ORDENANZA Nº 1.297/14

“Exceptúa de lo establecido en los Capítulo VI – VII del P.D.T. (ancho profundidad – lado y sup.)  al como Lote 2, P.12, Ch.12, S.5, C.2, propiedad del Sr. Felipe José Herrera”

VISTO:

                Las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Felipe José Herrera, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin.

Que, la Ordenanza Nº 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General, Sección 2, Subsección 4 establece para los fraccionamientos de la zona sub-rural una superficie mínima de una hectárea (1ha) y un lado mínimo de cincuenta metros (50 m).

Que, en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2, determina que todos los Parcelamientos deberán mantener una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).

Que, el Sr Herrera solicita la medida de excepción a los efectos de regularizar la situación dominial de su propiedad a partir de la división del condominio formado para comprar la propiedad.

Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho profundidad a la parcela identificada como Lote 2, Parcela 12, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, propiedad del Sr. Felipe José Herrera, D.N.I. Nº: 18.461.308, según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente

Artículo 2º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4 en lo referente a lado y superficie mínima a la parcela identificada como Lote 2, Parcela 12, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, propiedad del Sr. Felipe Herrera, D.N.I. Nº: 18.461.308, según croquis de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

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