ORDENANZA Nº   1.182 /13

TARIFARIA

VISTO:

           La Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal), Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal) establece las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.

Que, es necesario determinar los valores de dichas contribuciones para el período fiscal 2014.

Que, es función del Estado promover la equidad a través de la política fiscal.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase para la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal), para el ejercicio fiscal 2014, los importes, alícuotas, mínimos e índices correctores que se especifican en los Capítulos I al XXX del Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Apruébanse los planos de zonificación de la Planta Urbana de Trevelin y Rural a los efectos impositivos que como Anexos II y III respectivamente forman parte de la presente.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente a fines de su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA Nº 1.182/13

ÍNDICE

CAPÍTULO I Impuesto Inmobiliario Art. 1º – 16º
CAPÍTULO II Impuesto a los Ingresos Brutos Art. 17º – 19º
CAPÍTULO III Patentes sobre vehículos en General   Art. 20º
CAPÍTULO IV Tasa de Vialidad Rural Art. 21º – 22º
CAPÍTULO V Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos Art. 23º- 24º
CAPÍTULO VI Tasa de Conservación Ambiental Art. 25º – 26º
CAPÍTULO VII Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios Art. 27º- 34º
CAPÍTULO VIII Tasa por inspección, seguridad e higiene Art. 35º- 36º
CAPÍTULO IX Tasa de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas Art. 37º
CAPÍTULO X Tasa de Inspección, Abasto y Veterinaria Art. 38º
CAPÍTULO XI Tasas por Explotación de Equipos Art. 39º
CAPÍTULO XII Tasa por Encierro de Animales Art. 40º
CAPÍTULO XIII Tasa por Emisión de Habilitación para Conducir Vehículos. Art. 41º
CAPÍTULO XIV Tasa de Actuación Administrativa Art. 42º
CAPÍTULO XV Tasa por Patente por Animales Art. 43º
CAPÍTULO XVI Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda Art. 44º-45º
CAPÍTULO XVII Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos Art. 46º- 48º
CAPÍTULO XVIII Contribuciones que incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Domino Público y/o Privado Art. 49º- 52º
CAPÍTULO XIX Contribución que incide sobre el Comercio en la Vía Pública Art. 53º
CAPÍTULO XX Contribuciones que incide sobre las Rifas y otros Juegos de Azar Art. 54º
CAPÍTULO XXI Contribución que incide sobre la Construcción de Obras Privadas Art. 55º
CAPÍTULO XXII Loteos y Subdivisiones Art. 56º
CAPÍTULO XXIII Contribución que incide sobre la Inspección Eléctrica y Mecánica Art. 57º
CAPÍTULO XXIV Contribución que incide sobre los Cementerios Art. 58º
CAPÍTULO XXV Servicios Varios Prestados por el DEM Art. 59º
CAPÍTULO XXVI De la mora en el pago de Tributos Municipales Art. 60º
CAPÍTULO XXVII De los planes de pago Art. 61º- 77º
CAPÍTULO XXVIII Bonificaciones y descuentos Art. 78º- 79º
CAPÍTULO XXIX Requisitos para tramites municipales Art. 80º
CAPÍTULO XXX Disposiciones complementarias Art. 81º

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