ORDENANZA Nº 1.627/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.250/14, y la necesidad de imponer nombre identificatorio a la calle ubicada entre calles Pte. Raúl Ricardo Alfonsín y Rio Percy, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.

Que, la Ordenanza N° 1.250/14 establece los criterios para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos.

Que, mediante solicitud formal proveniente de la Concejal Nilda G. Jones, se ha propuesto realizar la imposición del nombre “Pueblos Originarios”, a la calle ubicada entre calles Pte. Raúl Ricardo Alfonsín y Rio Percy.

Que, motiva la solicitud mencionada precedentemente, debido a que desde el día 19 al 25 de abril de cada año se conmemora en Argentina la semana de los Pueblos Originarios.

Que, la semana de los Pueblos Originarios se celebra en virtud de que el primer Congreso Indigenista interamericano comenzó el 19 de abril de 1940 en Pátzcuaro, México, con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes de todo el continente.

Que, el Congreso mencionado precedentemente abordó la situación social y económica de los pueblos originarios y creó el Instituto Indigenista Interamericano, dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Que, Argentina adhirió al documento de Pátzcuaro e instituyó el 19 de abril en el año 1945, mediante Decreto N° 7550 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, es imperante destacar que el nombre adoptado en tal ocasión no cumplimenta con los parámetros establecidos en la Ordenanza N° 1.250/14, siendo imperante exceptuar de la misma al nombre propuesto, en virtud de lo mencionado precedentemente.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXCEPTÚESE de lo establecido en el Artículo 1° de  la Ordenanza N° 1.250/14, el nombre “PUEBLOS ORIGINARIOS”, a los efectos de realizar su imposición a la calle ubicada entre calles Pte. Raúl Ricardo Alfonsín y Rio Percy.

Artículo 2°: IMPÓNGASE el nombre ”PUEBLOS ORIGINARIOS” a la calle ubicada entre calles Pte. Raúl Ricardo Alfonsín y Rio Percy, emplazada catastralmente en el Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al Plano que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.627/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Septiembre de 2.018, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/18.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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