ORDENANZA Nº 1.266/14

“Suspende a los fines de escrituración, de lo establecido, en el Cap.VI, Sec.2. Punto VI-24-1, del P.D.T. (instalación de servicios de infraestructura de cloacas) para el fraccionamiento de la P.184 que da como resultado las P.199 a la 224 de la C.1, S.1, E.38 – Sr. Roberto Crugeiro”.

VISTO:

                La Ordenanza Nº 853/09 “Plan de Desarrollo Territorial”  y la solicitud del Sr. Roberto Crugeiro, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VI Sección2, Punto VI, Punto 24-1 establece que en todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta y pavimento.

Que, del fraccionamiento de la Parcela 184 del Ejido 38, Circunscripción 1,    Sector 1 surgen las Parcelas 199 a 224.

Que, en el fraccionamiento de la Parcela 184 se solicitó la factibilidad de suministro de gas, la cual queda supeditada a la concreción de las obras de refuerzo de la estación reguladora de presión de Esquel.

Que, en dicho parcelamiento se encuentra realizada la obra de redes colectoras cloacales cuya inspección realizada por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. no denuncia observaciones pendientes, debiendo culminarse la obra de nexo a la red.

Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º Suspéndase a los fines de escrituración, de lo establecido, en el Capítulo VI Sec.2. Punto VI-24-1 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en lo referente a la instalación de servicios de infraestructura de cloacas para el fraccionamiento de la Parcela 184 que da como resultado las Parcelas 199 a la 224 de la Circunscripción: 1, Sector: 1 del Ejido 38, según Plano de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: La presente suspensión queda establecida hasta que la obra de nexo a la red se culmine.

Artículo 3º: Suspéndase momentáneamente y a los fines de escrituración, de lo establecido en el Capítulo VI Sección 2. VI.24 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), con respecto a la red de gas en el fraccionamiento la Parcela 184 que da como resultado las Parcelas 199 a la 224 de la Circunscripción: 1, Sector: 1 del Ejido 38, según Plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 4º: El propietario, Sr. Roberto Crugeiro, deberá realizar la obra de instalación de red de gas en las parcelas de dicho fraccionamiento, una vez concluidas las obras de ampliación de la Empresa Camuzzi Gas del Sur.

Artículo 5º: Autorícese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin a firmar el certificado municipal de los servicios con la infraestructura existente para poder realizar los títulos de propiedad correspondientes.

Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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