ORDENANZA Nº 1.558/17

VISTO:

                    La ley XVI N° 46, el Decreto Nacional Nº 1.114/97, las Ordenanzas N° 1.058/12 y N° 1.436/16, y la necesidad de establecer un marco regulatorio al funcionamiento de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales en el rubro y la exposición y venta directa en la vía pública de bienes muebles registrables, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inciso 1, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre el funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales y comerciales.

Que, mediante Decreto Nacional Nº 1.114/97 se establece el régimen jurídico del automotor.

Que, mediante Ordenanza N° 1.058/12 se unifica la legislación referente a la actividad de los vendedores ambulantes dentro del Ejido Municipal de Trevelin.

Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la utilización del espacio público como sitio material en el cual se realiza la exposición y venta directa de automotores se ha convertido en una práctica habitual en diversas zonas del Ejido.

Que, con el objeto de evitar situaciones de negocios encubiertos que eluden de ese modo la legislación vigente, es necesario normar la actividad antes expuesta.

Que, la actividad de venta de automotores en la vía pública dentro del Ejido Municipal de Trevelin se ha incrementado exponencialmente, generando una actividad irregular debido a que las mismas, al no contar con una legislación concreta, carecen de las correspondientes autorizaciones establecidas para el ejercicio del comercio.

Que, es necesario regular la exposición y venta de automotores en los espacios públicos por parte de las personas físicas o jurídicas que no cuenten con ninguna licencia o comunicación escrita para efectuar la exposición y venta de automotores a motor.

Que, es imperante establecer la presente legislación a fin de evitar la competencia desleal y el uso ilegítimo del espacio público teniendo en exposición automotores estacionados con carácter permanente.

Que, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es necesario regular la actividad expuesta ut supra con el objeto de evitar posibles conflictos que pueden generarse por la existencia de intereses contrapuestos con otros sectores del comercio, como así también, generar una normativa unificada que legisle el funcionamiento de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales comprendidos en la temática.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese mediante la presente normativa la regulación formal para el funcionamiento de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales (comprendidos en la temática) y la exposición y venta directa en la vía pública de bienes muebles registrables (automotores, embarcaciones, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, all terrain vehicle, casillas rodantes, y otros), dentro del Ejido Municipal de Trevelin.

REGLAMENTACIÓN AGENCIAS, CONCESIONARIAS Y/O LOCALES COMERCIALES DE VENTA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES

Artículo 2°: CRÉASE el Registro Municipal de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales de venta de bienes muebles registrables (automotores, embarcaciones, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, all terrain vehicle, casillas rodantes, y otros).

Artículo 3°: Establécese que para la venta de bienes muebles registrables (automotores, embarcaciones, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, all terrain vehicle, casillas rodantes, y otros) dentro del Ejido Municipal de Trevelin, toda AGENCIA, CONCESIONARIA Y/O LOCAL COMERCIAL DE VENTA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES, deberá estar inscripto/a en el Registro creado en el Artículo 2º de la presente normativa, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Poseer un salón de venta exclusivo, destinado a la exhibición de los bienes muebles registrables.
  2. Acogerse al rubro comercial correspondiente determinado por el Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.436/16), el cual quedará supeditado conforme lo dictamine la Autoridad de Aplicación.
  3. Disponer de una oficina destinada a la confección y guarda de la documentación respectiva, referente a la inscripción y/o transferencia de los bienes muebles registrables.  

Artículo 4°: Acogerse a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 1.114/97 (REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR).

Artículo 5°: Establécese que los bienes muebles registrables, una vez concretada la operación de disposición, podrán ser entregados al comprador, previo cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a)    Constancia de inicio de trámite de inscripción de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. En caso de ser bienes muebles aún no registrados, deberá colocarse la correspondiente placa identificadora con la documentación pertinente, de acuerdo al procedimiento establecido para el registro de automotores.

b)    Emisión de póliza de seguro a favor del adquirente, la cual deberá cubrir eventuales daños a terceros, con una vigencia mínima de dos (2) meses.

c)    Si se tratare de motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, entre otros, deberá otorgarse un casco habilitado de acuerdo a las especificaciones de fábrica.

REGLAMENTACIÓN EXPOSICIÓN Y VENTA DIRECTA EN LA VÍA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES

Artículo 6°: Establécese que la exposición y venta directa en la vía pública de bienes muebles registrables podrá clasificarse en:

  1. Utilización del espacio público de carácter permanente (hasta un vehículo).
  2. Utilización del espacio público de carácter transitorio y/o esporádico (hasta un vehículo).

Utilización del espacio público de carácter transitorio y/o esporádico

Artículo 7°: Establécese que quedará autorizada la venta de automotores a título particular y de forma aislada y puntual por parte de su titular, entendiéndose por tal la persona cuya identificación figure en el permiso de circulación, que pretenda publicitarse en la vía pública o en espacios de uso y dominio público mediante la colocación de anuncios visibles en tales automotores, no habilitando esta actividad la exposición permanente y uso de espacios públicos por tiempos prolongados, para ejercer la venta.

Artículo 8°: Queda prohibida la exposición y venta de automotores que se realice por parte de un establecimiento comercial permanente fuera de su recinto, es decir, en la vía pública o en espacio de uso o dominio público.  El incumplimiento de esta prohibición independientemente de la sanción económica que en su caso se le imponga, supondrá un requerimiento formal por parte del Juzgado de Faltas Municipal, quien dará intervención de ser necesario, a la fuerza policial correspondiente. Los automotores que sean objeto de infracción serán retirados al interior del establecimiento. En caso de omitir al requerimiento y reiteración en la infracción, el secuestro de los mismos al depósito del ente de seguridad designado para tal fin.

CONDICIONES PARTICULARES DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 9°: Los emplazamientos de venta de bienes muebles registrables (automotores, embarcaciones, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y All Terrain Vehicle) dispondrán de Habilitación e Inscripción de comercios, industrias y actividades de servicio, debiendo cumplimentar con lo establecido en el ANEXO I, LIBRO II, TITULO II, CAPÍTULOS IV y V, de la Ordenanza N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal de Trevelin).

CONDICIONES DE UBICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES REGISTRABLES EXHIBIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO CON CARÁCTER TRANSITORIO

Artículo 10°: En lo relativo al estacionamiento del automotor se deberá tener en cuenta la reglamentación vigente, debiendo estar correctamente estacionado y no permanecer en el mismo lugar de la vía pública durante más de cinco (5) días consecutivos. De establecerse un periodo mayor al estipulado, se considerará una falta a la presente normativa, procediéndose a la inspección e infracción con sanción por el incumplimiento de la misma.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 11°: Establécese que la Autoridad de Aplicación será la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, dependencia en la cual se gestionará la tramitación pertinente para la correspondiente habilitación de la actividad, cumplimentandocon los requerimientos necesarios para obtener mencionada habilitación y poder llevar adelante la actividad comercial dentro de un marco legal vigente.

INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 12°: El ejercicio de inspección y control será facultad de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene con la colaboración de la fuerza policial correspondiente en caso de estimarse necesario, debiendo cumplimentar con las disposiciones establecidas en el Artículo 9° de la presente normativa. De toda inspección se labrará acta descriptiva de los hechos que puedan constituir una infracción y la tramitación de las denuncias formuladas se realizará de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador.

SANCIONES

Artículo 13°: Constituye infracción de la presente normativa, toda vulneración de las obligaciones y prescripciones contenidos en la misma. En consecuencia, las personas que incurran en responsabilidad derivada del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las sanciones se categorizarán de la siguiente manera:

  1. PRIMER INFRACCIÓN: Notificación formal proveniente de la Autoridad de Aplicación comunicando lo legislado en la presente normativa.
  2. SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa equivalente a 160 (ciento sesenta) módulos de licencia comercial de la categoría de vendedor ambulante.
  3. TERCERA INFRACCIÓN: Multa equivalente a 480 (cuatrocientos ochenta) módulos de licencia comercial de la categoría de vendedor ambulante y secuestro de automotores por parte de la dependencia correspondiente, generando un arancel de diez (10) módulos diarios por automotor depositado en el emplazamiento del ente seguridad designado para tal fin. El secuestro del automotor cesará una vez cancelada la deuda contraída por cometer la infracción a la norma.

AUTORIDAD SANCIONADORA COMPETENTE

Artículo 14°: La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal, quien aplicará lo establecido en la presente normativa.

Artículo 15°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Convenio con el ente de seguridad correspondiente con el objeto de resguardar los automotores secuestrados.

Artículo 16°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 17º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.558/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de Octubre de 2.017, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/17.——————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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