ORDENANZA Nº 1.555/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 22.431, N° 24.314, N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto Nacional N° 779/95, la Ley Provincial I N° 296, las Ordenanzas Municipales N° 40/96 y N° 1.035/12, y la necesidad de contar con espacios delimitados de estacionamiento de vehículos  para personas que padecen discapacidad motora o movilidad reducida, aplicando el concepto de accesibilidad a sus hogares, evitando que el ascenso o descenso de un vehículo sea una barrera física sin tener que contar con una normativa de carácter particular para cada ciudadano comprendido en la misma, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inc. 2, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 24.314, el cual modifica el Artículo 20° de la Ley Nacional N° 22.431, entiende por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que, mediante Ley Nacional N° 24.449 se sanciona la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Que, la Ley Nacional N° 26.363 es modificatoria y complementaria a la Ley N° 24.449.

Que, mediante Decreto Nacional N° 779/95, el Poder Ejecutivo Nacional establece la reglamentación a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 40/96, la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley Nacional N° 24.449 y al Decreto Nacional N° 779/95.

Que, la Ley Provincial I N° 296, tiene por objeto establecer un sistema provincial de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a promover su integración social y desarrollo personal, y equiparación de accesibilidad y oportunidades.

Que, el Artículo 23°, Inciso 4, de la normativa mencionada precedentemente, determina que deberán implementarse zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con discapacidad.

Que, las personas con discapacidad motora permanente en los miembros inferiores que manejan un auto, o sus familiares directos convivientes, encargados de su traslado, necesitan contar con un lugar exclusivo para estacionar el auto frente a su domicilio.

Que, es imprescindible contar con una reserva visible que le  otorgue la posibilidad de acceder a  su domicilio, con la menor distancia posible, no siendo esta mayor a cien metros; y gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana, para su integración y equiparación de oportunidades sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano.

Que, es necesario realizar una normativa de carácter general, aplicable a todos aquellos individuos que se encuentren comprendidos en la temática, pregonando el concepto de equidad y el cumplimiento de las normas de carácter constitucional.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                             El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Establécese la demarcación de estacionamientos para personas con discapacidad motora en sus respectivos domicilios, cumplimentando las disposiciones establecidas en el Anexo L, R.8 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, Ley Nacional Nº 24.449.

Artículo 2º: Establécese como ANEXO I de la presente normativa el procedimiento para la obtención del beneficio expuesto ut supra.

Artículo 3º: Establécese que la reserva se otorgará en el lugar más próximo al domicilio del titular, dentro de una distancia máxima de cien metros (100 mts), quedando a disposición de la Autoridad de Aplicación la determinación del lugar, de manera tal que no se ocasionen inconvenientes en la circulación vehicular.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente normativa será la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Ciudad de Trevelin.

RENOVACIÓN DEL BENEFICIO

Artículo 5°: Establécese que la reserva del espacio caducará junto con el Certificado Único de Discapacidad, debiendo realizarse la renovación ante la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6º: Establécese como ANEXO II la señaléticadestinada al cumplimiento del objeto de la presente normativa.

Artículo 7º: Establécese que la señalética mencionada en el Artículo 6° de la presente normativa, se encontrará ubicada debajo de la correspondiente prohibición de estacionar establecida en el Anexo L, R.8, de la Ley Nacional Nº 24.449.

Artículo 8: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I –ORDENANZA N° 1.555/17

El presente ANEXO tiene por objeto establecer los requisitos formales destinados a la obtención de la correspondiente demarcación de estacionamientos para personas con discapacidad motora en sus respectivos domicilios.

REQUISITOS

Debe presentarse la siguiente documentación:

Personas que manejan su propio vehículo:

  • Certificado Único de Discapacidad (Artículo 3°, Ley N° 22.431).
  • Certificado de uso del Símbolo Internacional de Acceso.
  • Certificado de domicilio expedido por el organismo competente.
  • Licencia de Conducir.
  • Recibo de patente del vehículo o su correspondiente exención.
  • Título de propiedad del vehículo.
  • Documentación de identidad con domicilio actualizado.

Personas que son transportadas:

  • Certificado Único de Discapacidad (Artículo 3°, Ley N° 22.431).
  • Certificado de uso por parte del beneficiario del Símbolo Internacional de Acceso.
  • Certificado de domicilio del conductor y del beneficiario expedidos por el organismo competente.
  • Licencia del conductor.
  • Recibo de patente del vehículo o su exención.
  • Título de propiedad del vehículo a nombre del conductor o del beneficiario.
  • Fotocopia autenticada de documentos de identidad del conductor y beneficiario.
  • Fotocopia autenticada de documentos que acrediten el vínculo entre el conductor y el beneficiario.

ANEXO II –ORDENANZA N° 1.555/17

El presente ANEXO tiene por objeto establecer la señaléticadestinada al cumplimiento del objeto de la presente normativa, adecuándose a las disposiciones establecidas en el Anexo L de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.

Ordenanza N° 1.555/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Septiembre de 2.017, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/17.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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