ORDENANZA Nº  1.128 /13

Suspende por el término de 60 días corridos, la recepción de visado y/o aprobación de planos, habilitación y/o autorización de loteos, fraccionamiento de tierras y/o cualquier tipo de urbanización del área rural en el ejido del Municipio de Trevelin”.

VISTO:

     Las Ordenanzas Nº 853/09, (Plan de Desarrollo Territorial), Nº 1.082/12, la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, Y

CONSIDERANDO:

Que, en particular el Estudio Agroeconómico, según se estipula en el ANEXO A – Ordenanza Nº 853/09, debe determinar la magnitud de la Unidad Económica de Explotación Agraria.

Que, la Ordenanza Nº 1.082/12 suspende por el término de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la promulgación de la Ordenanza, la recepción de visado y/o aprobación de planos, habilitación y/o autorización de loteos, fraccionamiento de tierras y/o cualquier tipo de urbanización del área rural en el ejido del Municipio de Trevelin.

Que, frente a esta situación el municipio se encuentra elaborando en forma interdisciplinaria un análisis de la situación.

Que, es necesario realizar una nueva suspensión para la recepción de visado y/o aprobación de planos, habilitación y/o autorización de loteos, fraccionamiento de tierras y/o cualquier tipo de urbanización del área rural en el ejido del Municipio de Trevelin.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo  1°: Suspéndase por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la recepción de visado y/o aprobación de planos, habilitación y/o autorización de loteos, fraccionamiento de tierras y/o cualquier tipo de urbanización del área rural en el ejido del Municipio de Trevelin.

Artículo 2º: Exceptúese de la suspensión dispuesta en el artículo precedente a los siguientes casos:

a-Las tramitaciones que devengan en interés social.

b-Las tramitaciones de presentación previa a la promulgación de la presente, que a consideración del Ejecutivo Municipal, configuren ajustables a los intereses en estudio.

c-Fraccionamientos y mensuras de Tierras Fiscales.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ir al contenido