ORDENANZA N° 2.261/23

Establece prohibición de escapes libres y/o modificados y regula inmisiones sonoras provenientes de vehículos a tracción mecánica

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Resolución N° 617/23 del Departamento Ejecutivo Municipal; la Nota N° 912/23; y el Despacho de Comisión de Legislación N° 404/23; Y, 

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según el Artículo 29 de la Ley Provincial XVI N° 46, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante entender, en forma originaria, en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud.

                                        Que, mediante Nota N° 916/23 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Ordenanza “Prohibición de escapes libres y/o modificados y regula inmisiones sonoras provenientes de vehículos a tracción mecánica” para su tratamiento.

                                        Que, resulta primordial impulsar normas de convivencia que sean respetadas por todos para impedir así la propalación de ruidos innecesarios o excesivos capaces de afectar al público, tanto en su estado de salud como en su calma y sosiego diario.

Sentado lo expuesto, debe resaltarse la importancia de la salud en vida de las personas, como un derecho humano que debe ser garantizado y protegido por los estados

Que, al respecto y producto del crecimiento exponencial que registro la localidad de Trevelin y Sus Parajes durante estos años se produjo, consecuentemente, el crecimiento del parque automotor, lo que aparejó varias ventajas y desventajas a la vida diaria de la comunidad. Dentro de estas últimas, podemos observar la contaminación auditiva que sufre la mayoría de la población, lo que es más acuciante de lo que podríamos creer en un primer análisis, y que naturalizar el ruido fuera de los parámetros normales es algo que indudablemente hemos hecho como sociedad, en detrimento de nuestra salud.

Que, a propósito, es menester poner frenos a la circulación de motocicletas, ciclomotores y automotores con caños de escape abiertos y/o modificados mediante colocación de los denominados expansivos sonoros como igualmente a aquellos provistos de sistemas de sonido con una capacidad tal que su propalación exceda el habitáculo de la unidad, utilizados para emitir fuertes y molestos ruidos, generando un alto grado de perturbación hacia a la comunidad en diferentes horarios y zonas, produciendo contaminación sonora, afectando al ambiente con la liberación de gases, provocando serios trastornos en las personas mayores de edad y personas con patologías del espectro autista y animales, que sufren profundamente el estruendo e inmisiones sonoras que se genera a través de dichos vehículos de tracción mecánica.

Que, en la protección contra la contaminación sonora emanada de las unidades señaladas, puede invocarse tanto el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio como el derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano, concebidos todos ellos como derechos humanos.

                                        Que, como ya fuera señalado previamente, el ruido procedente de tales unidades es un inconveniente que ha cobrado ímpetu en los últimos tiempos a consecuencia del crecimiento del parque automotor y de las nuevas ofertas en materia de agregados que distorsionan los sonidos originales de los rodados, que normalmente – y de forma obligatoria – vienen con un silenciador ya incorporado.

                                        Que, es fundamental darle una solución a la presente problemática y resguardar a la comunidad toda de los efectos molestos provenientes de la adulteración de los escapes de los rodados y/ o la propalación de cualquier inmisión sonora que pudiera perturbar a la comunidad.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente Ordenanza.

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PROHÍBASE, dentro de los límites de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, emanados de cualquier tipo de vehículos, sea que se encuentre detenido o en circulación, que propagándose afecten o sean capaces de afectar a terceros, tanto en sitios públicos como privados cualquiera sea el hecho o actividad de que se tratase.

De tal modo, las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a toda persona, esté o no domiciliada en este Municipio, cualquiera fuere el medio de transporte de que se sirva y aunque éste haya sido registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.

Artículo 2°: CONSIDERASE como causantes o estimulantes de ruidos innecesarios con afectación del público los siguientes actos:

  1. La   circulación   de   vehículos   de   tracción   mecánica desprovistos de silenciador   de escape, adulterados de alguna manera y/o con los llamados «sistemas expansivos», utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.
  2. Accionar bocinas de tonos múltiples, estridentes o desagradables y las sirenas, con excepción de los vehículos afectados a servicios públicos, sanitarios o de emergencias y en tanto la utilización del elemento sonoro sea indispensable para agilizar o facilitar el servicio que se esté prestando.
  3. Las aceleradas bruscas con cualquier vehículo automotor, aún las realizadas para calentar o probar motores, con excepción de los talleres mecánicos debidamente habilitados, quienes solo podrán hacerlo en la franja horaria comprendida entre las 08:00 a 21:00 horas de todos los días dentro del inmueble afectado a tal fin.
  4. Mantener   un   vehículo   detenido   con   el   motor   en   marcha   a   altas revoluciones.
  5. La emisión de música en unidades vehiculares provistos de sistemas de sonido con una capacidad tal que su propalación exceda el habitáculo del rodado, en la franja horaria comprendida entre las 00:00 a 08:00 del día siguiente.
  6. La emisión de música en motocicletas, ciclomotores, y/o similar provistos de sistemas de sonido no originales.
  7. Cualquier otro acto o hecho semejante a los enumerados precedentemente, y que no estuviese expresamente incluido.

Artículo 3°: DETERMINASE que, constatadas las faltas contenidas en el artículo antecedente, se aplicará el siguiente procedimiento:

I.- En relación al inciso “a” del artículo 2° de la presente, el agente y/o funcionario interviniente deberá labrar las actuaciones pertinentes, según lo prescripto por la O.M Nro. 542/2.005 efectuando, en simultáneo, el secuestro del rodado que será trasladado, por el servicio de grúa, al depósito que determine la Autoridad de Aplicación. A tal fin, el presunto contraventor deberá contratar el seguro correspondiente, a fin de garantizar la debida cobertura de la unidad durante el término que dure su permanencia en el depósito. Ello deberá efectuarse en el transcurso del día hábil inmediato posterior al secuestro. En todos los casos la Municipalidad de Trevelin quedará indemne frente a cualquier reclamo que pudiera presentarse en sede administrativa y/o judicial por daños de cualquier índole sobre la unidad.

Inmediatamente, las actuaciones serán elevadas al Juez de Faltas al día hábil administrativo siguiente a la constatación, sin excepción por medio de nota de estilo.

A su turno, el Juez de Faltas deberá emitir el resolutorio pertinente según lo establecido por la normativa vigente.

Condenado que fuera el contraventor, deberá abonar la multa correspondiente en el término de ley, debiendo acompañar – en el mismo plazo – la orden de trabajo para la colocación del escape original con silenciador en taller habilitado por la Autoridad Administrativa, cuyo modelo se acompaña como Anexo I de la presente. A tal efecto, el encartado tendrá tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la presentación de la orden para proceder a su instalación en el lugar de secuestro, en el caso de motocicletas, ciclomotores, y/o similar. Mientras que, de tratarse automotores, el Juez ordenará el traslado de la unidad – por parte del encartado- quien solo podrá conducirla con destino al taller y, efectuado que fuera el trabajo, deberá trasladarlo nuevamente al depósito, sin excepciones. Establézcase que tales traslados deberán efectuarse escoltados por la fuerza pública en días y horarios hábiles administrativos.

De constatarse el incumplimiento a ello, el Juez deberá dictar nuevo resolutorio ordenando el secuestro de la unidad, y procediendo conforme a lo prescripto en el Artículo 29° de la Ordenanza Nro. 542/2.005.

Fecho, deberá presentarse, en ese término, ante el Juzgado de Faltas a fin que constate el cumplimiento de tal disposición.

Cancelado que fuera el total de la contravención e instalado el caño de escapes el juez dictará un nuevo resolutorio teniendo por concluido el procedimiento, liberando la unidad y ordenando el archivo de la causa.

La destrucción del escape antirreglamentario deberá realizarse, sin excepciones ante un dependiente de la Autoridad de Aplicación quien se encuentra obligado a labrar el acta pertinente que deberá remitirse al Juzgado a fin que se proceda a su incorporación a los actuados.

En todos los casos debe entenderse que la utilización de la expresión “cancelación total de la infracción” no deberá ser comprendida como sinónimo y/o asimilable de plan de pagos, toda vez que el contribuyente deberá previamente abonar la totalidad del referido, encontrándose terminantemente prohibida la práctica de quitas sobre los mínimos aplicables para cada multa.

II.- En relación al inciso “b” del artículo 2° de la presente, se aplicará la multa indicada ut infra conforme el mecanismo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo.

III.- En relación al inciso “c” del artículo 2° de la presente, se aplicará la multa indicada ut infra conforme el mecanismo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo.

IV.- En relación al inciso “d” del artículo 2° de la presente, se aplicará la multa indicada ut infra conforme el mecanismo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo.

V.- En relación a los incisos “e” y “f” del artículo 2° de la presente, se aplicará la multa indicada ut infra conforme el mecanismo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo.

Para que el supuesto que se constatara la reincidencia, el Juez de Faltas, mediante resolución, deberá disponer el secuestro del rodado que será trasladado, por el servicio de grúa, al depósito determinado por la Autoridad de Aplicación. A tal fin, el presunto contraventor deberá contratar el seguro correspondiente, a fin de garantizar la debida cobertura de la unidad durante el término que dure su permanencia en el depósito. Ello deberá efectuarse en el transcurso del día hábil inmediato posterior al secuestro. En todos los casos la Municipalidad de Trevelin quedará indemne frente a cualquier reclamo que pudiera presentarse en sede administrativa y/o judicial por daños de cualquier índole sobre la unidad.

Condenado que fuera el contraventor, deberá abonar la totalidad de la multa correspondiente en el término de ley, encontrándose terminantemente prohibida la práctica de quitas sobre los mínimos aplicables para cada multa.

Cancelado que fuera el total de la contravención, el juez dictará un nuevo resolutorio teniendo por concluido el procedimiento, liberando – solo en este caso – la unidad y ordenando el archivo de la causa.

VI.- En relación a los incisos “g” del artículo 2° de la presente, se aplicará la multa indicada ut infra conforme el mecanismo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4°: DETERMINASE, que la práctica de enduro y motocross deberá realizarse exclusivamente en circuitos cerrados en la zona rural y subrural de la localidad de Trevelin y Sus Parajes.

A tal fin, los interesados deberán presentar nota de estilo ante el Departamento Ejecutivo, con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación de la actividad, informando días y horarios de desarrollo y acompañando los comprobantes que acrediten la correcta cobertura asegurativa de los participantes y público en general, quedando indemne la Municipalidad de Trevelin frente a cualquier reclamo vinculado directa o indirectamente con su desarrollo, aún aquellos suscitados por caso fortuito.

De este modo, se encuentra prohibido circular por la vía pública en motos deportivas, cross, enduro, cuadriciclos, arenero, karting, cualquiera sea su cilindrada o cualquier otro tipo de vehículo que no cumpla con las condiciones técnicas de seguridad activas y pasivas, sin perjuicio de lo reglamentado por la Ordenanza Nro. 1.452/2.016.

Artículo 5°: En caso de faltas por acción u omisión de la presente ordenanza, serán sancionados los Contraventores de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 2° inciso “a” de la presente será sancionado con una multa de 1.000 a 4.000 módulos municipales, el secuestro de la unidad y la destrucción del escape antirreglamentario conforme lo establecido supra.

b) La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 2° inciso “b” de la presente será sancionado con una multa de 400 a 2.000 módulos municipales.

c) La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 2°inciso “c” y “d” de la presente será sancionado con una multa de 600 a 3.000 módulos municipales.

d) La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 2° incisos “e” y “f” de la presente será sancionado con una multa de 800 a 4.000 módulos municipales y el secuestro de la unidad (en caso de reincidencia en ambos) conforme lo establecido supra.

e) La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 2° inciso “g” de la presente será sancionado con una multa de 200 a 4.000 módulos municipales.

f) La inobservancia a las prohibiciones contempladas en el artículo 4° de la presente será sancionado con una multa de 300 a 4.000 módulos municipales.

Artículo 6°: EXCEPTUASE de las prohibiciones contenidas en el Artículo 2° incisos “a”, “d”, “e” y “f” a aquellas unidades vehiculares que se encuentren participando en encuentros de exposición de automotores y motovehículos, llevados adelante por aficionados.

Tales eventos, solo podrán desarrollarse en el ámbito de la localidad previa presentación de nota de estilo por parte de los organizadores ante el Departamento Ejecutivo Municipal con cinco (5) días hábiles administrativos previos a su desarrollo, indicando fecha y lugar de realización y adjuntando los comprobantes que acrediten la correcta cobertura asegurativa de los participantes y público en general, quedando indemne la Municipalidad de Trevelin frente a cualquier reclamo vinculado directa o indirectamente con su desarrollo, aún aquellos suscitados por caso fortuito.

Al respecto, establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá adecuar el horario de desarrollo de la actividad en función de evitar la propalación de ruidos molestos en inmediaciones al predio donde tenga lugar la actividad.

Aquéllos eventos que tengan lugar en la vía pública deberán adecuarse a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual vigente al momento de su desarrollo.

Artículo 7°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios correspondientes con Autoridades de las Fuerzas de Seguridad, a fin de instrumentar los puntos instos en la presente, autorizando la afectación de recursos al cumplimiento de los efectos que emanan de esta normativa.

En un mismo tenor, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente normativa cuando, razones de oportunidad, mérito y conveniencia lo hicieran aconsejable.

Artículo 8°: ESTABLEZCASE un periodo de implementación de la presente normativa de dos (2) meses contados a partir de su promulgación.

Durante su vigencia, el Departamento Ejecutivo Municipal efectuará la difusión de los puntos regulados por la presente, solo labrando las actuaciones pertinentes – durante ese término –  cuando condiciones extremadamente imperantes lo hicieran aconsejable a criterio de la autoridad administrativa. 

Artículo 9°: DETERMÍNASE que será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del y/o las áreas que – a su criterio – considere pertinentes para su implementación, no resultando necesario la emisión de ningún acto administrativo para tal cometido.

Artículo 10º: ELEVASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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