Declarar a la Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda” Patrimonio Cultural e Histórico de la Municipalidad de Trevelin y establecer sus normas de funcionamiento.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nro. 46 (antes 3.098), la Ley Provincial IX N° 53, ambas del D.J.P. del Chubut, las Ordenanzas Municipales N° 1.179/13, Nº 1.615/18 y N° 1.667/18 HCD Trevelin, el Expediente Nº LG-004/22 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre el funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos comerciales, los abastos, mercados y ferias, como así también la reglamentación y administración del Régimen de la tierra fiscal municipal.
Que, la Corporación Municipal de Trevelin, a través de la Ordenanza Municipal Nº 1.615/18 HCD Trevelin, adhirió a la Ley Provincial IX N° 53, dispositivo normativo por medio del cual la Honorable Legislatura del Chubut crea el Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal (PRODIA), que tiene por objeto, entre otros, “…inducir y orientar la producción de las artesanías en el ámbito de la provincia mediante los métodos y procesos artesanales, y coadyuvar en la colocación de los productos en los diferentes mercados; sistematizando una red de bocas de expendio en forma racionalizada, organizando ferias artesanales permanentes y/o itinerantes para su exposición y venta…”.
Que es facultad exclusiva y excluyente de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar en relación al uso del espacio público y la actividad comercial en el ejido de la Ciudad y sus parajes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.179/13 se determina el marco regulatorio para el funcionamiento de las ferias artesanales, productivas, culturales y turísticas, que desarrollen su actividad en espacios municipales y/o de usos públicos en el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, la Feria Artesanal situada en la Plaza Coronel Fontana funciona de forma permanente y organizada desde el año 1989.
Que, mediante Ordenanza N° 35/96 y sus sucesivas modificaciones el Honorable Concejo Deliberante creó y reglamentó el funcionamiento de la Feria Artesanal Permanente que se desarrolla en el ámbito de la Plaza Coronel Fontana de la ciudad de Trevelin.
Que, a lo largo de los años, las sucesivas Ordenanzas Municipales vinculadas a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” se han constituido en invaluables herramientas de organización y protección de la actividad ferial, permitiendo, entre otras cosas, mantener y progresar en el orden y buen funcionamiento de la actividad ferial, frenar el avance de revendedores ilegales de mercadería provenientes de otras ciudades, jerarquizar el espacio ferial gracias a la fiscalización de la producción artesanal, mejorar paulatinamente el aspecto la feria, controlar los aspectos bromatológicos de los feriantes gastronómicos, generar un espacio ordenado de venta de artesanías en la vía pública, evitando así la ocupación deliberada de esquinas y veredas a lo largo del pueblo, etc.
Que, la Feria Artesanal Permanente es una actividad organizada, que depende del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Trevelin para su habilitación y reglamentación, siendo competencia exclusiva de este Honorable Cuerpo determinar su organización y funcionamiento.
Que, mediante Ordenanza N° 1.180/13 el Honorable Concejo Deliberante creó la Feria Artesanal “ALFARERO FERNANDO GARRALDA”, en el ámbito de la Plaza Coronel Fontana de la ciudad de Trevelin, imponiéndole el nombre que, según consta en documental presentada, los miembros de la Feria eligieron para la misma a partir del año 1.999.
Que, la feria artesanal es un atractivo turístico que caracteriza a nuestra ciudad, concentrando artesanos, manualistas, productores, elaboradores gastronómicos y artistas de la localidad, que ofrecen a los visitantes variedad de productos.
Que, es de importancia institucional jerarquizar y preservar este espacio, ya que se constituye como un ámbito para la generación de pequeñas producciones, permitiendo a muchas familias auto sustentarse económicamente y que forma parte de la historia y la cultura de nuestra comunidad, aportando significativamente a la identidad de nuestro pueblo.
Que, la locación en la que se desarrollan las actividades de la mencionada feria de forma permanente desde el año 1.989 forma parte del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la Municipalidad de Trevelin y constituye el espacio público central de la zona urbana, revistiendo de una inigualable significancia histórica y comunitaria.
Que, resulta indispensable delimitar y ordenar el sector habilitado para desarrollar la actividad ferial, con el fin de reservar sectores estratégicos de la plaza Coronel Fontana para el desarrollo de actividades de promoción turística, deportivas, sociales, culturales y otras, garantizando el uso y disfrute de todos los actores sociales, instituciones y comunidad en general respecto del espacio público central de nuestro pueblo.
Que, en el año 2018 la Plaza Coronel Fontana ha sido remodelada en su infraestructura de veredas teniendo en cuenta para ubicación y colocación de las bancas de asiento sobre la vereda circundante la distribución histórica de la feria, como expresa la Ordenanza Municipal N° 1667/18.
Que, la Subsecretaría de Espacios Verdes mediante nota Nº 864/23 informa que actualmente la carpeta verde de la Plaza Coronel Fontana se encuentra muy deteriorada producto del uso intensivo que se le está dando a este espacio verde. Informa allí, que una de las actividades que suma a dicho deterioro es la presencia de la Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda”, donde los puestos son ubicados en parte sobre el césped y permanecen durante horas prolongadas, provocando un deterioro marcado del césped, sin suficientes días de descanso intermedios que permitan su óptimo recupero.
Que, es necesario determinar los criterios de funcionamiento de la mencionada Feria Artesanal para un mejor desarrollo de la misma y para una positiva coexistencia con otras actividades comunitarias que se desarrollan en el mismo espacio público de forma cotidiana.
Que, es menester destacar que la Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda”, se ha caracterizado por su exponencial crecimiento de expositores, resultando necesario modificar la normativa que determina el funcionamiento interno específico de la misma desde el año 1.996 en adelante.
Que, es responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante velar por el desarrollo económico local, priorizando las actividades económicas, culturales y productivas llevadas adelante por las personas que habitan de forma permanente en nuestra comunidad.
Que, los oficios artesanales y quienes los desarrollan como forma de vida representan un gran aporte al patrimonio e identidad cultural comunitario, por lo que resulta menester resguardar, promover y revalorizar la trayectoria de quienes han sostenido el espacio ferial respetando las normativas vigentes y valorando la convivencia comunitaria desde hace más de 30 años, constituyéndose en protagonistas de un modelo alternativo de economía, reconocido a nivel regional y nacional, que ha albergado a lo largo de los años, también, a numerosas personas que de forma temporal han recurrido a este espacio ferial.
Que, resulta necesario promover, fomentar y preservar otras actividades feriales tales como la “Expo feria y Fiesta Provincial de la Producción” y el “Paseo de Invierno”, que forman parte fundamental de la historia y la cultura de nuestro pueblo, que se desarrollan en fechas específicamente delimitadas, y que resultan de vital importancia para el sustento de los feriantes de Trevelin.
Que, al extenderse tanto la temporada alta ferial como la cantidad de días semanales en que la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” puede funcionar, resulta necesario ser más minuciosos con la fiscalización y control de la mercadería comercializada en la feria para que no se generen situaciones de comercio desleal o perjuicios a los locales comerciales habilitados de nuestra localidad, que representan de igual manera fuentes de empleo y valiosos actores económicos comunitarios.
Que, es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante, como representantes democráticos de la comunidad toda de Trevelin y máxima autoridad en lo que respecta a la administración y reglamentación de los espacios públicos comunitarios, aportar a la armoniosa convivencia entre quienes desarrollan sus actividades en la Feria Artesanal, a través de una clara reglamentación que minimice los aspectos que puedan generar conflictos internos y con la comunidad en general.
Que, dado que se autoriza a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” a cobrar un canon por el uso del espacio público comunitario con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de la misma, es necesario transparentar y definir al máximo la administración de esos fondos.
Que, es necesario determinar una contribución económica solidaria por parte de los feriantes para el mantenimiento del espacio público que, por el uso intensivo de la actividad comercial ferial, sufre un gran deterioro y requiere de mayor mantenimiento a partir de la incorporación de más días de feria semanales.
Que, se observó una clara dificultad para cumplimentar el Registro de Artesanos, Manualistas y Productores referido en el Artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 1.667/18 y la Autorización Municipal referida en el Artículo 14° de la misma Ordenanza, por lo que es necesario establecer nuevas pautas que faciliten el cumplimiento de los mencionados instrumentos.
Que, resulta necesario diferenciar el ordenamiento interno que, como agrupación u organización, se den de forma autónoma los artesanos y artesanas de nuestra localidad, separadamente de la reglamentación de las actividades comerciales que se desarrollan de forma permanente en el espacio público de forma organizada desde 1.989 y que han sido reglamentadas desde el año 1.996 mediante sucesivas Ordenanzas Municipales.
Que, la presente normativa regula exclusivamente la actividad ferial mencionada precedentemente, por ende, no limita de ninguna manera la organización que puedan o deseen darse, de manera formal o informal, artesanos, productores y manualistas de Trevelin que participen o no de la Feria regulada por la presente Ordenanza.
Que, la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” no es el único espacio ferial de nuestra localidad, por lo que aquellos emprendedores cuya actividad no se encuadre dentro de lo regulado por la presente normativa, pueden acceder a diversas alternativas feriales y comerciales, tanto permanentes como esporádicas, en el ámbito público y privado, en las que es posible comercializar la producción o mercadería proveniente del sector de la Economía Social y la Economía Popular, contando cada una de ellas con sus características específicas y distintivas.
Que, la presente normativa regula exclusivamente la actividad de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, por ende, no limita de ninguna manera la creación de nuevos espacios feriales, tanto públicos como privados.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ABROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 1179/13 y N° 1.667/18.
Artículo 2º: CREAR la Feria Artesanal “ALFARERO FERNANDO GARRALDA”, en el ámbito de la Plaza Coronel Fontana de la ciudad de Trevelin.
Artículo 3°: DECLARAR a la Feria Artesanal “ALFARERO FERNANDO GARRALDA” Patrimonio Cultural e Histórico de la Municipalidad de Trevelin.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4º: SeráAutoridad de Aplicación de la presente normativa la Secretaría de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin, o quien ella designe, con amplias facultades de delegación.
DEFINICIONES
Artículo 5°: A los fines de la presente Ordenanza Municipal se reconocen las siguientes definiciones:
- Feria: Espacio social, económico y cultural donde artesanos, manualistas, productores, elaboradores gastronómicos y artistas comercializan de forma organizada, nucleada y reglamentada su propia producción. Está compuesta por puestos que deberán estar dispuestos de forma correlativa y ordenada.
- Feriante: Persona que, habiendo cumplido el correspondiente protocolo de ingreso, ocupa un espacio físico en la feria con el objeto de exhibir y comercializar su propia producción. Deberán tener la mayoría de edad.
- Artesano: persona que de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio se dedique a la creación, producción o transformación de objetos utilizando la habilidad de sus manos y diversas herramientas, aplicando técnicas y materiales definidos, de manera tal que prevalezca en el producto final su habilidad, creatividad y diseño personal, reflejando la identidad cultural y la autoexpresión, representando una forma de vida, de trabajo y de productividad.
- Manualista: persona cuyas creaciones no son en base a materias primas nobles, sino que utilizan materiales industrializados a los que no se somete a ningún tipo de proceso de transformación, sino que se los interviene a través del uso de maquinaria, herramientas y trabajo manual, siendo determinante que prevalezca en el trabajo final una alta cuota de diseño personal identitario, ingenio y creatividad.
- Artista: quienes materializan de forma comercializable sus propias expresiones artísticas.
- Elaborador Alimenticio o Gastronómico: Quien fabrica productos alimenticios trasformando la materia prima de manera artesanal y a baja escala, dotando al resultado final de características personales distintivas.
- Manipulador de alimentos artesanales: quien opera, transporta y expende productos alimenticios artesanales.
- Productor: quien se dedica de forma casera o familiar a la elaboración o producción artesanal, en serie pero no industrializada de diversos productos de características diferentes a las artesanías o manualidades con base en lo alimenticio o el cultivo y propagación de especies vegetales principalmente.
- Rubro: en el campo de las ferias se reconocen diferentes rubros y sub-rubros que son definidos según el caso por la materia prima predominante, por las técnicas principales con las cuales se transforma a la misma o por el producto final resultante del trabajo del productor.
- Puesto: se considera puesto al espacio físico ocupado por el feriante, con características, medidas e infraestructura establecidas.
- Puesto fijo: se refiere a la ubicación dentro de la feria del puesto asignado a cada feriante, que se mantiene año tras año en caso de cumplirse con las condiciones establecidas.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º: ESTABLECER como límite geográfico para el funcionamiento de la Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda”, la vereda exterior de la Plaza Coronel Fontana, iniciando en la calle 9 de Julio, de forma continua, en sentido contrario al tránsito, sin espacios vacíos entre los puestos (salvo por las veredas internas propias de la plaza) hasta la calle Independencia Argentina.
Artículo 7°: ESTABLECER que la temporada alta ferial corresponde al periodo comprendido entre el 01 de Octubre y el 15 de Marzo del año siguiente y la temporada baja ferial corresponde al periodo comprendido entre el 16 de Marzo y el 30 de Septiembre del año en curso.
Artículo 8º: AUTORIZAR el funcionamiento delaFeria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda” los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriados nacionales de 12:00 hs. a 23:00 hs. durante la temporada alta ferial y los días sábado y domingo de 12:00 hs. a 20:00 hs. durante la temporada baja ferial.
Artículo 9°: PROHIBIR el funcionamiento de la Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda” durante los días en que se desarrollen anualmente la “Expo feria y Fiesta Provincial de la Producción” de Semana Santa y el “Paseo de Invierno Municipal” del mes de Julio, como así también el entorpecimiento por parte de los feriantes de la labor de los locales comerciales adyacentes a la Plaza Coronel Fontana durante las jornadas feriales.
Artículo 10º: La Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda” podrá participar de actividades y eventos especiales organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal en los que sea invitada a formar parte.
Artículo 11°: Todas aquellas actividades que no estén claramente determinadas en la presente normativa, tanto como la participación en eventos que no estén autorizados específicamente por la presente normativa, cuando se realicen en nombre de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, deberán ser autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin a través del instrumento administrativo y legal pertinente.
Artículo 12°: Todos los miembros de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y sus Órganos de Funcionamiento se regirán por la presente normativa y el Reglamento Interno de la Feria, por lo tanto, pertenecer a la misma implica conocer y aceptar esta Reglamentación.
Las disposiciones de la presente normativa no eximen a los feriantes del cumplimiento de las normas provinciales y nacionales que rijan en la materia.
Artículo 13º: No está permitido a los feriantes el consumo de bebidas alcohólicas ni otras sustancias ilegales en el ámbito de la feria, ni permanecer en la misma bajo los efectos de dichas sustancias.
Artículo 14º: APROBAR los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
- Comisión Organizadora y Asignación de puestos en la Feria
- Comisión Fiscalizadora, Registro y Legajos de Feriantes, Jornada de Inscripción
- Asamblea de Feriantes Permanentes y Reuniones Generales de Feriantes
- Reglamento Interno
- Administración de los Fondos
- Alimentos y Productos Alimenticios derivados de la Producción Agroecológica
- Viveros Agroecológicos y Cosmética Natural
- Artesanías y Manualidades
DE LA FERIA
Artículo 15°: La Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda” tiene por objetivo principal la protección y promoción del trabajo artesanal facilitando un espacio organizado de exposición y comercialización directa de sus productos a artesanos, manualistas, productores y elaboradores gastronómicos de nuestra localidad.
Nuclea de forma organizada a quienes venden productos realizados por ellos, transformando la materia prima con su propia fuerza de trabajo y con escaso (o nulo) uso de tecnología, a través de procesos productivos no industriales ni seriados, siendo condición excluyente la participación de los feriantes como productores de bienes y la comercialización directa de los mismos como parte de la actividad, por lo que la mercadería debe ser vendida por quien la produce.
Artículo 16º: Se podrá exhibir un máximo de 2 (dos) rubros por puesto y por feriante sin excepción. No está permitido compartir un puesto entre 2 (dos) o más feriantes.
Artículo 17°: La Feria estará compuesta por puestos de 2 (dos) metros de frente por 2 (dos) metros de fondo, distribuidos de manera correlativa y ordenada según lo establecido en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.
Artículo 18º: Los Puestos serán asignados por la Comisión Organizadora de la Feria, quien determinará la distribución de los mismos según lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.
En los casos en que la mercadería exhibida requiera condiciones ambientales particulares para su mantenimiento en buen estado, será exclusiva responsabilidad del feriante proveerse de los medios para garantizar su óptima conservación, no pudiendo exigir por este motivo, en ningún caso, cambios en la ubicación asignada dentro de la feria por la Comisión Organizadora según lo establecido en el Anexo I de la Presente Ordenanza.
Artículo 19°: La mercadería deberá exponerse sobre mesas, tarimas, estantes o vitrinas, no estando permitida la modalidad de exposición de paño sobre el piso.
En el caso de los productos alimenticios los puestos deberán cumplimentar lo que establezca para cada caso la Autoridad Municipal competente en la materia según se establece en el Anexo VI de la presente Ordenanza.
En todos los casos los feriantes deberán proveerse a sí mismos las estructuras que se utilicen para la exhibición de la mercadería, no existiendo ninguna obligación por parte de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” de proveer los mismos.
Artículo 20°: Los feriantes deberán mantener el puesto ocupado en condiciones de higiene y salubridad, siendo responsables de cualquier deterioro que generasen en el espacio asignado. Queda estrictamente prohibido clavar estacas o elementos similares en el pasto y cualquier actividad o uso que pueda producir daños en las veredas, infraestructura y/o vegetación existente en el espacio público. Finalizada la jornada ferial los feriantes deberán dejar el espacio en perfectas condiciones de orden e higiene.
Artículo 21º: Finalizada cada jornada ferial la Comisión Organizadora deberá verificar que el espacio público donde estuvo emplazada la feria se encuentre en condiciones de orden e higiene, siendo responsable de los daños que se hubiesen producido en las veredas, infraestructura y/o vegetación existente en el espacio público utilizado por la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
Artículo 22º: Los feriantes de todos los rubros deberán exhibir de forma permanente y en un lugar visible del puesto la Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” establecida en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Quienes comercialicen cualquier tipo de producto alimenticio además deberán exhibir de forma permanente y en un lugar visible del puesto, el Carnet de Manipulador de Alimentos y el Certificado de Autorización emitido por la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene establecidos en el Anexo VI de la presente Ordenanza.
Artículo 23º: La Comisión Organizadora deberá verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente.
DE LOS ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 24°: La Feria contará para su organización y funcionamiento con tres órganos propios, sin jerarquías específicas: Una Asamblea de Feriantes Permanentes, una Comisión Organizadora y una Comisión Fiscalizadora.
Artículo 25º: Cada uno de los órganos de funcionamiento determinados por el artículo precedente tendrá funciones especialmente delimitadas por la presente normativa, que se complementarán una a otra. Deberán trabajar colaborativamente, aunque no podrán superponerse en sus funciones.
Artículo 26º: Para todo aquello que no haya sido específicamente determinado por la presente Ordenanza, el máximo órgano de gobierno será el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, quien cuenta con plenas facultades para establecer disposiciones en todo lo que afecte directa o indirectamente a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
Artículo 27º: La Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” contará con un Reglamento Interno, en donde constarán las pautas de funcionamiento, convivencia y logística propios de la actividad ferial cotidiana, que será redactado en los términos establecidos en el Anexo IV de la Presente Ordenanza.
DEL INGRESO A LA FERIA Y EL REGISTRO DE FERIANTES
Artículo 28°: La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” elaborará y mantendrá actualizado el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos establecidos en el Anexo II de la presente Ordenanza Municipal.
Dicho registro actualizado deberá ser presentado entre el 15 y el 30 de Agosto de cada año ante el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
Artículo 29º: La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” realizará una Jornada Anual de Inscripción de Feriantes entre el 1º de Agosto y el 15º de Agosto de cada año para determinar los nuevos ingresos a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, en función de los cupos que ésta Comisión haya determinado como disponibles, y en los términos y condiciones establecidos en los Anexos II, VI, VII y VIII de la presente Ordenanza.
Nadie quedará exceptuado de este protocolo de ingreso.
DE LOS FERIANTES
Artículo 30°: Será feriante miembro de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” toda aquella persona física que, habiendo cumplido con el correspondiente protocolo de ingreso determinado por la presente normativa, participe en “LA FERIA”.
Artículo 31°: Las instituciones locales de bien públicopodrán acceder a un puesto en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en forma gratuita. En todos los casos deberán cumplir con la normativa vigente.
En los casos en que soliciten participar de forma permanente en la feria deberán cumplir con el protocolo de ingreso regular determinado por la presente normativa. El cupo disponible será determinado por la Comisión Fiscalizadora.
En los casos en que soliciten participar de la feria de forma eventual, la Comisión Organizadora podrá autorizar su participación en la feria por un plazo no mayor a cinco (5) días consecutivos, renovables una vez por mes. El cupo será determinado por la Comisión Organizadora de la feria.
La Comisión Organizadora deberá dar prioridad a los feriantes Permanentes, Transitorios e Invitados para determinar los cupos disponibles en cada jornada ferial.
Artículo 32º: Los Feriantes miembros de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” se dividirán en las siguientes categorías:
- Feriantes Permanentes: serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones
- Más de 5 años residencia en Trevelin y sus parajes, según domicilio legal registrado en su DNI
- Más de 3 años de antigüedad inmediata e ininterrumpida de participación en la feria.
- Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitida por la Comisión Fiscalizadora según lo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza.
- 15 días de presentismo en la temporada alta ferial anterior (salvo justificación de fuerza mayor, debidamente documentada y acreditada, comunicada oportunamente a la Comisión Organizadora, quien evaluará la situación en conjunto con la Comisión Fiscalizadora).
- No contar con más de 2 (dos) sanciones registradas en su legajo en el último año calendario.
Los Feriantes Permanentes: a) podrán participar en las Asambleas de Feriantes Permanentes establecidas en la presente normativa, b) podrán ser miembros de la Comisión Organizadora, c) podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora, d) tendrán prioridad en la asignación de puestos fijos, dependiendo de las vacantes existentes.
Si por algún motivo establecido en la presente Ordenanza perdiesen la condición de Feriante Permanente, podrán volver a solicitar el ingreso a la feria como Feriante Transitorio, siguiendo el protocolo de ingreso regular y dependiendo de los cupos existentes.
- Feriantes Transitorios: serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones
- Más de 1 año de residencia en Trevelin y sus Parajes, según domicilio legal registrado en su DNI
- Menos de 3 años de antigüedad inmediata e ininterrumpida de participación en la feria.
- Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitida por la Comisión Fiscalizadora según lo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Los Feriantes Transitorios: a) podrán participar de las Reuniones Generales de Feriantes, b) no podrán participar en las Asambleas de Feriantes Permanentes establecidas en la presente normativa, c) no podrán ser miembros de la Comisión Organizadora, d) no podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora, e) no se les asignará puestos fijos.
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Luego de cumplidos los 3 (tres) años de antigüedad inmediata e ininterrumpida de participación en la feria y cumpliendo el resto de las condiciones establecidas para ello, los Feriantes Transitorios serán recategorizados como Feriantes Permanentes en el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza.
- Feriantes Invitados: serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones
- Residencia en Esquel, Corcovado, Carrenleufù o Cerro Centinela o menos de 1 año de residencia en Trevelin y sus Parajes, según domicilio legal registrado en su DNI
- Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitida por la Comisión Fiscalizadora según lo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Cupo máximo: hasta 15 Feriantes Invitados, dependiendo de los cupos totales de la feria.
Tendrán prioridad en la asignación de cupos para Feriantes Invitados: 1º. Quienes tengan mayor antigüedad de participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, 2º. Quienes cuenten con Carnet Provincial de Artesanos vigente, 3º. Quienes desarrollen rubros con nula o escasa existencia entre los Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
Los Feriantes Invitados: a) podrán participar de las Reuniones Generales de Feriantes, b) no podrán participar en las Asambleas de Feriantes Permanentes establecidas en la presente normativa, c) no podrán ser miembros de la Comisión Organizadora, d) no podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora, e) Únicamente se les asignará puestos fijos a los Feriantes Invitados que cuenten con 10 años de antigüedad ininterrumpida de participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, f) deberán cumplir con 15 días de presentismo en la temporada alta ferial anterior para mantener su condición de Feriante Invitado año tras año, g) No podrán contar con más de 2 (dos) sanciones registradas en su legajo en el último año calendario para mantener su condición de Feriante Invitado año tras año.
- Feriantes Visitantes: Toda aquella persona física que circunstancialmente se encuentre en la localidad, que no esté inscripta en el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza y que desee exponer y comercializar su producción de artesanías o manualidades, para lo cual la Comisión Organizadora podrá autorizar su participación en la feria por un plazo no mayor a dos (2) días consecutivos y no renovables por mes.
Su producción únicamente podrá pertenecer a las categorías de Artesanías y Manualidades y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo VIII de la presente Ordenanza.
No serán considerados miembros de la Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda”.
Cupo máximo: Hasta 5 (cinco) Feriantes Visitantes por jornada ferial, únicamente en caso de contar con puestos vacíos disponibles.
La Comisión Organizadora deberá dar prioridad a los Feriantes Permanentes, Transitorios e Invitados para determinar los cupos disponibles en cada jornada ferial.
Artículo 33º: Todos los Feriantes Permanentes, Transitorios e Invitados deberán confirmar anualmente su participación para la siguiente temporada alta ferial, entre el 01 y el 30 de Julio de cada año. Caso contrario serán dados de baja del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria.
La confirmación deberá hacerse mediante nota individual ingresada por mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, dirigida a la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que deberá ser acompañada con fotocopia de DNI actualizado.
En el caso que algún feriante, por motivos de fuerza mayor, no hubiese cumplido con el presentismo en la temporada alta ferial anterior, determinado en la presente normativa, deberá justificar las causas de forma debidamente documentada y acreditada junto con su confirmación de participación para la siguiente temporada alta ferial, en las fechas consignadas precedentemente para tal fin.
Artículo 34º: Si por algún motivo establecido en la presente normativa algún feriante perdiese la condición de Feriante Permanente, Transitorio o Invitado, o fuese dado de baja del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, podrá volver a solicitar el ingreso a la feria como Feriante Transitorio o Invitado, según el caso, siguiendo el protocolo de ingreso regular establecido en la presente normativa y dependerá de los cupos existentes al momento de inscripción.
Artículo 35º: El presentismo en la temporada baja ferial no será contabilizado ni exigible en ningún caso.
DE LOS PRODUCTOS
Artículo 36°: Se podrán vender en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” productos de las siguientes categorías: Artesanías, Manualidades, Productos Alimenticios Artesanales, Productos No Alimenticios Provenientes de la Producción Agroecológica.
Los términos y condiciones para cada categoría y sus respectivos rubros y subrubros quedan establecidos en los Anexos II, VI, VII y VIII de la presente Ordenanza.
Artículo 37°: Se prohíbe expresamente, en el marco de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, la actividad de reventa de cualquier tipo de mercadería, la venta de artículos industrializados y/o serializados a gran escala, el mero ensamble de piezas industrializadas o serializadas, así como también la reproducción de marcas registradas, acorde a lo establecido por la Ley de Marcas.
Artículo 38º: En el caso de la producción y comercialización de todo tipo de alimentos en el marco de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” se deberá respetar las disposiciones establecidas en el Anexo VI de la presente Ordenanza, debiendo solicitar autorización a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene tal como se establece en el anexo citado precedentemente.
Artículo 39°: Queda prohibido para todos los feriantes exponer productos de diferentes características de las que hayan pasado la instancia de fiscalización o que no se correspondan con el rubro autorizado, según conste en la correspondiente Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
Artículo 40°: La Comisión Organizadora tendrá a su cargo la fiscalización de los productos expuestos en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” durante las jornadas feriales, debiendo verificar que la mercadería expuesta por cada feriante coincida con lo especificado en la correspondiente Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y que cumpla con los requisitos establecidos por la presente normativa y/o por la reglamentación vigente correspondiente para la categoría y/o rubro en cuestión.
Artículo 41°: La Comisión Fiscalizadora podrá realizar fiscalizaciones de los productos expuestos en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” durante las jornadas feriales de forma periódica. También podrá realizar fiscalizaciones de los talleres y sitios de producción de los feriantes en los casos establecidos en la presente normativa y en todos los casos que lo considere necesario, con el fin de verificar los oficios de los feriantes y la procedencia de la mercadería expuesta y comercializada en el marco de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
DEL CANON Y ADMINISTRACIÒN DE LOS FONDOS
Artículo 42°: El Canon Ferial que se deberá abonar en cada jornada ferial por cada puesto ocupado dentro de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” será el siguiente:
- Feriantes Permanentes y Transitorios: 4 Módulos Municipales
- Feriantes Invitados: 8 Módulos Municipales
- Feriantes Visitantes: 15 Módulos Municipales
Cuando las modificaciones en el valor del Módulo Municipal produzcan cifras terminadas entre $1 y $50 se redondeará hacia la centena inmediatamente inferior.
Cuando las modificaciones en el valor del Módulo Municipal produzcan cifras terminadas entre $51 y $99 se redondeará hacia la centena inmediatamente superior.
Artículo 43º: No se autoriza el cobro de ningún otro tipo de canon, producto, servicio o concepto en nombre de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” por parte de ninguno de los órganos de funcionamiento de la feria o feriante particular, salvo expresa autorización del Honorable Concejo Deliberante mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
Artículo 44º: La Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” será responsable de realizar el cobro del Canon Ferial determinado en el Artículo 42º de la presente Ordenanza durante el transcurso de cada jornada ferial, quedando autorizada a designar a la persona que considere idónea para tal fin.
Artículo 45º: En cada jornada ferial la Comisión Organizadora deberá consignar la recaudación obtenida en concepto de Canon Ferial en una planilla detallada, en la que conste, de forma correlativa desde el puesto número 1 de la feria:
- Número de Puesto ocupado,
- Número de Legajo del feriante según conste en la Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” exhibida en el puesto,
- Nombre y Apellido del feriante titular del puesto,
- Tipo de Feriante (Permanente, Transitorio, Invitado, Visitante),
- Monto abonado,
- Firma del feriante.
De la misma manera se deberá consignar en la mencionada planilla, los puestos ocupados por Instituciones locales que participen de la feria de forma gratuita, según se establece en la presente Ordenanza.
Se deberán realizar 2 ejemplares iguales de cada planilla.
Finalizada la recaudación, deberán ser firmadas por la persona designada para realizar la cobranza y por el Tesorero/a de la Comisión Organizadora, quien deberá remitirle uno de los ejemplares con las firmas correspondientes, entre las 17 hs. y las 18 hs. de la misma jornada ferial, al miembro de la Comisión Fiscalizadora designado, para corroborar la información allí contenida, tal como se establece en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo 46º: La Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” será responsable de la administración de los fondos recaudados por el concepto de Canon Ferial establecido en el Artículo 42º de la presente Ordenanza.
El monto total recaudado por el concepto de Canon Ferial establecido en el Artículo 42º de la presente Ordenanza será administrado de acuerdo a lo establecido en el Anexo V de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 47º: Todo otro gasto o procedimiento vinculado a la administración de los fondos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” que no esté expresamente detallado en el Anexo V de la Presente Ordenanza deberá ser autorizado previamente por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
Artículo 48º: La Comisión Organizadora realizará una rendición de cuentas cuatrimestral a la Comisión Fiscalizadora, que deberá ser aprobada mediante Dictamen de la Comisión Fiscalizadora en el transcurso de 15 días corridos de realizada la presentación.
La Comisión Organizadora deberá adjuntar a la rendición de cuentas cuatrimestral un informe del estado de ejecución de ingresos y gastos detallado y copia de los comprobantes de gastos, y planillas diarias de cobro del Canon Ferial.
Artículo 49º: La Comisión Organizadora deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin un balance formal realizado por un contador matriculado una vez al año entre el 20 de Agosto y el 31 de Agosto de cada año, que contemple los gastos e ingresos realizados desde el 1º de Agosto del año anterior hasta el 30 de julio del año en curso.
El mismo deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin a través del instrumento administrativo y legal pertinente.
DE LA DOCUMENTACIÒN DE LA FERIA
Artículo 50º: Cada nuevo libro de Actas y libro Contable utilizados por la Comisión Organizadora y por la Comisión Fiscalizadora, deberá ser foliado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin antes de comenzar a usarlo. Los libros de Actas y libros Contables se entregarán al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin una vez finalizados para su resguardo.
Artículo 51º: Los Legajos de los Feriantes, el Registro de Feriantes, los Libros de Actas y libros contables que no estén siendo utilizados, y toda otra documentación vinculada a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, será resguardada y archivada en el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
DE LAS SANCIONES
Artículo 52°: El no cumplimiento de la presente normativa por parte de los Feriantes Permanentes, Transitorios, Invitados y Visitantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” será sancionado de la siguiente manera:
PRIMERA INFRACCIÓN: Apercibimiento formal, que deberá quedar registrado en el correspondiente libro de Actas de la Feria y en el Legajo del feriante y la regularización de la situación.
SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa de 50 (cincuenta) a 300 (trescientos) módulos y la regularización de la situación.
TERCERA INFRACCIÓN: Suspensión de la autorización para la participación en la feria por un año calendario.
Artículo 53°: El no cumplimiento de las responsabilidades y términos establecidos por la presente normativa para la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, por parte de los miembros que compongan dicha Comisión, será sancionado de la siguiente manera para cada uno de los miembros responsables:
PRIMERA INFRACCIÓN: Apercibimiento formal, que deberá quedar registrado en el correspondiente libro de Actas de la Feria y en el Legajo del feriante y la regularización de la situación.
SEGUNDA A QUINTA INFRACCIÓN: Multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) módulos y la regularización de la situación.
SEXTA INFRACCIÓN: Destitución como miembro de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y suspensión de la autorización para la participación en la feria por un año calendario.
Las sanciones aplicadas a los miembros de la Comisión Organizadora serán personales y deberán abonarse con fondos propios, no pudiendo en ningún caso utilizarse fondos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para abonarlas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 54º: Se establece un plazo máximo para la plena implementación de la ordenanza no superior a los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente normativa.
A tal fin se conformará una Comisión Transitoria, bajo la órbita del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, conformada por 3 (tres) Concejales, que serán designados respetando la representatividad y proporcionalidad de todos los Bloques partidarios que compongan el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, 1 (un) representante del Poder Ejecutivo Municipal, que será designado por la Secretaría de Coordinación de Gabinete y 5 miembros de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” que se postulen de forma voluntaria para tal tarea.
Artículo 55º: La actual Comisión Organizadora saliente de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá articular con el Honorable Concejo Deliberante el traspaso de la totalidad de los libros de actas, balances, registros, documentación e infraestructura inventariada de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, en un lapso que no supere los 15 días corridos a partir de la promulgación de la presente normativa.
Artículo 56º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para los efectos pertinentes.
Artículo 57º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
ANEXO I
Ordenanza Municipal Nº 2.236/23
DE LA COMISIÒN ORGANIZADORA Y DE LA ASIGNACIÒN DE PUESTOS
De la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
- CONFORMACIÒN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
1.1 En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 24º de la presente normativa Municipal, la Asamblea de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá elegir entre sus miembros, una Comisión Organizadora, la que durará en sus funciones 2 (dos) años a partir de su designación, debiendo ser renovada total o parcialmente una vez cumplido dicho plazo.
1.2 La Comisión Organizadora estará conformada por Feriantes Permanentes según consta en el Artículo 32º de la presente normativa y será electa en la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes correspondiente. En la mencionada Asamblea, al momento de la designación al cargo para el cual fueron electos, los miembros de la Comisión Organizadora deberán firmar un acta de aceptación del cargo, comprometiéndose al cumplimiento de sus responsabilidades establecidas por la presente normativa.
1.3 Ningún feriante podrá ser miembro de la Comisión Organizadora por más de 4 años consecutivos, debiendo esperar un plazo de 2 años para volver a postularse para cualquiera de sus cargos.
1.4 La Comisión Organizadora estará integrada por:
- Un Presidente/a, que deberá ser Feriante Permanente, con un mínimo de 5 años de antigüedad inmediata e ininterrumpida de participación en la misma.
- Un Vicepresidente/a, que deberá ser Feriante Permanente, con un mínimo de 5 años de antigüedad inmediata e ininterrumpida de participación en la misma.
- Un Secretario/a, que deberá ser Feriante Permanente de la Feria.
- Un Tesorero/a, que deberá ser Feriante Permanente de la Feria.
- Dos Vocales Titulares, que deberán ser Feriantes Permanentes de la Feria.
- Dos Vocales Suplentes, que deberán ser Feriantes Permanentes de la Feria.
1.5 En caso de renuncia de hasta cuatro miembros de la Comisión Organizadora, asumirán los Vocales Suplentes, reasignándose los cargos vacantes entre los miembros restantes de la Comisión, sin necesidad de convocar a Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes. La Comisión Organizadora deberá notificar de esta situación al Honorable Concejo Deliberante y a la Comisión Fiscalizadora en el término de 72 hs. de recibida cada renuncia.
1.6 En caso de renuncia de cinco o más miembros de la Comisión Organizadora, los miembros restantes de la Comisión Organizadora convocarán a Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes en un plazo que no supere los 15 días corridos a partir de la recepción de la quinta renuncia. El único tema del Orden del día de la Asamblea Extraordinaria será la elección de los miembros vacantes de la Comisión Organizadora. Los nuevos miembros cumplirán sus funciones hasta la finalización del mandato de la Comisión Organizadora vigente. La Comisión Organizadora deberá notificar de esta situación al Honorable Concejo Deliberante y a la Comisión Fiscalizadora en el término de 72 hs. de recibida la quinta renuncia.
1.7 En caso de renuncia simultánea de la totalidad de la Comisión Organizadora, la misma deberá ser notificada formalmente a la Comisión Fiscalizadora y al Honorable Concejo Deliberante. La Comisión Fiscalizadora asumirá las funciones de la Comisión Organizadora por el término improrrogable de 15 días corridos a partir de la recepción de la renuncia, durante los cuales convocará a Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes. El único tema del Orden del día de la Asamblea Extraordinaria será la elección de la nueva Comisión Organizadora. Los nuevos miembros de la Comisión Organizadora cumplirán sus funciones hasta la finalización del mandato de la Comisión Organizadora renunciante.
1.8 En caso de no conformarse una nueva Comisión Organizadora en la Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes citada precedentemente, se suspenderá la actividad ferial hasta que se regularice la situación en la siguiente Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.
1.9 Los miembros de la Comisión Organizadora que renuncien a sus cargos no podrán participar de la feria por el término de 1 (un) año calendario. En caso de desear reincorporarse a la feria luego de la suspensión, lo harán como Feriantes Transitorios, y deberán cumplir el protocolo de ingreso establecido para los nuevos feriantes. No podrán volver a ocupar cargos en la Comisión Organizadora por el término de 5 (cinco) años calendario desde su reincorporación a la feria.
- FUNCIONES DE LA COMISIÒN ORGANIZADORA
Serán funciones de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”:
2.1 Representar a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos establecidos en la presente normativa.
2.2 Velar por el normal funcionamiento de la feria, cumpliendo y haciendo cumplir a todos los feriantes lo establecido por la presente normativa y el Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en todos sus términos.
En caso de no poder resolver por sus propios medios algún tipo de incumplimiento a la normativa vigente, por parte de los feriantes o de terceros, recurrirá al auxilio de la Autoridad de Aplicación de la presente normativa, quien arbitrará las medidas y sanciones oportunas para garantizar el óptimo desarrollo de las actividades feriales.
2.3 Corroborar que la mercadería exhibida en cada puesto coincida con la respectiva constancia y cumpla lo establecido por la presente normativa para el rubro autorizado y que todos los feriantes exhiban en su puesto de forma permanente y visible la Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitida por la Comisión Fiscalizadora y el Carnet de Manipulador de Alimentos y el Certificado de Autorización emitido por la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene en los casos que correspondiese.
2.4 En caso de detectar incumplimientos a la normativa vigente deberá asentarlo de forma obligatoria en el Libro de Actas y cursar la correspondiente notificación a la Comisión Fiscalizadora para asentar el incumplimiento en el Legajo del Feriante y a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones pertinentes
2.5 Arbitrar las medidas organizativas y logísticas que considere necesarias para el desarrollo cotidiano de las jornadas feriales, cumpliendo y haciendo cumplir en un todo lo establecido por la presente normativa y el Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
2.6 Disponer la asignación de tablones y caballetes durante cada jornada ferial según la modalidad determinada en el Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
2.7 Designar a una persona encargada de realizar el armado de los puestos y/o de la cobranza durante cada jornada ferial. Los miembros de la Comisión Organizadora son responsables del desempeño de la persona a la cual designen para estas tareas.
2.8 Atender consultas, solicitudes y observaciones de los feriantes y consignarlas en el correspondiente Libro de Actas.
2.9 Autorizar en cada jornada ferial la participación de Feriantes Visitantes en los términos establecidos en el Artículo 32º, Inciso “d” de la presente normativa, debiendo dejar constancia en el Libro de Actas correspondiente, de la información vinculada al feriante, sus datos personales, procedencia, información de contacto y descripción de su producción.
La Comisión Organizadora será responsable de verificar que los Feriantes Visitantes cumplan en todos los términos con la normativa vigente.
Para estos casos la Comisión Organizadora podrá recurrir a los miembros de la Comisión Fiscalizadora que se encuentren presentes en la feria en caso de dudas sobre la aplicación del reglamento de Fiscalización de Artesanías y Manualidades.
2.10 Autorizar en cada jornada ferial la participación de Instituciones locales, según lo determinado en el Artículo 31º de la presente normativa, debiendo dejar constancia en el Libro de Actas correspondiente, de la información vinculada a la Institución, información de contacto y descripción de su producción.
La Comisión Organizadora será responsable de verificar que las Instituciones participantes cumplan en todos los términos con la normativa vigente.
2.11 Administrar y mantener en condiciones la infraestructura de la feria (hierros para los puestos, caballetes, tablones para mesas, carro para el armado de los puestos).
Deberá mantener un inventario actualizado de los mismos debiendo notificar a la Comisión Fiscalizadora en caso de faltantes o roturas dentro de las 72 hs. de producidas, justificando las causas de lo sucedido.
En caso de faltantes o roturas, que no se hayan justificado oportuna y pertinentemente a la Comisión Fiscalizadora, los miembros de la Comisión Organizadora serán responsables de la reposición y/o reparación correspondiente, no pudiendo utilizar los fondos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para tal fin.
2.12 Mantener en buenas condiciones de orden y mantenimiento el depósito cedido por la Municipalidad de Trevelin para guardado de infraestructura propia de la feria. No está permitido el guardado de ningún tipo de elemento de feriantes particulares en el mencionado depósito. En caso de detectar incumplimientos al respecto se aplicarán las sanciones correspondientes tanto al propietario de los elementos guardados en el depósito como a los miembros de la Comisión Organizadora.
2.13 Administrar los fondos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, respetando y cumpliendo en un todo lo establecido por la presente normativa.
2.14 Resguardar y mantener actualizados los Libros de Actas, Libros Contables y toda otra documentación vinculada a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
Cada nuevo libro de Actas y libro Contable deberá ser foliado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin antes de comenzar a usarlo. Los libros de Actas y libros Contables se entregarán al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin una vez finalizados para su resguardo.
2.15 Facilitar a la Comisión Fiscalizadora y/o al Honorable Concejo Deliberante, en el término de 48 hs. de solicitado formalmente, los libros de Actas, los libros Contables, los comprobantes de gastos e ingresos, y cualquier otra documentación que se le solicite.
2.16 Llevar un Registro de Asistencia de los feriantes y mantenerlo actualizado para dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Deberá elevarlo a la Comisión Fiscalizadora entre el 1º de Julio y el 30 de Julio de cada año.
2.17 Elaborar el croquis de distribución y ubicación de los puestos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, consignando claramente el detalle de los puestos fijos asignados, en los términos de la presente normativa.
Realizar la actualización del mismo entre el 1º y el 15 de Septiembre de cada año, en función del Registro de Feriantes actualizado elevado por la Comisión Fiscalizadora, para su correspondiente tratamiento en la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.
Elevar el croquis actualizado a la Comisión Fiscalizadora y al Honorable Concejo Deliberante entre el 25 de Septiembre y el 10 de Octubre de cada año.
El Honorable Concejo Deliberante aprobará anualmente la actualización del croquis de distribución y ubicación de los puestos mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
No se podrán realizar modificaciones al mismo hasta la siguiente actualización anual establecida precedentemente en este inciso.
2.18 Durante alguna jornada ferial, de forma excepcional y por razones debidamente justificadas, la Comisión Organizadora podrá determinar alguna modificación transitoria en la distribución de los puestos fijos asignados, que no podrá superar los 2 mt. de diferencia respecto a lo que consta en el croquis vigente. Esta situación deberá ser consignada en el libro de actas, con las justificaciones del caso, y será responsabilidad de la Comisión Organizadora evitar que suceda recurrentemente.
2.19 Convocar a Asamblea Anual de Feriantes Permanentes cada año entre el 15 de Septiembre y el 25 de Septiembre en los términos establecidos en el Anexo III de la presente normativa, debiendo publicar el Padrón de Feriantes Permanentes actualizado que conforman la Asamblea de Feriantes, elevado por la Comisión Fiscalizadora.
2.20 Convocar a Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes en los casos y en los términos establecidos en el punto 1.6 del presente Anexo y en el Anexo II de la presente normativa.
2.21 Presidir y moderar la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes y las Asambleas Extraordinarias de Feriantes Permanentes en los términos establecidos en el Anexo III de la presente normativa de tal modo que se de tratamiento a todos los puntos del Orden del Día, en el Orden establecido, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas para la Asamblea de Feriantes Permanentes.
2.22 Mocionar en la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes las modificaciones al Reglamento Interno que considere necesarias para un mejor desarrollo organizativo de las Jornadas Feriales, en los términos establecidos en el Anexo III de la presente normativa.
2.23 Convocar a Reuniones Generales de Feriantes cuando lo considere oportuno, en los términos y en los casos establecidos en la presente normativa.
2.24 Comunicar a los miembros de la feria y a sus órganos de funcionamiento toda la información relevante a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para tal fin.
2.25 Solicitar autorización al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin para todo aquello que no esté específicamente determinado por la presente normativa, el cual se expedirá a través de los instrumentos legales y administrativos pertinentes.
2.26 Cumplir con toda otra función específicamente determinada por la presente normativa.
- ASIGNACIÔN DE PUESTOS EN LA FERIA
3.1 Los Puestos serán asignados por la Comisión Organizadora de la Feria, quien determinará la distribución de los mismos según lo especificado en el presente Anexo y en el Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
3.2 La modalidad de asignación de puestos para la temporada alta y para la temporada baja ferial, en lo que no esté detallado en el presente Anexo, será consignada en el Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
3.3 Se deberá respetar durante la Temporada Alta Ferial, como puestos fijos, la ubicación actual de los puestos de los Feriantes Permanentes e Invitados que cuenten con un mínimo de 10 (diez) años de participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
3.4 Se deberá priorizar en las sucesivas asignaciones de nuevos puestos fijos vacantes, a los Feriantes Permanentes de mayor antigüedad en la feria que aún no cuenten con puesto fijo asignado.
3.5 Únicamente se podrán asignar nuevos puestos fijos (siempre y cuando se cuente con vacantes disponibles) a Feriantes Permanentes que cuenten con un mínimo de 5 años de antigüedad de participación inmediata e ininterrumpida en la feria.
3.6 Los Feriantes Permanentes e Invitados que cuenten con puesto fijo asignado deberán conservar su ubicación designada dentro de la feria para facilitar el funcionamiento de la misma.
3.7 Los Feriantes Permanentes e Invitados que cuenten con puesto fijo asignado deberán confirmar anualmente su participación para la siguiente temporada alta ferial en los plazos y términos establecidos en el Anexo II de la presente normativa para seguir conservando su puesto fijo.
3.8 La ubicación de los puestos fijos asignados a Feriantes Permanentes e Invitados se respetará año a año, para quienes hayan confirmado anualmente su participación para la temporada alta siguiente en los plazos y términos establecidos en el Anexo II de la presente normativa y que consten en el Registro de Feriantes vigente.
3.9 Los Feriantes Permanentes e Invitados que cuenten con puesto fijo asignado y que no hayan confirmado anualmente su participación para la temporada alta siguiente en los plazos y términos establecidos en el Anexo II de la presente normativa, perderán todo derecho a solicitar puestos fijos en la ubicación previamente asignada.
3.10 Los Feriantes Permanentes e Invitados que cuenten con puesto fijo asignado podrán solicitar su reubicación a la Comisión Organizadora previo a la Asamblea Anual de Feriantes, quien evaluará la solicitud en función de los puestos disponibles.
3.11 Serán requisitos para mantener el puesto fijo asignado los siguientes:
- Haber confirmado anualmente su participación para la siguiente temporada alta ferial en los plazos y términos establecidos en el Anexo II de la presente normativa
- Contar con un mínimo de 15 asistencias en la temporada alta ferial anterior (salvo justificación de fuerza mayor, debidamente documentada y acreditada, comunicada oportunamente a la Comisión Organizadora, quien evaluará la situación en conjunto con la Comisión Fiscalizadora).
- Continuar cumpliendo las condiciones establecidas en el Artículo 32° de la presente normativa para los Feriantes Permanentes o Invitados, según el caso.
ANEXO II
Ordenanza Municipal Nº 2.236/23
DE LA COMISIÒN FISCALIZADORA, DEL REGISTRO DE FERIANTES Y DE LA JORNADA DE INSCRIPCIÒN
De la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
- CONFORMACIÒN DE LA COMISIÒN FISCALIZADORA
1.1 La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” establecida en el Artículo 24º de la presente normativa estará conformada por Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, representantes del Poder Ejecutivo Municipal y representantes del Honorable Concejo Deliberante, según se detalla a continuación:
- 3 (tres) Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que serán designados en la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.
- Deberán contar con Carnet Provincial de Artesanos y tener un mínimo de 10 años de participación (ininterrumpida o no) en la feria.
- No podrán ser miembros de la Comisión Organizadora.
- Se designará a aquellos 3 Feriantes Permanentes con mayor antigüedad de participación en la feria, ininterrumpida o no, entre quienes cumplan con estas condiciones y se postulen voluntariamente para esta función.
- Se designará de la forma y orden precedente, a 2 (dos) Fiscales Suplentes que serán convocados por la Comisión Fiscalizadora cuando resulte necesario cubrir vacantes temporarias o definitivas.
- En caso que no haya suficientes voluntarios que cumplan estas condiciones para ocupar los 5 puestos, se designará para los puestos faltantes a aquellos feriantes con mayor antigüedad de participación en la feria, ininterrumpida o no, entre quienes se postulen voluntariamente para esta función y que cuenten con Carnet Provincial de Artesano y un mínimo de 5 años de participación (ininterrumpida o no) en la feria.
- Si aún así quedasen puestos vacantes, se designarán los Fiscales faltantes por sorteo entre todos los Feriantes Permanentes que cuenten con un mínimo de 8 años de participación en la feria, ininterrumpida o no, de las categorías Artesanías y Manualidades, cuenten o no con Carnet de Artesano, según conste en el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
Aquel Feriante Permanente que resultase sorteado para ser Fiscal y no aceptase la designación no podrá participar de la feria por el término de 1 (un) año calendario.
- La designación de Fiscales se realizará anualmente en cada Asamblea Anual de Feriantes Permanentes, no habiendo límites en la cantidad de veces que cada feriante puede renovar su postulación y designación, siempre y cuando siga manteniendo las condiciones establecidas precedentemente.
- 3 (tres) Concejales, que serán designados respetando la representatividad y proporcionalidad de todos los Bloques partidarios que compongan el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
Podrán ser reemplazados en sus funciones por otro Concejal que forme parte de su mismo Bloque.
- 1 (un) representante del Poder Ejecutivo Municipal, que será designado por la Secretaría de Coordinación de Gabinete, mediante acto de designación simple, no siendo necesario que la designación se realice mediante Resolución Municipal.
Queda supeditado al criterio de la mencionada Secretaría alternar al funcionario designado para las diferentes funciones que deba cumplir la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
- FUNCIONES DE LA COMISIÒN FISCALIZADORA
2.1 Controlar y fiscalizar el normal funcionamiento de la feria, verificando el cumplimiento de lo establecido por la presente normativa por parte de los feriantes y la Comisión Organizadora.
2.2 Realizar recorridos periódicos por la Feria durante las jornadas feriales a fin de verificar que la mercadería exhibida en cada puesto coincida con la respectiva Constancia de Autorización exhibida en el puesto y cumpla con lo establecido por la presente normativa para el rubro autorizado. Verificar que todos los feriantes exhiban en su puesto de forma permanente y visible la Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitida por la Comisión Fiscalizadora, y, en los casos que correspondiese, el Certificado De Autorización emitido por la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene y el Carnet de Manipulador de Alimentos.
2.3 Asentar en el libro de Actas de la Comisión Fiscalizadora y en los Legajos de los feriantes los incumplimientos a la normativa vigente detectados y notificar a la autoridad o al órgano competente para que tome las medidas y sanciones correspondientes al caso.
2.4 Atender observaciones de feriantes respecto a incumplimientos de la normativa vigente, verificar el hecho y consignarlo en el correspondiente Libro de Actas.
2.5 Realizar un control periódico de los Libros de Actas de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
2.6 Recibir durante cada jornada ferial un duplicado de la planilla de cobranza de los puestos por parte de la Comisión Organizadora y certificar que la información contenida en la misma es correcta. Esta función será responsabilidad de los feriantes que forman parte de esta Comisión Fiscalizadora.
2.7 Recibir y evaluar el informe de cuentas cuatrimestral que realizará la Comisión Organizadora de la Feria según lo estipulado por la presente normativa. En caso de detectar irregularidades deberá informar mediante Dictamen de la Comisión Fiscalizadora al Honorable Concejo Deliberante para que resuelva sobre la situación mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
2.8 Establecer los cupos disponibles para cada rubro y categoría que se determinan en la presente normativa, con el fin de garantizar la diversidad de la producción ofrecida en la feria en general, debiendo disponer como mínimo el 60% de los cupos para la categoría de Artesanías y Manualidades, que será la categoría prioritaria al momento de definir cupos y vacantes.
2.9 Determinar los cupos disponibles para Instituciones locales que soliciten participar de la Feria de forma permanente y gratuita, según lo establecido en el Artículo 31º de la presente normativa.
2.10 Elaborar y mantener actualizados los Legajos de los Feriantes inscriptos en el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, en los términos que se establecen en el presente Anexo.
2.11 Elaborar y mantener actualizado el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” establecido en el Artículo 28º de la presente normativa.
Para realizar dicha actualización la Comisión Fiscalizadora deberá evaluar la planilla de asistencia de la temporada alta ferial precedente por parte de la Comisión Organizadora, verificar el cumplimiento de las condiciones y la asistencia requeridas para los feriantes Permanentes, Transitorios e Invitados, verificar la existencia de posibles sanciones, analizar la confirmación de participación para la siguiente temporada alta ferial presentada por cada feriante y en función de esta información, realizar las recategorizaciones y bajas pertinentes.
En función de esta actualización parcial, la comisión Fiscalizadora determinará los cupos disponibles para nuevos ingresos a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y convocará a la correspondiente Jornada de Inscripción Anual de Feriantes.
Luego de aprobar las nuevas inscripciones finalizará la actualización anual del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que deberá ser presentado entre el 11 y el 20 de Agosto de cada año ante el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y ante la Comisión Organizadora de la feria.
2.12 Convocar anualmente a los feriantes inscriptos en el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para que confirmen su participación para la siguiente temporada alta ferial. La confirmación deberá hacerse entre el 01 y el 30 de Julio de cada año, mediante nota individual ingresada por mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, que deberá ser acompañada con fotocopia de DNI actualizado, tal como se establece en el Artículo 33º de la presente normativa.
Luego de evaluada la situación de cada feriante, la Comisión Fiscalizadora emitirá la correspondiente Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” actualizada, que tendrá vigencia de un (1) año calendario, en la que se consignarán los datos personales del feriante, número identificatorio de Legajo, tipo de feriante (Permanente, Transitorio o Invitado), rubro y categoría específicos autorizados, detalle de la producción autorizada, datos del acompañante autorizado y fecha de vigencia de la misma.
El feriante deberá firmar la Autorización emitida, comprometiéndose al cumplimiento de toda la normativa vigente.
2.13 Evaluar, en conjunto con la Comisión Organizadora, las justificaciones de incumplimiento al presentismo en la temporada alta ferial por motivos de fuerza mayor presentadas por los feriantes, debidamente documentadas, acreditadas, y presentadas en los plazos, términos y condiciones establecidos en el Artículo 33º de la Presente normativa,.
2.14 Realizar la inscripción de nuevos feriantes a través de una Jornada Anual de Inscripción de Feriantes entre el 01 y el 10 de Agosto de cada año, en función de los cupos disponibles, según se establece en el Artículo 29º de la presente normativa.
2.15 Elevar al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” entre el 11 y el 20 de Agosto de cada año, luego de evaluada la confirmación de asistencia a la siguiente temporada alta ferial por parte de los feriantes inscriptos en dicho registro, y los nuevos ingresos incorporados en la Jornada Anual de inscripción.
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin aprobará el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
2.16 Elevar anualmente a la Comisión Organizadora de la feria el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” luego de aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, para que la Comisión Organizadora pueda elaborar el nuevo croquis de distribución de lugares previo a la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.
2.18 Recibir y fiscalizar anualmente el Croquis de Distribución de Puestos actualizado por la Comisión Organizadora previo al inicio de cada Temporada Alta Ferial.
2.19 Elaborar, entre el 11 y el 20 de agosto de cada año, luego de la actualización anual del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, el Padrón de Feriantes Permanentes que podrán participar de la Asamblea de Feriantes Permanentes.
El Padrón actualizado deberá ser elevado a la Comisión Organizadora de la feria entre el 20 y el 30 de Agosto de cada año, con el fin de que la Comisión Organizadora pueda convocar en tiempo y forma a la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.
2.20 Presenciar la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes, fiscalizar la asistencia a la misma, y dictaminar que cuenta con Quorum para sesionar, según se establece en el Anexo III de la presente normativa.
Para tal fin cada Feriante Permanente asistente deberá consignar su firma en el Padrón de Feriantes, al ingreso de la Asamblea Anual de Feriantes. Al menos tres (3) miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán estar a cargo de este procedimiento.
2.21 Asumir las funciones de la Comisión Organizadora por el término improrrogable de 15 días en caso de renuncia simultánea de la totalidad de la Comisión Organizadora y convocar a Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes para la elección de la nueva comisión Organizadora según lo establecido en el Anexo II de la presente normativa.
2.22 Informar al Tesorero/a de la Comisión Organizadora sobre los gastos de caja chica de la Comisión Fiscalizadora dentro de las 72 hs. de producidos, según lo establecido en el Anexo V de la presente normativa.
2.23 Convocar a Reunión General de feriantes cuando lo considere pertinente, en el marco de sus funciones y según los términos y condiciones establecidas en el Anexo III de la presente normativa.
2.24 Convocar personas con reconocida trayectoria en algún rubro en particular o en procesos productivos artesanales en general en los casos en que considere necesario requerir asesoría, tanto para las jornadas de inscripción, como para las fiscalizaciones en la feria o en los sitios de producción.
2.25 Cumplir con todo aquello que este expresamente determinado como parte de sus funciones y responsabilidades, en la presente normativa y sus correspondientes Anexos.
- JORNADA ANUAL DE INSCRIPCIÒN
3.1 Una vez actualizado parcialmente el Registro de Feriantes según se establece en el punto 2.11 del presente Anexo, la Comisión Fiscalizadora establecerá los cupos disponibles totales de la feria y particulares de cada rubro y categoría, que serán los que podrán cubrirse en la correspondiente Jornada de Inscripción Anual de Feriantes.
3.2 La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” realizará una Jornada Anual de Inscripción de Feriantes entre el 01 y el 15 de Agosto de cada año para determinar los nuevos ingresos a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, en función de los cupos que ésta Comisión haya determinado como disponibles, y en los términos y condiciones establecidos en los Anexos II, VI, VII y VIII de la presente normativa.
Nadie quedará exceptuado de este protocolo de ingreso.
3.3 En cada Jornada Anual de Inscripción de Feriantes deberán estar presentes 2 (dos) miembros de la Comisión Organizadora como veedores del procedimiento y para prestar asistencia a la Comisión Fiscalizadora en los casos en que esta lo requiera. No participarán de la evaluación de los postulantes, salvo que la Comisión Fiscalizadora lo solicite.
3.4 La convocatoria deberá realizarse con 10 días de anticipación respecto a la fecha programada y deberá difundirse ampliamente por medios de difusión radiales y redes sociales oficiales de la Municipalidad de Trevelin. En la convocatoria se deberán informar las pautas de fiscalización y la documentación que se requerirá para el armado del correspondiente Legajo. También se informará un teléfono y/o mail de contacto para que los interesados puedan solicitar copia de la presente normativa y otra información pertinente.
3.5 La Comisión Fiscalizadora podrá requerir inscripción previa para participar de la Jornada Anual de Inscripción de Feriantes, de considerarlo pertinente.
3.6 Todo postulante a ser miembro de la Feria, deberá presentarse ante la Comisión Fiscalizadora durante la Jornada Anual de Inscripción de Feriantes, presentar la documentación requerida en la convocatoria para el armado de su Legajo y exponer su mercadería en los términos establecidos en el presente Anexo para cada Rubro y Categoría.
3.7 La Comisión Fiscalizadora evaluará la mercadería expuesta por cada postulante y emitirá un dictamen detallado respecto al cumplimiento o no de las pautas establecidas en la presente normativa para el Rubro y/o Categoría para el cual aplica el postulante. Se deberá consignar cada dictamen de fiscalización en el Libro de Actas de la Comisión Fiscalizadora.
3.8 Cada postulante podrá participar con un máximo de 2 (dos) rubros sin excepción.
3.9 La inscripción y participación es individual. Se inscribirá 1 (un) titular por emprendimiento sin excepción.
Cada feriante titular podrá consignar 1 (un) acompañante autorizado que no podrá ser reemplazado hasta la siguiente actualización anual del Registro de Feriantes.
El Acompañante autorizado podrá acompañar y/o reemplazar al feriante titular durante las jornadas feriales, debiendo cumplir lo establecido por la presente normativa en todos sus términos. El Feriante Titular será responsable por las acciones de su acompañante durante las jornadas feriales.
En los rubros alimenticios, el acompañante deberá contar con el correspondiente Carnet de Manipulador de Alimentos, que deberá ser exhibido en el puesto de la feria junto con el del Feriante Titular.
3.10 En caso de aprobar la fiscalización y de contar con cupos disponibles en el rubro al que postula, la Comisión Fiscalizadora extenderá una Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, en la que se consignarán los datos personales del nuevo feriante, número identificatorio de Legajo, tipo de feriante (transitorio o invitado) rubro y categoría específicos autorizados, detalle de la producción autorizada y datos del acompañante autorizado.
3.11 La Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, será emitida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la jornada anual de fiscalización. Cada nuevo feriante deberá firmar la Autorización recibida, consignando el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la presente normativa y comprometiéndose al cumplimiento de todos los preceptos establecidos pos la misma.
3.12 La Comisión Fiscalizadora elaborará una lista de espera que incluirá a aquellos postulantes que hayan aprobado la instancia de fiscalización pero que no cuenten con cupos disponibles.
La lista de espera se renovará total o parcialmente cada año luego de la Jornada Anual de Inscripción de Feriantes.
En caso de producirse vacantes definitivas durante el transcurso del año calendario se podrá convocar a quienes forman parte de la lista de espera.
Los postulantes con mayor antigüedad de permanencia en la lista de espera tendrán prioridad en la asignación de cupos en las sucesivas Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes.
- FISCALIZACIÒN
4.1 Para aprobar la Fiscalización durante la Jornada de Inscripción Anual se respetarán en un todo las cualidades, criterios y técnicas excluyentes, así como otras pautas y/o especificaciones establecidas en la presente normativa en general y en los Anexos VI, VII y VIII en particular para cada rubro y/o categoría, según corresponda.
4.2 En el caso de las Artesanías y Manualidades cada postulante deberá presentar un mínimo de cinco (5) productos de diferente uso y diseño representativos de la totalidad de su producción.
En caso de postularse para dos rubros o categorías, deberá presentar como mínimo cinco (5) artículos por rubro.
Toda su producción debe mantener concordancia estética y la uniformidad de la producción debe identificar al artesano. Es indispensable la originalidad y creatividad personal en el diseño.
4.3 En el caso de los Productos de Cosmética Natural cada postulante deberá presentar al menos un producto de cada tipo de los que desea comercializar en la feria y deberá demostrar un acabado conocimiento del proceso productivo, las cualidades y características de los productos que elabora, como de sus ingredientes.
4.4 En el caso de Productos Alimenticios de todo tipo, Producción Agroecológica y Viveros Agroecológicos, la inscripción queda supeditada a las posteriores autorizaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación correspondiente a su rubro y/o categoría según se establece en los Anexos correspondientes.
- REGISTRO DE FERIANTES y LEGAJOS DE LOS FERIANTES
5.1La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” elaborará y mantendrá actualizado el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” establecido en el Artículo 28º de la presente normativa, siguiendo las pautas y condiciones establecidas precedentemente.
5.2 El registro de Feriantes deberá estar ordenado de la siguiente Manera:
a) Feriantes Permanentes
b) Feriantes Transitorios
c) Feriantes Invitados
d) Instituciones Locales con participación Gratuita
5.3 En el Registro de Feriantes deberá constar, como mínimo, la siguiente información, en correspondencia con la documentación existente en el Legajo de cada Feriante:
- Nombre y Apellido
- Número Identificatorio de Legajo
- Lugar de Residencia y antigüedad de la misma
- Antigüedad de participación inmediata e ininterrumpida en la Feria (consignando año de ingreso)
- Año de ingreso original a la feria y cantidad total de años de participación en los casos que la asistencia haya sido interrumpida.
- Categoría / Rubro / Subrubro autorizado (en concordancia con el listado que consta en el presente Anexo)
- Número de puesto fijo asignado, si correspondiese
- Cantidad de días de asistencia en la Temporada Alta anterior
- Consignar por si o por no en caso de que haya sido sancionado en el último año calendario.
5.4 El Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” será público y deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
Sus sucesivas actualizaciones anuales también deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
5.5 Los Legajos de los Feriantes serán elaborados y actualizados por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, y se mantendrán en el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin para su resguardo.
5.6 Los Legajos deberán contener: fotocopia de DNI actualizada anualmente, datos de contacto, constancia de antigüedad de participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitida por la Comisión Fiscalizadora, y sus sucesivas actualizaciones, donde conste el rubro para el cual fue habilitado y características y descripción detallada de su producción, número de puesto fijo asignado en los casos que corresponda, constancia de las sanciones recibidas en el marco de la presente normativa, control de asistencia en cada temporada alta ferial y todo otro dato o documentación que la Comisión Fiscalizadora considere relevante.
5.7 El número identificatorio de Legajo del feriante constará en el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos Alfarero Fernando Garralda y se conservará sin modificaciones aunque cese su participación en la feria. En los casos en que un feriante sea dado de baja del registro de Feriantes y con posterioridad solicite su reincorporación a la feria, lo hará siguiendo el protocolo de ingreso regular pero mantendrá el número identificatorio de Legajo asignado previamente.
5.8 Los Legajos de los Feriantes podrán realizarse completa o parcialmente de forma digital, de acuerdo con los recursos informáticos con que se cuente. En este caso se incluirán registros fotográficos, tanto de la instancia de fiscalización e ingreso, como de las eventuales fiscalizaciones que se realicen durante las sucesivas jornadas feriales.
- LISTADO DE CATEGORÌAS, RUBROS Y SUBRUBROS DE LA FERIA
- Se establece el siguiente listado de Categorías, Rubros y Subrubros correspondientes a la producción que se podrá comercializar en la Feria de Artesanos Alfarero Fernando Garralda.
- Las cualidades, criterios y técnicas excluyentes, así como otras pautas y/o especificaciones para cada Categoría, Rubro y Subrubro serán las establecidas en la presente normativa en general y en los Anexos VI, VII y VIII en particular, según corresponda.
- CATEGORÌA: PRODUCTOS ALIMENTICIOS ARTESANALES
- Rubro Productos Alimenticios Artesanales EnvasadosSubrubro Alimentos en Conserva: dulces, confituras en almíbar chutney de frutas y licores artesanales Subrubro Chocolatería: chocolates, bombones, alfajores, torta negraSubrubro Alimentos Disecados: hongos secos, rosa mosqueta disecada para infusiones u otros frutos disecados, hierbas para infusiones y condimentos, pickles, frutos secos de la zona (nueces, almendras, avellanas, castañas, piñones).
- Rubro Productos Alimenticios Artesanales Fraccionados
- Subrubro Repostería Artesanal: tortas, tartas, scons, facturas, y repostería seca en general
- Subrubro Panificados Artesanales: pan casero, masitas, tortas fritas, panes saborizados con semillas y especias.
- Rubro Productos Alimenticios derivados de la Producción agroecológica: Verduras, hortalizas, frutas finas y frutas de estación
- Rubro Productos Alimenticios Artesanales Fraccionados
- CATEGORÌA: PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS PROVINIENTES DE LA PRODUCCIÒN AGROECOLÒGICA
- Rubro Viveros Agroecológicos De Producción Propia: Sustratos, semillas, plantines, bulbos, arbustos y árboles
- Rubro Cosmética Natural: Jabones, cremas, esencias, aceites, champús, acondicionadores, aguas de colonia, mascarillas, maquillajes, dentífricos, desodorantes, almohadillas de hierbas y semillas
- CATEGORÌA: ARTESANÍAS Y MANUALIDADES
3.1 Rubro Asta y Hueso
3.2 Rubro Piedra
3.3. a Rubro Metales
3.3.b Subrubro Cuchillería Artesanal
3.3.c Subrubro Herrería Artesanal
3.4. a Rubro Madera
3.4.b Subrubro MDF, aglomerado, caña, calabaza y coco
3.5 Rubro Cestería
3.6 Rubro Cerámica
3.7. a Rubro Cuero
3.7. b Subrubro Calzado en Cuero
3.8. a Rubro Vidrios
3.8. b Subrubro Mosaiquismo
3.9 Rubro Modelado en pastas y masas
3.10 Rubro Artesanías con Elementos Naturales Disecados
3.11. a Rubro Textil
3.11. b Subrubro Tejido
3.11. c Subrubro Hilado
3.11. d Subrubro No Tejido
3.11. e Subrubro Telar
3.11. f Subrubro Macramé
3.12. a Rubro Tela (Costura)
3.12. b Subrubro indumentaria
3.13 Rubro Pintura Sobre Cubierta
3.14 Rubro Juegos, Juguetes, Títeres, Marionetas y Muñequería
3.15. a Rubro Papel Cartón y Origami
3.15. b Subrubro Origami y Papercraft
3.15. c Subrubro Encuadernación artesanal y Papelería
3.16 Rubro Instrumentos Musicales
3.17 Rubro Miniaturas
3.18 Rubro Reciclados
3.19. a Rubro expresiones artísticas y difusión cultural
3.19. b Subrubro Música
3.19. c Subrubro Expresión corporal, danza, teatro
3.19. d Subrubro Fotografía
3.19. e Subrubro Literatura
3.19. f Subrubro difusión cultural
3.19. g Subrubro Artes plásticas
3.19. h Subrubro Grabado y Estampado, Dibujo y Pintura:
3.19. i Subrubro Escultura:
3.20 Rubro Velas
3.21 Rubro Sahumerios
3.22 Materiales y técnicas mixtos (según Anexo VIII – 2.3)
3.24 Artesanías y Manualidades No Comprendidas En Otros Rubros (N.C.O.R.) (según Anexo VIII – 2.4)
ANEXO III
Ordenanza Municipal Nº 2.236/23
DE LA ASAMBLEA DE FERIANTES PERMANENTES Y DE LAS REUNIONES GENERALES DE FERIANTES
de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
- ASAMBLEA DE FERIANTES PERMANENTES
1.1 La Asamblea de Feriantes Permanentes establecida en el Artículo 24º de la presente normativa Municipal, estará conformada por la totalidad de los Feriantes Permanentes inscriptos en el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
1.2 Para determinar quiénes son los Feriantes que conformarán la Asamblea, la Comisión Fiscalizadora actualizará el Registro de Feriantes entre el 01 y el 10 de Agosto de cada año, elaborará el Padrón de Feriantes Permanentes y lo elevará a la Comisión Organizadora de la feria entre el 10 y el 20 de Agosto de cada año.
1.3 Únicamente los Feriantes Permanentes que consten en el Padrón actualizado de feriantes podrán asistir y participar de la actividad asamblearia.
1.4 El Quorum para sesionar será de la mitad más uno de los Feriantes Permanentes que conforman la Asamblea.
1.5 Para la aprobación de las mociones y elección de miembros de la Comisión Organizadora se requerirá la mitad más uno de los votos afirmativos de los miembros presentes que formen el quórum.
1.6 Existirán dos tipos de actividad asamblearia, con objetivos y funciones específicamente delimitados:
- Asamblea Anual de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
- Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “alfarero Fernando Garralda”
1.7 La asistencia a la Asamblea Anual y a las Asambleas Extraordinarias por parte de los Feriantes Permanentes que consten en el Padrón actualizado de Feriantes Permanentes será obligatoria.
1.8 La Comisión Organizadora o la Comisión Fiscalizadora, según el caso, realizarán la correspondiente convocatoria por medios radiales y digitales con 10 días corridos de anticipación, dejando constancia del Orden del Día y del Padrón actualizado de Feriantes.
1.9 La Comisión Organizadora o la Comisión Fiscalizadora, según el caso, dirigirán y moderarán la actividad asamblearia, estableciendo las medidas que consideren necesarias para garantizar que se de tratamiento a todos los puntos del Orden del Día en el mismo orden en que están enumerados en el presente Anexo, con el fin de dar prioridad y garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la Asamblea.
Para tal fin, se podrá designar un/a moderador/a y asignar tiempos límite para el uso de la palabra.
1.10 Únicamente se convocará a Asamblea de Feriantes Permanentes en los casos y en los términos establecidos en la presente normativa Municipal.
1.11 La Comisión Organizadora y/o la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” podrán convocar a Reuniones Generales de Feriantes de considerarlo necesario, en el marco de las funciones de cada Comisión determinadas por la presente normativa, para evacuar consultas, comunicar información relevante y otros, de las que podrán participar todos los feriantes. La asistencia por parte de los feriantes no será obligatoria en ningún caso.
Todos los temas planteados en dichas reuniones carecerán de valor resolutivo, las sugerencias que allí se realicen deberán ser mocionadas y votadas en la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes, según los términos establecidos en el Presente Anexo, y deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante si se trata de temas que no estén expresamente determinados por la presente normativa.
- ASAMBLEA ANUAL DE FERIANTES PERMANENTES
2.1 La Comisión Organizadora de la Feria convocará a Asamblea Anual de Feriantes Permanentes cada año entre el 10 y el 25 de Septiembre.
2.2 La Comisión Fiscalizadora fiscalizará la asistencia. Para tal fin cada Feriante Permanente asistente deberá consignar su firma en el Padrón de Feriantes, al ingreso de la Asamblea Anual de Feriantes.
2.3 Una vez alcanzado el Quorum para sesionar, según dictamine la Comisión fiscalizadora, se dará inicio a la Asamblea, respetando el Orden del día establecido.
2.4 El Orden del día será el siguiente:
- Resumen de las actividades y acontecimientos anuales y presentación de balances contables por parte de la Comisión Organizadora.
- Designación de los feriantes integrantes de la Comisión Fiscalizadora (en los términos establecidos en el Anexo II de la Presente normativa)
- Elección de los miembros de la comisión organizadora si correspondiese (en los términos establecidos en el Anexo I de la Presente normativa)
- Presentación del croquis de distribución de los puestos, donde constarán los puestos fijos asignados para la siguiente temporada alta ferial, por parte se la comisión Organizadora.
- Solicitudes de cambios en la ubicación dentro de la feria por parte de feriantes con puesto fijo asignado (en función de los puestos libres disponibles, exclusivamente por solicitud del feriante y en los términos y condiciones establecidos en el Anexo I de la presente normativa)
- Mociones de modificaciones al Reglamento Interno de la Feria (que en caso de ser aprobadas por votación de la mayoría, serán elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento)
- Otros (mociones, consultas y sugerencias de feriantes)
2.5 En los casos en que se requiera votación por parte de los feriantes, será la Comisión Fiscalizadora la que verifique el resultado de la votación.
2.6 Únicamente podrán asistir, participar y votar en la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” quienes consten en el Padrón de Feriantes Permanentes actualizado.
2.7 En caso de que no se haya alcanzado el Quorum luego de transcurridos 30 minutos del horario fijado en la convocatoria para dar inicio a la Asamblea, la Comisión Fiscalizadora dictaminará la suspensión de la actividad asamblearia.
La Comisión Fiscalizadora convocará a una nueva Asamblea Anual de Feriantes Permanentes cada 30 (treinta) días corridos, hasta alcanzar el Quorum para sesionar establecido.
En estas convocatorias posteriores se seguirá el procedimiento asambleario estipulado en los puntos precedentes.
Se suspenderá toda la actividad ferial desde el día siguiente a la Asamblea Anual suspendida. Toda la actividad ferial permanecerá suspendida hasta tanto se realice con éxito la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes y se pueda cumplir con las funciones establecidas en la presente normativa para la Asamblea de Feriantes Permanentes, tal como están planteadas en el Orden del día correspondiente.
- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FERIANTES PERMANENTES
3.1 Se convocará a Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes en los siguientes casos:
- En caso de renuncia de cinco o más miembros de la Comisión Organizadora.
Los miembros restantes de la Comisión convocarán a Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes en un plazo que no supere los 15 días corridos a partir de la recepción de la quinta renuncia. El único tema del Orden del día de la Asamblea Extraordinaria será la elección de los miembros vacantes de la Comisión Organizadora. Los nuevos miembros cumplirán sus funciones hasta la finalización del mandato de la Comisión Organizadora vigente. La Comisión Organizadora deberá notificar de esta situación al Honorable Concejo Deliberante y a la Comisión Fiscalizadora en el término de 72 hs. de recibida la quinta renuncia.
En caso de no cumplirse con el objetivo de la Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes convocada o de no alcanzar el Quorum para sesionar, se suspenderá la actividad ferial hasta que se regularice la situación en la siguiente Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.
- En caso de renuncia simultánea de la totalidad de la Comisión Organizadora.
La Comisión Fiscalizadora asumirá las funciones de la Comisión Organizadora por el término improrrogable de 15 días corridos a partir de la recepción de la renuncia, durante los cuales convocará a Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes. El único tema del Orden del día de la Asamblea Extraordinaria será la elección de la nueva Comisión Organizadora. Los nuevos miembros cumplirán sus funciones hasta la finalización del mandato de la Comisión Organizadora renunciante.
En caso de no conformarse una nueva Comisión Organizadora en la Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes convocada, o de no alcanzar el Quorum para sesionar, se suspenderá la actividad ferial hasta que se regularice la situación en la siguiente Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.
3.2 En ambos casos la Comisión Fiscalizadora fiscalizará la asistencia. Para tal fin cada Feriante Permanente asistente deberá consignar su firma en el Padrón de Feriantes, al ingreso de la Asamblea Anual de Feriantes.
3.3 Una vez alcanzado el Quorum para sesionar, según dictamine la Comisión fiscalizadora, se dará inicio a la Asamblea, respetando el Orden del día establecido.
3.4 La Comisión Fiscalizadora verificará el resultado de la votación.
3.5 Únicamente podrán asistir, participar y votar en la Asamblea Extraordinaria de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” quienes consten en el Padrón de Feriantes Permanentes actualizado.
3.6 En caso de que no se haya alcanzado el Quorum luego de transcurridos 30 minutos del horario fijado en la convocatoria para dar inicio a la Asamblea, la Comisión Fiscalizadora dictaminará la suspensión de la actividad asamblearia.
ANEXO IV
Ordenanza Municipal Nº 2.236/23
DEL REGLAMENTO INTERNO
de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
- REGLAMENTO INTERNO DE LA FERIA
1.1 La Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” contará con un Reglamento Interno, en donde constarán las pautas de funcionamiento, convivencia y logística propios de la actividad ferial cotidiana, que será redactado en los términos establecidos en el presente Anexo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º de la presente normativa.
1.2 El Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” no podrá, en ningún caso, superponerse ni contradecir lo establecido en la presente normativa Municipal.
1.3 En el Reglamento Interno se deberán consignar exclusivamente los siguientes puntos relativos a los aspectos operativos, logísticos y organizacionales vinculados con la actividad ferial y las prácticas cotidianas que faciliten, tanto el funcionamiento de la feria, como el cumplimiento de lo establecido por la presente normativa:
- Medios de comunicación interna que se utilizarán.
- Pautas básicas respecto a la decoración de los puestos. Telas y faldones, colores y dimensiones sugeridos.
- Metodología implementada para el préstamo y utilización de mesas y caballetes.
- Metodología y horarios límites para el pago del canon, en concordancia con lo establecido en la presente normativa al respecto.
- Horarios y días en los que funcionará la feria, dentro de los autorizados por la presente normativa Municipal.
- Horario límite de llegada y armado durante las jornadas feriales, tanto para quienes tienen puesto fijo asignado, como para quienes no lo tienen.
- Metodología de asignación de los puestos libres en temporada alta ferial para los feriantes que no cuenten con puesto fijo asignado.
- Metodología de asignación de los puestos libres en temporada baja ferial para todos los feriantes.
- Mínimo de puestos que se requerirán para el funcionamiento de la feria en cada una de las temporadas.
- Mínimo de puestos confirmados que se requerirán para la prestación del servicio de armado de las estructuras de los puestos en cada una de las temporadas.
- Metodología para la confirmación de asistencia para cada jornada ferial, que facilite la prestación del servicio de armado de las estructuras de los puestos en cada una de las temporadas.
1.4 En el Reglamento Interno deberán constar los siguientes puntos:
a) Cada feriante deberá conocer, dar a conocer, cumplir y respetar en todos sus términos, lo establecido por el presente Reglamento Interno y por la Ordenanza que regula la actividad ferial de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
b) Cada feriante deberá mantener el respeto hacia el público, hacia otros feriantes, hacia los miembros que conforman la Comisión Organizadora y la Comisión Fiscalizadora y hacia las autoridades Municipales. No se permite ningún acto de violencia, sea física o verbal en el ámbito de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
c) Todas las situaciones que afecten el desenvolvimiento respetuoso y armonioso de las jornadas feriales y ámbitos vinculados a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, deberán ser remitidos a la Comisión Organizadora y/o a la Comisión Fiscalizadora, quienes labrarán el acta correspondiente y, en conjunto y bajo su criterio, decidirán la sanción a aplicar, que podrá ser desde una amonestación, hasta la suspensión de participación en las siguientes jornadas feriales, según el grado de gravedad de la falta o la reincidencia. Para casos muy graves en los que se considere que se requiere la expulsión del feriante, el Honorable Concejo deliberante será quien apruebe o no la sanción solicitada mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
1.5 El Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
1.6 Las posteriores modificaciones al Reglamento Interno deberán ser solicitadas por la Comisión Organizadora de la feria, según moción aprobada por la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes, al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin quien resolverá al respecto mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
ANEXO V
Ordenanza Municipal Nº 2.236/23
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
- Los fondos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” estarán constituidos por el monto total recaudado por el concepto de Canon Ferial establecido en el Artículo 42º de la presente normativa Municipal.
- No se autoriza el cobro de ningún otro tipo de canon, producto, servicio o concepto en nombre de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” por parte de ninguno de los órganos de funcionamiento de la feria o feriante particular, salvo expresa autorización del Honorable Concejo Deliberante, mediante el instrumento administrativo y legal pertinente, en el que deberá constar el destino de los fondos recaudados mediante el procedimiento excepcional autorizado.
- El monto total recaudado durante cada jornada ferial por el concepto de Canon Ferial establecido en el Artículo 42º de la presente normativa será administrado de según se establece a continuación:
- – El 50% del total recaudado en cada jornada ferial se abonará a la persona designada por la Comisión Organizadora para realizar la logística del armado de los puestos, los días que se realice este servicio.
- El pago lo realizara el tesorero/a al finalizar cada jornada ferial.
- La persona designada por la Comisión Organizadora para realizar la logística del armado de los puestos deberá estar inscripta en AFIP y deberá emitir de forma diaria la factura correspondiente al servicio prestado, a nombre del tesorero/a de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, donde constará el detalle de la jornada ferial en la que se prestó el servicio, debiendo coincidir en un todo con la planilla de cobro del Canon Ferial correspondiente a la fecha referida.
- Se autoriza le emisión de una factura semanal, siempre y cuando conste el detalle desglosado individualmente del servicio prestado en cada jornada ferial incluida en la factura.
- Los días que no se realice el servicio de armado de los puestos se cobrará igualmente el 100% del canon, pero no se abonará a la persona designada por la Comisión Organizadora para realizar la logística del armado de los puestos
- – El 25% del total recaudado en cada jornada ferial se abonará a la Municipalidad de Trevelin en concepto de aporte solidario para el mantenimiento del espacio público utilizado.
- El pago lo realizará la Comisión Fiscalizadora mensualmente, en los términos que la Secretaría de Hacienda determine para tal fin.
- El correspondiente comprobante de pago será elevado a la Comisión Organizadora dentro de las 72 hs. siguientes de realizado el pago.
- – El 5% de lo recaudado en cada jornada ferial será administrado por la Comisión Organizadora bajo el concepto de Caja Chica de Comisión Organizadora, para gastos administrativos propios del funcionamiento de dicha comisión (impresión de planillas, compra de libros de Actas o libros contables, fotocopia de comprobantes de gastos e ingresos y pago de balance anual contable, exclusiva y excluyentemente), y para la reparación ocasional del carro utilizado para realizar el armado de los puestos.
- Estos gastos deberán ser informados a la Comisión Fiscalizadora dentro de las 72 hs. de producidos, adjuntando la correspondiente factura y/o recibo emitido por el Organismo de contralor AFIP, a nombre del Presidente/a o Tesorero/a de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, donde conste el detalle del gasto producido.
- – El 5% de lo recaudado en cada jornada ferial será administrado por la Comisión Fiscalizadora bajo el concepto de Caja Chica de Comisión Fiscalizadora, para gastos administrativos propios del funcionamiento de dicha comisión, emanados de la jornada Anual de Ingresos de Nuevos Feriantes y la Elaboración y actualización de los Legajos y el Registro de Feriantes (impresión de planillas y constancias de Inscripción, compra de libros de Actas, armado de legajos de Feriantes exclusiva y excluyentemente).
- Estos gastos deberán ser informados al Tesorero/a de la Comisión Organizadora dentro de las 72 hs. de producidos, adjuntando la correspondiente factura y/o recibo emitido por el Organismo de contralor AFIP, donde conste el detalle del gasto producido, a nombre de la persona designada formalmente por la Comisión Fiscalizadora para realizar las compras y gastos.
- – El 15% de lo recaudado en cada jornada ferial será reservado para el mantenimiento, reparación y adquisición de infraestructura ferial (hierros de los puestos, carro utilizado para el armado de los puestos, tablones para mesas y caballetes exclusiva y excluyentemente), que se realizará una vez al año, durante la temporada baja ferial.
- Para este fin, la Comisión Organizadora elevará a la Comisión Fiscalizadora un informe en el que detallará el estado actual de la infraestructura ferial y el gasto que se producirá, que deberá ser aprobado mediante Dictamen de la Comisión Fiscalizadora en el transcurso de 15 días corridos de realizada la presentación.
- Luego de aprobado el gasto, la Comisión Organizadora procederá a realizar la compra y/o reparación de la infraestructura, debiendo en todos los casos comprobar los gastos efectuados mediante la correspondiente factura y/o recibo emitido por el Organismo de contralor AFIP, a nombre del Presidente/a o Tesorero/a de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, donde conste el detalle del gasto producido.
- – El saldo total resultante de a) los días que no se realice el servicio de armado de los puestos, b) el saldo del monto destinado a infraestructura ferial y c) el saldo de las cajas chicas de ambas Comisiones, se reservará para gastos extraordinarios que, en todos los casos, deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante a través del instrumento administrativo y legal pertinente.
- Todo otro gasto o procedimiento vinculado a la administración de los fondos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” que no esté expresamente detallado en el presente Anexo, deberá ser autorizado previamente por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
ANEXO VI
Ordenanza Municipal Nº 2.236/23
DE LOS ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DERIVADOS DE LA PRODUCCIÒN AGROECOLÒGICA
en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
Disposiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas para la elaboración y venta de productos alimenticios artesanales y productos alimenticios derivados de la producción agroecológica en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
- OBJETIVOS, ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
1.1 Son objetivos del presente Anexo los siguientes:
- Establecer los requisitos generales para el registro de productos alimenticios artesanales destinados a la comercialización única, exclusiva y excluyente en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
- Determinar las condiciones edilicias y de higiene mínimas que deben cumplir las residencias particulares (RP) donde los productores efectuarán la elaboración de productos alimenticios artesanales (PAA).
- Brindar a los productores el marco regulatorio y técnico vinculado a la actividad ferial.
- Permitir a los elaboradores de alimentos implementar buenas prácticas que posibiliten asegurar la inocuidad de alimentos que producen y comercializan.
1.2 El presente Anexo será de aplicación en la órbita de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y alcanza a todo feriante o institución local que elabore, produzca, manipule y/o comercialice Productos Alimenticios Artesanales en la mencionada feria.
1.3 Será Autoridad de Aplicación del presente Anexo y preceptos que de este se desprendan la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o quien en un futuro la reemplace.
- DEFINICIONES
Se establecen, en el marco de la presente normativa, las siguientes definiciones:
2.1 Certificado de Autorización emitido por la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin: Documento mediante el cual la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, deja constancia de haber efectuado inspección ocular de la zona de elaboración del manipulador de alimentos, consignando el estado de la residencia particular (RP) al momento de la fiscalización.
La emisión del Certificado de Autorización no acredita el estado de aptitud de los productos alimenticios artesanales (PAA), solo precisa el estado de higiene de la RP al momento de la inspección.
2.2 Elaboración de Alimentos Artesanales: Es el conjunto de todas las operaciones y procesos llevados a cabo para la obtención de un alimento artesanal, que reviste -en grado general- las siguientes características:
- Natural.
- Elaborado con materias primas certificadas que posean Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), quedando exceptuadas las de producción propia provenientes de la agricultura familiar.
- Implementación de técnicas de elaboración predominantemente manuales y tradicionales.
- Control de procesos de elaboración a cargo del productor.
2.3 Manipulador de Alimentos (MP). Es la persona humana responsable de la elaboración de alimentos.
El MP es la persona autorizada para la elaboración de productos alimenticios artesanales (PAA) en el ámbito de su residencia particular (RP). Los productos obtenidos podrán ser comercializados de manera única, exclusiva y excluyente en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
A su vez, el MP, deberá prestar estricta observancia a los procedimientos establecidos en el presente Anexo y a los instituidos en el Código Alimentario Argentino tendientes a procurar la obtención de alimentos inocuos.
El MP deberá preservar los remitos de la materia prima utilizada, los que estarán disponibles en todo momento ante inspecciones eventuales. Los remitos deberán ser resguardados por un tiempo mínimo de tres (3) meses desde la elaboración del producto alimenticio artesanal.
2.4 Residencias particulares (RP) o residencia particular.
Es el espacio físico domiciliario en el cual se llevan a cabo las operaciones y procesos de elaboración de alimentos artesanales y que cumple con los criterios establecidos en el presente Anexo.
2.5 Producción agroecológica (PA).
La agroecología implica la producción y elaboración de alimentos sanos y diversos, promoviendo la salud de la tierra, del agua, del aire, de los ecosistemas y de las personas. Se basa en procesos ecológicos y en prácticas con los recursos locales, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, la cooperación, el respeto mutuo, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales y periurbanas.
Se promueve la biodiversidad, la diversificación, la regeneración y cuidado del suelo, el reciclaje, ahorro de agua, uso de energías renovables, semillas adaptadas localmente, auto producidas o intercambiadas con otros productores, enfoques integrales y preventivos de la salud, no se usan insumos de síntesis químicas o genéticamente modificados, todo tipo de agroquímicos (herbicidas, fungicidas, fertilizantes, etcétera).
2.6 Rótulo.
Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, marcado o adherido al envase del alimento y que cumple con la normativa existente.
- CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS MÍNIMAS DE LA ZONA DE ELABORACIÓN DE ALIMENTOS ARTESANALES EN RESIDENCIAS PARTICULARES (RP).
Todo aquel que requiera registrar productos alimenticios artesanales destinados a la comercialización única, exclusiva y excluyente en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, deberá cumplir de forma previa e insoslayable en el ámbito de su residencia particular (RP) con los requisitos mínimos edilicios y de higiene, que se establecen a continuación.
3.1 De las instalaciones.
- Las RP deberán estar situadas preferiblemente en zonas exentas de olores objetables, humo, polvo y otros contaminantes y no expuestas a inundaciones.
- Debe disponerse de un desagüe adecuado, así como de medios de limpieza.
- La edificación e instalaciones deberán ser de construcción sólida y adecuada sanitariamente. Todos los materiales usados en la construcción y el mantenimiento deberán ser de tal naturaleza que no transmitan ninguna sustancia no deseada al alimento.
- La edificación e instalaciones de la cocina deberán ser de tal manera que las operaciones puedan realizarse en las debidas condiciones higiénicas desde la llegada de materia prima, hasta la obtención del producto terminado, garantizando además condiciones apropiadas para el proceso de elaboración y para el producto terminado.
- Las paredes, se construirán o revestirán con materiales no absorbentes y lavables, especialmente las que se encuentran próximas a las mesas de elaboración y bachas. En este último supuesto, el revestimiento deberá tener una altura mínima de 80 cm, debiendo ser liso y sin grietas y fácil de limpiar y desinfectar.
- Las ventanas y otras aberturas, deberán estar construidas de manera que se evite la acumulación de suciedad y las que se comuniquen al exterior, deberán estar provistas de tela mosquitera. Las protecciones deberán ser de fácil limpieza y buena conservación.
3.2 Zona de manipulación de alimentos.
Los insumos, materias primas y productos terminados deberán contar con un almacenamiento adecuado para evitar la contaminación de los mismos, ubicarse sobre tarimas o estantes separados de las paredes para permitir la correcta higienización de la zona.
3.3 Abastecimiento de agua.
Deberá disponerse de un abastecimiento de agua potable, con un adecuado sistema de distribución y con protección adecuada contra la contaminación. Preferentemente, se deberá tener provisión de agua fría y caliente.
3.4 Ventilación.
Deberá proveerse una ventilación adecuada para evitar el calor excesivo, la condensación de vapor, la acumulación de polvo para eliminar el aire contaminado. La dirección de la corriente de aire no deberá ir nunca de una zona sucia a una zona limpia.
3.5 Equipos y utensilios.
- Todo el equipo y los utensilios empleados en las zonas de manipulación de alimentos y que puedan entrar en contacto con los alimentos deben ser de un material que no transmita sustancias toxicas, olores ni sabores y sea no absorbente y resistente a la corrosión y capaz de resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección.
- Las superficies deberán de ser lisas y estar exentas de porosidades y grietas y otras imperfecciones que puedan comprometer la higiene de los alimentos o sean fuentes de contaminación.
- Las mesas de elaboración y/o bachas, deberán ser preferentemente de acero inoxidable. En caso de resultar excesivamente cuantioso, de manera alternativa se podrá hacer uso de un material sintético que no sea poroso y no transfiera ningún tipo de sustancias perjudiciales a los alimentos, el cual deberá estar en condiciones óptimas de conservación a efectos de evitar filtraciones y posibles desprendimientos del material, debiendo sustituirse con la periodicidad adecuada.
- Deberá evitarse el uso de madera y otros materiales que no puedan limpiarse y desinfectarse adecuadamente, a menos que se tenga la certeza de que su empleo no será una fuente de contaminación. Se deberá evitar el uso de diferentes materiales de tal manera que pueda producirse corrosión por contacto.
3.6 Personas ajenas a la zona de elaboración.
El manipulador de alimentos (MP) es el único responsable de mantener fuera de la zona elaboración a toda persona ajena a la misma, debiendo asegurar que al momento de efectuar la producción y envasado de los productos alimenticios artesanales, el sector autorizado por la Autoridad de Aplicación se encuentre libre de ocupantes
3.7 Prohibición de Animales Domésticos.
Deberá impedirse la entrada de animales en todos los lugares donde se encuentren materias primas, material de empaque, alimentos terminados o en cualquiera de sus etapas de producción.
4. PRODUCTOS ALIMENTICIOS ARTESANALES
4.1 PRODUCTOS PERMITIDOS:
- Envasados: dulces, confituras en almíbar, chocolates, bombones, alfajores, torta negra, hongos secos, chutney de frutas, rosa mosqueta disecada para infusiones u otros frutos disecados, hierbas para infusiones y condimentos, pickles, frutos secos de la zona (nueces, almendras, avellanas, castañas, piñones).
- Excepcionalmente se permitirá la venta de licores artesanales en envase cerrado y bajo ninguna circunstancia se autorizará su degustación y/o fraccionamiento.
- Repostería y panificados artesanales: tortas, tartas, scons, facturas, pan casero, masitas, tortas fritas, panes saborizados con semillas y especias y repostería seca en general.
En ninguno de los casos se debe utilizar como relleno o cobertura crema de leche o huevo crudo.
- Productos agrícolas: Se podrán comercializar verduras y hortalizas, frutas finas y frutas de estación, siempre que provengan de la producción agroecológica (PA).
4.2 PRODUCTOS NO PERMITIDOS:
- Escabeches de origen animal y vegetal, carnes frescas, embutidos, encurtidos, pastas, leche ni derivados que necesiten conservación en frío, mantecas, quesos, alimentos con crema de leche, alimentos que contengan como ingrediente principal carne picada (empanadas, hamburguesas, tartas), sándwich de fiambre o carne, panes saborizados con fiambre, pizza, papas fritas.
- Helados, bebidas alcohólicas (vgr. cervezas, vinos, sidras, etcétera) o bebidas en general como jugos en forma fraccionada, gaseosas, licuados de agua, licuados de leche.
4.3 Todo otro alimento que no se encuentre taxativamente estipulado en el presente artículo, pero que, a criterio de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, represente un riesgo para la salud, no será autorizado bajo ninguna circunstancia.
5. REGISTRO Y AUTORIZACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ARTESANALES.
5.1 Todos los productos alimenticios artesanales deberán registrarse ante la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene.
5.2 La producción de alimentos, manipulación, exhibición y comercialización, deberá respetar lo normado en el Código Alimentario Argentino, aprobado por Ley Nº 18.284, modificatorias y concordantes, en los términos y alcance que la Subsecretaría determine.
5.3 Del procedimiento. Toda aquella persona o Institución Local que desee comercializar PAA en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá participar de la Jornada de Inscripción Anual realizada por la Comisión Fiscalizadora de la Feria, tal como se estipula en la presente normativa. En caso de contar con cupos disponibles la Comisión Fiscalizadora emitirá la correspondiente Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
De manera posterior, la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene deberá practicar dentro de los 5 (cinco) días hábiles de emitido el acto, las inspecciones correspondientes. En tal oportunidad, la autoridad sanitaria tendrá la facultad de autorizar o desautorizar la Residencia Particular (RP), conforme a las Condiciones Higiénico Sanitarias Mínimas de la Zona de Elaboración de Alimentos Artesanales en Residencias Particulares (RP), instituidas en el Punto 3 del presente Anexo.
5.4 La Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene extenderá a los feriantes un Certificado de Autorización de los productos alimenticios artesanales elaborados. El mentado documento tendrá una validez de noventa (90) días y será renovable por lapsos iguales.
Los feriantes deberán exhibir de forma permanente el Certificado de Autorización otorgado en un lugar visible del puesto y asegurar el correcto estado de conservación del mismo.
5.5 Para el expendio de productos agrícolas, el feriante requirente, una vez obtenida Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitida por la Comisión Fiscalizadora de la Feria, deberá solicitar ante la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin, la fiscalización de su producción, la cual deberá ser -sin excepción- agroecológica (PA) y corresponderse con el calendario hortícola productivo de la zona.
Luego de la fiscalización, la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin expedirá una autorización que será remitida ante la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene a efectos que ésta última emita el pertinente Certificado de Autorización.
En caso de detectarse la comercialización de productos agrícolas fuera de estación, la Secretaría de Producción deberá intervenir y efectuar el Informe pertinente, el cual será remitido inmediatamente a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene a efectos que ésta labre las actuaciones correspondientes.
6. OBLIGACIONES DEL MANIPULADOR DE ALIMENTOS.
6.1 Toda persona que por su actividad este en contacto con productos alimenticios, sus materias primas, envases, equipos o utensilios empleados en su elaboración deberá obtener el correspondiente Carnet de Manipulador de Alimentos, otorgado por la Autoridad competente cumpliendo los requisitos establecidos en el Capítulo II, artículo 21 del Código Alimentario Argentino, aprobado por Ley Nº 18.284.
El referido Carnet deberá ser exhibido de forma permanente junto al Certificado de Autorización señalado en el Inciso 5.4 del presente Anexo.
.
6.2 Son obligaciones del Manipulador de Alimentos:
- Realizar y aprobar el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos a efectos de obtener el Carnet de Manipulador de Alimentos, conforme a lo prescripto en el Capítulo II, artículo 21 del Código Alimentario Argentino. El mismo podrá ser realizado en el ámbito público o privado.
- Cumplimentar las exigencias estipuladas en la presente y subsidiariamente en el Código Alimentario Argentino en cuanto a las buenas prácticas de manipulación de alimentos.
- Mantener en perfectas condiciones de higiene la zona y adyacencias donde se encuentre emplazado el puesto durante cada jornada ferial.
6.3 Los manipuladores de alimentos asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros/as o de la Municipalidad de Trevelin.
7. DE LOS PUESTOS Y LA EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS.
7.1 Se establece hasta un máximo de dos (2) manipuladores de alimentos por puesto, los cuales deberán cumplir íntegramente con los requisitos de la presente normativa.
7.2 Los puestos deberán ser protegidos del medioambiente. Los productos deberán ser exhibidos en tarimas, vitrinas, estantes o mesas con una distancia del suelo no menor a 0,80m.
Los puestos de venta de alimentos deben ubicarse en forma distante de aquellos que comercialicen artículos de cuero, madera y/o arcilla.
7.3 Los alimentos serán expuestos para la venta resguardados del medioambiente a través de envases de plástico o vidrio. Bajo ninguna circunstancia los productos podrán estar expuestos sin protección. Podrán utilizarse bandejas con campanas transparentes para su exhibición.
7.4 Se prohíbe la utilización en el puesto de dispositivos electrónicos (vgr. balanzas, heladeras, microondas, entre otros). Se prohíbe también la utilización de balanzas mecánicas y todo otro equipamiento que transgreda el fin artesanal de la feria.
7.5 Los productos deberán disponerse fraccionados en origen en bolsas o recipientes de primer uso.
Quedan exceptuados los productos de panadería y repostería, los cuales podrán comercializarse fraccionados por porciones y deberán ser colocados en bandejas con servilletas y cucharas descartables de resultar necesario.
Para el fraccionamiento de los referidos productos alimenticios, el manipulador de alimentos deberá estar provisto de la vestimenta adecuada (cofia y delantal), guantes descartables y utensilios que aseguren la máxima conservación e inocuidad del alimento.
7.6 Los productos agrícolas deberán expenderse fraccionados en bolsas y/o atados en caso de verduras de hoja. Las hortalizas de raíz (vgr. Zanahoria, rabanito, remolacha) deberán expenderse con sus hojas, en atados. Los productos que se expendan en bolsas no podrán superar los dos kilogramos de peso, mientras que los que se expendan en atados el kilogramo.
7.7 Los manipuladores de alimentos artesanales, deberán rotular los envases de los productos para su comercialización. El rotulo deberá contener la siguiente información:
- Nombre del producto.
- Lugar de elaboración.
- Fecha de elaboración y de vencimiento.
- Ingredientes.
- Nombre y apellido del productor.
- Contacto telefónico del productor.
7.8 Cada feriante deberá cuidar su higiene personal y la del espacio en que comercializan sus productos, debiendo contar con un recipiente para el depósito de los residuos orgánicos e inorgánicos dentro del puesto.
7.9 No está permitido a los feriantes el consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas.
7.10 Queda prohibida la elaboración de productos alimenticios artesanales en el lugar de venta y en todo otro espacio distinto a la RP fiscalizada por la Autoridad de Aplicación del presente Anexo. En caso de cambio de domicilio del MP, se deberá volver a realizar en la nueva RP, el procedimiento previsto para la fiscalización de las instalaciones por parte de la Autoridad de Aplicación del presente Anexo.
8. SANCIONES
8.1 Cuando durante las jornadas feriales se comprobase que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y seguridad o se detectase irregularidad manifiesta en el ejercicio de la actividad, se procederá a ordenar el cese inmediato y preventivo de la actividad y el retiro del puesto de la feria.
8.2 Son causales para la declaración de caducidad del Certificado de Autorización:
- El incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad Alimentaria.
- Reiteración de dos (2) faltas a las disposiciones contenidas en la presente y subsidiariamente en el Código Alimentario Nacional en el plazo de un (1) año. En tal circunstancia, el Manipulador de Alimentos no podrá obtener un nuevo permiso durante los próximos seis (6) meses de declarada la caducidad del Certificado de Autorización.
- Elaborar y/o expender alimentos prohibidos.
- Atención del puesto por personas no autorizadas.
8.3 Las presentes sanciones son complementarias y se aplicarán de manera conjunta con las sanciones previstas en la presente normativa en forma integral.
9. PUESTOS
Teniendo en cuenta que la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” se emplaza al aire libre, en caso de que los productos necesiten condiciones especiales para su mantenimiento, como por ejemplo un ambiente fresco, será exclusiva responsabilidad del feriante garantizar dichas condiciones y proveerse de los elementos necesarios a tal fin.
ANEXO VII
Ordenanza Municipal Nº 2.236/23
DE LOS VIVEROS AGROECOLOGICOS DE PRODUCCION PROPIA Y LOS PRODUCTOS DE COSMÉTICA NATURAL
en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
- OBJETIVOS, ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
1.1 Son objetivos del presente Anexo los siguientes:
- Brindar a los viveristas agroecológicos y a los elaboradores de Cosmética Natural, un marco regulatorio para desempeñar la actividad ferial.
- Regular y promover la implementación de buenas prácticas productivas con base en la Agroecología, a viveristas y elaboradores de productos cosméticos naturales.
1.2 El presente Anexo será de aplicación en la órbita de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y alcanza a todo feriante o institución local que elabore, produzca, manipule y/o comercialice productos vinculados a la Cosmética y a los Viveros.
1.3 Será Autoridad de Aplicación del presente Anexo y preceptos que de este se desprendan la Secretaría de Producción y Empleo de la Municipalidad de Trevelin.
- DEFINICIONES
Se establecen, en el marco de la presente normativa, las siguientes definiciones:
2.2 VIVEROS AGROECOLÓGICOS
Instalaciones donde se desarrollan diferentes especies vegetales: forestales, herbáceas, hortícolas y ornamentales; bajo criterios de producción agroecológica sustentable; que promueven y revalorizan el uso de sustratos renovables, las semillas auto producidas y adaptadas localmente, la regeneración y cuidado del suelo, del agua, del aire, de los ecosistemas y de las personas; que se apoyan en los recursos locales, el reciclaje y el aprovechamiento de energías renovables; y NO utilizan fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas (de origen químico).
2.2 COSMÉTICA NATURAL
Todo producto cosmético elaborado a base de materias primas naturales y orgánicas, producidos a baja escala y en forma artesanal, no testados en animales, que incluyen principios activos provenientes o extraídos de plantas, animales, microorganismos y minerales; pudiendo ser obtenido por procesos físicos, reacciones de fermentación, que ocurren en la naturaleza y otros procedimientos de preparación, destilación, maceración, sin conservantes, aditivos ni colorantes artificiales, que respetan tanto el medio ambiente como la piel de quien se lo aplique.
- PRODUCTOS PERMITIDOS
- VIVEROS AGROECOLOGICOS DE PRODUCCION PROPIA
- sustratos (tierras preparadas) en bolsas cerradas
- semillas
- plantines de hortalizas, de frutas finas, de aromáticas y de flores (producción local)
- bulbos
- arbustos y árboles (nativos y ornamentales, frutales)
En todos los casos se deberá comprobar que el proceso productivo completo fue desarrollado por el productor viverista.
- COSMÉTICA NATURAL
- jabones
- cremas faciales y corporales
- esencias y aceites
- champús y acondicionadores sólidos y líquidos
- aguas de colonia
- mascarillas
- maquillajes
- dentífricos
- desodorantes
- almohadillas de hierbas y semillas
Se admitirá cada uno de estos productos en la medida en que el productor demuestre un acabado conocimiento del proceso productivo artesanal, demuestre que los materiales son, en su mayoría, orgánicos, naturales y ecológicos.
Se permitirá el uso de productos base comprados, siempre y cuando el productor intervenga esta base con una sustancial intervención creativa (forma, aromas, esencias, color, texturas, etc.), debiendo reunir al menos tres de estas características de modificación.
Se alienta el uso de ceras naturales de abeja, aceites vegetales o de origen animal orgánicos, fruto de un proceso no industrializado.
Los envases o envoltorios deberán presentar alguna intervención artesanal y/o artística.
En el caso de las esencias, deberá tratarse de creaciones aromáticas propias del productor a través de la combinación de diferentes esencias básicas junto con aceites destilados o macerados artesanalmente por parte del propio productor. En cualquier caso no podrán representar más del 10% de la producción exhibida en el puesto.
No se permitirá el re envasado de productos cosméticos industriales sin una clara intervención por parte del artesano.
- PRODUCTOS NO PERMITIDOS
- VIVEROS AGROECOLOGICOS DE PRODUCCION PROPIA
Plantas de cualquier variedad, especie y/o tamaño, no producidas en forma propia o que fueran de reventa, que no hayan sido producidas bajo criterios agroecológicos sustentables, que hayan tenido en alguna etapa de su producción el uso de agroquímicos.
- COSMÉTICA NATURAL
Productos elaborados con parabenos, propilenglicol, vaselina, aceites sintéticos, siliconas, filtros solares químicos y tensioactivos (LSS), conservantes, aditivos ni colorantes artificiales
- FISCALIZACION
5.1 Viveros Agroecológicos de Producción Propia:
Toda aquella persona o Institución Local que desee comercializar su propia producción incluida en la categoría Viveros Agroecológicos de Producción Propia en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, deberá participar de la Jornada de Inscripción Anual realizada por la Comisión Fiscalizadora de la Feria, tal como se estipula en la presente normativa. En caso de contar con cupos disponibles la Comisión Fiscalizadora emitirá la correspondiente Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
De manera posterior, el productor deberá solicitar la fiscalización de su producción ante la Secretaría de Producción y Empleo de la Municipalidad de Trevelin, quien luego de realizadas las inspecciones correspondientes, emitirá un Certificado de Autorización de Vivero Agroecológico de Producción Propia.
La Secretaría de Producción y Empleo de la Municipalidad de Trevelin, como autoridad de aplicación de la presente, podrá, a los fines de la fiscalización:
- convocar a personas que cuenten con un amplio conocimiento de los procesos productivos de la zona y en la producción vegetal, basados en la producción agroecológica sustentable y el cuidado del medio ambiente.
- fiscalizar teniendo en cuenta el siguiente calendario:agosto (árboles, arbustos, plantas de interior, semillas), noviembre (plantines hortícolas, fruta fina), febrero (hortalizas de hoja, tubérculo, raíz y fruto), pudiendo generar alguna otra fecha que considere pertinente y dejando por escrito un informe detallado
- realizar una visita al lugar de producción, dejando por escrito un informe detallado
Los feriantes deberán presentar el Certificado de Autorización otorgado por la Secretaría de Producción y Empleo de la Municipalidad de Trevelin ante la Comisión Fiscalizadora entre el 01 de Septiembre y el 01 de Octubre de cada año.
5.2 Cosmética Natural:
Toda aquella persona o Institución Local que desee comercializar su propia producción incluida en la categoría Cosmética Natural en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, deberá participar de la Jornada de Inscripción Anual realizada por la Comisión Fiscalizadora de la Feria, tal como se estipula en la presente normativa.
El postulante deberá presentar al menos un producto de cada tipo de los que desea comercializar en la feria y deberá demostrar un acabado conocimiento del proceso productivo, las cualidades y características de los productos que elabora, como de sus ingredientes.
La Comisión Fiscalizadora podrá, de considerarlo necesario, realizar una fiscalización in situ en el lugar utilizado para la producción, en la cual el productor deberá exhibir productos en sus diferentes fases de producción.
La Comisión Fiscalizadora podrá convocar a personas que cuenten con un amplio conocimiento de los procesos productivos y elaboración de productos cosméticos naturales a los fines de realizar una fiscalización detallada de estos productos.
En caso de cumplir con las pautas propias del rubro establecidas en el presente Anexo y de contar con cupos disponibles, la Comisión Fiscalizadora emitirá la correspondiente Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
- ROTULADOS
- Viveros Agroecológicos de Producción Propia: todas las plantas o grupos de plantas de cualquier variedad, especie y/o tamaño, tendrá que tener su nombre a la vista.
- Cosmética Natural: El rotulo deberá contener la siguiente información: nombre del producto, fecha de elaboración y vencimiento, ingredientes, beneficios, modo de uso, nombre, apellido y contacto telefónico del productor.
Los ingredientes incluidos en el producto se deberán enumerar en un orden específico, comenzando por los de mayor contenido en el producto y siguiendo en orden decreciente.
- PUESTOS
Teniendo en cuenta que la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” se emplaza al aire libre, en caso de que los productos necesiten condiciones especiales para su mantenimiento, como por ejemplo un ambiente fresco, será exclusiva responsabilidad del feriante garantizar dichas condiciones y proveerse de los elementos necesarios a tal fin.
ANEXO VIII
Ordenanza Municipal Nº 2.236/23
DE LAS ARTESANÌAS Y MANUALIDADES
en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”
- DEFINICIONES
1. 1 Artesanías
Objetos producidos a través de un trabajo predominantemente manual, no seriado, que por las transformaciones que realicen sobre la materia prima y la aplicación de técnicas específicas, presenten un producto que cumpla con un criterio estético, transmitiendo originalidad, creatividad y calidad, dando como resultado obras únicas, generalmente sobre la base de conocimientos y habilidades transmitidos generacionalmente o por vías no formales de instrucción, a las que se transfiere mediante la creación individual el bagaje cultural de su realizador.
Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.
1. 2 Manualidades
Son objetos que se crean con materiales naturales o no, que se caracterizan por una mínima o incluso, ausencia de transformación de la materia prima (telas, porcelana en frío, pintura decorativa, etc.) , sino que se los interviene a través del uso de maquinaria, herramientas, aplicación de técnicas reconocibles y trabajo manual, siendo determinante que prevalezca en el trabajo final una alta cuota de intervención manual, producción no seriada, originalidad, diseño personal identitario, ingenio y creatividad, que resulte característico de quien produjo la pieza.
Si bien se utilizan maquinas en el proceso de elaboración, esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, obteniendo como resultado un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series donde se destaque la creatividad individual expresada en la calidad y originalidad del estilo.
Las características diferenciales entre manualidades y artesanías no radican en la calidad de las piezas realizadas, así como tampoco en la elección del material; sino en el grado de transformación del material inicial, las técnicas aplicadas y la maquinaria utilizada. Lo específico de la manualidad está en la posibilidad de mayor variación y originalidad en las técnicas y los materiales dándole singular relevancia a la inspiración creativa personal del autor.
El simple hecho de que una pieza no califique como artesanía no implica de ninguna manera que esta sea una manualidad. De esta manera la evaluación de las mismas, se realizará en base a las pautas generales de fiscalización para la producción artesanal.
1.3 Rubros
Toda artesanía o manualidad pertenece a un rubro o sub-rubro específico definido según el caso por la materia prima predominante, por las técnicas principales con las cuales se transforma a la misma o por el producto final resultante del trabajo del productor (ejemplo: cerámica (material), tejido (técnica) o cuchillería (producto).
Para definir a que rubro pertenece una pieza, se tomará en cuenta el material utilizado como materia prima bruta o pre – elaborada (salvo en aquellos subrubros que se definen por su técnica o por articulo). En el caso de utilizarse más de un material, el rubro lo definirá el material que haya sufrido más transformación a través de las técnicas específicas de ese rubro.
2. PAUTAS DE FISCALIZACION
2.1 Pautas generales de fiscalización: La «condición artesanal» está dada por la cumplimentación de una serie de criterios que fueron sistematizados en las distintas reglamentaciones nacionales y provinciales. Ellos son: la existencia de un proceso de transformación del material, el conocimiento del oficio, la originalidad en el diseño de las piezas, la funcionalidad, y el dominio del modo de producción artesanal.
2.1.a Transformación del material: Definimos así a la suma de operaciones técnicas que permiten obtener un objeto artesanal. Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considerara cumplida la condición.
2.1.b Oficio: El artesano debe mostrar en sus labores el detallado conocimiento y precisa ejecución de las técnicas que aplica para obtener su pieza artesanal.
2.1.c Diseño: El diseño será propio de cada artesano, no se aceptarán las copias de artesanías de otros artesanos y tampoco serán aceptadas las marcas registradas. La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, la combinación de las mismas, como así también en los materiales que emplea, el acabado y el aspecto estético, hasta la invención y/o fabricación de las herramientas propias. Las producciones tomadas de distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano. Al tratarse de artesanía tradicional será valioso el estudio y rescate de diseños etnográficos como preservación del patrimonio cultural que nos representa.
2.1.d Funcionalidad: Los productos deberán servir para el fin que fueron creados, en el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados para su producción sean de buena calidad, que estos objetos no se rompan fácilmente por su uso, en tanto por la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad de la materia. También se cuidará la terminación en tanto que el uso de estos objetos no produzca daño a las personas, por el mal empleo de las técnicas por parte del artesano en la producción. Debe diferenciarse claramente la terminación rústica de la mala terminación.
2.1.e Modo de producción: El artesano debe producir en forma individual o con el grupo familiar controlando y ejerciendo todo el proceso de producción (diseño y fabricación). No se aceptará la mano de obra de talleristas.
2.2 Consideraciones específicas:
2.2.a Es indispensable la originalidad y creatividad en el diseño y la uniformidad estética de la producción. Debe identificar al artesano.
2.2.b No se permitirá el ingreso a armadores, entendiéndose por armadores a aquellos trabajadores que se limitan a ensamblar diferentes elementos comprados para lograr la pieza final, ejerciendo una mínima o nula intervención en los mismos, no existiendo en dicho proceso ninguno de los criterios que definen la actividad artesanal (por ejemplo enhebrado de mostacillas, pegado de piezas de fibrofácil de corte laser, enmarcado de fotografías que no sean de su autoría).
2.2.c No se permitirá el ingreso a revendedores, entendiéndose por revendedor no solo a aquel que vende mercadería industrial (tenga o no una estética artesanal) sino también a quien vende mercadería artesanal producida por otra persona.
2.2.d No se pueden utilizar máquinas de reproducción en serie o que procesen el material de forma automática o semi automática.
2.2.e En todos los rubros los productos denominados “batalla” no podrán superar el 20 % de la mercadería expuesta en el puesto.
2.2.f Se especifica que los elementos no artesanales como fornituras, virolas, cadenas industriales, argollas de llaveros o de otro tipo, ganchos, cazuelas, etc., se aceptan en un estimativo de un 10% del total de la producción exhibida en el puesto. No pueden constituir la pieza en sí misma. Sólo se pueden usar como complemento, adorno, decoración o recurso de una pieza mayor que evidencie el trabajo artesanal.
2.2.g Con respecto a los accesorios, podrán utilizarse hebillas comunes sin logos o marcas registradas como así también se aceptarán hebillas de fundición, remaches, broches, etc., siempre y cuando sean un complemento y no definan éstos la pieza como figura principal.
2.2.h No se permitirán piezas industriales (lapiceras, mates, encendedores, etc.) si no están completamente forradas y/o modeladas a mano o con un trabajo relevante. Con respecto a los mates de cualquier rubro se admitirán sin virola de metal (aluminio) por considerarse esta de fabricación y colocado industrial; y sin pie comercial.
2.2.i No se permitirá el coloreado o patina de formas escultóricas de procedencia industrial (bizcocho, yeso, etc.).
2.2.j No se aceptará el uso o reproducción de imágenes comerciales o marcas registradas (personajes de Disney, escudos de futbol, logotipos de rutas o ciudades, señalética vial, emoticones, etc.), confecciones compradas, ni la copia de diseños creativos propios de un artesano por otro miembro de la feria.
2.2.k No se podrán utilizar diseños industriales o comerciales existentes, copias exactas de ningún tipo de original o copias sin una reinterpretación propia de diseños publicados en sitios de internet y redes sociales.
2.2.l En caso de presentar una línea o productos similares a las que habitualmente se exhiben en los locales comerciales o en sitios de internet y redes sociales (estilo country, etc.) será imprescindible la originalidad y creatividad que efectivamente den uniformidad y un estilo propio al paño total identificando y diferenciando claramente al artesano, además de una significativa calidad artística en los trabajos para su aceptación.
2.2.m No se permitirá la estampa de textos o imágenes digitales. Únicamente se podrá incluir textos dentro de un trabajo de gran relevancia creativa personal de realización manual fácilmente individualizable.
2.2.n No se aceptaran en ningún caso trabajos con adhesivos o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorios, base o parte de la pieza.
2.2.o No se aceptaran en proporción superior al 20 % de la pieza cartón corrugado, goma Eva, plancha de corcho, ya que estos tienen transformación en sí mismos, a los mismos se les deberá realizar una transformación trascendente mediante técnicas aceptadas para otros rubros artesanales.
2.3 Materiales y técnicas mixtos
Se entiende por materiales mixtos a una línea de producción artesanal que implique la conjunción equilibrada de dos o más materiales transformados en igual proporción, sobre la base de pautas de cada uno de estos materiales.
Se procurará establecer un criterio sumatorio de técnicas y procesos, que compense la ausencia de alguna de las pautas exigibles para uno de los materiales, con inclusión de técnicas y requisitos propios del otro material.
La producción se fiscalizará como materiales mixtos, y no habilita al artesano a agregar piezas elaboradas en alguno de los materiales sin la inclusión del otro, salvo que el artesano haya solicitado su habilitación en ambos rubros por separado.
2.4 Artesanías y Manualidades No Comprendidas En Otros Rubros (N.C.O.R.)
En estos casos se aplicaran las condiciones generales de fiscalización establecidas precedentemente y se interpretaran las reglamentaciones del rubro que más se le aproxime.
Se deberá dejar claramente registrado y detallado en la Constancia de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, emitida por la Comisión Fiscalizadora de la feria, el tipo de producción realizada, los materiales utilizados y el nivel de transformación de los materiales, como así también las limitaciones establecidas por el equipo de fiscales para cada caso.
3. PAUTAS ESPECÍFICAS DE FISCALIZACIÓN PARA CADA RUBRO Y SUBRUBRO
Para los Subrubros se tendrán en cuenta también las pautas generales del rubro al que pertenecen aparte de las del propio Subrubro.
3.1 Rubro Asta y Hueso:
Se consideran trabajos artesanales los obtenidos mediante calado, tallado, limado, etc. Se acepta el pirograbado siempre que el diseño sea original creativo y relevante.
Técnicas: De corte: con sierra eléctrica (peines), calado a mano. De moldeado: con lijas, con calor, con diferentes productos químicos. De teñido: con lijas, con torno de mano, con productos químicos, torneado a piedra. Otros: soldadura en caliente, incrustaciones con metal y otros elementos, pirograbado, pulido a mano.
Serán aceptados los trabajos que presenten incrustaciones de otro material (por ejemplo metal), siempre que no sean estos los que definan la pieza.
3.2 Rubro Piedra:
Podrán trabajarse mediante picado, tallado, esmerilado, fresado, etc. Se aceptará el uso de torno manual. No se aceptará el simple pegado de la piedra, ni se admitirá el empleo de láser ni de máquinas de producción en serie. No se aceptara en el rubro el trabajo sobre piedras brasileras.
3.3.a Rubro Metales:
- Los metales utilizados en este rubro son: bronce, alpaca, plata, oro, cobre, hierro, aluminio, acero. Las principales especialidades son: herrería, platería, orfebrería, joyería y esmaltes.
- Técnicas generales:
- Para el alambre: Modelado, Trenzado, Forjado, Torsionado, Tejido, Amarrado, Filigrana, Entorchado, Martillado, Soldadura, Remachado.
- Para la chapa: Calado, Martillado, Embutido, Repujado, Grabado con ácidos, Fresado, Engarzado (de virola, de grifas o de granas), Batido, Cincelado, Soldadura, Burilado, Fusión de metales, Forjado, Repujado.
- Esmaltes: Movido de colores, Oxidaciones, Esgrafiados, Craquelados, Plantillados, Esmaltes de baño, Mosaicos, Inclusión, Pasado de fuego y revenido, Incompatibilidad, Esmaltes sobre cubierta – bajo cubierta, Champlevee, Classone, Pliqué-a-jour, Basse- Taille, Graffito, Grisallia, Granalliado.
- Accesorios: Se especifica que los elementos no artesanales como fornituras, cadenas industriales, argollas de llaveros o de otro tipo, ganchos, virolas, cazuelas, etc., se aceptan en un estimativo de un 10% del total de la producción exhibida en el puesto. No pueden constituir la pieza en sí misma. Sólo se pueden usar como complemento, adorno, decoración o recurso de una pieza mayor que evidencie el trabajo artesanal.
- No se admitirá la utilización de las siguientes técnicas y elementos: grabados a pantógrafos, calado con balancín, piezas de fundición, cincelado o repujado por estampado mecánicos de cuño, aros cubanos solos o con el simple enhebrado de cuentas, alianzas, esclavas, esmaltado por aplicación de adhesivos. Se acepta la serigrafía como complemento junto con otras técnicas aplicadas a la misma pieza.
- Se aceptarán piedras en un 100% engarzadas. El reconstituido de piedra y la resina se lo considera como un accesorio de la pieza.
- La bijouterie en aluminio: sólo se evaluará piezas relevantes con no menos de tres técnicas y que sea probada su durabilidad y resistencia.
- Las piezas con baño electrolítico no se aceptarán.
- Platería Mapuche: Se considera como tal a la reproducción de piezas ornamentales cuyo contenido simbólico, iconográfico, represente por medio de la técnica propia, la cosmogonía mapuche.
3.3.b Subrubro Cuchillería Artesanal:
La hoja debe ser confeccionada por el artesano y se tomará en cuenta las técnicas de metal para evaluar el cuchillo, también se fiscalizara la encavadura del cuchillo según el material con que esté confeccionada, dicha fiscalización la realizaran los fiscales del rubro que corresponda. Ejemplo: Encavadura de madera fiscalizará en el rubro madera; etc.
3.3.c Subrubro Herrería Artesanal:
Se refiere a la producción de elementos utilitarios o decorativos utilizando el hierro como materia prima principal. En términos generales se aplicara el reglamento del rubro metal. Se podrá utilizar el desecho industrial (chatarra) siempre y cuando le sea aplicada substancialmente a cualquiera de las técnicas anteriores.
3.4.a Rubro Madera:
- El material específico de este rubro es la madera. Podrán emplearse otros materiales como cuero, tela, piedras, nácar, metal como complemento de la pieza. Se tomará en cuenta para fiscalizar solamente el trabajo realizado sobre el material específico del rubro.
- Deberá presentarse un mínimo de 6 artículos de diferente funcionalidad, que sean creativos y que identifiquen al artesano.
- En cuanto a las máquinas serán aceptadas los taladradores, caladoras, sierras eléctricas, lijadoras, etc. Se descartan por supuesto, las máquinas que procesen el material en forma automática o semiautomática, tales como tornos a revólver, copiadoras, pantógrafos, tornos automáticos, etc. No obstante la máquina no deberá ser determinante en el trabajo.
- Las piezas realizadas con la caladora y no combinada con otra técnica de transformación deben tener un desarrollo importante y relevante, es decir, que el trabajo calado debe reunir un porcentaje elevado de la pieza. En cuanto al torno manual, las piezas deben ir acompañadas por una o más técnicas.
- Técnicas Primarias: son aquellas que permiten la transformación del material: aserrado, talla, grabado, taraceado, calado, marquetería. Cualquiera de éstas técnicas bastará por sí mismas si se tratase de una pieza en la cual, dicha técnica esté ampliamente desarrollada; en caso contrario, solo se aceptarán aquellas piezas en las cuales se realiza una combinación de por lo menos 2 de éstas técnicas. En el caso del torneado manual sólo se tendrá en cuenta en los trabajos relevantes, y no como parte integrante de otras piezas.
- Técnicas Secundarias: Son las que contribuyen en los aspectos de terminación y/o decoración del trabajo; lustre, laqueado, pirograbado, pintado, teñido, etc. Las técnicas secundarias no serán tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal, si no se encuentran presentes las técnicas primarias. Por lo tanto, aquellos trabajos que sean realizados con simples trozos de madera o elementos comprados en el comercio (cajas, aros, bolitas, grabados, cañas, etc.) sobre los que se emplean técnicas secundarias, así como el armado con los mismos elementos no serán considerados en el rubro madera.
3.4.b Subrubro MDF, aglomerado, caña, calabaza y coco:
Las artesanías realizadas en: MDF, aglomerados, calabaza, caña, coco, serán fiscalizadas bajo las mismas normas que el rubro madera, en estos casos se deberán utilizar al menos 2 técnicas primarias del rubro madera.
No se aceptará el calado efectuado a través del uso de maquinaria láser.
3.5 Rubro Cestería:
Cestería tradicional y cestería botánica. El material específico de este rubro son las fibras vegetales tales como mimbre, totora vegetal; junco, lianas, palmas, madreselva, sauce, chala.
También podrán usar otros materiales accesorios como telas, papel, metal, y/o madera, tomándose en cuenta para la fiscalización de este rubro el trabajo realizado sobre el material específico; cestería en mimbre y cestería botánica.
Las herramientas permitidas serán: Tijera, alicate, partidor de mimbre, máquina de hacer cinta, etc.
Se debe desarrollar todo el proceso de elaboración de la pieza, utilizando las siguientes técnicas:
- Primarias: Todas las utilizadas para tejer la pieza. Técnicas de tejido: Tejido liso 1×1; tejido liso 3×1; tejido trenza; tejido flecha; rombo cerrado; entorchado; tejido enrejado simple.
- Secundarias: Todas las aplicadas en las piezas tejidas.
3.6 Rubro Cerámica:
- Se aceptarán trabajos bajo los siguientes conceptos:
- Cerámica de rescate: se considera dentro del área a todo aquel trabajo que recobre una técnica y/o un diseño rupestre precolombino, colonial, etc.
- Cerámica de proyección artística: es toda manifestación de plasmar lo personal Manteniendo técnicas y pautas vigentes.
- Cerámica folclórica: rescate de técnicas transmitidas de generación en generación que sean identificatorias de Trevelin, su comarca y/o Patagonia en general.
- Cerámica urbana: Se considera a toda expresión personal ya sea utilitario, artístico, decorativo, de uso cotidiano.
- Cerámica artística: Es toda manifestación que permita al artesano expresarse de forma libre teniendo en cuenta la propuesta de trabajo y las técnicas utilizadas.
- Alfarería Mapuche: Se considera como tal a la reproducción de piezas utilitarias o decorativas cuyo contenido simbólico, iconográfico, represente por medio de la técnica propia, la cosmogonía mapuche.
- Oficio: Se considera trabajos cerámicos a la transformación de la materia prima, ya sea por modelado, moldeado o torneado de distintos tipos de pastas rojas, blancas, con chamote, pastas de fabricación propia, etc.; con la decoración realizada mediante uso de diversas técnicas, tales como bruñido, esgrafiado, bajo cubierta, cuerda seca, engobe, plantillas, esmaltes, sobre esmaltes, pastas coloreadas, óxido, en cuyo proceso intervengan una o más horneadas.
- Torneado: diseño original de artesanos, posterior trabajo relevante ya sea de transformación de torneado, corte superposición, etc.
- Moldes: solo será aceptada la reproducción de moldes que tengan en cuenta las siguientes pautas, diseños originales del artesano y construcción de sus propios moldes, posterior trabajo relevantes (moldeado, yuxtapuesto, etc.) y como decoración, pastillaje, texturado, calado, esgrafiado, etc.
- Colada: no se aceptarán formas simples, o no identificadoras del artesano, no se permitirá el uso de soplete o baños de un solo color.
- Bizcocho: este no se permitirá sin decoración alguna.
- En caso de cerámica utilitaria deberán utilizarse esmaltes alcalinos. No se aceptará pintura en frío en piezas utilitarias, tazas, platos, etc.
- El accesorio empleado como soporte no debe superar el 10% de la manufactura de la pieza.
- No se admitirá macetería seriada semi industrializada.
- Cuando se presenten instrumentos musicales serán evaluados con dicho rubro y deberán cumplir con la funcionalidad ofrecida.
3.7.a Rubro Cuero:
- Técnicas: Se aceptaran las piezas en cuya transformación se hayan aplicado técnicas tales como: Diseño, Cortado, Cincelado, Repujado, Pirograbado, Tallado, Teñido, Trenzado, Bordado a mano, Calado, Desbastado, Collage, Curtido.
- No se aceptarán piezas grabadas por prensa, pintadas a rodillo o con la aplicación de otras máquinas o técnicas de proceso seriado o industrial. No se acepta el uso de balancín mecánico, cortadora mecánica, etc.
- El cuero teñido industrialmente se aceptará únicamente cuando la pieza esté sometida a la aplicación de dos técnicas como mínimo además del diseño cortado y costura, logrando una transformación relevante. El cuero teñido liso sin aplicación de otras técnicas primarias se aceptará cuando estuviere complementado con trenzado u otra forma de costura manual muy relevante y creativa. Las piezas teñidas lisas con costura sencilla sólo podrán constituir el 10 % de la producción exhibida en el puesto.
- No se aceptarán el uso de tachas, cuando prevalezca como diseño principal de la pieza. No se acepta el uso de guardas o estampas industriales.
- La marroquinería, entendiéndose como tal el corte, armado, y cosido de objetos de cuero con materiales pre-procesados y/o teñidos en forma industrial, será considerada artesanal cuando presente 3 o más técnicas de las antes mencionadas.
3.7.b Subrubro Calzado en Cuero:
- Técnicas: Diseño, Cortado, Cincelado, Repujado, Pirograbado, Tallado, Teñido, Trenzado, Bordado a mano, Calado, Desbastad, Collage.
- Con respecto a las técnicas en las etapas de producción del calzado se tendrán en cuenta:
- Corte manual: El corte de las piezas del calzado se deben realizar en forma manual. No se podrá utilizar balancín hidráulico.
- Aparado: El objetivo principal es reunir las piezas cortadas para realizar la capellada respetando el diseño del calzado. Trabajo de mesa: todas las operaciones previas a la costura: teñido, picado, calado, cincelado, tallado, etc.
- Trabajo de máquina: Es la etapa dada por el uso de la máquina de coser para realizar las costuras que permitan la realización de la capellada del calzado.
- Costura: Pueden realizarse a mano o con máquina de coser, dándole el carácter de refuerzo a la pieza. No se puede bordar la pieza con máquina.
- Armado: Sistema de armado tradicional por pegado. Utilización de hormas si fuese necesario.
- Ensuelado: Con respecto al suelo se permitirá el uso de materiales como: suela de cuero, cuero reconstituido, Eva, creep y otros materiales donde el cortado sea manual y exija una terminación. Asimismo, se permitirán el uso de suelas industriales con un terminado de fábrica, siempre que no sea relevante para la totalidad de la pieza.
- Debe haber presente en el puesto un mínimo de 5 diseños diferentes de calzado.
- Con respecto a los accesorios (hebillas comunes, remaches, elásticos, broches, velero, etc.) serán aceptados siempre y cuando sean un complemento y no definan la pieza como figura principal.
- No se admitirán calzados grabados por prensa, pintadas a rodillo, o con aplicación de otras máquinas o técnicas de proceso seriado y/o industrial.
3.8.a Rubro Vidrios:
- El mero corte o utilización de botellas o frascos sin intervención y modificación del vidrio como materia prima a través de calor no estará permitido.
- No se aceptará calcomanías de alta temperatura ni adhesivos de ningún tipo, ya que estas determinan la estética de la pieza.
- Se aceptará la bijouterie, siempre y cuando la pieza sea dada por la transformación del vidrio y la originalidad del diseño. En todos los casos de bijouterie de vidrio se contemplará lo antes mencionado y no se aceptará en ningún caso dijes comprados o de terceros.
- Solo se aceptaran en este rubro las técnicas que se detallan a continuación.
- Vitro fusión: Es la integración y modelado del vidrio a través de la temperatura. Pueden ser modeladas o cortadas según diseño propio. Se utilizan óxidos, esmaltes y pinturas para media y alta temperatura. La moldería utilizada puede ser elaborada en cerámica, yeso, acero inoxidable, etc. Pero se exigirá para la fiscalización que el molde sea elaborado por el artesano. Se aceptará superposición de capas de vidrio (laminado), vidrio coloreado (solo en artículos de decoración, no en utilitarios), en caso de piezas que se utilicen para ingestión de alimentos no se aceptaran con fundentes, esmaltes plúmbicos en la superficie por ser estos tóxicos; en caso de inclusiones no se aceptará piezas industriales (fundición, dijes etc.).
- Vitraux: Es la unión del vidrio formando un diseño, utilizando varillas de plomo, soldadura y masillado. Teniendo en cuenta el diseño propio y la originalidad. Se aceptará el falso vitraux y la pintura sobre vidrio, debiendo informar adecuadamente al público sobre la técnica. No se aceptan trabajos que estén pegados (con ningún tipo de pegamento).
- Modelado: Se modela el vidrio por medio de sopletes y pinzas. Se debe tener en cuenta en esta técnica la originalidad y el diseño propio (excluyente). En esta técnica, los productos denominados “batalla” no podrán superar el 10% de la producción total exhibida en el puesto. No se aceptará el uso de moldería por ser considerada de uso industrial. No se aceptará como determinante estético de la pieza, la mera incorporación de elementos ajenos al rubro en su interior (ejemplo flores secas, gel, caracoles, agua con color etc.).
- Soplado: Es la elaboración de piezas por medio del soplado, utilizando herramientas varias. Se debe tener en cuenta en esta técnica la originalidad y el diseño propio.
- Tyfanny: Es la unión de diferentes vidrios que constituyen una pieza, por medio de cinta de cobre y soldadura de estaño. Es necesario en esta técnica el manejo del corte de vidrio, prolijidad en la cinta de cobre y en la soldadura. Se considera fuertemente el diseño propio y la originalidad.
3.8.b Subrubro Mosaiquismo:
Se aceptará piezas de vidrio o de cerámica en la composición de una obra donde tendrá que primar el criterio creativo, el oficio y la habilidad del artesano.
3.9 Rubro Modelado en pastas y masas
- Los materiales del modelado pueden ser: Masilla, Resina vegetal, Resina epoxi, Miga de pan, Pasta de aserrín, Porcelana en frío, Lino, Pasta piedra (Papel Mache). Se incluye en este rubro la técnica de Cartapesta.
- Solo serán permitidas las piezas modeladas y trabajadas a mano, sin moldes, sellos o métodos de producción masiva. Las piezas deberán ser modeladas en un 80 % del total del trabajo.
- Se aceptan como accesorios especias, anilinas para telas, Arcilla polimérica (metal horneable), sculpey, fimo.
- No se permiten pegar sobre la pieza ningún tipo de fornitura (letras, símbolos etc.) si no están hechos por el artesano. No se permite la piedra pegada con masilla como colgante, a no ser que tenga un importante trabajo de modelado. No se permitirán piezas industriales (lapiceras, mates, encendedores, etc.) si no están completamente forradas y modeladas a mano. Sólo se permitirá el uso de telgopor cuando el tamaño de la pieza lo requiera.
- Dada la toxicidad de la masilla epoxi, no se permitirá su utilización en elementos para el consumo humano (pipas, embocaduras, bombillas y pegado de virolas en mates, etc.).
- Cartapesta – Papel Maché: (pasta amasada, pasta de cartón o de papel y cartón).
- Modelada: se permitirá la inclusión de un esqueleto interior siempre que cumpla exclusivamente la función de soporte y no tenga forma determinada en la estética de la pieza. Las piezas del modelado simple deberán ser acabadas con técnicas relevantes; las piezas de modelado escultórico podrán llevar cualquier acabado secundario.
- Moldeada: se permitirá el uso de moldes en las siguientes condiciones: 1- molde simple como sostén, con posterior transformación mediante incrustaciones vegetales, alto relieve en pasta modelada, alto relieve en hebras, pintura relevante, etc.
- Molde propio sacado de una pieza original del artesano modelada por el artesano, cuando la misma sea de valor escultórico podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.
- Sobre alma tallada o modelada en cualquier material (expandidos, alambre tejido, etc.) cuando la pieza resultante fuera de valor escultórico podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.
- Sobre alma constituida por un objeto preexistente, con posterior transformación ya sea con inclusión de vegetales, altos relieves en pulpa o pasta modelada, la terminación tiene que ser relevante. Esta técnica será permitida siempre que las características escultóricas del objeto recubierto sean dadas por el artesano, y no preexistentes en el mismo. (Ejemplo: Se permitirá cartapesta sobre botellas o cajas, pero no en máscaras de cotillón).
3.10 Rubro Artesanías con Elementos Naturales Disecados:
Se aceptarán trabajos realizados con fibras vegetales diversas, semillas, catafila de cebolla, parasol de china, etc., en tanto puedan aplicarse los parámetros generales de evaluación. A este efecto por transformación del material se entiende que la materia prima será utilizada para crear una pieza diferente (muñecos de chala, cajita de cáscara de naranja pirograbada, pequeñas esculturas compuestas de semillas y vainas etc.) Se deberá aplicar al menos 3 técnicas sobre los materiales en cada pieza de modo de obtener una pieza que puede considerarse única y diferente a la materia prima original.
No se admitirá el mero enhebrado de semillas o el pegado de frutos, semillas y flores como técnica.
3.11 Rubro Textil (Tejidos, no tejidos, entramados, hilados, trenzados, tela):
- Originalidad y diseño: Es muy importante la originalidad y la creatividad en el diseño; debe identificar y diferenciar al artesano. En toda la dimensión de textiles no se aceptará la reproducción de marcas registradas ni la copia de diseños exhibidos en redes sociales o sitios de internet. Se aceptaran las lanas e hilos industrializados.
- Técnica primaria: Son las utilizadas para tejer la pieza.
- Técnica secundaria: Son todas las aplicadas a la pieza tejida como: costuras, terminación de flecos, aplicación de accesorios con fines decorativos o utilitarios, sin llegar a ser por sí mismos determinantes para la calificación de la pieza.
3.11.b Subrubro Tejido:
- Toda creación o estructura de uno o varios elementos a través de un tramado (telar), agujas, palillos, ganchillos, etc.
- Tejidos de 2 agujas: Tejido de puntos realizados a través de 2 o más agujas o palillos. Los puntos básicos son jersey con 2-3-4-5 o más agujas, el diseño debe ser muy relevante para ser aceptado sin la combinación con otros puntos. Otros puntos como: santa clara, arroz, torzadas, calados de acuerdo con el diseño a crear. El diseño, la técnica, y la creación deben ser muy relevantes.
- Crochet: Estructura textil que se crea a partir de un solo elemento (hilo) como el tejido de agujas, diferenciándose especialmente por el tipo de herramienta que se utiliza y la serie de diferentes puntos aunque ambos logran superficies elastizadas, la herramienta como la técnica poseen la misma denominación. Los puntos básicos son el medio punto, vareta, cadena, cada artesano buscará y determinará la complejidad y belleza a la pieza creada, combinando dichos puntos e inventando diferentes y complejos diseños sin perder de vista la funcionalidad de la pieza artesanal.
- Encaje de agua: a) Randas (mallas hechas con agujas, luego bordadas); b) Ñandutí (bordado sobre hilos radiales tensados); c) Encaje a bolillo.
- Tejido con pelo: rama suplementaria cortadas o sin recortar utilizadas en alfombras o tapices: a) Nudo ghiordes; b) Esmirna (nudos suplementarios independientes de la trama); c) Caracolillos; d) Gusanillos.
3.11.c Subrubro Hilado:
Proceso donde se estira la fibra y finalmente se realiza la torsión de la misma. Según el tipo de torsión se evalúa la calidad de la fibra hilada. En este rubro enriquece el trabajo que el hilado este realizado a mano con huso o rueca, como así también el teñido que puede hacerse con colorantes naturales o anilinas.
3.11.d Subrubro No Tejido:
Toda creación o estructura textil que derive del vellón, fieltro amasado o agujado, nunofieltro (bordado sobre gasa) u otros materiales.
3.11.e Subrubro Telar:
Tanto la técnica como la herramienta, se denominan así. Arte de entrecruzar hilos y su entrelazado para conformar una tela. Se realiza la separación mecánica de los hilos de urdimbre para que los cruce la trama. Por tratarse de una artesanía tradicional es muy valioso el estudio y rescate del diseño etnográficos como preservación del patrimonio cultural que nos pertenece.
No se aceptarán bajo ningún concepto el empleo de telares digitalizados industriales.
- Torzal: Técnica antigua, cruzado de trama y urdimbre, aunque no se necesita de un verdadero telar. Torciendo alrededor de un elemento de urdimbre 2 hilos de la trama, este es continuo en un marco a mano.
- Tela: Paño sencillo, son visibles la urdimbre y la trama.
- Faz de trama: Usado en telar o en un marco donde no es necesario las caladas de la urdimbre, ni la trama a través de las hebras de toda la urdimbre.
- Faz de urdimbre: Es visible la urdimbre, su confección, diseño y disposición de los hilos de urdimbre es más compleja. Uno de los más antiguos es el acanalado (tejido peruano).
- Paño doble: Tela bastante complicada que consiste en el empleo de 2 juegos de trama y urdimbre, cada par de un solo color, con lo que se consigue 2 capas de paño de colores contrastados, el dibujo se logra al entremezclar los paños de tal modo que el motivo aparece en revés del paño con el color opuesto.
3.11.f Subrubro Macramé:
- Técnica mediante la cual es posible obtener conjuntos artísticos a base de anudar diferentes hilos o elementos entre sí. La práctica del macramé no requiere la utilización de herramientas especializadas, tan solo hilos de distintas clases, soportes para los mismos, agujas convencionales y las manos del artesano y su creatividad.
- Nudos básicos: cabeza de alondra, plano, trenza, cordón y todas las variantes.
- Aplicaciones: tapices, objetos de usos, elementos decorativos y bijouterie.
- Para la fiscalización de una pieza con estas técnicas de anudado, el artesano deberá desarrollar elementos ornamentales de absoluta originalidad en el diseño, tanto como en manejo técnico en la resolución del terminado del o los objetos de tipo funcional o de uso. Se aceptará trabajos muy logrados y con un estilo ornamental como pequeñas composiciones colgantes, maceteros, cortinas, pantallas, indumentaria, etc. En el puesto se deberá exhibir una variedad de al menos seis objetos de diferente uso y complejidad realizados íntegramente con esta técnica.
- En el caso de la bijouterie no se admitirá el solo enhebrado de los accesorios sino que deberán estar integrados a la pieza mediante técnicas de anudado. No se admitirán pulseras en una proporción mayor al 30 % de la producción total exhibida en el puesto.
3.12.a Rubro Tela (Costura):
Es indispensable para este rubro que las piezas contengan un alto grado de diseño individual que permita diferenciar la producción personal y creativa de cada artesano. No se aceptará la reproducción de marcas registradas ni la copia de diseños exhibidos en redes sociales o sitios de internet.
Las piezas deberán estar altamente intervenidas, no permitiéndose piezas de confección básica o en serie sin que se le apliquen otras técnicas decorativas que individualicen cada pieza. Se permitirá la utilización de maquina familiar y de maquina overlock si el material y el mejor resultado de la pieza final así lo requiere. Se permitirá el uso de telas estampadas siempre y cuando no contenga marcas registradas.
Técnicas decorativas: Son las técnicas para la terminación de la pieza. Se priorizarán los productos que contengan estas técnicas:
- Bordado: A mano o a máquina, siendo fundamental el diseño personal (no se permite la máquina computarizada, ni diseños de terceros o marcas registradas).
- Teñido de reserva: a) Kyat (se tiñe la urdimbre y luego se teje); b) Plangi (se teje y posteriormente se tiñe la pieza);
- Batik Javanés: Consiste en el empleo de cera y parafina sobre la prenda o tela a transformar, en sucesivos pasos hasta llegar a la modificación total del color.
- Pintura sobre tela: Con pincel, aerógrafo, o reservas que son herramientas o elementos que sirven para tapar momentáneamente un espacio de tela para preservarle el color aplicado, o bien estos mismos elementos pueden ser utilizados como sellos.
- Decolorado: Con pincel o aerógrafos, reservas, sellos, utilizando en vez de pintura sustancias decolorantes.
- Parches: (patchwork) Trazos de telas trabajadas previamente con técnicas primarias unidas entre sí en números no inferiores a 5 y cuidando el diseño personal.
3.12.b Subrubro indumentaria:
Las prendas deberán ser resultado del diseño personal, individual y creativo del artesano. Se deberán presentar al menos seis prendas de diferente molderia, debiendo intervenir manual e individualmente cada pieza para obtener un resultado no seriado y diferenciado de la producción industrial. Se podrá estampar las telas de forma digital, siempre y cuando la prenda esté íntegramente confeccionada por el artesano y el diseño a estampar sea obra del mismo, no pudiendo incluir sólo texto en la estampa.
3.13 Rubro Pintura Sobre Cubierta:
- El artesano deberá poseer un adecuado manejo de los aspectos técnicos teóricos de la pintura, incluyendo luces y sombras, modulación de línea, perspectiva, espacialidad, valor y color, tensión, equilibrio y composición, así también suficiente idoneidad en el dominio de los materiales empleados. Se requerirá en los diseños originalidad, variación de las formas de representación y el desarrollo de un estilo reconocible y propio.
- Técnicas primarias: trabajos realizados en pluma, pincel, espátulas, esgrafiados y aerógrafos por enmascarado.
- Técnicas Secundarias: sellos, improntas, pátinas, xerografiado con plantilla, atomizadores, salpicados, inmersión, dorado a la hoja, etc. serán aceptados como complementos siempre que se halle presente alguna de las técnicas básicas.
- Con respecto a los pigmentos, tintas o pinturas utilizadas, deberán ser adecuados al material de soporte y resistir el uso para el cual el objeto fue concebido.
- El artesano deberá definir su línea de pintura sobre un material en particular que constituirá su rubro (ejemplo: pintura sobre madera, pintura sobre tela, etc.) no pudiendo mezclar distintos materiales de soportes en el paño. Cualquier material de soporte es válido (prendas de vestir, pañuelos, bandejas, repisas, vajilla, etc.) estas deberán estar realizadas por el mismo artesano. Esto no implica la aplicación de la totalidad de las pautas propias del material de soporte, pero si su confección, en el caso de las telas; armado en las piezas de madera; realización del bizcocho de la cerámica; etc. El soporte deberá resultar siempre secundario, nunca deberá competir en importancia con la imagen pintada.
- No se permitirá el coloreado o patina de formas escultóricas de procedencia industrial (bizcocho, yeso, etc.) No se aceptaran en ningún caso trabajos con adhesivos o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorios, base o parte de la pieza.
3.14 Rubro Juegos, Juguetes, Títeres, Marionetas y Muñequería:
En todos los casos deberán cumplir normas de seguridad y deberán estar producidos en materiales no tóxicos.
- Muñecos y Títeres: El artesano deberá estar capacitado para demostrar las posibilidades expresivas y de manipulación de cada uno de sus títeres.
- Se valorará la aplicación de técnicas artesanales también en los aspectos complementarios (por ejemplo, el teñido o pintado de la vestimenta, tejido o trenzado de sombreros y accesorios). En el caso de las muñecas se aceptará técnicas de modelado tradicionales en tela y medias de seda. La construcción de las mismas deberá responder a las pautas específicas del rubro (costura, crochet, modelado, etc.). En la construcción de muñecos no deberá prevalecer el trabajo ornamental y de vestimenta sobre la construcción del muñeco. Deberán utilizarse al menos 2 técnicas para transformar el material.
- No se permitirán usar piezas (caras, manos, pies, ojos, etc.), que no sean realizadas por el mismo artesano. La gestualidad e identidad deberá ser dada por el artesano en su totalidad. Podrán utilizarse elementos o accesorios no artesanales, siempre que éstos no definan definan la expresión del muñeco. En ningún caso se aceptarán cabezas o morros comprados, hocicos u ojos móviles. No se permitirán copias o réplicas de marcas registradas no se aceptará la reproducción de marcas registradas ni la copia de diseños exhibidos en redes sociales o sitios de internet.
- Podrán utilizarse elementos o accesorios no artesanales, siempre que éstos no definan la expresión del muñeco. En ningún caso se aceptarán cabezas o morros comprados, hocicos u ojos móviles.
- Muñecos: Materiales permitidos para la realización de muñecos o títeres son: madera, arpillera, papel maché, espuma de goma, tela, multifilamento, plush, fieltro, papel, crochet también se podrá usar piel, plumas o peluche sólo como detalle para adornar las piezas.
- Títeres: Se aceptarán todos los sistemas de manipulación de títeres (de guante, de boca, de varilla, de dedo, marote, marioneta, mixtos, etc.), se valorarán aquellos paños que presenten variedad de modelos. Podrán estar realizados en materiales tradicionales o no tradicionales (papel maché, cartapesta, madera, cerámica, goma espuma, poliuretano expandido, etc.).
- En los títeres de guante se requiere que la distancia entre cabeza, boca y brazos del títere, estén en relación con la separación de los dedos y el tamaño de la mano que lo va a manejar (niños, adultos). Las aberturas para la boca estarán practicadas correctamente (tamaño, precisión de corte, flexibilidad, etc.) y reforzadas para impedir su deformación y deterioro. La terminación interior deberá cuidar que no queden elementos salientes que puedan lastimar la mano.
- El títere construido en goma espuma debe presentar de la producción total del artesano un 70% de tallado a tijera. Se permitirá el pulido a lija como terminación. Se permite plancha de goma espuma como accesorio, siempre pintada por el artesano. Para su realización se podrá usar todo tipo de herramientas manuales y hasta un 30% de máquina siempre y cuando el resto sea trabajado con herramientas manuales (tijeras, estecas, etc.).
- Marionetas: No se aceptará el enhebrado de partes compradas en la construcción de marionetas. Se tendrá en cuenta la riqueza expresiva gestual y de movimiento que le confiera su carácter de personaje. En las marionetas se tendrá en cuenta la distribución de los contrapesos, alineación de las crucetas, la cantidad de articulaciones manipulables, etc.
- Juegos de Ingenio, de Tablero y de Alambre: No se admitirá tableros comprados e intervenidos, deben ser confeccionados por el artesano en su totalidad. Cada pieza deberá consignar un reglamento y si contiene piezas pequeñas, la respectiva advertencia de seguridad. Los puzles de alambre deberán ante todo ser seguros. Se permitirá el uso de aluminio.
- Juguetes didácticos (diseñados para favorecer el aprendizaje en distintas etapas del crecimiento infantil) y Juguetes tradicionales. Deberán ser producidos en materiales no tóxicos y naturales. No se aceptará el uso de goma Eva en su confección en más de un 20%. No se admitirá los trabajos con adhesivos o estampas de origen digital, ni el uso de marcas registradas. Deberá cumplir con normas de seguridad y durabilidad razonables.
- Juguetes ópticos: Son aquellos que haciendo uso de la percepción de ojo humano y sus características, logra generar efectos visuales de animación y estética. Ante todo deberán ser aparatos seguros. Tratándose de los caleidoscopios deberá exigirse variedad de técnicas funcionales y de decoración externa. La combinación de vidrios, espejos u otros elementos deben lograr una serie ilimitada de dibujos y colores limpios y brillantes.
Parte exterior: Son aceptados los caleidoscopios realizados en cartón, metal, caña, cerámica, etc.; en donde el artesano pone toda su creatividad, originalidad, oficio y transformación del material, creando así un estilo propio e identificable. No son aceptados los caleidoscopios forrados con papel industrialmente impreso o sin ningún tipo de transformación manual, como así también no se aceptan los caleidoscopios forrados en goma espuma o goma Eva, tela estampada o no, que no tengan diseño propio.
3.15.a Rubro Papel Cartón y Origami:
3.15.b Subrubro Origami y Papercraft
- El origami es el arte de origen japonés del plegado de papel, para obtener figuras de formas variadas. En español también se conoce como papiroflexia. En el origami no se utilizan tijeras ni pegamento o grapas, tan sólo el papel y las manos. Las distintas figuras obtenidas a partir de una hoja de papel pueden presentar diferentes áreas (según la porción de papel que queda debajo de otra) y varios volúmenes.
- Además del origami, también hay un método parecido que se conoce como Papercraft.
- La particularidad de esta técnica es la transformación del papel en formas de distintos tamaños y simbología, partiendo de una base inicial cuadrada o rectangular que pueden ir desde sencillos modelos hasta plegados de gran complejidad.
- Técnicas secundarias: Son procedimientos de acabado permitidos pero que en sí mismos no bastan para justificar la calidad artesanal tales como teñido, pátinas, barnices, lacas, encerados, decoración con vegetales sobre cubierta, improntas, incrustaciones e inclusiones.
- Deberán presentarse distintos cuerpos geométricos o figuras, así como también composiciones con varias piezas diferentes que formen una obra más grande.
- Se evaluará otras técnicas y procedimientos no tradicionales a partir de criterios análogos a los arriba aplicados.
3.15.c Subrubro Encuadernación artesanal y Papelería
- Se entiende por papelería a artículos tales como: agendas, libretas, tarjetas, etc. Es determinante para que estos objetos sean aceptados que el diseño y las técnicas utilizadas sean de relevancia (alto valor artístico), ya que es la única forma de despegar de la papelería industrial. El producto artesanal deberá identificar a su productor, imagen propia, personal. Es importante que el producto cumpla con el fin para el que ha sido construido.
- No se aceptaran: 1- Impresiones: Dibujos o letras pre existentes en cualquiera de los materiales utilizados. 2- anillados industriales. Este deberá ser reemplazado por otro artesanal ya sea en alambre hilo etc. 3-Cartón corrugado, goma Eva, plancha de corcho ya que estos tienen transformación en sí mismos, salvo que se les realice una transformación trascendente mediante técnicas aceptadas para otros rubros artesanales.
- El artesano debe ejercer y dominar todo el proceso de producción, diseño y fabricación.
3.16 Rubro Instrumentos Musicales:
Instrumento es aquel objeto o artefacto que permite la ejecución de sonidos controlados por un ejecutante para la producción de música.
- Clasificación:
- Aerófonos: Son aquellos en los cuales los sonidos se producen a través de una columna de aire (saxo, flauta, etc.).
- Cordófonos: Son aquellos en los cuales el sonido se produce por vibración de sus cuerdas (guitarra, charango, etc.).
- Ideófonos: Son aquellos en los que el sonido se produce por frotación o por golpe (marimba, maracas, etc.).
- Membranófonos: Son aquellos en los que el sonido se produce por vibración de sus membranas (bombos, tambores, etc.).
- Funcionalidad: Todo instrumento debe servir para el fin que fue creado. Debe cumplir y mantener en el tiempo las cualidades musicales, brindando la posibilidad de ser ejecutado como tal. La afinación y calidad sonora de los instrumentos deberá tener un nivel óptimo para su ejecución, la afinación deberá ajustarse a las normas requeridas para cada tipo de instrumento. En el caso de instrumentos innovadores o atípicos creados por el artesano, la afinación regirá por las normas universales de la música (escala pentatónica, diatónica, cromática, etc.).
- Fabricación y terminación: Todas las piezas deberán ser fabricadas artesanalmente, ajustándose a los parámetros vigentes. Si bien el instrumento puede tener un acabado rústico, debe cuidarse la terminación de las partes que entran en contacto durante la ejecución. Debe diferenciarse claramente la terminación rústica de la mala terminación.
- Variedad de piezas: En el caso de presentarse un solo tipo de instrumento, se tomará en cuenta los distintos tamaños, afinaciones y técnicas de producción, materiales, originalidad e identidad de los trabajos, reuniendo así variantes de un mismo instrumento.
- Manejo y ejecución: Este punto toma como característica especial del rubro, siendo vital para la evaluación al punto que se establece como excluyente. El artesano deberá probar su conocimiento en cuanto al manejo técnico y ejecución del instrumento que fabrica, con la idoneidad suficiente para demostrar su producto.
3.17 Rubro Miniaturas:
Comprende objetos que recrean reproducciones a pequeña escala siguiendo la misma técnica que el original o utilizando otras y apoyándose en herramientas y recursos de precisión.
Algunos materiales y objetos: tela, cerámica, madera, metal, pasta, piedra, etc. Muñecos, animales, pesebre, porcelanas, construcciones arquitectónicas, aviones, bicicletas, motos, autos, trenes, etc.
En este caso tampoco podrán reproducirse marcas registradas.
En caso de que sean recreaciones, se deberán exponer junto a la fotografía del original.
3.18 Rubro Reciclados:
Son todas aquellas piezas en cuya confección se utiliza material por segunda o tercera vez. Deberá tener un nivel notable de transformación del material primario el cual no podrá ser igual al objeto terminado. Se cuidará la higiene de los materiales y su seguridad. Se aceptará la presencia de materiales comprados como hebillas, cierres botones, cuando en un 70% la pieza esté hecha en material reciclado. Se deberán utilizar al menos tres técnicas primarias correspondientes a otros rubros para transformar la materia prima.
3.19.a Rubro expresiones artísticas y difusión cultural:
Son catalogados genéricamente como aquellos objetos u obras creados dentro de las formas tradicionales y no tradicionales destinadas a satisfacer necesidades espirituales y/o estéticas, siendo su manufactura de carácter totalmente individual y con marcada característica personal. La participación en la feria se hará a través de la materialización de forma comercializable de la propia y personal manifestación artística que correspondiese pudiendo realizar esta materialización de forma industrial (músicos, escritores, fotógrafo). No se admitirá la venta de producciones artísticas de otros autores con excepción de lo estipulado en el inciso 3.19.f.
3.19.b Subrubro Música:
Calificará como expositor cualquier músico, cantante o exponente de un instrumento determinado, en forma individual o grupal; podrá hacer uso de un espacio de recaudación espontánea (a la gorra) y podrá vender su producción musical de autor. Se le asignará un puesto de las mismas dimensiones que al resto de los feriantes.
3.19.c Subrubro Expresión corporal, danza, teatro:
Calificará como expositor cualquier artista, en forma individual o grupal; podrá hacer uso de un espacio de recaudación espontánea (a la gorra). Se le asignará un puesto de las mismas dimensiones que al resto de los feriantes.
3.19.d Subrubro Fotografía:
Se tratara de fotografía artística valiéndose de los recursos de la plástica (luces, líneas, perspectivas, composición, profundidad, volumen, colores, contrastes, textura, etc.), a través de las posibilidades que ofrecen las cámaras digitales y/ o analógicas. Las copias podrán ser numeradas hasta 20 copias, que deberán presentarse ante el órgano fiscalizador que las firmara o sellara en el revés (las fotografías deben ser rigurosamente consignadas en forma tal que muestren en la cifra numeradora el orden que ocupa la copia y en la denominadora de cuantas se compone la edición, separadas por una barra). Deberán presentarse firmadas y enmarcadas, consignando la fecha, firma y número de la misma.
3.19.e Subrubro Literatura:
Se admitirá la venta de libros que sean de autor, artesanales, autoediciones, publicaciones periódicas de pequeñas tiradas.
3.19.f Subrubro difusión cultural:
Se admitirá como único rubro el canje o venta de libros y CDs usados, saldos, ediciones discontinuas, de autor, publicaciones periódicas de pequeñas tiradas, libros y CDs de carácter regional, y otros afines, a fin de facilitar el acceso y difusión de estos materiales de interés cultural y/o histórico regional.
3.19.g Subrubro Artes plásticas:
Se considera en este rubro al trabajo de recurrir a elementos plásticos (figura-fondo, percepción, proporción, imagen, punto, línea, plano, textura, movimiento, croquis, bocetos, tono, escala de valores, tonalidad, composición, color, modelado, temática, equilibrio, etc.), que manifieste un criterio propio del autor.
Se deberán presentar como mínimo 6 (seis) trabajos, pudiendo exceder en el número o en la forma más allá del mínimo (se podrán acompañar de fotos de otras obras).
La forma de presentación de las obras deberá ser igual y representativa de las que luego exhibirá en los puestos (en cuanto a tamaño y estilo, en el caso de las pinturas, enmarcadas o como el autor considere)
3.19.h Subrubro Grabado y Estampado, Dibujo y Pintura:
- Se aceptan diversas formas de grabado artístico (xilografía, linografía, aguatintas, aguafuertes, punta seca, litografía, serigrafía, neo grabado y técnica mixta) bajo la forma de monocopia. Únicamente podrán presentarse obras de diseño propio, debidamente firmadas por el autor, (las estampas deberán presentarse junto con el original ante el órgano fiscalizador).
- Esmaltado a fuego: es aplicar una capa de vidrio molido sobre un metal que luego se somete a temperatura entre 700º y 900º para lograr la fusión del esmalte el cual queda fijado sobre el metal, con técnicas como el esgrafiado, cloisionne, bassetaille, champlevé, piqué-a-jour, técnica de los pintores, grisalla.
- No hay limitación en los recursos plásticos, esto implica la no discriminación de ninguna técnica o material (lápiz, pluma, pincel seco, carbonillas, oleos, acuarelas, temperas, acrílicos, esmaltes, collage, aerógrafos, técnicas mixtas, etc.). Se aceptará cualquier disciplina en la que las técnicas antes mencionadas se apliquen: artístico, pictórico, retrato, caricatura, etc. No se discriminará ni se impondrán restricciones sobre el material de base o soporte de la composición (ej.: lienzo, papel, cartón, madera, metal, etc.).
- Se admitirá los trabajos de ilustración sobre papel, yeso, madera, vidrio, cerámica etc., con marcado sello personal. Se aceptará la intervención de objetos utilitarios sólo si el trabajo de ilustración se destaca en creatividad, diseño propio e identitario de su creador, pulcritud y belleza inherente por sobre la pieza en más de un 60% como criterio de aproximación.
- No calificará la pieza que contenga un método digitalizado como ilustración. La misma deberá ser manual o serigrafiada únicamente.
- Únicamente se podrá utilizar textos cuando estén incorporados en una obra propia con marcada relevancia ilustrativa y diseño claramente personal y propio.
- No se aceptarán tiradas offset u otras cuya forma de reproducción sea digital.
- No se aceptarán reproducciones de obras de terceros. Si podrán presentar recreaciones de otras obras en la medida en que sean una libre interpretación y tenga visiblemente el sello del autor fiscalizado. En los puestos deben predominar las obras originales, siendo las recreaciones sólo un complemento.
3.19.i Subrubro Escultura:
Se considerará escultura a todo objeto de producción plástica que se desarrolle en tres dimensiones. No hay limitación en los recursos plásticos, esto implica la no discriminación de ningún material (resina, cerámica, madera, piedra, metal, cartapesta, pasta de aserrín, yeso, cemento, etc.).
Se aceptan los trabajos en vaciado o moldería siempre que se trate de creaciones de diseño propio y el artista fiscalice los moldes con las piezas resultantes, las cuales deben ser rigurosamente consignadas en forma tal que muestren en la cifra numeradora el orden que ocupa la copia y en la denominadora de cuantas se compone la edición, separadas por una barra y deberán presentarse junto con el original ante el órgano fiscalizador que las firmara o sellara en el revés).
3.20 Rubro Velas
- Se trata de la producción de velas a partir de cera, parafina, colorantes, y esencias aromáticas.
- Podrán aplicarse las siguientes técnicas: Modelado a mano, tallado, pintado a mano, coberturas, incrustaciones, coloreado de cubierta por impresión, calado, costuras, y o inclusiones.
- Las llamadas velitas de noche o las que se usan en los hornillos de esencias, serán permitidas siempre que estén hechas por el artesano y no constituyan más de diez por ciento de la producción exhibida en el puesto.
- No se aceptará como determinante estético de la pieza, la mera incorporación de elementos ajenos al rubro en su interior (ejemplo flores secas, gel, caracoles, agua con color etc.).
- Se aceptará las planchas de cera con trabajo de elaboración que no supere el diez por ciento de la producción exhibida en el puesto.
- Los moldes se aceptarán comprados, se aceptarán moldes diseñados por el artesano, pero se tendrá en cuenta el diseño y la técnica aplicada sobre tales. Deberá contener cada trabajo al menos 3 técnicas de las antes mencionadas, u otras, así pasará a segundo plano el molde.
- Los trabajos de talla sobre velas compradas no se aceptan. En ningún caso se aceptará calcos o filmes en la velas.
3.21 Rubro Sahumerios:
Se deberá hacer una fiscalización parcial en el lugar de fiscalización y posteriormente una fiscalización complementaria en el taller mediante una prueba completa de oficio.
- El artesano deberá presentar 3 tipos diferentes de técnicas con diferentes diseños (varillado, tronquitos, moldeado, etc.). No se podrá presentar solo varillas.
- Materiales: Soporte ignicivo: se aceptará en la forma de palillos, cono u otras formas que cumplan con este fin.
- Aromáticos: se aceptaran: 1- resinas molidas mortereadas o procesadas para la obtención de resinoides o especies según la técnica. 2- hierbas, especias, semillas, hojas y flores como parte del sahumerio o procesadas, según la técnica. 3- Compuestos aromáticos, compuestos a base de esencias, resinoides vegetales, resinoides animales, en la mixtura que el artesano crea apropiada para su sahumerio. En cuanto al coloreado o al teñido de los mismos está prohibido el uso de anilinas hidrogenadas en la pasta.
- Con respecto a conos y otros, se considera la transformación de la pasta sumándole la transformación de la misma en conos, etc., por modelado manual o manga.
- Oficio: Se considerará que un sahumerista tiene oficio cuando utilice una correcta confección a través de la adecuada mezcla de polvos respetando el modo artesanal de producción, El Oficio quedará por cumplido al comprobarse, durante la confección de sahumerios, el dominio sobre los materiales, las técnicas, el diseño y por sobre todo la correcta funcionalidad y su pregnancia en el ambiente.
- Originalidad y diseño: Se basará en el aroma, la textura, grosor, largo, la duración, la creación de nuevos aromas, el tipo de varillado que utiliza, la confección de sahumerios de diferentes medidas, selección de ingredientes, diferentes diseños, etc.
- Creatividad: Concepción de las mezclas, combinación de la pasta, invención de aromas propios, nuevas formas de sahumados, y la creación del modo necesario para que el incienso cumpla su función.
- Modo de producción: El modo de producción queda a criterio individual del artesano (sea varilla por varilla o peine).
- No se permitirá el re envasado de productos aromáticos industriales sin una clara intervención y determinante modificación de los elementos base por parte del artesano.
- No se permitirá el mero perfumado o coloreado de varillas o conos industriales comprados.