VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Provincial II N° 76, el Decreto Provincial N° 832/17, y la necesidad de declarar el estado de EMERGENCIA CLIMÁTICA en el Ejido Municipal de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial II N° 76, Artículo 36°, Inciso 2, establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer autorizaciones para gastos no incluidos en la Ley de Presupuesto General, con obligación de dar cuenta en el mismo acto al Poder Legislativo, para el socorro inmediato por parte del Gobierno en casos de epidemias, inundaciones, u otros de fuerza mayor.
Que, a través del Decreto N° 832/17, el Poder Ejecutivo Provincial declara el estado de emergencia climática en la totalidad de la Provincia, a partir del día 16 de junio de 2017, por el plazo de sesenta (60) días.
Que, en virtud de las inclemencias climáticas suscitadas en el corriente mes, la zona cordillerana se ha visto afectada por intensas nevadas, tornándose prioritario llevar medidas tendientes a resolver los inconvenientes generados.
Que, es menester considerar que a nivel Municipal, el Ejido de Trevelin se encuentra conformado por distintos Parajes, lo cual amplía el ámbito de competencia, destinando recurso humano y material a la zonas de mayor influencia, obteniendo como resultado erogaciones extraordinarias de bienes y/o servicios.
Que, ante la situación de emergencia, es imprescindible acelerar los procedimientos burocráticos de obtención de bienes y/o servicios, resultando indispensable gestionar recursos presupuestarios y la provisión de maquinaria vial para enfrentar el cuadro de emergencia expuesto.
Que, desde el Servicio Meteorológico se ha previsto la continuidad del panorama climatológico que se suscita en la Provincia, ameritando tomar medidas preventivas que den celeridad a los requerimientos provistos por tal situación.
Que, en virtud de un gran operativo de contingencia en los Parajes aledaños, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, en primera instancia, se han dispuesto recursos propios, destinados mayoritariamente al transporte de leña, módulos alimentarios, indumentaria, materiales e insumos básicos, con el objeto de brindar ayuda a aquellas familias que se encuentran alejadas del casco urbano.
Que, la situación derivada de los fenómenos meteorológicos citados precedentemente, hace necesario y conveniente establecer pautas normativas de acción específica, que signifiquen una respuesta rápida y acorde a los problemas, necesidades y dificultades planteadas por los ciudadanos afectados.
Que, en este marco conceptual, es menester declarar la emergencia climática en el Ejido Municipal de Trevelin, posibilitando una mayor flexibilidad presupuestaria con el objeto de llevar adelante el plan de contingencia previsto para tal situación.
Que, en virtud de lo manifiesto, es necesario fijar nuevas reglas en la administración económica de la Corporación Municipal, en la prestación de servicios y en la afectación de los recursos.
Que, en tal sentido corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los recursos necesarios, encuadrándose en la factibilidad que otorga la adhesión al Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE al Decreto Provincial N° 832/17, el cual declara el estado de emergencia climática en la totalidad de la Provincia de Chubut.
Artículo 2º: Declárese la EMERGENCIA CLIMÁTICA en toda la extensión del Ejido Municipal de la Ciudad de Trevelin.
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, representando por el Intendente Municipal, Sr. Gustavo Omar Aleuy, D.N.I. 12.594.168, a realizar todas las acciones pertinentes que crea necesarias para tal situación de emergencia.
Artículo 4º: Establécese que la emergencia climática declarada en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, tendrá vigencia por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la presente normativa.
Artículo 5º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, un informe acerca de los recursos y erogaciones resultantes de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.539/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de Junio de 2.017, en la I Sesión Especial, registrada bajo Acta Nº 09/17.———————-
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