“Modifica los Artículos N° 6 y N° 8 y Deroga Art. N° 9 de la Ordenanza N° 938/11”
VISTO:
La Ordenanza Nº 938/11, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 938/11 establece los mecanismos de elección del Juez de Faltas.
Que, en su artículo Nº 6 define la conformación de una comisión evaluadora de postulantes.
Que, dada la imposibilidad fáctica de armar dicha Comisión, es necesario redefinir la composición de la misma.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente;
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo N° 6 de la Ordenanza N° 938/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La evaluación se realizará por el Honorable Concejo Deliberante en pleno (con un mínimo de siete miembros) con la colaboración de representantes del Colegio de Abogados y un Jurista invitado”
Artículo 2º: Modifíquese el artículo N° 8 de la Ordenanza N° 938/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Cumplida la evaluación de los postulantes el Honorable Concejo Deliberante definirá en un término no mayor a 10(diez) días corridos una terna por orden de mérito”
Artículo 3º: Deróguese el artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 938/11.
Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.