  • Titular o cónyuge mayor de 60 años: 10
  • Madre soltera: 10

Ordenanza N° 1.858/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de diciembre de 2020, en la XV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 20/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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