ORDENANZA N° 2.345/2.024

Prohíbe, en ambos sentidos, el estacionamiento de vehículos en Av. 9 de Julio en intersección a calle El Malacara y Av. Patagonia

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) de Corporaciones Municipales del D.J.P. Chubut; la Ordenanza Municipal N° 15/92; la Nota N°. 560/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Acta N° 08/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante; Y;

CONSIDERANDO:

                               Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                               Que, en un mismo tenor, la normativa citada precedentemente, Artículo 33°, Inciso 2, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre “el tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal (…)”.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 15/92, establece la señalización de prohibido estacionar, entre las calles 9 de Julio y Avenida Patagonia de la localidad de Trevelin, dejando libre el paso a la salida del Cuartel de Bomberos Voluntarios.

                                Que, mediante nota de registro interno número 560/24 HCD Trevelin, ingresada por ante este cuerpo deliberativo local, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó la revisión y adecuación de la Ordenanza Municipal Nro. 15/1.992.

                                   Que, luego de un análisis pormenorizado, se ha arribado a la conclusión de que el mentado precepto normativo luce ambivalente, pues sus alcances no son precisos, ya que la delimitación actual es mayor a la que, en lo concreto, es pertinente en consideración al objeto de la norma bajo mención.

                               Que, bajo esta tesitura, resulta imperante reformular el referido dispositivo a efectos que la delimitación inicie en Avenida 9 de Julio en intersección a calle El Malacara culminando en Avenida 9 de Julio en intersección a Avenida Patagonia.

                     Que, a su vez, resulta conveniente que la norma contemple la actual dársena de estacionamiento emplazada de manera concomitante al Cuartel de Bomberos Voluntarios de la localidad sobre Av. 9 de Julio, determinando su reserva y afectación única, exclusiva y excluyente al aparcamiento a cuarenta y cinco grados (45º) de vehículos de porte menor que pertenezcan a bomberos que se presenten en el cuartel, con motivo de intervenir en ocasión de una emergencia ígnea.

                                Que, a efectos de evitar la afectación de la seguridad, visibilidad y fluidez del tránsito en el ingreso y egreso del Cuartel de Bomberos Voluntarios Trevelin emplazado sobre Parcela 16, Manzana 29, Circunscripción 1, Sector 1 de la jurisdicción de la localidad de Trevelin, resulta necesario prohibir, en ambos sentidos, el estacionamiento de vehículos en Av. 9 de Julio en intersección a calle El Malacara y Av. Patagonia, emplazada sobre Manzanas 22 y 29, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ABROGASE la Ordenanza Municipal N° 15/1.992.

Artículo 2º: PROHÍBASE, en ambos sentidos, el estacionamiento de vehículos en Av. 9 de Julio (vía primaria) entre intersección a calle El Malacara y Av. Patagonia, emplazada sobre Manzanas 22 y 29, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38.

Exceptúase de lo prescripto precedentemente a los vehículos contemplados en el supuesto de hecho dado en el artículo 3º de la presente.

Artículo 3º: AUTORÍZASE el estacionamiento en la dársena emplazada de manera concomitante al Cuartel de Bomberos Voluntarios Trevelin (Parcela 16, Manzana 29, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38), ubicada sobre Av. 9 de Julio, determinando su reserva y afectación única, exclusiva y excluyente al aparcamiento a cuarenta y cinco grados (45º) de vehículos de porte no mayor a camionetas que pertenezcan a bomberos voluntarios que se presenten en el cuartel, con motivo de intervenir en ocasión de una emergencia ígnea, en particular: extinción de incendios, rescate y salvamento de personas y bienes.

A su vez, la dársena podrá ser utilizada por personal de Bomberos Voluntarios con motivos disimiles a los referidos precedentemente, siempre que los vehículos no superen los 4,5 metros de longitud.

Artículo 4°: En caso de faltas por acción u omisión de la presente ordenanza, los contraventores serán sancionados de acuerdo a la siguiente modalidad:

  1. La inobservancia a la prohibición contemplada en el artículo 2° de la presente será sancionada con una multa de 100 a 1.000 módulos.

  • El estacionamiento en la dársena emplazada de manera concomitante al Cuartel de Bomberos Voluntarios Trevelin (Parcela 16, Manzana 29, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38), ubicada sobre Av. 9 de Julio, por parte de particulares no alcanzados en las previsiones contenidas en el artículo 3º de la presente, será sancionado con una multa de 100 a 800 módulos.

Artículo 5°: Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, el Titular del Juzgado Municipal de Faltas deberá tener en cuenta la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ordenanza, incurra en nuevas transgresiones e incumplimientos dentro del año contado desde el dictado de la resolución sancionatoria. Para esta circunstancia agravante se aplicarán las prescripciones contenidas en el artículo 29º de la Ordenanza Municipal Nº 542/05.

No regirá respecto de las sanciones previstas, lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo (Ordenanza Municipal Nº 542/05), relativo al descuento por pago voluntario.

Artículo 6º: DETERMÍNASE que, el valor de UN (1) módulo es equivalente a UN (1) litro de Nafta Súper YPF en plaza local, el cual regirá para la cuantificación del importe de las sanciones legisladas en la presente.

Artículo 7°: ELÉVESE una copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

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