ORDENANZA N° 2.556/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.301/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-113/22-S; las Notas N° 153/25 y 487/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 220/25; Y,

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.301/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 153/25, ingresada al HCD, el SR. CISTERNA RUIZ, MANUEL, D.N.I N° 93.733.529, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 14, P 1 de su propiedad y presenta Certificado de Supervivencia.

                                    Que, mediante Nota N° 487/25, ingresada al HCD, el SR. CISTERNA RUIZ, MANUEL, D.N.I N° 93.733.529, ingresa Certificado de Valuación Fiscal Actualizado, Recibo de Haberes Actualizado y comprobante de plan de pago.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 26 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
CISTERNA RUIZ, MANUEL 93.733.529 38-1-2-14-1

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

Ir al contenido