“Prohíbe en el Ejido Municipal de Trevelin la carga, descarga y ocupación de la vía pública (acera y calzada) con maquinarias, materiales de construcción, escombros u otros elementos provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles, o elementos de cualquier otro origen”.
VISTO:
La Ordenanza N° 1.008/11, la necesidad de regular la disposición de materiales provenientes de la construcción, refacción y/o demolición, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1008/11 establece en su artículo 3° la prohibición de arrojar o mantener cualquier clase de basura desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía o espacio público.
Que, es necesario reglamentar el depósito, transporte y descarga de materiales de diversa índole provenientes de la construcción, refacción y/o demolición en el ejido, manteniendo la seguridad, estética e higiene urbana.
Que, el espacio público debe mantenerse ordenado y libre de todo elemento que signifique un riesgo y como protección al medio ambiente.
Que, la ocupación u obstrucción de la vía pública por materiales sueltos, escombros, pueden provocar problemas para la libre circulación de peatones y vehicular, contaminación ambiental y riesgo público para personas y bienes.
Que, es necesario el uso de contenedores para los materiales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Prohíbase en el Ejido Municipal de Trevelin la carga, descarga y ocupación de la vía pública (acera y calzada) con maquinarias, materiales de construcción, escombros u otros elementos provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles, o elementos de cualquier otro origen.
Artículo 2º: DEFINICIONES:
Residuo de Construcción y demolición: sonaquellos residuos que se generan en el entorno urbano y no se encuentran dentro de los Residuos Sólidos Urbanos (domiciliarios y comerciales). Se trata de residuos básicamente inertes, constituidos por tierra y áridos mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimento asfáltico, materiales refractarios, ladrillos, vidrios, plásticos, yeso, hierros, maderas, y en general todos los desechos que se producen por el movimiento de tierras y construcción de edificaciones nuevas o por la demolición o reparación de edificaciones antiguas.
Escombro: todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles o de actividades conexas complementarías o análogas.
Materiales de Construcción: son arenas, gravas, piedra, recebo, asfalto, concretos y agregados sueltos, de construcción o demolición. Capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, ladrillos, cemento, acero, hierro, mallas, maderas, formaleta y similares.
Contenedores: recipientes para carga general, pudiendo ser de distintos materiales:
Volquetes: recipientes metálicos que se emplean para la carga y descarga de materiales. Se emplean para desechar grandes volúmenes de materiales. Pueden ser de diferentes modelos según las necesidades de la obra.
Bolsones Big Bag: Contenedores flexibles de tela de rafia de polipropileno de diferentes tamaños que contienen un peso de hasta 2.000 Kg. Se emplean para desechar pequeños volúmenes de materiales.
DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE RECIPIENTES CONTENEDORES U OPERADORES DEL SERVICIO
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un Registro de Empresas prestatarias del servicio.
Artículo 4°: Para poder operar, las empresas deberán inscribirse en el Registro. La presentación, que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá contener los siguientes datos, según se trate de personas físicas o jurídicas:
a) Domicilio constituido en el Ejido Municipal;
c) Documento de identidad del titular o representante legal;
d) Domicilio real y/o domicilio legal;
e) Estatutos y contrato de sociedad;
f) Acreditar la propiedad del/los vehículos a afectar para la prestación del servicio (título de propiedad y tarjeta verde a su nombre);
g) Revisión técnica vehicular actualizada del/los vehículos según disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
h) Cantidad de “volquetes” y/o “contenedores” que la empresa posea;
i) La información de cada “volquete” o “contenedor” (número correlativo del “volquete” o “contenedor” asignado por la empresa; carga máxima admisible, en kilogramos; medidas y volumen de carga)
j) Seguro obligatorio por responsabilidad civil contra terceros de los “volquetes” y/o “contenedores” y de las maquinarias y vehículos que utilice para desarrollar la actividad.
Las empresas prestatarias deberán comunicar, dentro de los 10 (diez) días de producida, toda alta o baja que se efectúe en relación a los incisos “f”, “i” y “j” del presente artículo.
Artículo 5º: Aquellas empresas privadas que deseen explotar el servicio de “volquetes” o “contenedores” deberán estar habilitadas por la Municipalidad Trevelin.
Artículo 6º: Las empresas u operadores de servicios de contenedores habilitados en otro municipio que por alguna razón deban operar en el Ejido de Trevelin, deberán ajustar sus operaciones a la presente norma y a las Ordenanzas tributarias correspondientes.
DE LOS RECIPIENTES CONTENEDORES
Artículo 7º: Los “volquetes” o “contenedores” no excederán las medidas siguientes:
– 3,30 metros de largo;
– 1,70 metros de ancho;
– 1,40 metros de altura.
Artículo 8º: La cara externa de la baranda perimetral superior y la zona de las paredes adyacentes a la base inferior de los “volquetes” o “contenedores” se pintarán con franjas oblicuas a 45º, de 0,15 metros de ancho cada una, con pinturas reflectantes de color rojo y blanco alternadamente. El color de la pintura de fondo de los recipientes será blanco.
Artículo 9º: Cada “volquete” o “contenedor” deberá exhibir claramente en ambos largos un recuadro con letras negras, de 0,50 metros a 0,70 metros de base por 0,40 metros a 0,60 metros de altura, y a unos 0,10 metros de distancia de las franjas oblicuas superiores el nombre o razón social del propietario, domicilio, teléfono, número correlativo del “volquete” o “contenedor” asignado por el propietario y carga máxima admisible en kilogramos.
Artículo 10: La condición de limpieza y de pintura, tanto general como las requeridas en los artículos precedentes, deberá mantenerse en correcto estado de conservación para que se cumplan adecuadamente, a través de su visualización, las pautas preventivas que hacen a la seguridad del tránsito vehicular y a la estética general de la vía pública.
DEL USO DE LOS RECIPIENTES CONTENEDORES
Artículo 11º: La introducción y/o el retiro de materiales, escombros u otros elementos de una obra u operación de limpieza de inmueble deberán hacerse desde el vehículo que los transporte directamente al interior de la obra o viceversa, sin ser depositados en los lugares no permitidos en el artículo 1º.
Artículo 12º: Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 1º los casos en que se empleen para la carga y descarga de contenedores, siempre que cumplan con los requisitos que se consignan en la presente.
Artículo 13º: Se autoriza el uso y transporte de los contenedores (volquetes y bolsas Big Bag) para la disposición transitoria y traslado de materiales, escombros, construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles. Bajo la Reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 14°: Queda prohibida la utilización de este tipo de recipientes para otro tipo de residuos.
Artículo 15º: Los contenedores podrán colocarse en la vía pública por un plazo máximo de cinco (5) días. Para su colocación deberá requerirse el respectivo permiso en la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 16°: Durante las operaciones de depósito o retiro de contenedores, se deberán colocar dos conos de material reflectivo en la calzada, a una distancia de 10 metros de donde maniobra el camión y del lado del sentido de circulación del tránsito.
Artículo 17º: Los contenedores podrán ubicarse dentro de los límites del predio en el espacio interno del vallado de obra, sin exceder dichos límites. Cuando se utilice la vía pública, se depositarán exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea de cordón, a una distancia de 0,20 metros del cordón a fin de facilitar el libre escurrimiento de las aguas pluviales.
Artículo 18º: No podrá instalarse más de un (1) contenedor por cada 10 mts. del frente del predio, salvo que tenga autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 19º: Queda prohibida la ubicación de contenedores en la vía pública en los siguientes casos:
1. En los primeros y últimos 7 metros de cada cuadra, contados desde las líneas municipales de edificación de las respectivas calles transversales.
2. A menos de 10 metros de las paradas de transporte público de pasajeros.
3. Frente a la entrada de edificios públicos, garajes, cocheras, estaciones de servicio, playas de estacionamiento y todo aquel lugar destinado al ingreso y/o egreso de vehículos. Salvo que el servicio deba prestarse en los mismos inmuebles.
4. A menos de 10 metros de entradas de Hospitales, Sanatorios, Policía, Establecimientos Educativos y Cuerpos de Bomberos.
Esta última prohibición alcanza también el estacionamiento en la acera opuesta a los mencionados edificios, cuando el ancho de la calzada resulta insuficiente para la adecuada maniobrabilidad de los vehículos afectados al servicio de los mismos.
Artículo 20º: Queda prohibido arrojar escombros al interior del contenedor, tanto dentro del predio como fuera de él, desde alturas mayores a 3 metros o que produzcan dispersión, polvo o molestias a la vecindad, haciéndose acreedores tanto el “usuario” y “propietario” solidariamente de las infracciones que por dichos motivos se cometan. No obstante, dentro del predio pueden utilizarse tolvas o conductos a tal efecto.
Artículo 21º: Por razones de seguridad, de oficio y sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública por administración y a costa del propietario los “volquetes” o “contenedores” que se encuentren en infracción.
Artículo 22º: Al retirar los materiales, escombros o desechos citados en el Artículo 1º, la empresa prestataria del servicio de “volquetes” o “contenedores” deberá dirigirse, para su disposición final, a los sitios habilitados por la Municipalidad de Trevelin a tal fin.
Artículo 23º: Facúltense al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el movimiento de contenedores, retiro de los mismos a los efectos de evitar el entorpecimiento del tránsito en el radio céntrico.
Artículo 24º: La infracción a las normas de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones vigentes, considerándose responsables en el caso de contravención de la presente a la empresa constructora y/o al propietario de la obra y/o a la empresa prestataria del servicio de contenedores.
DE LAS SANCIONES
Artículo 25º: Las transgresiones al artículo 1º serán sancionadas de la siguiente manera:
Propietario: multa de 50 a 500 módulos
Constructor y/o Empresa: multa de 200 a 1.000 módulos
Artículo 26º: Las transgresiones a los artículos 7º, 8º, 9° y 10° serán sancionadas con una multa de 10 a 500 módulos.
Artículo 27º: Las transgresiones al artículo 11° serán sancionadas de la siguiente manera:
Empresa prestadora del servicio de contenedores: multa de 500 a 2000 módulos
Propietario: multa de 50 a 500 módulos
Constructor y/o Empresa: multa de 200 a 1000 módulos
Artículo 28º: Las transgresiones al artículo 14° serán sancionadas con una multa de 50 a 2000 módulos
Artículo 29º: Las transgresiones a los artículos 15°, 16°, 17°, 18° y 19° serán sancionadas con una multa de 100 a 1000 módulos.
Artículo 30º: Las transgresiones a los artículos 20° y 21° serán sancionadas con una multa de: 50 a 1000 módulos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 31º: El valor del módulo es el equivalente a un (1) litro de nafta súper YPF.
Artículo 32°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de difusión de la presente Ordenanza en medios de comunicación durante 30 días hábiles posteriores a su promulgación.
Artículo 33º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 34º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese