VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 872/10 y N° 1.179/13 y la solicitud de la Sra. Liliana Avendaño Uribe, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 872/10 regula la venta de salchipapas en la vía pública.
Que, la Ordenanza N° 1.179/13 reglamenta el funcionamiento de ferias.
Que, la Sra. Avendaño Uribe solicita autorización para la venta de salchipapas (cono de papas fritas con salchicha y aderezo) y Pichanga (Receta típica chilena); ésta última con elaboración a pedido.
Que, los interesados aceptaron el cambio en la composición de la receta según los requerimientos de la Subsecretaria de Bromatología, Inspección e Higiene (sin uso de huevo).
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase a la Sra. Liliana Avendaño Uribe a vender Salchipapas y Pichanga en la vía pública previa verificación de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Notifíquese a la interesada.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 08 de octubre de 2.015, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 16/15.——————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga