ORDENANZA N° 2.584/25

Moratoria para empadronamiento de obras particulares ejecutadas sin permiso previo municipal

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 36/74, N° 1.065/12, N° 1.436/16 “Código Tributario Municipal” y N° 2.415/24 y ccdtes; la Nota N° 811/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 328/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 36/74, establece el Código de Edificación Municipal.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.065/12, modifica los artículos de la Ordenanza N° 36/74 “Código de Edificación de Trevelin” y de la Ordenanza N° 130/99 “Ordenamiento de las Obras Sanitarias dentro del Ejido de Trevelin”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 y ccdtes, Fija los Importes y Alícuotas para la Percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Establecidos en la Ordenanza Nº 1.436/16, para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

                                    Que, mediante la Nota N° 811/25, ingresa el proyecto de ordenanza “Moratoria para empadronamiento de obras particulares ejecutadas sin permiso previo Municipal”.

                                    Que, existen en nuestra localidad obras particulares construidas sin conocimiento de la Municipalidad y que no cuentan con el correspondiente visado de los planos, por lo que resulta necesario tomar acciones que propendan a regularizar la situación de las mismas.

                                    Que, teniendo en cuenta los diversos motivos que llevaron a esta situación, es intención de este Honorable Concejo Deliberante establecer medidas que incentiven a los propietarios de construcciones que fueron realizadas sin el conocimiento ni permiso de la Municipalidad a realizar el correspondiente empadronamiento y presentación de planos de forma espontánea.

                                    Que, la presente Ordenanza abarca construcciones en proceso, techadas o finalizadas, denominadas de “subsistencia”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLÉCESE una moratoria para el empadronamiento de obras particulares ejecutadas o en ejecución sin permiso previo municipal durante un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Quienes se acojan a los beneficios de la moratoria, abonarán sin multas ni recargos los tributos legislados en los artículos 259 a 264 del Anexo I del Código Tributario Municipal, según lo establezca la Ordenanza Tarifaria vigente, para cada clase de Edificación que se declare.

Artículo 3º: Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellas obras particulares denominadas de “subsistencia”, construidas o en construcción que cuenten con las siguientes condiciones: concluidos los muros de cerramiento, estructura portante, techos, instalaciones complementarias, y colocadas las carpinterías, pudiendo faltar las terminaciones, siempre que realicen la presentación de forma espontánea dentro del plazo fijado en el Art. 1°.

Artículo 4°: Quedarán excluidas de los beneficios estipulados en el Art. 2°, las obras que hayan sido infraccionadas y/o paralizadas, al momento de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 5°: La documentación a presentar para la apertura del expediente de obra se regirá por los métodos vigentes para tramitaciones de planos en el marco de la Ordenanza municipal 34/74 “Código de Edificación”.

Artículo 6º: La registración de los planos no implica, de modo alguno, autorización de usos ni habilitación para desarrollar actividad comercial o industrial.

Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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