Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – LA BANCA, DIEGO MAXIMILIANO
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 862/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y los Despachos de Comisión de Obras Públicas N° 306/25 y N° 338/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.
Que, mediante Nota N° 862/25 ingresada al HCD, el SR. LA BANCA, DIEGO MAXIMILIANO, D.N.I N° 23.670.838 solicita excepción a lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta para el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 del SR. LA BANCA, DIEGO MAXIMILIANO, D.N.I N° 23.670.838 y presenta proyecto de mensura.
Que, mediante la Nota N° 795/25 ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin, informó Opinión Técnica y Factibilidad: se cumple en informar desde esta Secretaria, que la excepción solicitada corresponde a una situación particular y no técnica; sin embargo, es opinión de esta Secretaría que es factible otorgarle la excepción sobre la calle Perito Moreno toda vez que en dicha calle no está proyectado pavimento articulado próximo a construirse ni en proyectos presentados. No es el mismo caso el de la Avenida Independencia Argentina, la cual corresponde a una arteria de circulación primaria estipulada en el Plan de Desarrollo Territorial vigente, en la cual circula gran cantidad de vehículos.
Que, mediante el Despacho de Comisión N° 306/25, se resolvió Otorgar la excepción solicitada para el frente correspondiente a la calle Perito Moreno y Denegar la excepción para el frente correspondiente a la Avenida Independencia Argentina para la parcela denominada catastralmente como: Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, del SR. LA BANCA, DIEGO MAXIMILIANO, D.N.I N° 23.670.838.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR provisoriamente a la Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la calle Perito Moreno, según proyecto de fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Hasta tanto se realice la obra de cordón cuneta de la cuadra en cuestión.
Artículo 2°: DENEGAR Excepción a la Parcela 25, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en el Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la Avenida Independencia Argentina, según proyecto de fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.