Modificar la Ordenanza Municipal N° 1.971/2021, tasa de Carnet de Manipulador de Alimentos
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.971/21, N° 2.040/22 y las ordenanzas tarifarias anuales; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 329/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, establece las condiciones de la tasa por extensión del carnet de manipulador de alimentos.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.040/22, modifica la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, en lo que respecta al Artículo 7° – Carnet de Manipulador de Alimentos.
Que, para un ordenamiento óptimo de la normativa tributaria es conveniente unificar los montos de las tasas y contribuciones municipales en la ordenanza tarifaria anual correspondiente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGAR el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.040/2.022.
Artículo 2º: MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.971/2.021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El monto de la tasa a abonar se calculará por un importe fijo en módulos municipales tomando como referencia el orden de la actividad, el interés económico y su incidencia colectiva en la localidad, como así también el costo administrativo, operativo y todo otro criterio que satisfaga debidamente la magnitud que representa el hecho imponible. Por tanto, la cuantía global del tributo se especificará en la ordenanza tarifaria anual correspondiente. En tal sentido, deberá guardar una razonable y discreta relación con el costo total del servicio que comprende esta tasa”.
Artículo 3º: DEROGAR los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ordenanza Municipal N° 1.971/2.021.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.