“Autoriza al D.E.M. a realizar el ordenamiento del Cementerio de nuestra localidad”
VISTO:
La Ordenanza N° 860/09, la situación actual del Cementerio local, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza vigente N° 860/09, incorpora en el Registro Permanente de Edificios y Sitios de Valor Cultural al sector Antiguo del Cementerio Municipal.
Que, la Ordenanza N° 860/09 en su artículo 2° menciona “no se podrán realizar intervenciones de ningún tipo en los edificios y sitios mencionados en el articulo 1° de dicha Ordenanza sin la debida autorización de la comisión evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural.”
Que, no existe legislación que regule el ordenamiento y administración del Cementerio.
Que, es una herramienta necesaria para actuar consecuentemente en la situación planteada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el ordenamiento del Cementerio de nuestra localidad a través del Plan de Actividades que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer la autoridad de policía mortuoria que le permita exhumar las sepulturas y proceder a depositarlos en una bóveda común en los siguientes casos:
a) Cuando la propiedad de la tierra este vencida
b) Por falta de renovación de permiso y/o concesión
c) En situaciones especiales que serán consideradas oportunamente.
Articulo 3°: Prohíbase la construcción de Cementerios particulares sin la previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°: Queda terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean Cementerios habilitados. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones en cuyo caso el interesado deberá gestionar el permiso correspondiente.
Artículo 5°: Determinase por un período de 12 meses que las inhumaciones en tierra deberán realizarse en el sector indicado en el Anexo II de la presente. Artículo 6°: A los efectos de la presente Ordenanza se definen los términos establecidos en el Anexo III de la misma.
Artículo 7º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA Nº 1.067/12
PLAN DE ACTIVIDADES:
a) Regular el horario de visitas.
b) Relevar sepulturas o tumbas existentes, correlacionando la numeración en terreno con la información de registro.
c) Relevar para una mejor organización las sepulturas del “Sector Antiguo”.
d) Construir nichos.
e) Relevar los espacios en tierra reservados.
f) Construir una bóveda común que permita la inhumación de los restos producto de las exhumaciones a realizarse en los sectores ordenados.
ANEXO II – ORDENANZA Nº 1.067/12
Imagen del Cementerio de la localidad de Trevelin delimitando el sector para recibir inhumaciones:
Coordenadas del Sector:
VERTICE NORTE 43° 6´ 10,15” SUR71° 25´ 45,85” OESTEVERTICE ESTE43° 6´ 11,25” SUR71° 25´ 44,33” OESTE |
VERTICE SUR
43° 6´ 12,70” SUR
71° 25´ 46,30” OESTE
VERTICE OESTE
43° 6´ 11,55” SUR
71° 25´ 47,80” OESTE
ANEXO III – ORDENANZA Nº 1.067 /12
Glosario especifico:
1. Ataúd o Féretro: Es la caja en que se encuentra el cadáver para proceder a su inhumación o cremación.
2. Cadáver: Es el cuerpo humano en el que se haya comprobado pérdida de vida.
3. Cementerio: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos áridos o cremados.
- Cripta o Bóveda: Es la estructura construida a nivel del suelo o debajo del mismo, con nichos destinados a depósitos de cadáveres, restos humanos áridos o cremados
- Exhumar: Extraer un cadáver sepultado.
6. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un cementerio destinada a la inhumación de cadáveres
7. Inhumar: Sepultar un cadáver
8. Mausoleo: Construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba, destinada para entidades de bien público reconocida a nivel nacional.
9. Nicho: Espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.
10. Ornamentos: Lápidas, placas, cruces
11. Osario: Lugar bajo nivel de terreno destinado al depósito de restos humanos áridos, provenientes de fosas comunes y sepulturas vencidas en su alquiler.
12. Panteón: Construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba, destinada para entidades de bien público reconocida por la municipalidad.
13. Re inhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos.
14. Restos humanos: Son las partes de un cadáver o cuerpo humano.
15. Restos humanos áridos: Es la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.
16. Restos humanos cremados: Son las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, restos humano o restos humanos áridos.
17. Urna: Es la caja en la que se encuentran restos humanos reducidos o cremados.