VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y 1.100/12 y la solicitud del Sr. Neris Quesada, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N°1.100/12 es complementaria de la N° 853/09.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece para los parajes rurales en los casos de fraccionamientos una superficie mínima de 1.200 m2 y un lado mínimo de 20 m.
Que, el Sr. Neris Quesada solicita una medida de excepción para el fraccionamiento de la Parcela 197, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VIII – Sección 3 –Punto VIII.8 – en lo referente a medidas mínimas de lado al fraccionamiento de la Parcela 197, sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 propiedad del Sr. Neris Quesada según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de septiembre de 2.015, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 15/15.—————
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