Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.111/13, N° 1.123/13, N° 1.207/14, N° 1.436/16, N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-212/25-D; las Notas N° 1185/24, N° 226/25 y N° 404/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 320/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.111/13, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, hasta el 31 de diciembre del 2013, para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.123/13, se le Condonó la totalidad de la deuda adquirida en concepto de Impuesto Inmobiliario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 propiedad del SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.207/14, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, hasta el 31 de diciembre del 2013, para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 para el periodo fiscal 2014-2015.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.
Que, mediante Nota N° 1185/24, ingresada al HCD, el SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, ingresa solicitud de beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9.
Que, mediante Nota N° 226/25, ingresada al HCD, el SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, ingresa solicitud de condonación de deuda y detalle de la deuda adquirida.
Que, mediante Nota N° 404/25, ingresada al HCD, la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes eleva encuesta socio economía del SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366.
Que, mediante el Despacho N° 320/25 de la Comisión de Desarrollo Social los ediles resolvieron:
- Respecto a la condonación de deuda, otorgar la misma desde el 31/01/2023 al día de la fecha (según detalle de deuda).
- Respecto a la solicitud de exención, otorgar al 50% (supera ingresos-valuación) para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad CUD (A-08-2033).
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONAR deuda Impositiva de Inmueble por Discapacidad, en un CIEN POR CIENTO (100%) desde el 01/01/2023 hasta el 19/03/25, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:
| TITULAR DEL INMUEBLE | D.N.I N° | NOMENCLATURA CATASTRAL |
| GANGA, GABINO | M7.827.366 | 38-1-2-32-9 |
Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 20 de marzo de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:
| APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A | D.N.I N° | TITULAR DEL INMUEBLE | NOMENCLATURA CATASTRAL | VENCIMIENTO C.U.D. |
| GANGA, GABINO | M7.827.366 | GABINO, GANGA | 38-1-2-32-9 | A-08-2033 |
Artículo 3°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.