VISTO:
La Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal), Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal) establece las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, es necesario determinar los valores de dichas contribuciones para el período fiscal 2016.
Que, es función del Estado promover la equidad a través de la política fiscal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase para la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal), para el ejercicio fiscal 2016, los importes, alícuotas, mínimos e índices correctores que se especifican en los Capítulos I al XXX del Anexo I y Anexo II que forma parte de la presente.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente a fines de su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I Ordenanza N° 1.417/15
Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2016
CAPÍTULO I | IMPUESTO INMOBILIARIO | Art.103º-115º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 1º: El tributo establecido entre los artículos 103º al 115º del Anexo I del Código Tributario Municipal regirá para el período fiscal 2016 acorde a lo enunciado en los artículos del presente capítulo.
Artículo 2º: La zona rural comprende toda la superficie del ejido municipal que no se establece como urbano según plano anexo a la presente ordenanza.
Definiciones:
Se considera Zona de Tierra Rural Productiva para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a actividades agro foresto pecuarias, comerciales, turísticas y/o su extensión sea superior a seis hectáreas.
Se considera Zona Rural Tierra de Uso Mixto para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a uso residencial, inmobiliario y/o recreativo.
Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra Productiva
Artículo 3:Establécese el impuesto inmobiliario rural para parcelas mayores a seis hectáreas a partir de las siguientes fórmulas de aplicación anual:
IIRTP= VF* a * TP
IIRPG: Impuesto Inmobiliario rural tierra productiva
VF: Valor Fiscal
TP: Tamaño de la parcela
a: alícuota
VF= Según Valor referencial por Zona
Para el período fiscal 2016 fíjese la alícuota en siete por mil (0,007)
Zona Rural Productivo | Valor Referencial |
Valle | 350 Módulos |
Mixta | 437,5 Módulos |
Loma | 300 Módulos |
Bosque | 225 Módulos |
Alta | 112 Módulos |
Articulo 4º: Cóbrese los siguientes valores mínimos mensuales a partir del 1 de enero de 2.016 a todos los contribuyentes de impuestos rurales que hasta la fecha de sancionada la presente estuvieran abonando menos de esa cantidad.
Zona Rural Productivo | Monto Mínimo Anual |
Valle | 132 Módulos |
Mixta | 120 Módulos |
Loma | 108 Módulos |
Bosque | 102 Módulos |
Alta | 96 Módulos |
Artículo 5º: Las explotaciones conjuntas se regirán por los artículos 112º y 113º del Anexo I del Código Tributario Municipal, respecto del impuesto inmobiliario rural.
Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra de Uso Mixto
Artículo 6°: La base imponible estará constituida en los términos establecidos en los art. 107° y 108° del Anexo I del Código Tributario, por la superficie de la parcela de acuerdo a la fórmula establecida en los artículos 7° a 9° de la presente.
Las parcelas de superficie mayor a la establecida en la tabla precedente tributarán el Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto para parcelas iguales o menores a seis hectáreas de acuerdo a la siguiente fórmula:
[IIRUM=VF*a*TP]
IIRPP: Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto
a: alícuota
VF: Valor fiscal
TP: tamaño de la parcela en hectáreas (o proporción)
Artículo 7°: Podrán acceder a la categoría de Impuesto Rural productivo quienes tengan una habilitación comercial vigente y /o presenten anualmente a la Secretaría de Hacienda un certificado extendido por la Subsecretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin, donde conste y pueda verificarse el uso productivo de la parcela en cuestión. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones para extender dicho certificado.
Artículo 8º:Fíjese el Valor Venal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a seis hectáreas en Módulos 20.500
Fíjese el Valor Fiscal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a 6 hectáreas en un quince por ciento (15%) del valor venal.
Artículo 9º:Fíjase la alícuota del Impuesto Inmobiliario Rural para tierra de uso mixto en seis por mil (0.006) el valor fiscal.
Impuesto Inmobiliario Aldea Escolar y Los Cipreses
Artículo 10°: Las parcelas pertenecientes a los parajes de Aldea Escolar y Los Cipreses tributarán el impuesto inmobiliario acorde a lo establecido por la siguiente tabla en la determinación del impuesto y la valuación fiscal:
Hectáreas | Impuesto Anual | Valor Fiscal |
Hasta Un octavo ( 1/8) | 18 Módulos | 87 Módulos |
Hasta un cuarto (1/4) | 36 Módulos | 175 Módulos |
Hasta un medio (1/2) | 70 Módulos | 350 Módulos |
Hasta tres cuartos (3/4) | 98 Módulos | 490 Módulos |
Hasta una (1) | 120 Módulos | 593 Módulos |
Impuesto Inmobiliario Urbano
Artículo 11º: Ratifíquese los criterios para la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano y la Tabla de Amortización de las Mejoras según Estado de Edificación y Estado de Conservación establecidos en la Ordenanza Nº 108/98.
Artículo 12º:Fíjase el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de tierra libre de mejoras para las zonas que componen la Planta Urbana de acuerdo al siguiente detalle:
Zona lotes sobre calles de ripio | valor fiscal módulos |
Central | 4 |
Corredor Comercial y Servicio | 3.25 |
Barrio Parque | 2.75 |
Residencial y servicios | 2.5 |
Barrio de Uso Mixto | 2 |
Semi -Industrial | 1.5 |
Industrial Planificado | 1.5 |
Servicios a la actividad Rural y el Transporte | 1.5 |
Artículo 13º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de mejora de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en la Planta Urbana de Trevelin de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto | valor fiscal módulos |
Mejora – Vivienda Buena Individual | 185 |
Artículo 14º:Fíjese las siguientes alícuotas anuales para la determinación del Impuesto Inmobiliario Urbano.
Alícuota para zona lotes edificados:
- En zona central y corredor comercial y servicio para parcelas superiores a mil metros cuadrados (1000m2) siete por mil (0.007)
- En las zonas parque, residencial y servicios, barrio de uso mixto, semi-industrial, industrial planificado, servicios a la actividad rural y el transporte y para parcelas menores e iguales a mil metros cuadrados en la zona central y corredor comercial y servicio, seis por mil (0.006)
- En zona central y corredor comercial y servicio con asfalto, hormigón y pavimento intertrabado para parcelas superiores a mil metros cuadrados (1000m2) setenta y cinco por mil (0.0075).
- En las zonas parque, residencial y servicios, barrio de uso mixto, semi-industrial, industrial planificado, servicios a la actividad rural y el transporte
y para parcelas menores e iguales a mil metros cuadrados en la zona central y corredor comercial y servicio, con asfalto, Hormigón, pavimento intertrabado seis punto cinco por mil (0.0065).
Zona lotes sobre calles con ripio | Alícuota |
Central | 0.007 |
Corredor Comercial y Servicio | 0.006 |
Barrio Parque | 0.006 |
Residencial y servicios | 0.006 |
Barrio de Uso Mixto | 0.006 |
Semi -Industrial | 0.006 |
Industrial Planificado | 0.006 |
Servicios a la actividad Rural y el Transporte | 0.006 |
Zona lotes sobre calles con Hormigón-Asfalto-Pavimento Intertrabado | Alícuota |
Central | 0.009 |
Corredor Comercial y Servicio | 0.008 |
Barrio Parque | 0.008 |
Residencial y servicios | 0.008 |
Barrio de Uso Mixto | 0.008 |
Semi -Industrial | 0.008 |
Industrial Planificado | 0.008 |
Servicios a la actividad Rural y el Transporte | 0.008 |
Alícuota para zona lotes no edificados (Baldíos):
Sobre calles de ripio
Central | 13% | Trece por ciento |
Corredor Comercial y Servicio | 10% | Diez por ciento |
Barrio Parque | 8% | Ocho por ciento |
Residencial y Servicios | 11% | Once por ciento |
Barrio de Uso Mixto | 1,7% | Uno punto siete por ciento |
Semi -Industrial | 2% | Dos por ciento |
Industrial Planificado | 2% | Dos por ciento |
Servicios a la actividad Rural y el Transporte | 2% | Dos por ciento |
Alícuota para zona de lotes no edificados (Baldíos) en calles con asfalto, pavimento intertrabado, hormigón.
Central | 13,5% | Trece punto cinco por ciento |
Corredor Comercial y Servicio | 11% | Once por ciento |
Barrio Parque | 9% | Nueve por ciento |
Residencial y Servicios | 12% | Doce por ciento |
Barrio de Uso Mixto | 2% | Dos por ciento |
Semi -Industrial | 3 % | Tres por ciento |
Industrial Planificado | 3% | Tres por ciento |
Servicios a la actividad Rural y el Transporte | 3% | Tres por ciento |
Artículo 15º:Fíjese los siguientes Valores Anual Mínimos para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano:
Sobre calle con ripio:
Zona lotes | Con construcción (en módulos) | Baldío (en módulos) |
Central | Ciento quince (115) | Ciento Cincuenta (150) |
Corredor Comercial y Servicio | Cien (100) | Ciento Veinticinco (125) |
Barrio Parque | Sesenta y Cinco (65) | Noventa (90) |
Residencial y servicios | Cincuenta y Cinco (55) | Setenta (70) |
Barrio de Uso Mixto | Cuarenta (40) | Sesenta y Cinco (65) |
Semi –Industrial | Ciento Veinticinco (125) | Ciento Cincuenta (150) |
Industrial Planificado | Ciento Veinticinco (125) | Ciento Cincuenta (150) |
Servicios a la actividad Rural y el Transporte | Ciento Veinticinco (125) | Ciento Cincuenta (150) |
Sobre calle con Asfalto, Pavimento intertrabado y/o hormigón:
Zona lotes | Con construcción (en módulos) | Baldío (en módulos) |
Central | Ciento Veintitrés (123) | Doscientos Diez (210) |
Corredor Comercial y Servicio | Cien (100) | Ciento Veinticinco (125) |
Barrio Parque | Sesenta y ocho (68) | Noventa y cinco (95) |
Residencial y servicios | Cincuenta y tres (53) | Setenta y cinco(75) |
Barrio de Uso Mixto | Cuarenta (40) | Setenta (70) |
Semi –Industrial | Ciento Treinta y Dos (132) | Ciento cincuenta (150) |
Industrial Planificado | Ciento Treinta y Dos (132) | Ciento cincuenta (150) |
Servicios a la actividad Rural y el Transporte | Ciento Treinta y Dos (132) | Ciento cincuenta (150) |
Se establece como superficies máximas para determinar Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano en cuatro mil quinientos (4500) metros cuadrados.
Artículo 16: Según art. 109 inc. G del anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil quinientos módulos (20.500) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
CAPÍTULO II | INGRESOS BRUTOS | Art.126º-156º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 17º: Fíjese, para los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos las alícuotas a las actividades gravadas según Anexo II
Los contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos determinarán la base imponible e impuesto a abonar mediante presentación de Declaración Jurada.
Establézcase un pago mínimo de cien pesos ($100) mensuales.
Artículo 18º: Determínese a los efectos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos un descuento del cuarenta por ciento (40%) cuando el contribuyente lo realice dentro del período correspondiente (hasta la fecha de vencimiento). El presente descuento no será de aplicación sobre el pago mínimo establecido en el artículo 18° de la presente Ordenanza.
No será de aplicación el descuento establecido en el presente artículo a aquellos contribuyentes que al momento de abonar el impuesto a los Ingresos Brutos dentro del vencimiento, adeude cualquier otro tributo a esta Municipalidad.
Artículo 19º: Incorpórese como Anexo II de la presente Ordenanza el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM) aprobado por Resolución N° 30/13 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal al que la corporación Municipal pertenece.
CAPÍTULO III | Patentes sobre vehículos en general | Art.116º-125º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 20º: Por el tributo legislado en los artículos 116º al 125º del Código Tributario Municipal, se computará el tributo de acuerdo a la siguiente tabla:
Identificación | Alícuota (%) |
Autos | 2,50 |
Taxis | 2,00 |
Camiones | 1,50 |
Pick Up y utilitarios | 2,00 |
Motos – Cuatriciclos | 2,50 |
Casillas | 2,50 |
Acoplados | 1,30 |
Colectivos | 1,30 |
Tractores | 0,02 |
Aplíquense las mencionadas alícuotas sobre la valuación de la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor vigente a Septiembre de 2015, según lo acordado en el Marco del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal del cual la corporación Municipal forma parte.
Todo rodado cuya valuación de referencia en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación al no incluido.
Cuando el vehículo sea cero kilómetro y no cuente con valuación de referencia en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios será valuado con la factura de compra.
Se considera flota a tres o más vehículos en las categorías de taxi, camiones, pick up, utilitarios, moto, casillas, acoplado, colectivos y tractores (automotores excluidos).
La flota podrá acceder a una bonificación del 10% si el titular se encontrara al día en la totalidad de los tributos municipales.
Cuando la flota supere los seis vehículos en las categorías mencionadas la bonificación será del 20%.
Cuando la flota supere los nueve vehículos en las categorías mencionadas la bonificación será del 30%.
Fíjese como monto mínimo en este impuesto sesenta (60) módulos anuales.
CAPÍTULO IV | Tasa de Vialidad Rural | Art.167º-174ºAnexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 21º:Fíjase para el ejercicio fiscal 2016 en tres módulos y medio (3 y ½) por mes el valor a abonar en concepto de Tasa de Vialidad Rural establecida en los artículos 167º a 174º del Código Tributario Municipal.
Artículo 22º: Las explotaciones conjuntas se regirán por los artículos 173º y 174º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa de Vialidad Rural
CAPÍTULO V | Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos | Art.157º-160º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 23º: Cóbrese la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos establecida en los artículos 157º al 160º del Código Tributario Municipal diferenciando los importes de dicha tasa acorde al destino dado a los inmuebles, al tipo de residuos y a la superficie destinada dicho uso.
Las personas físicas y/o jurídicas abonarán por los servicios de recolección de hasta un metro (1) cúbico de residuos sólidos urbanos (RSU) según los siguientes criterios:
Tipo de Inmueble | Hasta 100 m2 | Mayor e igual a 100m2 $ |
Residencial | Pesos veintinueve ($29) | Pesos cuarenta ($40) |
Tipo de Inmueble | Hasta 80 m2 | Mayor e igual a 80 m2 y hasta 120 m2 | Mayor e igual a 120 y hasta 150m2 | Mayor e igual a 150 m2 |
De uso Productivo Comercial | Pesos Treinta y Seis ($36) | Pesos Cincuenta y Seis ($56) | Pesos Ochenta y Cinco ($85) | Pesos Ciento quince ($115) |
La tasa incluye a todos los que tienen servicio por recolección de residuos en ejido de Trevelin, incluyendo área urbana, algunos sectores rurales con recorrido de recolección, callejones y parajes Lago Rosario, Los Cipreses y Aldea Escolar.
Defínanse como Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de actividades humanas son desechados, con un contenido líquido insuficiente para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final salvo que pudiera ser utilizada como insumo para otro proceso.
Las personas físicas y/o jurídicas que solicitaren la recolección de Residuos Especiales deberán acordar con la Secretaría de Coordinación y Gobierno el día de recolección, abonando en forma previa, según los siguientes criterios y acorde al volumen generado:
- Recolección en Talleres Mecánicos ocho (8) módulos por m3
- Recolección de residuos voluminosos y chatarra diez (10) módulos por m3
Artículo 24º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar la Tasa Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos por intermedio de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., fijando los pormenores vinculados a la facturación.
CAPÍTULO VI | Tasa de Conservación Ambiental | Art.161º-166º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 25º: La tasa prevista por los artículos161º a 166º del Código Tributario Municipal se cobrará según el destino y tamaño de los inmuebles.
Las personas físicas y/o jurídicas abonaran por los servicios de gestión del proceso de eliminación de residuos sólidos urbanos (RSU) acorde a los siguientes criterios:
Superficie construida | Hasta 100 m2 | Mayor e igual a 100m2 $ |
De uso residencial | Pesos treinta y seis ($36) | Pesos cincuenta y seis ($56) |
Superficie construida | Hasta 80 m2 | Mayor e igual a 80 m2 y hasta 120 m2 | Mayor e igual a 120 y hasta 150m2 | Mayor e igual a 150 m2 |
De uso productivo, comercial y/o servicios | Pesos Cuarenta y Ocho ($48) | Pesos Noventa y Cuatro ($94) | Pesos Ciento Setenta y Cinco ($175) | Pesos Doscientos Treinta y Cinco ($235) |
Artículo 26º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar la Tasa Conservación Ambiental por intermedio de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda, fijando los pormenores vinculados a la facturación.
La tasa incluye a todos los que tienen servicio por recolección de residuos en ejido de Trevelin, incluyendo área urbana, algunos sectores rurales con recorrido de recolección, callejones y parajes de Aldea Escolar, Los Cipreses y Lago Rosario.
CAPÍTULO VII | Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios | Art.184º-202º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 27º: De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjense los importes fijos y anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos y oficinas:
- Módulos veinte (20): por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta no superior a treinta metros cuadrados (30 m2).
- Módulos treinta (30): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2).
- Módulos cincuenta (50): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta hasta un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2).
- Módulos noventa (90): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos.) con una superficie cubierta mayor a un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2).
- Abónese por la “Renovación de Habilitación Comercial» que refiere el Art. 197º del Código Tributario Municipal, el arancel equivalente a doce (12) módulos en el mes de enero y diez (10) módulos adicionales por mes de atraso en la renovación.
Para el ejercicio fiscal 2016 es requisito el reempadronamiento de las habilitaciones comerciales.
Aquellos contribuyentes que no registren deuda municipal al momento de realizar el primer trámite de solicitud de la habilitación comercial podrán realizar el pago de la tasa de habilitación comercial hasta en doce (12) cuotas.
Artículo 28º:Ratifíquese las Ordenanzas Nº 852/09 y Nº 1118/13 y sus modificatorias, respecto de las habilitaciones comerciales para la venta de bebidas alcohólicas y de taxis y remises respectivamente.
Bonificaciones Anuales por renovaciones
Artículo 29º : Serán beneficiarios de un cinco por ciento (5%) de bonificación en este tributo aquellos que abonen esta tasa en el primer mes del año, presenten planos aprobados y libre deuda (art. 80 de este documento) de todos los impuestos a nombre de la misma persona física y/o de existencia ideal.
Quedan excluidos de dicha bonificación las habilitaciones de taxis, remises y de venta de bebidas alcohólicas, las cuales se regirán por la normativa vigente de dichas actividades.
Bonificaciones anuales por Alta:
Artículo 30º: Serán beneficiarios de un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en las zonas Semi Industrial, Industrial Planificada y de Servicios a la Actividad Rural y Transporte.
Artículo 31º: Serán beneficiarios por un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas.
Quedan excluidos de dicha bonificación las habilitaciones de taxis, remises y de venta de bebidas alcohólicas, las cuales se regirán por la normativa vigente de dichas actividades.
Artículo 32º: Será obligatorio previo a la solicitud de una nueva Habilitación Comercial o renovación o cambio del domicilio de la misma, la presentación de Planos Municipales Aprobados y la presentación de certificado expedido por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, donde conste la aptitud edilicia del establecimiento acorde a las normativas vigentes.
Artículo 33º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, será pasible de una multa de cien (100) a doscientos a (200) módulos.
Artículo 34º: El incumplimiento de lo previsto en el artículo 193º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios será pasible de las siguientes multas:
- Funcionamiento sin Habilitación Comercial: doscientos (200) a ochocientos (800) módulos y clausura hasta que la situación sea subsanada.
- Cuando la actividad desarrollada exceda la prevista en la Habilitación Comercial: cien (100) a doscientos (200) módulos.
- Funcionamiento con Habilitación Comercial vencida: cien (100) a seiscientos (600) módulos.
- Por el no retiro en término de la renovación de la habilitación: cincuenta (50) a cien (100) módulos.
- Falta de comunicación de transferencia de la Habilitación: cien (100) a trescientos (300) módulos.
- Funcionamiento comercial sin libreta sanitaria de personal afectado a la actividad de cincuenta (50) a cien (100) módulos.
Sin perjuicio de las multas establecidas, se podrá proceder a la clausura del comercio infractor de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal (art. 193 del Anexo I del Código Tributario Municipal).
CAPÍTULO VIII | Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene | Art.175º-183º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 35º: Regirán en el ejercicio fiscal año 2016, acorde a los artículos 175º al 183º del Código Tributario Municipal, para la determinación de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene los siguientes montos a tributar diferenciados por niveles anuales de facturación, por actividades específicas, a saber:
Categoría | Facturación Anual | Importe Anual en $ |
I | hasta 72.000 | 960 |
II | 72.001-144.000 | 1.440 |
III | 144.001-200.000 | 2.820 |
IV | 200.001-400.000 | 3.840 |
V | 400.001-800.000 | 5.160 |
VI | 800.001 – 1.200.000 | 5.760 |
VII | 1.200.001-1.800.000 | 6.360 |
VIII | 1.800.001 – 2.500.000 | 8.040 |
IX | 2.500.001-3.500.000 | 20.520 |
X | 3.500.001-4.500.000 | 50.400 |
XI | 4.500.001-6.000.000 | 59.000 |
XII | 6.000.001-8.000.000 | 68.000 |
XIII | 8.000.001-10.000.000 | 80.000 |
XIV | Más de 10.000.000 | 80.000 + 0,85% sobre excedente venta de $4.500.000 |
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 36°: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes según Art 177 del Código Tributario tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan a continuación:
Categoría | Ingresos Brutos | Actividad | Sup. Afectada | Monto de Alquileres Devengados Anualmente | CUOTA MENSUAL | |
B | Hasta $ 48.000 | No excluida | Hasta 30 m2 | Hasta $ 18.000 | $ 80,00 | |
C | Hasta $ 72.000 | No excluida | Hasta 45 m2 | Hasta $ 18.000 | $ 80,00 | |
D | Hasta $ 96.000 | No excluida | Hasta 60 m2 | Hasta $ 36.000 | $ 100,00 | |
E | Hasta $ 144.000 | No excluida | Hasta 85 m2 | Hasta $ 36.000 | $ 120,00 | |
F | Hasta $ 192.000 | No excluida | Hasta 110 m2 | Hasta $ 45.000 | $ 140,00 | |
G | Hasta $ 240.000 | No excluida | Hasta 150 m2 | Hasta $ 45.000 | $ 160,00 | |
H | Hasta $ 288.000 | No excluida | Hasta 200 m2 | Hasta $ 54.000 | $ 180,00 | |
I | Hasta $ 400.000 | No excluida | Hasta 200 m2 | Hasta $ 72.000 | $ 200,00 | |
J | Hasta $ 470.000 | Únicamente Venta de Bs. Muebles | Hasta 200 m2 | Hasta $ 72.000 | $ 240,00 | |
K | Hasta $ 540.000 | Únicamente Venta de Bs. Muebles | Hasta 200 m2 | Hasta $ 72.000 | $ 280,00 | |
L | Hasta $ 600.000 | Únicamente Venta de Bs. Muebles | Hasta 200 m2 | Hasta $ 72.000 | $ 320,00 |
Los montos consignados deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.
La Dirección de Rentas queda facultada para reglamentar el presente régimen en todo lo aquí no prescripto y a adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación
Artículo 37º: Los contribuyentes que desarrollan las actividades que se detallan a continuación tributarán anualmente los siguientes montos:
Descripción | Monto anual a tributar |
Casino, bingo y sala de juegos electrónicos | $210.000 Doscientos diez mil pesos |
Sucursal Bancaria, entidades financieras y correo | $170.000 Ciento setenta mil pesos |
Comercialización de gas, telefonía | $200.000 Doscientos mil pesos |
CAPÍTULO IX | Tasa de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas | Art.203º-206º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 38º: En la Tasa de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas, acorde a los artículos 203º a 206º del Código Tributario Municipal, el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO X | Tasa de Inspección, Abasto y Veterinaria | Art.207º-211º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 39º: En la Tasa de Inspección, Abasto y Veterinaria acorde a los artículos 207º a 211º, del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO XI | Tasas por Explotación de Equipos | Art.212º-215º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 40º: En la Tasas por Explotación de Equipos acorde a los artículos 212º a 215º, del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO XII | Tasa Por Encierro De Animales | Art.216º-218º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 41º: En la Tasa por Encierro de Animales acorde a los artículos 216º a 218º, del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO XIII | Tasa por Emisión de Habilitación para Conducir Vehículos | Art.219º-222º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 42º: La Tasa por Emisión de Habilitación para Conducir Vehículos prevista en los artículos 219º al 222º del Código Tributario Municipal, para el ejercicio fiscal 2016, se establece en base a los siguientes valores por categoría, las cuales responden a las prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95, expresados en módulos:
Categoría | Módulos |
A1 | Catorce (14) |
A2 | Catorce (14) |
A2-1 | Dieciséis (16) |
A2-2 | Diecisiete (17) |
A3 | Veintiocho (28) |
B1 | Veintiséis (26) |
B2 | Veintiséis (26) |
C1 | Treinta (30) |
D1 | Treinta (30) |
D2 | Treinta y cuatro (34) |
D3 | Treinta (30) |
E1 | Veinte (20) |
E2 | Treinta (30) |
F | Veintidós (22) |
G1 | Treinta (30) |
G2 | Treinta (30) |
Situaciones Particulares | Módulos y/o % de módulos |
Dos o más categorías (A, B, F y/o G) | Veinte (20) módulos |
Dos o más categorías, siendo una de ellas profesional (C, D y E) | Treinta (30) módulos |
Renovación por vencimiento | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Ampliación de subclase | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Ampliación de clase | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Cambio de Jurisdicción Vencido | Ciento diez por ciento (110%) |
Cambio de Jurisdicción en Vigencia | Cincuenta por ciento (50%) |
Renovación con ampliación de clase y/o subclase | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Duplicado | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Duplicado con cambio de datos | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Personas mayores de 65 años | Cincuenta por ciento (50%) de la categoría |
CAPÍTULO XIV | Tasa de Actuación Administrativa | Art. 223º-227º y 280º – 284º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 43º: Por las tasas administrativas que refiere a los artículos 223º al 227º del Código Tributario Municipal, se tributará:
- General.
Todo tipo de solicitud escrita o comunicación que se presentare o dirija, no especialmente prevista pagará y que requiera una respuesta escrita:
1) 1ra. y 2da Foja: cincuenta por ciento (50%) de un módulo
2) por cada foja subsiguiente: treinta por ciento (30%) de un módulo
- Referidas a inmuebles.
- Cada certificado de libre deuda por venta de inmuebles ubicadas dentro del ejido municipal, cinco (5) módulos.
- Todo otro certificado cuatro (4) módulos.
- Referidas a automotores.Por cada certificado de libre deuda de patente automotor y/o multa: seis (6) módulos.Por inscripción de radicación: cinco (5) módulos.Por certificado de Libre Deuda y Baja: diez (10) módulos.Por vehículo secuestrado en depósito municipal, se abonará el siguiente derecho de piso, por día:
4.1) Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y Colectivos: veinte (20) módulos.
4.2) Automóviles: quince (15) módulos.
4.3) Ciclomotores: cinco (5) módulos.
4.4) Motocicletas y/o Cuatriciclos: diez (10) módulos.
- Duplicados.Por cada duplicado del recibo de pago del tributo del año: dos (2) módulos.Por cada duplicado del recibo de pago del tributo de años anteriores: tres (3) módulos.Por solicitud de copias de planos, siempre que exista documentación aprobada de edificaciones existentes: seis (6) módulos por cada copia.Por cada duplicado de certificado de habilitación: tres (3) módulos.
- Diversiones y espectáculos públicos.
Solicitudes de autorizaciones para efectuar todo tipo de espectáculos públicos y/o de diversiones que no tuvieran carácter permanente abonarán por adelantado: diez (10) módulos.
- Referidas a comerciosPor certificado de baja: seis (6) módulos.
- Costas en justicia de faltasPor las intimaciones extrajudiciales: veinticinco (25) módulosPor actuación de justicia: quince (15) módulos.
- VariosPor habilitación de cada libro de inspección y/o registro de pasajeros: dos (2) módulos.Por cada Libreta sanitaria otorgada: diez (10) módulos.Por cada renovación de libreta sanitaria: siete (7) módulos.Por cada permiso que debe requerirse conforme a las disposiciones vigentes: tres módulos (3) módulos.
CAPÍTULO XV | Tasa por Patente por Animales | Art.228º-231º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 44º:Ratifícase la Ordenanza Municipal N° 1.032/12 para determinar el pago de la Tasa por Patente por Animales señalada en los artículos 228º a 231º del Código Tributario Municipal.
CAPÍTULO XVI | Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda | Art.232º-236º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 45º: Se abonará esta contribución, establecida por los artículos 232º al 236º del Código Tributario en las siguientes situaciones:
- Por la publicidad por medio de volantes, catálogos o similares se abonarán por anticipado:
Por cada 100 unidades o fracción de volantes para repartir de hasta 20 hojas | Doscientos treinta(230) módulos |
Por cada 1000 catálogos o fracción publicitando productos, de hasta 20 hojas | Cuatrocientos treinta (430) módulos |
Por cada hoja adicional cada 1000 catálogos o fracción | quince (15) módulos |
- Por la publicidad sonora móvil:
Por unidad y por día anticipado | Sesenta (60) módulos |
Artículo 46º: Por el incumplimiento del pago anticipado de esta contribución se establecerán multas del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al tipo de publicidad si se tratara del incumplimiento por primera vez, cien por ciento (100%) la segunda vez y doscientos por ciento (200%) la tercera vez 300%.
CAPÍTULO XVII | Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos | Art.237º-243º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 47º:Fíjanse los siguientes tributos a la Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 237º a 243º del Código Tributario Municipal:
A cargo de organizadores responsables y otras entidades:
- Circos: Por las presentaciones de los circos que se instalen en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, el ocho por ciento (8%) del total de las entradas.
- Parques de diversiones: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por semana o fracción, por cada juego y por adelantado: cuatro (4) módulos.
A los efectos del pago de las contribuciones se consideran como entradas, los bonos de contribución, bonos de donación, vales de consumición y demás medios que se exijan como condición para tener acceso a los espectáculos y/o actos que se programen, en todos los casos dichos medios deberán ser precisamente controlados y sellados por la Municipalidad.
Artículo 48º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) y en un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.
En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del treinta (30) de marzo el gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese antes del 30 de Junio en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 49º: Deposito en garantía: Fijase el veinticinco por ciento (25%) del tributo correspondiente, el mínimo que se refiere el artículo 243º del Código Tributario Municipal en concepto de depósito en garantía. En caso de espectáculos auspiciados por la Municipalidad o declarado de interés público, el mínimo se fija en un diez por ciento (10%).
CAPÍTULO XVIII | Contribuciones que incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Domino Público y/o Privado | Art.244º-248º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 50º: Para el abono de la Contribuciones que incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Domino Público y/o Privado, según los artículos 244º al 248º del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes importes, por adelantado:
- Módulos cien (100) por mes, para obras ubicadas en zonas central y corredor comercial y servicios, por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será por un término que no exceda los 180 días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra.
- Desde 181 a 270 días: ciento veinticinco (125) módulos por mes.
- Desde 271 a 365 días: ciento cincuenta (150) módulos por mes.
- Pasado el año, se aplicarán doscientos (200) módulos efectuándose liquidaciones mensuales.
Se bonificará con un cincuenta por ciento (50%), a quien no exceda los diez metros cuadrados (10 m2)de ocupación fuera de la línea municipal.
Para las obras ubicadas fuera de la zona central y corredor comercial y servicios, se abonarán veinticinco (25)módulos por mes, por un término que no exceda los 180 días, desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra.
- Desde 181 a 270 días: treinta y un (31) módulos por mes.
- Desde 271 a 365 días: treinta y ocho (38) módulos por mes.
- Pasado el año: cincuenta (50) módulos efectuándose liquidaciones mensuales.
- Por exhibición de premios de rifas provinciales, veintiséis (26) módulos, por mes o fracción.
- Por exhibición de premios de rifas extra provinciales: cincuenta y dos (52) módulos por mes o fracción.
- Por objetos o elementos de cualquier naturaleza hasta diez metros cuadrados (10 m2): ocho (8) módulos, por cada metro cuadrado o fracción y por semana.
- Por conjunto de mesa y sillas de bares o confiterías, por exhibición de flores/plantas y afines, hasta diez metros cuadrados (10 m2): diez (10) módulos por temporada.
- Por permisos de ocupación de la vía pública no tipificado en el presente capítulo, veinte (20) módulos por mes o fracción.
Artículo 51º: Los postes o columnas destinados a cableado aéreo a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual de cinco (5) módulos por año y por unidad. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.
Artículo 52º: La ocupación del espacio municipal por el tendido de líneas aéreas a instalarse o renovarse, pagará un gravamen anual, de cinco (5) módulos por cada cien (100) metros lineales o fracción, con un mínimo de mil (1.000) y un máximo de siete mil (7.000) módulos por año y por prestataria. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.
Artículo 53º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.
En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del 30 de marzo el gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese antes del 30 de Junio en un cincuenta por ciento (50%).
CAPÍTULO XIX | Contribución que incide sobre el Comercio en la Vía Pública | Art.249º-253º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 54º: La Contribución que incide sobre el Comercio en la Vía Pública, acorde a los artículos 249º al 253º del Código Tributario Municipal se regirá para el período fiscal 2015 de acuerdo a la Ordenanza municipal Nº 1.058/12.
CAPÍTULO XX | Contribuciones que incide sobre las Rifas y otros Juegos de Azar | Art.254º-258º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 55º: Por el tributo legislado en los artículos 254º al 258º del Código Tributario Municipal, será de aplicación la siguiente alícuota:
El diez por ciento (10%) del precio de venta al público de los instrumentos habilitados.
El pago se efectuará de la siguiente manera: el veinte por ciento (20%) del monto que resulte de la aplicación del inciso anterior por adelantado y el ochenta por ciento (80 %) restante, dentro de las setenta y dos (72) horas previas al sorteo.
CAPÍTULO XXI | Contribución que incide sobre la Construcción de Obras Privadas | Art.259º-264º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 56º: Acorde a los artículos 259º a 264º del Código Tributario Municipal, las obras que se construyan abonarán en concepto de Derecho de Construcción por metro cuadrado lo siguiente:
Categoría Der. constr. Por m2
VIVIENDA MALA COLECTIVA | $ 10,33 |
VIVIENDA MALA INDIVIDUAL | $ 12,88 |
VIVIENDA REGULAR COLECTIVA | $ 13,45 |
VIVIENDA REGULAR INDIVIDUAL | $ 14,67 |
VIVIENDA BUENA COLECTIVA | $ 17,39 |
VIVIENDA BUENA INDIVIDUAL | $ 18,66 |
COMERCIO REGULAR COLECTIVO | $ 10,07 |
COMERCIO REGULAR INDIVIDUAL | $ 10,69 |
COMERCIO BUENO COLECTIVO | $ 13,45 |
COMERCIO BUENO INDIVIDUAL | $ 14,67 |
EDIFICIO ESPECIAL ECONOMICO | $ 10,90 |
EDIFICIO ESPECIAL INTERMEDIO | $ 12,64 |
EDIFICIO ESPECIAL MAYOR COSTO | $ 16,64 |
HOTELES ECONOMICOS | $ 12,08 |
HOTELES INTERMEDIOS | $ 14,05 |
HOTELES MAYOR COSTO | $ 17,41 |
INDUSTRIA, TALLER, GALPON ECONOMICO | $ 7,91 |
INDUSTRIA, TALLER, GALPON INTERMEDIO | $ 9,08 |
Por superficies semicubiertas se tributará un cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a la categoría.
Los edificios no encuadrados específicamente en las categorías precitadas serán evaluados por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a los efectos de practicar la correspondiente liquidación de derechos de construcción.
Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hecho Existente (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida del treinta por ciento (30%), si la presentación es espontánea, caso contrario si la obra fue detectada de oficio se aplicará un recargo del cincuenta (50%).
El pago de los derechos de edificación y/o todo lo estipulado anteriormente no exime de las multas ó sanciones que pueda aplicar el Juzgado Municipal de Faltas.
Obras repetidas:
Cuando se trate de una Unidad Funcional proyectada para ser repetida exactamente igual ó en sus variaciones especulares, los derechos de Edificación se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:
- De seis a diez (de 6 a 10) repeticiones, por cada una, cuarenta por ciento (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
- De once a cien (11 a 100) repeticiones, por cada una, veinte por ciento (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
- Más de cien (100) repeticiones, por cada una el diez por ciento (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal.
CAPÍTULO XXII | Loteos y Subdivisiones | Art.265º-268º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 57º: Por Loteos y Subdivisiones establecido en los artículos 265º a 268º del Código Tributario Municipal se abonará en el período fiscal 2016:
- Por toda mensura con deslinde y mensuras de Prescripción:
- Inmuebles Urbanos; 21 módulos
- Inmuebles Rurales. 42 módulos
- Fraccionamiento, en la zona urbana: Por parcela 11 módulos
- Redistribución o unificación de inmuebles en la zona urbana: Por parcela 11 módulos
- Fraccionamiento en zona rural: 27 módulos por parcela.
- Redistribución o unificación de inmuebles en la zona rural:
- Por Parcela resultante 24 módulos
- Mensuras Urbanas afectados al Régimen de Propiedad Horizontal:
- Por Unidad Funcional 21 módulos
- Certificados de Deslinde y Amojonamiento:
- Por Certificado 21 módulos
CAPÍTULO XXIII | Contribución que incide sobre la Inspección Eléctrica y Mecánica | Art.269º-272º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 58º: El gravamen de la Contribución que incide sobre la Inspección Eléctrica y Mecánica, según los artículos 269º al 272º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, siempre que se respeten los costos materiales y humanos incurridos para prestar el servicio que determina el monto del tributo.
CAPÍTULO XXIV | Contribución que incide sobre los Cementerios | Art.273º-277º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 59º : A los efectos del pago de la Contribución que incide sobre los Cementerios, que refiere en los artículos 273º al 277º Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes conceptos e importes, que deberán ser abonados por adelantado:
Nichos:
- arrendamiento de nicho por cinco (5) años: pesos seiscientos $600
- Arrendamiento y/o Renovación de nichos por dos (2) años: pesos trescientos $300
- Arrendamiento y/o Renovación de nichos por un (1) año: doscientos pesos $200
Fosas:
- por arrendamiento de fosas por períodos de cinco (5) años: quinientos ochenta y cinco pesos $585
- por arrendamiento de fosas por dos (2) años: pesos doscientos sesenta $260
- por arrendamiento de fosas por un (1)año: pesos ciento cuarenta $140
Bóvedas:
- por arrendamiento de bóvedas por períodos de cinco (5) años: pesos ochocientos setenta y cinco $875.
- por arrendamiento de bóvedas por dos (2) años: pesos trescientos noventa $390
- por arrendamiento de bóvedas por un (1) año: pesos doscientos cincuenta $250.
Panteones:
- por arrendamiento de panteones por períodos de cinco (5) años: pesos mil quinientos sesenta $1560
- por arrendamiento de bóvedas por dos (2) años: pesos seiscientos cincuenta $650
- por arrendamiento de bóvedas por un (1) año: pesos trescientos noventa $390.
Servicios adicionales para construcción en cementerio ofrecidos por el Municipio:
Para la construcción de bóvedas se designa el valor por metro cuadrado construido en seis módulos (6)
Losetas: cada una once (11) módulos, cantidad por sepultura siete (7)
Carretilla de arena: cuatro (4) módulos.
Carretilla de ripio: tres (3) módulos.
Servicios Funerarios:
Se deberá abonar previamente en la Municipalidad de Trevelin un derecho de setenta y ocho (78) módulos, cuando el servicio funerario sea prestado por una empresa funeraria radicada en el Municipio de Trevelin y ciento treinta (130) módulos cuando el servicio sea prestado por una empresa sin radicación en el Municipio. Dicho tributo será abonado a la Municipalidad de Trevelin por la empresa funeraria que realice el servicio.
CAPÍTULO XXV | Servicios Varios Prestados por el DEM | Art.279º Anexo I Ord. Nº 1.087 /12 – C.T.M |
Artículo 60º: El tributo Servicios Varios Prestados por el Departamento Ejecutivo Municipal, que refiere el artículo 279º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO XXVI | De la mora en el pago de Tributos Municipales |
Artículo 61º: Los pagos realizados fuera de término sufrirán un recargo equivalente de hasta una vez y media la tasa activa efectiva mensual de pesos computable diariamente que fije el Banco del Chubut S.A. para operaciones comunes. Los contribuyentes podrán realizar el pago en cuotas mediante tarjeta de crédito. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.
CAPÍTULO XXVII | De los planes de pago |
Artículo 62º: Establecer un Sistema Único de Facilidades de Pago para la totalidad de los Impuestos, Tasas y Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Trevelin, con excepción de aquellos que tramitan por ante el Juzgado Municipal de Faltas, el cual continuará con el régimen que posee actualmente.
Artículo 63º: Fijase un máximo de veinticuatro 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deudas en la Municipalidad de Trevelin, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan.
Artículo 64º: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:
- Los agentes de retención por los importes retenidos y no ingresados.
- Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
Artículo 65º: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 66º: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando un interés equivalente a la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones comunes.
Artículo 67º: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa de interés mensual equivalente a la que fija el Banco del Chubut para las operaciones comunes.
Artículo 68º: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento formal de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma.
Artículo 69º: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.
Encontrándose la deuda remitida para su cobro por la vía judicial, el contribuyente y/o responsable moroso deberá abonar los gastos y costas extrajudiciales que correspondan, los que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la deuda actualizada.(art. 58º Ley XIII Nº 4)
Artículo 70º: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de Trevelin, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una boleta de servicios, cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga o certificado de domicilio expedido por la Policía de la Provincia.
Artículo 71º: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas importará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de Trevelin podrá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus valores originales más los intereses prevista en el presente Anexo. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida al Asesor Legal para su cobro por la vía judicial. En el supuesto de tratarse de una deuda que tramite ante el Asesor Legal se cursará a ésta la comunicación correspondiente a los fines de que se prosiga con la ejecución.
Artículo 72º: Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes a los treinta días de cada mes o al día siguiente si éste fuera inhábil.
Idéntico criterio se aplicará para aquellos contribuyentes que adhieran al sistema de débito automático.
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a quince 15 módulos.
Artículo 73º: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo un interés equivalente de hasta a una vez y media la tasa activa que fija el Banco del Chubut S. A. desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.
Artículo 74º: Para la obtención de certificados de libre deuda, el contribuyente deberá previamente abonar la totalidad del plan de facilidades de pago. En caso de contribuyentes en mora que acrediten imposibilidad de pago total por su situación económica y requieran un certificado de libre deuda para la provisión de servicios públicos, se podrá emitir una constancia de regularización de deuda para la instalación del mismo.
Artículo 75º: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago a para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
- Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el treinta por ciento (30%) de la deuda al contado y hasta veinticuatro (24) cuotas.
- Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el sesenta por ciento (60%) de la deuda al contado y el saldo hasta veinticuatro (24) cuotas.
- Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes mas beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.
Artículo 76º: La Secretaría de Hacienda, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 77º: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en los incisos a) y/o b) del artículo (anterior).
Artículo 78º: Todo contribuyente que no haya cumplido con tres cuotas consecutivas de planes de pago iniciados en 2015 o con anterioridad caducan. Para el otorgamiento de un nuevo plan deberán respetarse las condiciones del artículo 74º del presente Anexo.
CAPÍTULO XXVIII | Bonificaciones y Descuentos |
Artículo 79º: Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales serán abonados anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones, plazos y términos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la base de lo establecido por la ordenanza impositiva y código tributario.
Artículo 80º: Otórguese un descuento del diez (10%) y/o quince por ciento (15%) a aquellos contribuyentes y/o responsables que abonen de forma anticipada los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales de todo el año 2.015, de acuerdo al siguiente esquema:
En Enero:
Un diez por ciento (10%) de descuento por el pago anual anticipado del impuesto patentes de automotores o impuesto inmobiliario urbano y rural o la tasa de inspección, seguridad e higiene para personas físicas y/o jurídicas con establecimiento en el Ejido Municipal de Trevelin y se hayan reempadronado.
Quince por ciento (15%) de descuento por pago anual anticipado de dos o más impuestos o tasa de inspección, seguridad e higiene, incluyendo impuesto automotor y/o inmobiliario urbano y rural.
En Febrero
Un diez por ciento (10%) de descuento por el pago anual anticipado del impuesto patentes de automotores o impuesto inmobiliario urbano y rural.
Quince por ciento (15%) de descuento por pago anual anticipado de dos o más impuestos o tasas anuales anticipados, incluyendo impuesto inmobiliario rural y urbano y automotor.
Podrán acceder a los descuentos mencionados aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de todos los tributos a su nombre.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar los plazos dispuestos por única vez por treinta (30) días en cada caso.
Quedan exceptuados de las bonificaciones y descuentos anuales: la Tasa de Conservación Ambiental, la Tasa por Limpieza de Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos, la Contribución sobre Cementerios y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se regirán por los valores establecidos en los capítulos respectivos del presente Anexo.
CAPÍTULO XXIX | Requisitos para Tramites Municipales |
Artículo 81º: Para tramitar la Licencia de Conducir, solicitar la habilitación comercial, dar de baja la patente de un vehículo el contribuyente debe solicitar libre deuda municipal.
Para renovar la habilitación comercial el contribuyente debe acreditar libre deuda en dicho tributo a su nombre y cumplir con el resto de la normativa vigente.
CAPÍTULO XXX | Disposiciones complementarias |
Artículo 82º:Fíjase el valor de un módulo equivalente a Pesos Doce ($12).- Facúltese al poder ejecutivo a modificar el valor del modulo cuatrimestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
Ordenanza Nº 1.417/15. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de Diciembre de 2.015, en la VII Sesión Especial, registrada bajo Acta Nº 25/15.————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga