ORDENANZA Nº 1.505/16

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46,  la Ordenanza N° 746/08 y los Emprendedores Locales, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la economía social y solidaria, es generadora de empleo digno.

Que, los emprendedores locales promueven la obtención de ganancias para la satisfacción de necesidades individuales y familiares y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, organizando sus actividades bajo relaciones equitativas y democráticas.

Que, en nuestro país podemos identificar variadas leyes, políticas públicas y programas estatales que se fueron desarrollando, sobre todo a través de la recuperación del rol del Estado desde el 2003 a esta parte, destinados a la promoción de la economía social y solidaria. Algunos de ellos son: 1. Monotributo Social y Registro Nacional de Efectores para el Desarrollo Local y la Economía Social regulado por el decreto 189/2004, ley N° 25865 y sus modificatorias. 2. Promoción del Microcrédito a través de la ley 26.117/2006 a través de esta herramienta el Estado asume el compromiso de promover el microcrédito (a tasas subsidiadas) con fondos públicos y  plantea una alternativa al sistema financiero tradicional desde la perspectiva de la economía social. 3. La ampliación del trabajo del Programa Pro-Huerta, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) y del Programa Social Agropecuario (PSA, Ministerio de Agricultura) con un énfasis puesto en promover la organización autogestionada de la agricultura familiar, enmarcando, además, su política como parte de la economía social y solidaria, creando áreas específicas en este sentido.

Que, el desarrollo del Emprendedorismo, fomenta la cultura del esfuerzo y la generación de autoempleo y consolida como valores sociales y económicos la innovación, creación, riesgo, gestión, organización y productividad.

Que, el desarrollo de la economía social y el apoyo de los emprendedores ha demostrado en el país constituir una verdadera alternativa combinada de crecimiento con equidad.

Que, los micro-emprendimientos apoyados por el Estado pueden generar nuevos puestos de trabajo y sirven de ejemplo para las nuevas generaciones de emprendedores.

Que, existen pequeños emprendimientos y proyectos de emprendedores que necesitan un aporte financiero y técnico para su puesta en práctica y o desarrollo sostenible.

Que, es necesario contar con un marco normativo que tenga por fin el fomento y protección de emprendedores locales que refuercen nuestra economía local.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE, en el Ejido de Trevelin,  el “Programa Municipal de Apoyo, Asistencia Técnica y Financiamiento a Emprendedores Locales”, el cual se regirá por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El mencionado Programa tiene como objetivo aportar recursos formativos (taller de capacitación), asesoría, seguimiento técnico profesional y financiamiento, tanto para creación de micro-emprendimientos, como la consolidación de los existentes.

Artículo 3º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Producción de la Municipalidad de Trevelin o quien en el futuro la reemplace.

Artículo 4º: Para acceder al Programa los/las potenciales beneficiarios/as como condición previa a la inscripción en el REGISTRO DE POSTULANTES de la Secretaria de Producción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer domicilio real y legal en el Ejido de Trevelin.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Deberán estar a derecho con las normativas e impuestos municipales.
  4. Contar con las competencias básicas para formular e implementar su proyecto.
  5. Idea base respecto al micro-emprendimiento como “proyecto de negocio”, mercado al que apunta, viabilidad económica expresada en termino de generar un excedente económico para consolidar el emprendimiento y para abonar las cuotas del préstamo.

Artículo 5º: Los micro-emprendimientos podrán ser unipersonales o de carácter asociativo. Esta última modalidad requerirá como mínimo, que su constitución en Sociedad de Hecho, se encuentre documentada.

Artículo 6º: Créase una “Mesa de Evaluación del Programa”, que será integrada por dos (2) miembros del Ejecutivo Municipal y un (1) representante por cada Bloque Político que conforma el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7º: La “Mesa de Evaluación del Programa”, deberá evaluar en función de las siguientes pautas establecidas en el Informe de la Secretaria de Producción:

  1. Consistencia del Proyecto.
  2. Viabilidad técnico económica: capacidad técnica, rentabilidad, mercado, organización.
  3. Viabilidad financiera: retorno de la inversión, aportes de capital propio.
  4. Incidencia Social: demanda laboral que genera el proyecto, sectores sociales involucrados.

Artículo 8º: La “Mesa de Evaluación del Programa” establecerá y reglamentará, las cuestiones relativas a la celebración del Convenio entre el Poder Ejecutivo Municipal y los emprendedores e intereses punitorios, fondos, garantía y demás asuntos que estime convenientes para una mejor aplicación e implementación de la presente.

Artículo 9º: Cumplimentada la etapa de evaluación, el Despacho de los Proyectos aprobados pasará al pleno del Honorable Concejo Deliberante, para su consideración final.

Artículo 10º: Las condiciones financieras de los aportes reintegrables o micro-créditos destinados al desarrollo de emprendimientos serán las siguientes:

  1. Monto máximo del préstamo $ 50.000. (pesos cincuenta mil). Excepcionalmente se podrán otorgar préstamos hasta $100.000.- (cien mil) si la calificación del proyecto lo justifica. La efectivización del mismo podrá hacerse una sola vez o por tramos, de acuerdo al plazo de inversiones explicitado en el proyecto de negocio aprobado.
  2. Tasa de interés, se pautará una tasa del 17% anual que podrá ser aplicada a partir del desembolso del préstamo.
  3. Plazo de amortización hasta 36 meses. Podrá otorgarse un plazo de gracia. En este caso el plazo de amortización será computable a partir de la finalización del período de gracia.
  4. Periodo de gracia no podrá excederse de 3 meses a partir de la fecha de desembolso. Dicho periodo se estipulará en cada caso de acuerdo al informe de viabilidad explicitada en la formulación del proyecto.
  5. En caso de incumplimiento se aplicará la normativa especificada en el convenio y las acciones ejecutivas pertinentes.
  6. Garantía, se priorizará la responsabilidad solidaria del o de los titulares del emprendimiento de no existir otra modalidad societaria que la limite. Se podrá prendar los bienes de capital adquiridos con los recursos provenientes del préstamo.

Artículo 11º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar los Convenios según los  Proyectos aprobados.

Artículo 12º: Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 746/08, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“DESTINASE los fondos ingresados por esta venta al Programa de Apoyo a Emprendimiento en el Ejido de Trevelin, los cuales servirán para Proyectos nuevos o para emprendimientos que ya están en desarrollo”.  

Artículo 13°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentara la presente Ordenanza en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.505/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Diciembre de 2.016, en la XIX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 25/16.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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