ORDENANZA N° 2.351/24

Adherir a la Ley Nacional N° 27.592 o “Ley Yolanda”

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 27.592; la Ley Provincial XI N° 73; la Constitución Provincial; las Notas N° 448/24 y N° 560/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Ambiente N° 226/24; Y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante la Ley XI N° 73, la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional N° 27.592.

                                   Que, la Ley 27.592, fue sancionada el 17 de noviembre de 2020, también denominada “Ley Yolanda”, tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública.

                                   Que, la formación deberá contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también información relativa a la normativa ambiental vigente.

                                   Que, la Constitución Provincial por medio del Artículo N° 109 garantiza que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.”;

                                   Que, la Constitución Provincial en su Artículo N° 233 inc. N°14, reconoce como competencia de las municipalidades y comisiones de fomento reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural.

                                   Que, la educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que conduzcan hacia un desarrollo sustentable, fomentando el respeto por la diversidad biológica y cultural.

                                   Que, mediante la denominación de “Ley Yolanda” se rinde homenaje a Yolanda Ortiz, Dra. en química, tucumana, Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano durante la tercera presidencia de Juan Domingo Perón, la primera funcionaria mujer de nuestro país y de América Latina en ocupar un cargo de ésa jerarquía, cuyo legado consistió en incorporar la perspectiva ambiental a la industria y velar para que los ciudadanos modifiquen los modos en los que se relacionan con la naturaleza.

                                   Que, la Ley 27.592 o Ley Yolanda es una ley que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHERIR a la Ley N° 27.592 o Ley Yolanda tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y especial énfasis en luchar contra el cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.

Artículo 2°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin definirá el área municipal correspondiente para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios con las autoridades Provinciales y Nacionales, o cualquier institución correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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