ORDENANZA Nº  1.139 /13

“Crea la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin, el Registro de Boxeadores de Trevelin y la Escuela de Boxeo Municipal de Trevelin”

VISTO:

            La necesidad de crear la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin y la Escuela Municipal de Boxeo, Y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible la necesidad de dictar una norma referente a la práctica de actividades boxísticas dentro de la jurisdicción de Trevelin, que determine los requisitos, deberes y obligaciones de los que actúan con sentido de aficionados y los que lo hacen con carácter profesional.

Que es preciso realizar un ordenamiento integral contemplando los distintos aspectos del estado físico y mental de cada deportista y las condiciones de habilitación para la práctica del citado deporte.

Que es necesario instrumentar la creación de un organismo municipal de aplicación de la actividad boxística que ejerza el control de la práctica y de todo espectáculo Amateur o Profesional que se realice en el ámbito del Municipio de Trevelin.

Que es  fundamental entender que este deporte –junto a otros- funciona como herramienta de contención social, ya que la práctica del boxeo exige para su completo desarrollo esfuerzo, sacrificio, disciplina, planteando un proceso de continua superación.

Que existe un grupo de vecinos interesados en que se reglamente esta actividad.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase con carácter de Organismo Ejecutivo y Técnico, la “Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin”, la cual ejercerá el control de la práctica y de todo espectáculo Amateur o Profesional que se realice en el ámbito del Municipio de Trevelin.

Artículo  2º: Créase  el Registro de Boxeadores de Trevelin, donde la Comisión Municipal de Boxeadores de Trevelin, llevará el registro de las licencias otorgadas, donde  constará el tipo de licencia, los datos del titular y el período de vigencia de la misma.-

Artículo  3º: Créase la Escuela de Boxeo Municipal de Trevelin.

Artículo 4º: Definición: Considérese boxeo, la práctica deportiva de la  defensa propia con los puños cerrados entre dos adversarios, sujeta a la reglamentación de la Federación Argentina de Box (F.A.B.)

De la Comisión Municipal de Boxeo

Artículo 5º: La Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin  propenderá a la jerarquización  física y social de los boxeadores como así también al engrandecimiento en los valores morales de los mismos, cumpliendo y haciendo cumplir fielmente el Reglamento  de la Federación Argentina de Box (FAB) que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: La Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin, dependerá de la Secretaría  de Deportes y Recreación  de la Municipalidad de Trevelin y estará integrada de la siguiente manera:

a) un (1) representante de la Secretaría de Deportes y Recreación

b) un (1)  profesor de Educación Física

c) un (1) entrenador idóneo en boxeo

d)  tres (3) referentes de la actividad boxística.

e) Si lo hubiere  un (1) representante de cada club de Boxeo oficialmente constituido

Todos los miembros de la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin, se desempeñarán estrictamente ad-honorem y su mandato tendrá una duración de dos (2) años contado a partir de la fecha de designación.

La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que estime necesario.

Artículo 7º: La Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin, será presidida por uno de los miembros elegido por la Comisión, teniendo éste la representación de la Comisión ante los clubes, organismos oficiales y organizadores de espectáculos.

Artículo 8º: Quienes integren la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin no podrán estar relacionados directa o indirectamente ni poseer o representar intereses económicos con instituciones, entidades y/o personas físicas vinculadas al negocio de espectáculos de Boxeo, ya sea Amateur o Profesional.

Artículo  9º: Son atribuciones de  la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin, las siguientes:

a)      Hacer cumplir el Reglamento de la Federación Argentina de Box (F.A.B.) que como Anexo I forma parte de la presente.

b)    Velar por el decoro, seriedad, moralidad y honestidad del espectáculo de boxeo  y por la salud física y psíquica de los boxeadores.

c)   Autorizar y fiscalizar todo espectáculo de boxeo, que se realice en el ejido de  Trevelin.

d)      Exigir a escuelas, academias y/o gimnasios que tengan anexada la enseñanza y/o práctica del boxeo, que posean un local apropiado con los elementos boxísticos necesarios.

e)      Designar los inspectores de combate, inspectores de ring e instalaciones, ayudantes de ring, fiscales, cronometristas y todos los colaboradores que considere necesarios para el apoyo de sus funciones.

f)        Aplicar sanciones por infracciones que pudieran cometerse referente al espectáculo (cumplimiento del programa) aprobado por la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin, horarios, y fiscalizar el fiel cumplimiento de las sanciones aplicadas

g)      Autorizar la realización de  espectáculos de boxeo, siempre que estos se encuadren dentro de la presente Ordenanza y de la reglamentación vigente.

h)      Designar en carácter de ad-honorem a asesores técnicos representantes, inspectores, que crean conveniente para el mejor desenvolvimiento de su gestión;

i)  Controlar la atención médica preventiva de la salud y condiciones físicas de quienes, individual o colectivamente, por su cuenta o contratados por terceros practiquen boxeo.

Artículo 10º Toda persona que se disponga a realizar actividades relacionadas con el espectáculo boxístico, deberá obtener la correspondiente licencia de  la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin, una vez que haya cumplimentado los requisitos exigidos por la Federación Argentina de Box y la presente Ordenanza. La duración de las licencias, será de un año, a partir de la fecha de emisión, debiendo ser renovadas sin excepción.

Artículo 11º: Para obtener la licencia de boxeador aficionado, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Someterse  a un examen médico a fin de determinar sus condiciones de salud para el ejercicio del boxeo.
  2. Efectuar un curso de aprendizaje durante un período de tres meses como mínimo a partir de la fecha de inscripción.
  3. Transcurrido dicho período deberá rendir prueba suficiente ante  Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin ó ante quien ésta designe, la que determinará sobre su aptitud técnica para la que sea acordada la licencia de boxeador aficionado. Una vez cumplidos los requisitos detallados precedentemente, deberá:

1) Acreditar su identidad, contar con más de 16 años de edad y no ser mayor de 28 años cumplidos, con documentos de identidad.

2) Tener autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado legal, quienes sean menores de 18 años.

3) Aprobar los exámenes médicos correspondientes, saber leer y escribir o en caso contrario comprometerse a iniciar curso de aprendizaje.

En este supuesto la licencia le será otorgada provisoriamente en un plazo no mayor de seis meses y si no acreditara haber realizado progresos suficientes la licencia le será retirada.

4) Acompañar dos fotografías 4 X 4 de medio busto.

Artículo 12º: Para solicitar y mantener su licencia los boxeadores han de someterse  a las siguientes revisaciones médicas:

AFICIONADOS

a) Al inscribirse para comenzar la práctica del pugilismo.

b) Al solicitar la licencia que lo habilite para actuar.

c) Periódicamente para mantener la vigilancia de la misma.

d) Cuando sea derrotado por abandono, KO, KOT, o decisión del árbitro o del médico.

e) Cuando las autoridades lo estimen conveniente.

PROFESIONALES

a) Al solicitar su licencia habilitante.

b) Periódicamente para mantener la vigilancia de la misma, cuando sea derrotado por abandono, KO, KOT, o decisión del árbitro o del médico o haya sufrido intenso

castigo. En este caso se consignará en cada planilla de informe esta circunstancia

debiéndose tomar nota en su legajo para hacerle saber fechas y lugares de revisación médica

c) El día del combate será igualmente revisado dentro de las doce horas de llevarse a cabo el mismo, o cuando las autoridades lo crean conveniente.

d) Sin perjuicio de la revisación mencionada en el inciso anterior, el médico de guardia obligatoriamente verificará su estado de salud momentos antes de realizarse el combate, medida ésta que deberá tomarse en los combates de fondo, a sus protagonistas.

Artículo 13º: La Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin instruirá, y velará por el cumplimiento de la realización de exámenes médicos gratuitos y obligatorios, dentro para quienes realicen exhibiciones y/o peleas en torneos internos y/o abiertos.

Artículo 14º: La  Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin tendrá a su cargo la habilitación, mantenimiento y supresión temporaria o definitiva de las licencias de: los púgiles que se desempeñan en el boxeo aficionado masculino y femenino, como así también del boxeo profesional masculino y femenino y de los distintos partícipes de la actividad boxística, debiendo seguir para cada uno de ellos, los requisitos y  condiciones exigidos en el Reglamento de Boxeo Argentino.

Artículo 15º: La licencia que la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin  otorgará al boxeador profesional deberá consignar:

a)    Datos y referencias profesionales;

b)    Antecedentes médicos deportivos;

c)    Cada uno de los combates realizados por el tenedor, fecha, contrincantes, árbitro, resultado, exámenes médicos; constancias que deben estar avaladas con firma y sello de autoridad competente.

Artículo 16º: La Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin  deberá reconocer toda licencia otorgada en otros municipios por autoridad competente, siempre y cuando se encuentren en vigencia y resulten compatibles con las condiciones legales exigidas en la presente Ordenanza. En lo que respecta a la autorización de boxeadores extranjeros, deberá cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Boxeo Argentino.

Artículo 17º: A fin de llevar actualizado el Registro de Boxeadores de Trevelin,todo boxeador registrado, que tenga que afrontar combates fuera del Ejido, deberá solicitar autorización a la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin , quien le extenderá un certificado en el que constará tal circunstancia, como  así también, que se encuentra en condiciones aptas para combatir. A su regreso, presentará constancia de autoridad competente sobre el combate realizado y su resultado. El no cumplimiento de esta disposición es causa suficiente para sancionar tanto al manager como a representantes y pugilistas.

Artículo 18º: Todas aquellas situaciones reguladas como infracción en la presente Ordenanza y que no se encontraren previstas por el Reglamento de la Federación Argentina de Box (F.A.B), la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin, por mayoría simple podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)   Apercibimiento verbal;

b)   Apercibimiento escrito;

c)   Suspensión que podrá ser desde 30 (treinta) días hasta 1 (un) año;

d)   Reincidencias en las faltas cometidas

Artículo 19º: Las resoluciones que adopte la Comisión Municipal de Boxeo de Trevelin son inapelables.

Artículo 20º: Toda situación no prevista en la presente Ordenanza, se regirá por las disposiciones reglamentarias de la Federación Argentina de Box (F.A.B)

Artículo 21º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 22º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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