ORDENANZA Nº 1.787/20

VISTO:                                                                             

                La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 1537/17 que aprueba el Plan de Desarrollo Territorial; Ordenanza N°1632/18; la necesidad de otorgar Exención a las medidas mínimas de las parcelas, como las medidas de calle para acceso a parcela; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia de fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión de lotes.

Que la Ordenanza Nº 1537/17 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que el Anexo B, Titulo II, Capítulo VI “Parcelamientos”, Sección 3 “Parcelamiento en el Área Rural Productiva”, Articulo VI.31 de la Ordenanza N° 1537/17, modificado por el art. 2° de la Ordenanza N°1632/18, establece que el Área Rural Productiva, tendrá como medidas mínimas: “a) Superficie mínima; diez mil (10.000) metros cuadrados. B) Lado mínimo: cincuenta (50)  metros”.

Que el vecino Sr. Ernesto EVANS pretende dividir su parcela 15, de la Chacra 2, Circ. 3- Sector 8, Departamento Futaleufú, Ejido 38 ciudad de Trevelin (Matricula (08-38)102.590) y ceder su desprendimiento, el lote 20, a la Cooperativa Lda. 16 de Octubre para que ésta construya allí una cisterna de agua potable y cañerías de impulsión y distribución.

Que conforme al nuevo fraccionamiento pretendido de la parcela 15 y que emerge del plano de mensura P-266-17 que presenta el Sr. Evans, la parcela 20 poseería 1575 metros cuadrados, cuyos lados serían de 45 por 35 metros, totalizando 1.575 metros cuadrados.

Que dicho inmueble se encuentra afincado en la Área Rural productiva, conforme el Plan de Desarrollo Territorial.

Que se observa del fraccionamiento pretendido, que la parcela destinada a la instalación de una cisterna estará constituida por una superficie y medidas inferiores a las mínimas establecidas para el Área Rural Productiva.

Que el Sr. EVANS, a través de su agrimensora la Sra. María Cristina LUQUE, formalmente solicitó una medida de excepción a las medidas mínimas.

Que analizada la solicitud de exención se advierte que la construcción de la cisterna para la que se propicia la cesión del lote es de vital importancia para la sociedad, porque representa una infraestructura que garantizará el acopio de agua, más en esta zona donde dicho elemento no es abundante.

Que la instalación de la cisterna será la obra de infraestructura más importante de la zona norte de la ciudad de Trevelin, aliviando a las instalaciones existentes y futuras de redes de distribución de agua potable de dicho sector.

Que dicha obra servirá para abastecer, entre otros, al nuevo loteo de la precitada zona.

Que con ello se satisface y se cumple una normativa específica, la prevista en  el Anexo B, Titulo II, Capítulo VI “Parcelamientos”, Sección 3 “Parcelamiento en el Área Rural Productiva”, Articulo VI.33 de la Ordenanza N° 1537/17, modificado por el art. 3°de la Ordenanza N°1632/18, que exige servicios básicos de infraestructura: “a) Agua: Deberá asegurarse el suministro de consumo humano en la calidad y cantidad necesaria… Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común…”.

Que entre los objetivos del Plan de Desarrollo Territorial aprobado por Ordenanza Municipal Nº1537/17, en el capítulo I.1.b. se resalta “Mejorar la calidad de vida urbana y orientar el crecimiento de la ciudad… garantizando, al mismo tiempo, la equidad en el acceso a los beneficios del proceso de urbanización”.

Que es imperioso señalar que el planeamiento territorial es eficaz si se ejecuta con criterio dinámico y maleable, de modo de permitir su adaptación y los reajustes necesarios a las cambiantes situaciones sociales y económicas y utilizando dicho hecho técnico sin perder de vista su objetivo final, el mejoramiento de la vida de los vecinos.

En efecto, las exigencia de medidas mínimas, para este caso, deben ceder porque estamos en presencia de una inversión para el bien público y comunitario, porque la cisterna permitirá un mayor reservorio de agua potable, un bien escaso y por lo tanto preciado, lo que sirve, entonces, a satisfacer el interés público.

Que a su turno, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trevelin además de receptar con agrado tal petición de excepción por la importancia de la obra, expresa que el acceso a la parcela fraccionada es mediante una calle cedida de diez (10) metros de ancho, peticionando al respecto una excepción al artículo III.3 de la Ordenanza 1537/17 del Plan de Desarrollo Territorial.

Que el Anexo B, Titulo II, Capítulo III Sistema Vial, Sección 1, Articulo III. 3 de la Ordenanza N° 1537/17, exige 12 metros de ancho para caminos ubicados sobre las líneas divisorias de parcelas.

Y que conforme Anexo B, Titulo II, Sección 3, Articulo VI. 31 de la Ordenanza N° 1537/17, establece que “Todas las parcelas deberán tener acceso directo desde la vía pública”.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXCEPTÚASE de la superficie mínima y lado mínimo exigidas a las parcelas del Área rural productiva, previstas en el Anexo B, Titulo II, Capítulo VI, Sección 3, Articulo VI.31 de la Ordenanza N° 1537/17, modificado por el art. 2° de la Ordenanza N°1632/18, respecto a la parcela 20 del plano de mensura Expediente P.266/17, permitiéndose que posea una superficie de 1.575 metros cuadrados y lados mínimos de 45 metros y 35 metros.

Artículo 2º: EXCEPTÚASE de las medidas mínimas establecidas en el Anexo B, Titulo II, Capítulo III Sistema Vial, Sección 1, Articulo III. 3 de la Ordenanza N° 1537/17 del Plan de Desarrollo Territorial, permitiéndose que la calle cedida para acceder a la parcela 20 del Plan de mensura Expediente 266/17, posea diez (10) metros de ancho.

Artículo 3º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1787/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la IV Sesión Ordinaria del año 2020, el día 11 de junio de 2020. Registrada bajo Acta N° 06/20. Originada del Despacho de Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, folio N° 35/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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