Aprobar Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Leyes Nacionales N° 24241/93 y N° 27.329/16; la Ordenanza N° 1.619/18; la nota N° 562/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 278/24 y el Acta N° 11/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del HCD; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Ley Nacional 24241/93, Institución Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en su artículo N° 53 determina quienes son los parientes beneficiarios del causante, en caso de fallecimiento de este.
Que, la Ley Nacional N° 27.329/16 establece un “Régimen Previsional Especial de carácter Excepcional para los Ex soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur”.
Que, la Ley Nacional N° 27.329/16 en su artículo N° 7 dicta que: “En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241”.
Que, mediante Ordenanza N° 1619/18 regula en materia tributaria el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, mediante nota N° 562/24 ingresa al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza “Marco general de otorgamiento de exención impositiva a excombatientes de Malvinas”.
Que, es necesario introducir modificatorias a la Ordenanza N° 1.619/18 atendiendo a las necesidades actuales y en consonancia con la ley nacional que establece que los derechohabientes tienen derecho a la continuidad de los beneficios previsionales.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: INCORPÓRASE el artículo 1° “bis” a la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, el siguiente artículo:
“Artículo 1° “bis”: “ESTABLÉCESE que en el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho los derechohabientes a percibir las prestaciones derivadas de las mismas quedando exentos en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gravámenes municipales que en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto automotor recaigan sobre los respectivos bienes inmuebles y bienes muebles registrables del causante.”
Establécese que, en caso de fallecimiento del Ex Combatiente de Malvinas, el beneficio se hará extensivo a sus derechohabientes, quedando exentos en los términos de los Artículos 1° y 4°, previa acreditación del vínculo.
Artículo 2°: INCORPÓRASE el inciso “D” al artículo 2° “Definiciones” de la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso D: “ENTIÉNDESE por derechohabientes a los enumerados en el artículo 53 del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones — Ley Nacional Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.”
Artículo 3°: MODIFÍQUESE el artículo 5° “Acreditación” de la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: CRÉASE el Registro Municipal de Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas, con finalidad de:
a) Registrar a los veteranos héroes de la Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, sus ascendientes, cónyuges, convivientes en unión libre y descendientes directos hasta el primer grado, para conocer su situación social y reconocimiento de las presentes y futuras generaciones.
b) Permitirles acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza y otros que a futuro pudieran ser establecidos.
c) Poder ser convocados por este Concejo Deliberante en oportunidad que se trate cualquier proyecto de Ordenanza que los afecte directa o indirectamente”.
Artículo 4°: MODIFÍQUESE el artículo 6° “Requisitos” de la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: ESTABLÉSCASE que la exención se otorgará previa acreditación de los siguientes requisitos:
1) Solicitud formal requiriendo el beneficio ante el Honorable Concejo Deliberante, acompañada de la documentación requerida en la presente, dependiendo del tipo de exención que se trate.
2) Cumplimentar con lo prescripto en el Artículo 2º inciso A y C de la presente normativa.
3) Excombatientes:
a) Dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 3° de la presente normativa.
b) Presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), ambas caras.
4) En caso de derechohabiente:
4.a) Cónyuge:
4.b) Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.
4.c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del cónyuge, ambas caras.
4.d) Acta de Defunción del Excombatiente.
4.e) Acta de Matrimonio, Declaración Jurada de convivencia o Unión de hecho.
5) Descendientes:
5.a) Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.
5.b) Acta de Nacimiento de los descendientes.
5.c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), de los descendientes, ambas caras.
6) Acta de Defunción de la madre en caso de haber fallecido.
7) Conviviente:
7.a) Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.
7.b) Copia Documento Nacional de Identidad (DNI), del conviviente, ambas caras.
7.c) Información sumaria, realizada ante Juez de Paz, Registro Civil, Escribano Público o Autoridad competente, que acredite la unión de hecho, o convivencia pública en estado de aparente matrimonio, durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiere estado separado de hecho por más de dos años. En caso contrario, se inscribirá en el registro al cónyuge y al conviviente, debiendo presentar la documentación según corresponda.
7.d) Copia Documento Nacional de Identidad (DNI), del conviviente, ambas caras.
7.e) Acta de Defunción del excombatiente.
7.f) Para el caso del cónyuge o conviviente los beneficios caducan en caso de contraer matrimonio.
8) Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo con lo solicitado:
8.a) Bien mueble registrable (Automotor) – Documentación: Copia del Título de Propiedad del automotor y Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal.
8.b) Bien inmueble (propiedad) – Documentación: Certificación Catastral del Inmueble y Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud.
8.c) En caso de ser propietario de más de un bien inmueble o un bien mueble registrable (automotor), el beneficiario, al momento de solicitar la exención, deberá presentar una Declaración Jurada donde manifieste cuál es el inmueble y/o automóvil por el cual solicita el presente beneficio.
8.e) Establécese que es condición excluyente contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, para acceder al beneficio, por todos los períodos no prescriptos y anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud”.
Artículo 5°: INCORPÓRESE el artículo 8° “Reconocimiento” a la Ordenanza N° 1619/18 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas” que quedara redactado de la siguiente manera:
“Cuando falleciese un Veterano de Guerra de Malvinas de la ciudad, el Poder Ejecutivo Municipal concederá gratuitamente y a perpetuidad un nicho o fosa municipal en el cementerio de la localidad y colocará una placa en el lugar de descanso con una leyenda, la cual será”. “Aquí yacen los restos de un héroe/heroína de Malvinas”.
Artículo 6°: ESTABLESCASE que, en caso de solicitud de condonación de deuda, el Honorable Concejo Deliberante solicitará a la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, una encuesta socio económica.
Artículo 7°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaria de hacienda para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.