Otorga Excepción a Ord. N° 2.118/23 – Sr. Mardones Cuevas, Abraham
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); el Expediente OP-04/24 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 64/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 2 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1”, VII.3, “Indicadores”, determina que, en los Parcelamientos de dicha Zona, el lado mínimo será de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50cm.)
Que, mediante Nota N° 223/24 del HCD, el Sr. ABRAHAM MARDONES CUEVAS, D.N.I.: 18.872.491, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), con la finalidad de subdividir la Parcela 40, Macizo 68, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, ya que, según Anteproyecto de fraccionamiento que consta en el Expte. OP 04/23 del HCD, la Parcela 40A no cumple con lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a la medida mínima de lado.
Que, mediante la Nota N° 284/24, la Secretaría de Obras Públicas manifiesta que no presenta objeción a la excepción al Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 2 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1”, VII.3, “Indicadores”, respecto al lado mínimo del Plan de Desarrollo Territorial 2023, aprobado por Ordenanza Municipal N° 2.118/23.
Que, atendiendo a lo expuesto por el Sr. ABRAHAM MARDONES CUEVAS, D.N.I.: 18.872.491 en su solicitud, este Cuerpo Deliberativo arriba a la conclusión de acompañar el pedido, puesto que las medidas de la parcela resultante no difieren ampliamente de lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial, y que de esta manera se regulariza una situación existente con antigüedad, respecto al acceso necesario hacia la parcela posterior a la calle.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR Excepción al Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a lado mínimo, sobre el inmueble identificado catastralmente como la Parcela 40, Macizo 68, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, según Anteproyecto de Fraccionamiento que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.