ORDENANZA N° 2.355/24

Prohíbase, en ambos sentidos, el estacionamiento de vehículos en la calle Aguerre de Aldea Escolar “Los Rápidos”, entre la Ruta Provincial N° 34 y la calle Evans, durante los días hábiles escolares entre las 7:00 y las 20:00 horas

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) de Corporaciones Municipales del D.J.P. Chubut; la Nota N° 613/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Acta N° 09/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y

CONSIDERANDO:

                               Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                               Que, en un mismo tenor, la normativa citada precedentemente, Artículo 33°, Inciso 2, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre “el tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal (…)”.

                                   Que, mediante nota N° 613/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó la prohibición, en ambos sentidos, el estacionamiento de vehículos en la calle Aguerre de Aldea Escolar “Los Rápidos”, entre la Ruta Provincial N° 34 y la calle Evans, durante los días hábiles escolares entre las 7:00 y las 20:00 horas.

                                   Que, mediante la nota citada, han arribado a la conclusión de que el aparcamiento de unidades vehiculares sobre la referida locación, afecta la seguridad, visibilidad y fluidez del tránsito.

                                   Que, en la locación mencionada, es necesario la reserva y afectación única, exclusiva y excluyente de dicho espacio para el ascenso y descenso de pasajeros de transportes escolares.

                                   Que, mediante la nota citada adjuntan nota N° 735/24 presentada por la Presidenta de la Junta Vecinal del paraje de Aldea Escolar “Los Rápidos”, SRA. SILVA LUJAN, que explica que los vehículos estacionados obstruyen la entrada y salida de vehículos a la Ruta Provincial n° 34 pudiendo ocasionar accidentes, así mismo se estacionan en doble mano por la calle Aguerre entre la Ruta Provincial n° 34 y la calle Evans.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: PROHÍBASE, en ambos sentidos, el estacionamiento de vehículos en la calle Aguerre de Aldea Escolar “Los Rápidos”, entre la Ruta Provincial N° 34 y la calle Evans, durante los días hábiles escolares entre las 7:00 y las 20:00 horas.

Artículo 2º: AUTORÍZASE el estacionamiento de vehículos de transporte de pasajeros escolares en la calle Aguerre de Aldea Escolar “Los Rápidos”, entre la Ruta Provincial N° 34 y la calle Evans, durante los días hábiles escolares entre las 7:00 y las 20 horas.

Artículo 3°: FACÚLTESE al Área de Transito de la Secretaria de Bromatología, Inspección e Higiene a instalar la señalética pertinente y delimitar el espacio afectado.

Artículo 4°: En caso de faltas por acción u omisión contemplada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, los contraventores serán sancionados con una multa de 100 a 1.000 módulos.

Artículo 5°: Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, el Titular del Juzgado Municipal de Faltas deberá tener en cuenta la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ordenanza, incurra en nuevas transgresiones e incumplimientos dentro del año contado desde el dictado de la resolución sancionatoria. Para esta circunstancia agravante se aplicarán las prescripciones contenidas en el artículo 29º de la Ordenanza Municipal Nº 542/05.

No regirá respecto de las sanciones previstas, lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo (Ordenanza Municipal Nº 542/05 y ccdtes), relativo al descuento por pago voluntario.

Artículo 6º: DETERMÍNASE que, a los fines exclusivos de la cuantificación del importe de las sanciones legisladas en la presente Ordenanza el valor de UN (1) módulo será equivalente a UN (1) litro de Nafta Súper YPF en plaza local.

Artículo 7°: ELÉVESE una copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

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