ORDENANZA N° 2.436/24

Modificar el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, Cupo de Licencias para Taxis y Radio-Taxis

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.118/13; el Expediente LG02/22, las Notas N° 995/24 y N° 1123/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 488/24; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                             Que, mediante Ordenanza N° 1.118/13 crea el funcionamiento del servicio público de Taxi y Radio Taxi de Trevelin.

                                    Que, mediante Nota N° 995/24 ingresada al HCD, le solicita ampliación de cupos para la parada de Taxi Río Azul.

Que, mediante nota N° 1123/24 ingresada al HCD, la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito informó que la decisión respecto a la solicitud es competencia del Honorable Concejo Deliberante y no encontrando desde el ámbito de su competencia objeción alguna respecto a la solicitud.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 11° de N° 1.118/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establézcase un cupo máximo de 56 (cincuenta y seis) licencias disponibles en el casco urbano de Trevelin para la modalidad de Taxi y Radio Taxi y un máximo de 3 (Tres) licencias para cada paraje del ejido”. Para explotar el Servicio de Taxi o Radio Taxi la parada podrá contar con un máximo de 8 (ocho) vehículos habilitados a tal fin.

Esta ampliación de cupos disponibles no implica una modificación del Artículo 25° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 el cual se encuentra en plena vigencia”.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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