Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.090/22; las Notas N° 334/24 y N° 496/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 187/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, por Ordenanza Municipal N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.090/22, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Discapacidad al automotor a nombre de ROCCA, JULIO ALFREDO, D.N.I: 7.820.161, cuya beneficiaria es MARTÍNEZ, SUSANA ANGÉLICA, D.N.I: F5.288.822.
Que, mediante nota N° 334/24, el SR. ROCCA, JULIO ALFREDO, D.N.I: 7.820.161, informa cambio de vehículo y solicita exención de impuestos por Discapacidad sobre el automotor identificado como: TOYOTA GR YARIS, Modelo; 2021, Motor; G16E0019355, Dominio; AF087DY y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 496/24, el SR. ROCCA, JULIO ALFREDO, D.N.I: 7.820.161, ingresa Valuación Fiscal del Automotor.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado sobre el automotor NDJ679 en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2.290/22, beneficiaria MARTÍNEZ, SUSANA ANGÉLICA D.N.I: F5.288.822.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor e Inmobiliario que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO I.
Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ANEXO I
Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
Por un cincuenta por ciento (50%) a partir del 22 de marzo de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | APELLIDO, NONBRE DE TITULAR DE AUTOMOTOR | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||||
MARTÍNEZ, SUSANA ANGÉLICA | F5.288.822 | ROCCA, JULIO ALFREDO | TOYOTA GR YARIS | AF087DY | 17/03/22 | 10/03/27 |