ORDENANZA Nº 1.599/18

VISTO:

                    La Ley XVI Nº 46, el Código Alimentario Argentino, sancionado mediante Ley Nº 18.284 y normas complementarias, la Resolución Conjunta 5-E/2017 emitida por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR DE LA NACIÓN, las Ordenanzas N° 66/98 y N° 1.436/16, y la necesidad de sancionar una legislación que estipule la habilitación respecto a la venta fraccionada de cerveza en botellones, denominada comúnmente artesanal, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inciso 7, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre la elaboración, expendio y consumo de sustancia o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud.

Que, mediante Ley Nacional Nº 18.284 el Poder Ejecutivo Nacional promulga con fuerza de Ley el Código Alimentario Argentino (CAA), normativa complementada hasta la actualidad por diversas leyes específicas.

Que, mediante Resolución Conjunta 5-E/2017 emitida por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR DE LA NACIÓN, se incorpora al Código Alimentario Argentino el Artículo 1.082 Bis.

Que, el Artículo mencionado precedentemente determina que: “Podrá incluirse la leyenda ‘Elaboración Artesanal’ en el rótulo de aquella cerveza que cumpla con las siguientes exigencias: a) Que no utilice en su producción aditivos alimentarios; y b) Que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales; y c) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática; y d) Que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados”.

Que, continuando con el lineamiento expuesto ut supra, el artículo citado precedentemente establece que la cerveza que se comercialice con la leyenda “Elaboración Artesanal” no se le aplicará el parámetro de turbidez establecido en el artículo 1082 inciso b); permitiéndose el uso del gas autorizado en el artículo 1067.

Que, mediante Ordenanza Nº 66/98 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere formalmente al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código Tributario Municipal de la Corporación Municipal.

Que, la Resolución Conjunta 5-E/2017 emitida por la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agregado de Valor de la Nación se encuentra direccionada a las cervezas que no contengan aditivos alimentarios y que posean sólo ingredientes naturales y cuya elaboración sea manual o semiautomática a los efectos que las mismas puedan comercializarse con la leyenda “elaboración artesanal”, para favorecer la competitividad.

Que, la incorporación de esta regulación específica a nivel nacional significa la creación de un marco regulatorio actualizado y eficiente, que contribuye a mejorar la calidad de vida de los consumidores, haciendo más competitiva la industria.

Que, continuando con el lineamiento de lo manifestado precedentemente la Provincia del Chubut propicia el desarrollo de producción de cerveza artesanal en todo el territorio.

Que, es imperante mencionar un breve concepto de cerveza artesanal, el cual podría definirse como la bebida fermentada de un cereal, elaborada en pequeñas cantidades y generalmente de forma manual.

Que, establecida la legislación nacional, es imperante que la Corporación Municipal se expida acerca de la temática, entendiendo que la recarga de botellones con cerveza artesanal es una nueva modalidad que se presenta en el mercado local, fomentando las nuevas actividades desarrolladas por los pequeños productores de cerveza artesanal, modalidad que se encuentra en constante auge y que se advierte en los nuevos emprendimientos comerciales.

Que, es menester establecer un marco regulatorio municipal que contemple el expendio de cerveza artesanal, determinando los parámetros bromatológicos para su correspondiente habilitación comercial, haciendo hincapié en que la venta fraccionada de cerveza artesanal no debe estar encuadrada en la venta por copeo, según la legislación vigente, y por lo tanto debe ser regulada con una normativa específica.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer un criterio unívoco para la habilitación del rubro referenciado en la presente normativa, haciendo énfasis en el potencial en cuanto a capacidad de producción y recurso humano a  emplear en la elaboración de cerveza artesanal y los servicios conexos, siendo menester arbitrar medidas tendientes a favorecer su posicionamiento y desarrollo en el mercado local.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin considera que el expendio de cerveza artesanal deberá ser incorporado en legislaciones posteriores como nuevo rubro en el Código Tributario Municipal.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese que las condiciones bromatológicas en que se desarrollará el fraccionamiento de cerveza, denominada comúnmente artesanal, para su expendio al consumidor final en el Ejido Municipal de Trevelin se regirá por la presente normativa.

Artículo 2°: Se inscribirán bajo el rubro “VENTA DE CERVEZA ARTESANAL” aquellos establecimientos dedicados a la venta de cerveza  tirada que se sirva directamente del barril en envases de hasta 2,5 litros.

Artículo 3°: Los envases deberán ser retornables o de primer uso, de vidrio o acero inoxidable, de hasta 2,5 litros, como los denominados “growlers”.

Artículo 4°: La responsabilidad de higiene recae en el expendedor de cerveza. Aquel consumidor que lleve su envase y desee una recarga del producto podrá optar por el envase de su propiedad, que deberá estar en perfectas condiciones de higiene,  o por un recipiente nuevo provisto por el comerciante.

Artículo 5°: El establecimiento deberá contar con un espacio de higiene para la limpieza  de envases con provisión de agua caliente-fría y pileta con capacidad suficiente para tal fin.

El fraccionador será responsable del mantenimiento de las condiciones de higiene de las cañerías y los equipos de suministros de cerveza.

Artículo 6°: El envase utilizado para la compra de cerveza artesanal deberá contener los siguientes datos en un rótulo los cuales deberán ser colocados por el comerciante:

  • Razón social del comercio embotellador y domicilio.
  • Denominación del producto y nombre de fantasía.
  • Fecha de embotellado con tinta indeleble.
  • Las leyendas:

  • “Para ser consumido dentro de las 48 Hs. a partir de la fecha de embotellado”.
  • “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
  • “Prohibida su reventa”.
  • “Beber con moderación”.

Artículo 7°: Establécese que las leyendas mencionadas precedentemente, además de cumplir el fin determinado ut supra,  deberán  encontrarse a la vista de los consumidores dentro del comercio en carácter informativo.

Artículo 8°: Establécese que el establecimiento que comercialice cerveza elaborada por terceros deberá contar con una habilitación comercial para la venta fraccionada de cerveza tirada. Mencionado producto deberá provenir de un establecimiento habilitado.

Artículo 9°: Para su habilitación el comerciante, deberá cumplir con los requisitos establecidos dentro de la corporación municipal.

Artículo 10°: Los locales habilitados en rubros gastronómicos (cervecerías, restaurantes, cafeterías, bares u otros) que se encuentren en condiciones de desarrollar esta actividad deberán anexar el rubro “Venta de Cerveza Artesanal”, con la correspondiente patente por venta de alcohol.

Artículo 11°: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente dará lugar a la aplicación de  sanciones que se especifican en el artículo 12° de la presente normativa.

Artículo 12°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado de la siguiente manera:

  1. PRIMER INFRACCIÓN: Llamado de atención por escrito;
  2. SEGUNDA INFRACCIÓN: Una multa de 100 a 500 módulos;
  3. TERCER INFRACCIÓN:  Una multa de 500 a 1000 módulos;
  4. CUARTA INFRACCIÓN: Clausura del establecimiento por un término de 72 Hs. y la aplicación de una multa de 1000 módulos.
  5. QUINTA INFRACCIÓN: Clausura del local comercial y retiro de la habilitación comercial.

Artículo 13°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.599/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de Mayo de 2.018, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/18.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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