ORDENANZA Nº 1.654/18

VISTO:

                       La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 852/09, N° 1.088/12 y N° 1.419/16, y la imperiosa necesidad de sancionar una estructura normativa unificada que regule las actividades comerciales que incluyan la venta, distribución, suministro, exhibición y el consumo de bebidas alcohólicas, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo tenor, la normativa citada precedentemente, Artículo 33°, Inciso 3, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre el acceso a los espectáculos públicos y su funcionamiento.

Que, es facultad del Estado regular el funcionamiento de locales nocturnos y establecer limitaciones en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas en adolescentes, fijando pautas que permitan disminuir la incidencia negativa, y así avanzar progresivamente en los distintos sectores.

Que, mediante Ordenanza N° 852/09, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el marco normativo para el funcionamiento de locales nocturnos, específicamente los circunscriptos a continuación: Bar, Pub o Restobar, Confitería Bailable, Confitería de Estar, Matinée, Pre-Matinée; legislando el expendio de bebidas alcohólicas.

Que, mediante Ordenanza N° 1.088/12, se determina la modificación de los Artículos 3°, 21°, 29°, 30°, 31°, 33°, 38°, 46° y 47° de la Ordenanza N° 852/09, incluyendo entre ellas, los horarios de apertura y cierre de los locales nocturnos, como así también, la modificación de la cuantía de módulos aplicable a las sanciones en caso de transgresión de la citada norma.

Que, mediante Ordenanza N° 1.419/16, el Honorable Concejo Deliberante modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1.088/12, determinado nuevos horarios de apertura y cierre de locales nocturnos en virtud de las circunstancias suscitadas al momento de ejecutar la normativa por las respectivas autoridades de aplicación.

Que, existen precedentes que acreditan que ciertos accidentes e infracciones a las normas de convivencia se incrementan a partir de determinadas horas de la madrugada.

Que, el egreso de locales nocturnos en condiciones psicofísicas debilitadas incrementa la posibilidad de accidentes en la vía pública, como riñas, y en diversos casos con consecuencias fatales.

Que, legalmente la responsabilidad primordial de protección hacia los hijos incumbe directamente a los padres, pero resulta necesario destacar que esta responsabilidad es compartida por la sociedad en su conjunto y, es el Estado desde su rol regulador, quien debe velar por los intereses de los diversos sectores sociales.

Que, el reconocimiento del derecho a la recreación y al descanso también implica el resguardo de la salud y la protección de derechos y libertades del conjunto de la comunidad.

Que, es conveniente reflexionar acerca del ejercicio del poder de policía, dado que las sanciones se tornan  significativas para el conjunto de la sociedad y se visualizan como instrumentos de regulación  social al ser aplicados para reparar la transgresión a las normas.

Que, para la implementación conjunta de la presente norma se requiere de la responsabilidad de quienes son propietarios de locales nocturnos, de las familias y de los órganos de contralor, siendo necesaria la toma de conciencia de todos los sectores involucrados.

Que, las manifestaciones de violencia y/o excesos en la ingesta de alcohol en los espacios de esparcimiento podrían interpretarse como una inadecuada asunción de responsabilidades por parte de los distintos actores sociales.

Que, desde la  sanción de las normas citadas en la presente legislación, han surgido diversos cambios sociales, como así también, en lo que concierne a la aplicabilidad de las mismas.

Que, con criterio de unificar la legislación de referencia y dar aplicabilidad a una norma general que contenga todos los preceptos normativos, es necesario sancionar la presente Ordenanza.

Que, en virtud del criterio unificador mencionado ut supra y la aplicabilidad íntegra de la norma, se garantiza y proporciona a los ciudadanos verdadera constatación acerca del cumplimiento de las leyes y procedimientos respectivos.

Que, resulta necesario establecer la tabulación en módulos de las sanciones previstas en la presente normativa, de acuerdo al régimen determinado en el Anexo I, Artículo 83° de la Ordenanza Tarifaria N° 1.577/17.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: ABROGASE las Ordenanzas Municipales N° 852/09, N° 1.088/12 y N° 1.419/16.

Artículo 2º: Ámbito de Aplicación: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los establecimientos o comercios del Ejido Municipal de Trevelin, donde se desarrollen actividades comerciales que incluyan la venta, distribución, suministro, exhibición  y el consumo de bebidas alcohólicas. Queda incluida también la venta ambulante de bebidas alcohólicas.  

Artículo 3º: Definiciones: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

BAR: Se consideran como tales los establecimientos que venden preferentemente bebidas alcohólicas sin alimentos pudiendo ofrecer música en vivo o video-grabado.

PUB o RESTOBAR: Se consideran como tales los establecimientos que venden  bebidas  y alimentos pudiendo ofrecer música en vivo o video-grabado.

CONFITERÍA BAILABLE: Es todo establecimiento que tenga uno o más ambientes donde puedan bailar los concurrentes y donde se expendan bebidas.

CONFITERÍA DE ESTAR: Se consideran como tales los establecimientos que venden  bebidas, alimentos, desayunos y meriendas.

PRE-MATINÉE: Refiere a la modalidad de esparcimiento donde podrán ingresar personas de 12 a 14 años. El horario de funcionamiento se encuentra determinado en el Artículo 4°, Inciso E de la presente normativa.

Mencionados eventos no podrán realizarse en confiterías, pubs, resto-bares, confiterías bailables ni bares, excepto que el evento sea organizado por una institución, debiendo presentarse como condición sine qua non un (1) responsable mayor de edad perteneciente a la entidad cada diez (10) menores. Asimismo se deberá cursar la correspondiente autorización ante la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, en donde se deberán presentar los instrumentos administrativos pertinentes que convaliden el carácter de organismo.

No podrán exhibirse bebidas alcohólicas, ni propagandas que refieran a las mismas. La ambientación se hará a luz plena.

MATINÉE: Refiere a la modalidad de esparcimiento donde podrán ingresar personas de 15 a 16 años. El horario de funcionamiento se encuentra determinado en el Artículo 4°, Inciso F de la presente normativa.

En los mismos no se podrán exhibir bebidas alcohólicas, ni propagandas que refieran a las mismas.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Se considera bebida alcohólica a aquella que contenga alcohol cualquiera sea su graduación.

CAPÍTULO II

HORARIOS

Artículo 4º: Establécese que el horario de funcionamiento correspondiente a confiterías bailables, pubs o restobar, bares, confiterías de estar, pre matinée y matinée se regirá de acuerdo a lo circunscripto a continuación:

  1. CONFITERÍAS BAILABLES:

Viernes, sábados y Vísperas de Feriados:

Apertura: 23:00 Hs.

Venta de alcohol hasta: 06:00 Hs.

Cierre y salida de clientes: 07:00 Hs.

  • PUBS Y RESTOBAR:

De Lunes a Lunes

Apertura: 19:00 Hs.

Venta de alcohol hasta: 06:00 Hs.

Cierre y salida de clientes: 07: 00 Hs.

  • BARES:

Domingo a Jueves:    

Apertura: 10:00 Hs.

Venta de alcohol hasta: 01:00 Hs.

Cierre y salida de clientes: 02:00 Hs.

Viernes y sábados

Apertura: 10:00 Hs.

Venta de alcohol hasta las 06:00 Hs.

Cierre y salida de clientes: 07:00 Hs.

  • CONFITERÍAS DE ESTAR:

Apertura: 07:00 Hs.

Venta de alcohol hasta: 06:00 Hs.

Cierre y salida de clientes: 07:00 Hs.

En las modalidades expuestas precedentemente, queda permitido el ingreso a mayores de diecisiete (17) años.

  • PRE- MATINÉE:

Apertura: 18:00 Hs.

Cierre: 21:00 Hs.

  • MATINÉE:

Apertura: 21:00 Hs.

Cierre: 23:00 Hs.

CAPITULO III

REGISTRO DE EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 5º: CRÉASE en la órbita de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene el REGISTRO DE COMERCIOS EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo 6º: La Municipalidad de Trevelin otorgará “PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, el cual tendrá una renovación anual y será intransferible.

Artículo  7º: Serán requisitos indispensables  para obtener la patente de expendio de bebidas alcohólicas, los circunscriptos a continuación:

  • Presentar Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Tener domicilio en la ciudad.
  • Declarar la ubicación del Comercio.
  • Declarar la nómina de proveedores Mayoristas.
  • Abonar una tasa  cuyo valor anual es  fijado en el 50% del  monto a tributar en concepto de tasa por habilitación comercial. El pago de la patente no será incluida  en el beneficio por pago adelantado.

  • Certificado Policial de Buena Conducta.
  • Certificado libre de Infracción otorgado por el Juzgado Municipal de Faltas.
  • Libre Deuda Municipal.

Artículo 8º: Quedan habilitados para la  venta de bebidas alcohólicas: bares, resto-bares, confiterías de estar, pubs, restaurantes, confiterías, bailables, almacenes, mini-mercados, supermercados siempre que respondan a los establecido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Quienes organicen eventos populares y sociales en forma ocasional deberán solicitar la Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual será gratuita.

Artículo 10º: El permiso eventual al que refiere el Artículo anterior deberá  solicitarse mediante escrito al Departamento Ejecutivo Municipal señalando:

  • Tipo de evento a realizar.
  • Declarar la venta de bebidas alcohólicas.
  • Determinar: lugar, día y horario.

Artículo 11º: Acompañando la solicitud antes mencionada deberán presentar los datos de dos (2) personas mayores de 21 años, las que asumirán la responsabilidad de la realización del evento.  Se acompañarán los datos con copia de los Documentos de Identidad de las mismas.

Artículo 12º: Los organizadores de los eventos mencionados deberán tomar conocimiento de los términos de la presente Ordenanza ya que deberán atenerse a los términos generales de la misma. Asimismo deberán cumplir con las exigencias que el Departamento Ejecutivo Municipal determine en los aspectos bromatológicos, de seguridad e higiene.

Artículo 13º: Créase en la órbita de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene el REGISTRO DE COMERCIOS DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo 14º: Deberán acreditar estar habilitados como comercio distribuidor y presentar trimestralmente ante la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin la nómina de comercios locales y particulares a los cuales proveen de bebidas alcohólicas.

Artículo 15º: Queda establecido que los negocios minoristas sólo podrán abastecerse con distribuidores que se encuentren en el Registro Municipal, como así también, que los distribuidores de bebidas alcohólicas sólo podrán abastecer a los comercios que cuenten con la patente respectiva.

CAPÍTULO IV

RESTRICCIONES

Artículo 16º: Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años dentro del Ejido Municipal de Trevelin las veinticuatro horas (24:00 Hs.) del día, como así también, a personas que evidencien signos de ebriedad. La prohibición rige cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas.

Artículo 17º: Queda prohibida la exhibición, venta, promoción y consumo de bebidas alcohólicas en kioscos, maxi-kioscos, poli-rubros, locutorios con acceso a Internet (cybers), estaciones de servicio y domicilios particulares.

Artículo 18º: Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas en almacenes, mini-mercados, supermercados  en cualquiera de sus presentaciones, en los siguientes horarios:

  • De 22:00 Hs. a 08:00 Hs. del día siguiente en los meses de abril a septiembre.
  • De 23:00 Hs. a 08:00 Hs. del día siguiente en los meses de octubre a marzo.

Artículo 19º: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Artículo 20º: Los comercios habilitados para el expendio  y/o venta de bebidas alcohólicas al copeo en cualquiera de sus formas,  no pondrán expenderlas para consumo fuera del local o establecimiento. En caso de disturbios causados por consumidores en estado de ebriedad, se presume que los mismos se embriagaron dentro del local, aumentando el monto de la sanción prevista en el Artículo 39º de la presente normativa, en un tercio (1/3) de su valor.

Artículo 21º: Queda prohibido el consumo y venta de bebidas alcohólicas en el interior de estadios, clubes, salones, u otros sitios cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y artísticas, e inclusive en los lugares y horarios habilitados por autoridad competente salvo expresa autorización de la misma.

Artículo 22º: Prohíbase la instalación de confiterías bailables y pubs en las zonas establecidas en el Plan se Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 23º: Queda prohibido para las personas mayores de 18 años la compra de bebidas alcohólicas para menores de dicha edad.

Artículo 24º: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a través de la modalidad de Delibery de alcohol.  

CAPÍTULO V

EXCEPCIONES

Artículo 25º: El horario de permanencia de menores de diecisiete (17) años hasta las 00:00 Hs., no regirá para los Bailes Estudiantiles, de Navidad y de Año Nuevo. Los organizadores y/o responsables deberán solicitar la correspondiente autorización, con un mínimo de quince (15) días y un máximo de treinta (30) días de antelación a la fecha de realización, ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

A tal fin deberán presentar:

  • Los datos de dos (2) responsables mayores de 21 años.
  • Definir tipo de evento.
  • Determinar: lugar, día y hora del evento.
  • Declarar la venta de alcohol y tramitar el permiso eventual.

En el supuesto de su autorización, el Departamento Ejecutivo Municipal informará a la autoridad policial.

CAPÍTULO VI

SANCIONES

Artículo 26º: La violación de los horarios de apertura y cierre de bares, confiterías de estar y confiterías bailables (Artículo 4º) será sancionada de la siguiente manera:

1º vez: 400 módulos.

2º vez: 800 módulos.

3º vez: 1600 módulos.

4º vez: 2000 módulos y clausura de 48 Hs. en fin de semana.

5º vez: clausura definitiva.

Artículo 27º: La violación de los horarios de venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado será sancionado con:

1º vez: 800 módulos.

2º vez: 1600 módulos.

3º vez: 2400 módulos más clausura de 48 Hs. en fin de semana.

4º vez: Clausura definitiva.

Artículo 28º: La violación de los horarios establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza será sancionado con:

1º vez: 800 módulos.

2º vez: 1600 módulos.

3º vez: 2400módulos más clausura de 48 Hs. en fin de semana.

4º vez: Clausura definitiva.

Artículo 29º: Los padres de aquellos menores de 17 años que se encuentren en infracción al horario de permanencia en bares, confiterías de estar, y confiterías bailables deberán pagar una multa de:

1º vez: 500 módulos.

2º vez: 1000 módulos

3º vez: 1500 módulos.

Si los padres no pudieran abonar la multa deberán cumplir tareas comunitarias que la autoridad les imponga.

Artículo 30º: La venta de bebidas alcohólicas en cualquier forma de comercialización,a menores de 18 años (Artículo 16°)y a toda persona en estado evidente de ebriedad,  será sancionado con:

1º vez: 1000 módulos más clausura por 24 Hs.

2º vez: 2000 módulos más clausura de 72 Hs. en fin de semana.

3º vez: Clausura definitiva.

Artículo 31º: La venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años (Artículo 16º)  en eventos ocasionales:

1º vez: 500 módulos.

2º vez: 1000 módulos.

3º vez: 2000 módulos.

4º vez: 3000 módulos y la inhabilitación por doce (12) meses  a partir de la fecha de la sanción para realizar otro evento de la misma naturaleza.

Artículo 32º: La venta de bebidas alcohólicas en kioscos, maxi-kioscos, poli-rubros, estaciones de servicio y cybers (Art.17º) será sancionada con:

1º vez: 1000 módulos y clausura de 24 hs.

2º vez: 1500 módulos y clausura de 48 hs.

3º vez: 2000 módulos y clausura de 72 hs.

4º vez: Clausura definitiva del comercio.

Artículo 33º: La venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza  (Art. 4º y 18º) será sancionado con:

1º vez: 500 módulos y clausura por 24 Hs.

2º vez: 1000 módulos y clausura por 48 Hs.

3º vez: 1500 módulos y clausura por 72 Hs. en fin de semana

4º vez: Clausura definitiva.

Artículo 34º: Las infracciones a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (Art 19º) serán sancionadas con:

1º vez: 300 módulos y decomiso.

2º vez: 600 módulos y decomiso.

3º vez: 1000 módulos y decomiso.

Si el infractor no pudiera abonar la multa deberán cumplir las tareas comunitarias que la autoridad les imponga.

Artículo 35º: Los comerciantes o responsables de bares, confiterías de estar y confiterías bailables que permitan el ingreso de mayores de 14 años a las denominadas Pre- Matinée o mayores de 16 años a las Matinée serán sancionados con:

1º vez: 1000 módulos y clausura por 24 Hs.

2º vez: 2000 módulos y clausura por 48 Hs.

3º vez: 3000 módulos y clausura por 72 Hs. en fin de semana

4º vez: Clausura definitiva.

Artículo 36º: Si el comercio que expende bebidas alcohólicas al copeo violara la prohibición de venta para llevar (Artículo 20º) será sancionado con:

1º vez: 400 módulos.

2º vez: 800 módulos y clausura por 24 Hs.

3º vez: 1200 módulos y clausura por 48 Hs.

4º vez: Clausura definitiva.

Artículo 37º: Las infracciones a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en el interior de estadios, clubes, salones, u otros sitios cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y artísticas, e inclusive en los lugares y horarios habilitados por autoridad competente (Artículo 21º) serán penados con:

1º vez: 500 módulos.

2º vez: 1000 módulos.

3º vez: 2000 módulos.

Artículo 38º: Si una persona mayor de 18 años comprara bebidas alcohólicas para un menor (Artículo 23°) será sancionada con:

 1º vez: 500 módulos.

 2º vez: 1000 módulos.

 3º vez: 2000 módulos.

Si el infractor no pudiera abonar la multa, deberá cumplir las tareas comunitarias que la autoridad le imponga.

Artículo 39º: Si un comercio minorista violara los términos del Artículo 15º abasteciéndose con un distribuidor que no se encuentre en el Registro Municipal será multado de acuerdo a lo circunscripto a continuación:

1º vez: 500 módulos.

2º vez: 1000 módulos.

3º vez: 2000 módulos.

4º vez: Clausura.

Artículo 40º: Si un comercio mayorista violara los términos del Artículo 15º abasteciendo a un comercio  que no cuente con la patente respectiva será multado:

1º vez: 1500 módulos.

2º vez: 3000 módulos.

3º vez: 6000 módulos.

Artículo 41º: La violación de la prohibición de venta de alcohol a través de la modalidad  de Delibery (Artículo 24º) será multada de la siguiente manera:

COMERCIOS:

1º vez: 500 módulos.

2º vez: 1000 módulos.

3º vez: 1500 módulos.

4º vez: Clausura.

PARTICULARES:

1º vez: 500 módulos.

2º vez: 1000 módulos.

3º vez: 1500 módulos.

Artículo 42º: Si en la realización de un evento de Matinée se exhibieran bebidas alcohólicas o propagandas que refieran a las mismas (Artículo 3º) se multará al comercio o comisión organizadora con:

1º vez: 1000 módulos y decomiso.

2º vez: 2000 módulos  decomiso.

3º vez: 3000 módulos y decomiso.

4 vez: Si fuera comercio, clausura.

Artículo 43º: Si para la realización de un evento de Pre-Matinée se transgredieran las condiciones establecidas para su realización (Artículo 3º), las multas a aplicar serán:

1º vez: 1000 módulos.

2º vez: 2000 módulos.

3º vez: 3000 módulos.

Artículo 44º: Las multas deberán pagarse al contado y en efectivo.

Artículo 45º: El total del monto recaudado en concepto de multas, será destinado al fortalecimiento del accionar de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46º: Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado en concepto de patentes será destinado al fortalecimiento del accionar de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 47º: Establécese que la competencia de la presente normativa será ejercida por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo, sancionado mediante Ordenanza Municipal Nº 542/05.    

Artículo 48º: Habilítese la denuncia telefónica de infracciones a la presente Ordenanza, las que se podrán realizar en la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene con el objeto de ser tenidas en cuenta como información.  

Artículo 49º: Establécese que la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene informará trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante acerca de las Actas labradas por infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 50°: Establécese que el Juzgado Municipal de Faltas informará trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante acerca de las multas cobradas por infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 51º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar a la  Policía de la Provincia del Chubut su colaboración para el control y cumplimiento de la presente normativa.

Artículo 52º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias con el comercio local a los efectos de disminuir las promociones en la venta de bebidas alcohólicas; entendiéndose ésta como ofertas, combos o alguna otra modalidad similar.

Artículo 53º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenios de Cooperación Colectivos con otras instituciones, como así también, campañas de sensibilización y concientización respecto del consumo de alcohol con el objeto de modificar hábitos y actitudes respecto del consumo; prevenir el abuso en el consumo; prevenir contravenciones y delitos penales relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas.

Artículo 54º: Facúlteseal Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar los horarios establecidos en la presente Ordenanza para eventos especiales, cuando lo crea necesario, mediante Resolución, expresando las causas que justifiquen la excepción, siendo que podrá operar de oficio o a pedido de partes.

Artículo 55º: Establécese quea partir de la promulgación, se estipula realizar una reunión cada 30 (treinta) días, con el objeto de evaluar la aplicación de la presente normativa.

Artículo 56º: En cumplimiento del Artículo anterior, se reunirá el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante, junto al Juez de Faltas, Subcomisario de la Policía del Chubut, Director de Bromatología Inspección e Higiene y Director de Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 57º. Establécese que el valor del módulo que regirá las sanciones establecidas en la presente normativa, será el determinado en las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Tarifaria anual.

Artículo 58º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 59º. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.654/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.018, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/18.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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