ORDENANZA Nº  1.043/12

“Abroga las Ord. Nº 522/05, 674/07 y 774/08 – Instituye el marco normativo sobre tenencia de canes y Declara obligatoria la lucha contra la Hidatidosis en el Ejido Municipal”

VISTO:

                  Las Ordenanzas Nº 522/05, Nº 674/07 y Nº 774/08, Y  

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 522/05 regula la tenencia de canes y el Control de la Lucha Contra la Hidatidosis.

Que, la Ordenanza Nº 674/07 crea el Registro de tenencia de perros de eventual peligrosidad.

Que, la Ordenanza Nº 774/08 modifica los Artículos 17º y 18º de la Ordenanza Nº 522/05 en lo referido a los procedimientos a seguir en caso de mordedura de canes.

Que, en nuestro Ejido existen factores de alto riesgo para contraer Hidatidosis.

Que, es necesario prevenir la Hidatidosis concientizando a la población acerca de las medidas que se pueden adoptar en beneficio de la prevención de la salud.

Que, es necesario crear conciencia en la ciudadanía respecto de la tenencia responsable de canes.

Que, es facultad de Concejo Deliberante  legislar respondiendo a los principios de Salud y Seguridad.

Que, a partir de un análisis pormenorizado de las Ordenanzas vigentes, surge la necesidad de adecuarlas a la realidad y necesidades de la población a efectos de facilitar su implementación.

Que, dicha adecuación lleva implícita la reformulación de la norma en un nuevo texto ordenado.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguense las Ordenanzas Nº 522/05, Nº 674/07 y Nº 774/08.

Artículo 2º: Institúyase por la presente el marco normativo que regula la tenencia de canes dentro del Ejido Municipal de Trevelin.

Articulo 3º: Declárese obligatoria la lucha contra la Hidatidosis en el ámbito del Ejido Municipal de Trevelin.

DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANES

Artículo 4º: Definición: la base de una convivencia equilibrada entre las personas y los animales en sociedades como las nuestras es la Tenencia Responsables de Canes.

Así, la Tenencia Responsable comienza en el momento en que se decide tener un animal de compañía o mascota.

DE LOS CUIDADOS BÁSICOS DEL ANIMAL

Artículo 5º: El tenedor de canes deberá proporcionar a los mismos:

  • Adecuada alimentación.
  • agua fresca en forma permanente.
  • Contención y afecto.
  • Vacunación y desparasitación periódicas.
  • Un entorno adecuado e higiénico

DEL CONTROL DEL PARQUE CANINO

Artículo 6º: Los propietarios están obligados a declarar y registrar todo can que ingrese o nazca en el ejido municipal de Trevelin.

Artículo 7º: La transferencia, cambio de domicilio o muerte del can deberá ser comunicada en forma inmediata ante la Dirección de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito.

Artículo 8º: La Dirección de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito llevará el registro de identificación o inscripción y de patente canina, con la responsabilidad de visar la libreta sanitaria para verificar plan de vacunación y desparasitación.

DEL PATENTAMIENTO CANINO

Artículo 9º: Es obligatorio el patentamiento anual de los canes, a partir de los 3 meses de edad.

Artículo 10º: A los efectos del patentamiento de un can el propietario deberá presentar sus datos personales y la libreta sanitaria del animal.

Artículo 11º: La autoridad municipal hará entrega al propietario de una constancia de inscripción, como así también de una patente identificatoria que deberá ser portada por el can en el collar o pretal de manera permanente.

Artículo 12º: Los propietarios de canes deberán pagar en concepto de patente anual los montos establecidos en el siguiente detalle:

Canes castrados: 20 módulos por animal.

Canes no castrados: 30 módulos por animal

canes catalogados como de eventual peligrosidad (Dogo Argentino, Rottweiler, Bull Terrier, Pit Bull, Doberman o la cruza de cualquiera de estas razas): 60 módulos anuales.

Artículo 13º: Se determina un recargo progresivo del 100% (cien %) a partir del segundo perro.

Artículo 14º: Exceptúese del pago de patente anual canina a los canes que son:

  • Propiedad de las fuerzas armadas y de seguridad.
  • Propiedad de discapacitados que son utilizados para seguridad y/o desplazamiento.

Artículo 15º: En caso de extravío de la patente, se solicitará duplicado a la Municipalidad, contra la presentación de libreta sanitaria canina actualizada.

DE LA CIRCULACIÓN EN LA VIA PÚBLICA

Artículo 16º: Prohíbase la circulación y permanencia de perros sueltos en la vía pública, plazas, paseos, mercados y edificios públicos, para circular deberán ser llevados por alguna persona mediante correa, sujeta al collar o pretal. En el caso de los canes catalogados como de eventual peligrosidad además deberán estar dotados de un bozal “trompeta”.

Artículo 17º: Prohíbase la presencia de perros, aún provistos de patente en locales cerrados y negocios que comercialicen productos alimenticios y/o alimentos en general.

Artículo 18º: Exceptúese del Artículo 17º de la presente norma a los perros que oficien de lazarillos.

DE LA CAPTURA DE CANES EN LA VIA PÚBLICA

Artículo 20º: Todo perro que se encuentre suelto en la vía pública será llevado al corralón municipal o instalaciones que se realicen a tal fin.

Si el can estuviera registrado y patentado se notificará al propietario para su retiro en un plazo de cuarenta y ocho (48) hs., previo pago de la multa correspondiente.

Si el can no estuviera registrado  y patentado se podrá retirar previo pago de la multa y del patentamiento.

Artículo 21º: Pasado el término fijado de cuarenta y ocho (48) hs. si no fueran retirados y cumplido lo dispuesto por la presente Ordenanza, el Dirección de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito determinará su destino o su reubicación.

Artículo 22º: En situaciones debidamente justificadas se requerirá el auxilio de la fuerza pública.

DEL CAN MORDEDOR

Artículo 23º: Cuando una persona hubiese sido mordida por un can, la misma deberá realizar la denuncia del hecho ante el Juzgado de Faltas, portando certificado médico de lesiones.

Artículo 24º: Cuando un animal hubiese mordido o producido lesiones a personas o animales:

  1. El personal de la Dirección de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito queda habilitado a constatar mediante Acta con el dueño, qué veterinario realizará el seguimiento del can, caso contrario deberá ceder a la Municipalidad de Trevelin, el animal para su control y seguimiento.
  2. El propietario o responsable está obligado a presentar dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el hecho: patente anual canina y certificado de sanidad del animal donde conste que el mismo se halle libre de enfermedades infectocontagiosas, en aquellos casos en que el control y seguimiento se realice en forma particular.
  3. El propietario del can deberá abonar las multas y gastos correspondientes.

DE LOS CRIADEROS

Artículo 25°: Para habilitar un criadero de canes se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • La ubicación deberá ajustarse a la ordenanza N° 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial. Capítulo V- Régimen de los Usos)
  • Deberán contar con instalaciones adecuadas para alojar a los canes.
  • Deberá contar con un cerco perimetral que impida la salida al exterior de los animales.

Artículo 26°: En el funcionamiento deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Libreta Sanitaria
  • Plan de  vacunación correspondiente y desparasitaciones.
  • Higiene
  • Alimentación adecuada

DE LA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS

Artículo 27°: Dentro del ejido Municipal de Trevelin, los propietarios y los arrendatarios de fincas urbanos o rurales están obligados  a facilitar la revisación y el control sanitario de los canes, como así también la inspección de huertas y lugares destinados a todo tipo de faenas para consumo propio. Esto lo realizará la Dirección de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito

Artículo 28°: Todo propietario o encargado de canes está obligado a dar cumplimiento a las citaciones, concentraciones en Parques Caninos, como así también proporcionar todo dato de identificación, cuidado, alimentación de los animales a su cargo prestando toda colaboración para el mejor desarrollo de esta lucha sanitaria.

Artículo 29°: Todos los canes que se encuentren en un establecimiento, se presume que pertenecen al mismo, siendo sus dueños, los responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias y objeto de las sanciones que correspondieren en cada caso.

Artículo 30º: Todos los propietarios de canes y ovinos, que hayan muerto en su establecimiento deberán proceder a su destrucción por cremación o enterramiento.

Artículo 31°: En los casos en que la existencia de canes represente un peligro para la salud pública, la Dirección de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito queda facultado para determinar y proceder el destino de los animales infectados, previa comunicación a sus propietarios.

DEL CONTROL DE LAS FAENAS Y HUERTAS

Artículo 32°: Prohíbase en todo el ejido Municipal alimentar con vísceras crudas  a los canes.

Artículo 33°: Prohíbase el acceso de canes a las huertas familiares y/o comerciales.

Artículo 34°: Prohíbase dentro del ejido municipal, la faena de ovinos para  comercialización fuera de establecimientos habilitados a tal fin.

DE LAS SANCIONES

Artículo 35°: Las transgresiones al artículo 5° serán sancionadas de la siguiente manera:

1° vez: 50 módulos

2° vez y sucesivas: 100 módulos

Artículo 36°: La transgresión al artículo 9° será penado con una multa equivalente al valor de la patente que abonó.

Artículo 37°: Las transgresiones al artículo 16° serán sancionadas con una multa de 100 módulos.

Artículo 38°: Las transgresiones al artículo 17° serán sancionadas con una multa de 100 módulos.

Artículo 39°: Las transgresiones al artículo 27° serán sancionadas con una multa de 100 módulos.

Artículo 40°: Las transgresiones al artículo 29° serán sancionadas con una multa de 100 módulos.

Artículo 41°: Las transgresiones al artículo 32° serán sancionadas con una multa de 300 módulos.

Artículo 42°: Las transgresiones al artículo 33° serán sancionadas de la siguiente manera:

Huerta familiar: 50 módulos.

Huerta comercial: 300 módulos

Artículo 43°: Las transgresiones al artículo 34° serán sancionadas con una multa de 300 módulos.

Artículo 44º: El valor del Módulo (U.F) es el equivalente a un litro de nafta súper  YPF.

Artículo 45º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una Campaña de Divulgación y Concientización de la presente Ordenanza, durante sesenta (60)    días, una vez promulgada la misma.

Artículo 46º: Pase al Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas para su implementación.

 Artículo 47º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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