VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 812/09, y la necesidad de introducir modificaciones a la última normativa mencionada, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 812/09, el Honorable Concejo Deliberante legisla el uso de las bolsas de polietileno, polipropileno y de cualquier otro material no biodegradable destinadas a embalajes en el comercio local.
Que, con el transcurso del tiempo se han advertido inconvenientes en la aplicación de la normativa mencionada precedentemente.
Que, es voluntad de este Concejo Deliberante establecer una normativa práctica para su ejecución.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza N° 812/09.
Artículo 2º: HABILÍTESE el uso de las bolsas biodegradables para contener las mercaderías expendidas en los comercios del Ejido Municipal de Trevelin que cumplan con los siguientes requisitos:
- Color: verde/negra/blanca/roja.
- Medidas: 45 cm x 60 cm, 50 cm x 70 cm, y/o 60 cm x 100 cm. Con un margen de flexibilidad en más/menos 5 cm.
- Grosor mínimo: 30 micrones.
Artículo 3º: AUTORÍCESE el uso de bolsas de polietileno, polipropileno y de cualquier otro material no biodegradable que no cumplan con las características mencionadas en el Artículo 2°, únicamente como envase de alimentos húmedos y productos que se venden fraccionados de acuerdo al ANEXO I de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer regímenes de promoción o incentivo a pequeñas cooperativas de trabajo, agrupaciones comunitarias, talleres comunitarios y/u otros para la producción de bolsas de polietileno que cumplan con las características mencionadas en el Artículo 2°, así como otro tipo de materiales fácilmente degradables. Los regímenes o incentivos consistirán en líneas de crédito, subsidios, asistencia técnica, promoción y cualquier otra medida o acción que signifique un estímulo concreto para el particular.
Artículo 5º: DESÍGNESE a la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, o aquella que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación para la implementación de la presente normativa.
Artículo 6: HABILÍTESE la entrega de hasta 3 (tres) bolsas por cliente, propendiendo de esta manera a la reducción del uso de bolsas biodegradables y a la conservación del medio ambiente.
Artículo 7: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado de la siguiente manera:
- Primera infracción: Apercibimiento por escrito.
- Segunda infracción: Multa de 10 a 50 módulos.
- Tercera infracción: Multa de 50 a 100 módulos.
- Cuarta infracción: Multa de 100 a 200 módulos.
- Quinta infracción: Multa de 300 módulos y clausura del local comercial por cuarenta y ocho (48) horas.
- Sexta infracción: Retiro de habilitación comercial.
Artículo 8: Establécese que la Autoridad de Aplicación habilitará un REGISTRO DE INFRACCIONES, en el que se harán constar los incumplimientos. Sólo se dará de baja del mismo a quienes acrediten cumplir con la presente Ordenanza y hayan cancelado las sumas que hubieran sido impuestas en concepto de multas.
Artículo 9: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA N° 1.607/18
De acuerdo al Código Alimentario Argentino un alimento es “toda aquella sustancia o mezclas de sustancias o mezclas de sustancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aportan a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos, en esta definición de alimento incluiremos además las sustancias o mezclas de sustancias que se ingieren por hábito, costumbres o como coadyuvantes, “tengan o no valor nutritivo”. Es importante aclarar que el Código Alimentario Argentino incluye en la definición de alimentos aquellas sustancias que no son nutritivas.
Alimentos Húmedos
Se considera a aquellas sustancias que presentan una mayor proporción de agua en su conformación. Cabe aclarar que la cantidad de agua en los alimentos es muy variable.
Algunos ejemplos de este tipo de alimento son: productos cárnicos y sus derivados, lácteos, huevos, frutas y verduras.
Productos sueltos que se venden fraccionados: cereales, productos panificados, alimento para mascotas y similares.
Ordenanza N° 1.607/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Junio de 2.018, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/18.————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga