VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley II N° 76, la Ordenanza N° 1.503/16, y el Dictamen N° 59/17 (Expediente N° 37236/2017) emitido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 123° de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dicta su propia Constitución… asegurando la autonomía municipal y reglando cuatro aspectos: Institucional (Posibilidad de sancionar su Carta Orgánica Municipal), Político (La elección popular de sus autoridades), Económico – Financiero (La libre recaudación e inversión de las rentas) y Administrativo (La presentación de Servicios Públicos y demás funciones de ese carácter sin la dependencia de otro orden gubernamental).
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut en su Artículo 224° “Reconoce la existencia del Municipio como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma”.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 78°, establece que: “Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos y la ejecución de los gastos de la Corporación Municipal”.
Que, no existe marco regulatorio municipal sobre compras y contrataciones.
Que, la Corporación Municipal se rige al respecto con la Ley Provincial II N° 76.
Que, la normativa provincial específica contiene valores ínfimos en relación a los actuales en el mercado.
Que, atento el desfasaje entre los montos que se encuentran en el precepto legal provincial de referencia y los que están en el mercado actual, con más el escaso universo de proveedores que existe en la zona, tornan de un cumplimiento, cuanto menos dificultoso, en lo que importa a los parámetros y obligaciones irradiados de la Ley II N° 76.
Que, es necesario que la Corporación Municipal cuente con normativa idónea y coetánea a las fluctuaciones económicas normales por las que atraviesan los valores de referencia, para de este modo, atomizar en un cuerpo normativo eficaz lo inherente a las contrataciones directas.
Que, de esta manera se ayudará en la regulación de la Administración Financiera y el Sistema de control interno de la Municipalidad.
Que, la autonomía le otorga a las municipalidades un poder amplio. Ello surge de la propia etimología de las palabra (auto – nomos), que significa la posibilidad de un ente de darse sus propias reglas y de regirse por ellas, siempre que tales normas no colisionen con las establecidas por el ente soberano o superior.
Que, mencionado régimen deberá contener los principios de publicidad, concurrencia, agilidad y selección objetiva con equilibrio de precios y calidad.
Que, el régimen debe establecer los contenidos mínimos de los contratos de contratación directa, determinándose en el momento de la celebración, los derechos y obligaciones de cada parte.
Que, con esta norma se apunta a lograr mayor simplicidad, economía, celeridad y eficiencia en el quehacer municipal en cuanto importen a las cuestiones que atañen a las contrataciones directas.
Que, con la normativa se pretende dotar a los distintos elementos integrantes de la cadena de contratación directa de un cumulo de herramientas prácticas acordes al ritmo de las acciones emprendidas.
Que, es firme propósito del Poder Ejecutivo Municipal fortalecer las demandas exigidas por el conjunto de la sociedad en lo que implica: la transparencia, competitividad y libre concurrencia en la materia que causa y motivo del presente.
Que, la normativa tiende a asegurar, además el compromiso y responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas de la contratación, así como también la debida participación de los destinatarios finales de los insumos, en la evaluación de las ofertas y en la recepción de bienes y servicios.
Que, mediante Asesoría Legal, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, solicita al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut se expida acerca de la presente normativa.
Que, mediante Dictamen N° 59/17 (Expediente N° 37236/2017), el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, se expide acerca de lo solicitado, expresando en mencionado Dictamen que a modo de obiter dictum y colaboración institucional, eminentemente técnica, la normativa propuesta, mantiene los lineamientos centrales del TÍTULO VII del Sistema de Contrataciones, legislado mediante Ley Provincial II N° 76, y prácticamente a la totalidad de las disposiciones establecidas en esta última.
Que, en virtud del Dictamen N° 59/17 emitido por la Asesoría Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, es menester para el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante sancionar la presente normativa, de acuerdo a los fundamentos expuestos ut supra.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: La presente Ordenanza establece y regula la Administración del Sistema de Contrataciones del Órgano Municipal, estableciendo los principios, normas y procedimientos que regirán el proceso de contrataciones por parte del Municipio. Este Sistema tiene por objeto que los bienes y servicios sean obtenidos en el momento oportuno y al menor costo posible.
Artículo 2°: Este sistema se aplicará a los contratos de compra – venta, suministro, servicio, locación, consultoría, leasing y permuta que celebre la Municipalidad en su ámbito de aplicación salvo:
- Que se celebre con estados extranjeros, con entidades de derecho público provincial.
- Sean de adhesión y no exista posibilidad de contratar bajo este sistema de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Deberá realizarse mediante acto administrativo, como mínimo, las siguientes actuaciones:
- Convocatoria al procedimiento de licitación, la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones y la designación de la Comisión de Pre adjudicación.
- La declaración de que el procedimiento hubiere resultado desierto o fracasado.
- La preselección de propuestas en la licitación con etapa múltiple.
- La aplicación de penalidades que impliquen la ejecución de garantías.
- La adjudicación de las licitaciones.
- La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
- La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
- La aprobación de las contrataciones directas por aplicación del Artículo 5°, Inciso 3 de esta Ordenanza.
Artículo 4°: La selección del contratante para la ejecución de los contratos contemplados en este sistema se hará, por regla general, mediante Licitación Pública.
Artículo 5°: No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse mediante:
- SUBASTA PÚBLICA: Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos:
- Compra de Bienes.
- Venta de bienes de propiedad de la Municipalidad.
- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO: La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a determinados proveedores, conforme lo determine la reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere lo establecido para estos casos en el ANEXO I de la presente. Sin embargo, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
- CONTRATACIÓN DIRECTA: Podrá realizarse en forma directa en los siguientes casos:
- Cuando el monto no supere los 16.000 módulos municipales.
- La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva.
- La contratación de bienes o servicios cuya venta fuera exclusiva o que sólo posea determinada persona, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes y la economía de la compra así lo amerite. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante acto administrativo. La marca no constituye de por si causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre lo inexistencia de sustitutos convenientes.
- Cuando una licitación o concurso hayan resultado fracasados o desiertos, excepto cuando el fracaso se debiere a inconveniencia del precio. En la contratación deberán establecerse las mismas condiciones, requisitos y especificaciones que las fijadas en los trámites declarados fracasados o desiertos.
- Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones y deberá ser autorizado por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo.
- Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria.
- Los Contratos que celebre la Municipalidad con organismos nacionales, provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, con las empresas y sociedades en las que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- Los contratos entre la Municipalidad y las cooperativas, mutuales, asociaciones de trabajadores y asociaciones civiles sin fines de lucro.
- La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas dentro del Ejido Municipal o para satisfacer necesidades de orden sanitario.
- La compra de producción primaria cuando se trate de ejemplares únicos y sobresalientes y sean destinados al fomento de alguna actividad o mejoramiento de una especie.
- La venta de elementos de rezago a instituciones de bien público.
- Las contrataciones efectivizadas en comisión de servicio motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor.
- La publicidad oficial y su diseño.
- La venta de publicaciones que edite la Administración y servicios tarifarios que preste la misma.
- La renovación de contratos de locación de bienes o servicios, cuando exista continuidad inmediata en el suministro o prestación siempre que el monto del nuevo contrato no varíe respecto del anterior.
- La compra de los bienes producidos por emprendimientos realizados o estimulados a través de programas del Municipio.
- La contratación de servicios artísticos, de grabación de programas y de sonido.
- La adquisición de pasajes de servicios regulares de transporte.
No obstante lo dispuesto por los incisos b) y c) apartado 1 de este Artículo, se admitirá la contratación por el procedimiento cumpliendo cuando los importes de las adjudicaciones no superen el 20% los límites previstos para cada uno de ellos.
Artículo 6º: Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad exacta de bienes no se hubiere prefijado en el contrato u orden de compra, con los límites que fije la reglamentación. Toda orden de compra deberá estar autorizada por el Poder Ejecutivo o Presidente del Honorable Concejo Deliberante si la compra fuese para éste órgano.
Artículo 7º: No podrán ser admitidos a contratar con el Municipio:
- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas como proveedor, conforme lo establezca la reglamentación y no posean al momento de la contratación su CUIT activo en AFIP.
- Los agentes y funcionarios del Organismo Municipal y las empresas en las cuales aquellos tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, con las excepciones que el Poder Ejecutivo establezca con fundamentos a la especialidad o el carácter de único proveedor.
- Los que se hallen condenados por delitos dolosos y las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la Administración Pública.
Artículo 8º: Se podrá incluir en las contrataciones cláusulas de pago anticipado cuando no exista la posibilidad de contratar con otra modalidad de pago.
Artículo 9º: La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un medio gráfico que asegure su adecuada difusión. Por el término de dos (2) días, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura.
El plazo será computado a partir del día siguiente a la primera publicación y no se computará el día de apertura de ofertas.
Excepcionalmente, este plazo podrá ser reducido cuando la urgencia o necesidad del servicio así lo requiera, debiendo constar los motivos en el acto administrativo que disponga el llamado.
Establécese como publicación adicional obligatoria para las licitaciones y concursos, su inclusión en una sección especial del sitio oficial en Internet del Municipio.
Artículo 10º: Un escribano y un funcionario de la repartición licitante, estará presente en el acto de apertura de ofertas de licitaciones públicas, constatándolo.
Artículo 11º: En el pliego de bases y condiciones de las licitaciones se determinara el importe que los proponentes deberán integrar a fin de garantizar el mantenimiento de la oferta y la formalización del contrato. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de constitución de las garantías.
Artículo 12º: La garantía de mantenimiento de oferta no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial. Toda propuesta que carezca de esta garantía no deberá ser tomada en cuenta.
Artículo 13º: El adjudicatario deberá depositar en la forma en que establezca la reglamentación, la garantía de cumplimiento del contrato la que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado.
Artículo 14º: En el caso de que el adjudicatario no hubiese presentado la garantía de adjudicación y no cumpliese con la provisión, se hará pasible de la pérdida de la garantía de oferta.
Artículo 15º: No serán tomadas en cuenta las propuestas que modifiquen las bases o condiciones del llamado a contratación.
Artículo 16º: Toda adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa.
Artículo 17º: No obstante lo establecido en el artículo anterior la reparación contratante podrá rechazar todas las propuestas.
Artículo 18º: Las contrataciones darán lugar a la suscripción de orden de compra o formalización del contrato respectivo los que serán protocolizados.
Podrá prescindirse de la protocolización y/o de la emisión de la orden de compra respectiva conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 19º: Ningún contrato podrá ser transferido sin la autorización de la autoridad contratante.
Artículo 20º: Si no se diera cumplimiento al pago de los contratos suscriptos en la fecha fijada, el contratante podrá exigir el pago de intereses, conforme las tasas que aplique el Banco del Chubut S.A., siempre y cuando haya efectuado la reserva correspondiente al momento del cobro.
La reglamentación establecerá las condiciones de aplicaciones del presente Artículo.
Artículo 21º: Fijase, a los efectos de la presente Ordenanza, el valor de un módulo en concordancia al Módulo Municipal establecido en la Ordenanza Nº 1.503/16, actualizado al día de la fecha por Resolución Municipal Nº 467/17 actualizándose automáticamente como el Artículo 83° de la Ordenanza mencionada en el presente artículo así lo dispone.
Artículo 22º: Se otorgará preferencia a la adquisición o locación de bienes y servicios de producción local y al proveedor local conforme lo determine la reglamentación. No así cuando para economía de la compra y de la corporación municipal.
Artículo 23º: Facultase al Organismo Municipal a adquirir todo tipo de bienes registrables bajo la modalidad de leasing financiero, debiendo operar en este caso única y exclusivamente por intermedio del Banco del Chubut S.A.
Artículo 24º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 25º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA N° 1.573/17
ESCALA DE CONTRATACIONES
Valor del Módulo: $ 16, 00 (Ordenanza Nº 1.503/16, Resolución Nº 467/17, Ordenanza N° 1.562/17)
Cantidad de Módulos | VALOR | DOCUMENTACIÒN |
CAJA CHICA
Hasta | 650 | $ 10.400,00 |
DIRECTAMENTE
Hasta | 10.000 | $ 160.000,00 | 1 PRESUPUESTO |
Hasta | 13.500 | $ 216.000,00 | 2 PRESUPUESTO |
Hasta | 16.000 | $ 256.000,00 | 3 PRESUPUESTO |
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS
Hasta | 53.000 | $ 848.000,00 |
LICITACIÓN PRIVADA
Hasta | 74.000 | $ 1.184.000,00 |
Ordenanza N° 1.573/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre de 2.017, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/17.—————
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