“Exceptúa de las medidas mínimas de retiro de frente y lateral a la P.35 E.38, C.1, S.1, Mza: 51- Sr. Edgardo San Vicente”.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) y la N° 1.100/12, y la solicitud de excepción del Sr. Edgardo San Vicente, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09, aprueba en el año 2009, el Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria, y establece en el Capítulo VII. Sec.1. Subsec.. 5. VII.5 Condiciones particulares para la Zona Barrio Parque.
Que, la Ordenanza Nº 853/09 establece para la zona un retiro de frente de tres (3) metros y retiro lateral de tres (3) metros en ambos laterales.
Que, el Sr. Edgardo San Vicente es propietario de la Parcela: 35, Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Macizo: 51.
Que, mediante nota el propietario solicita la excepción a las medidas de retiro de frente y retiro lateral.
Que, el Cuerpo de Concejales ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de las medidas mínimas de retiro de frente y lateral a la parcela identificada catastralmente como: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 1, Manzana: 51, Parcela: 35 de acuerdo al anteproyecto que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese