Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3-VII, para las Parcelas 30 y 39, Sector 1, Circunscripción 3, Ejido 38
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 26.994: Código Civil y Comercial de la Nación; la Ordenanza N° 2.118/23: Plan de Desarrollo Territorial 2.023; las Notas N° 616/23, N° 665/23, N° 669/23 y N° 683/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 296/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, el Artículo 1.974 de la Ley Nacional N° 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la localidad de Trevelin.
Que, según la Nota N° 616/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, CALFÚ, ALEJANDRINA ANAHÍ; CALFÚ, HORTENSIA MELVA; VILA, RAÚL ALBERTO, CAPANDEGUY BENAVÍDEZ, MAURICIO ENRIQUE; URQUIZÚ, FABIÁN LUIS; AMESTOY, CAROLA RAQUEL; BUONOMO, LAURA Y BUONO, MAURO, propietarios del inmueble identificado catastralmente como Parcelas 30 y 39, Sector 1, Circunscripción 3, Ejido 38, solicitan una medida de excepción a la Ordenanza 2.118/23, Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3-VII, para las parcelas 30 y 39, cuyo Proyecto de Mensura forma parte integrante de la presente como ANEXO I.
Que, a través de la Nota N° 665/23 del HCD, el Asesor Legal Dr. Juan Esteban Rimoldi da respuesta a la consulta realizada a través de la Nota de Salida N° 362/23 del HCD, opinando que “es facultad del HCD incluir en cualquier tipo de ordenanza la obligatoriedad de liberar de todo tipo de puertas, portones, tranqueras, alambres, cercos y otros, de todos los caminos de acceso y/o calles cedidas al Dominio Público, como así también las costas del lago y el camino de sirga, debiendo cercar su propiedad en los límites catastrales”.
Que, a través de la Nota N° 669/23, la Agrimensora VILLARRUEL, MATILDE FÁTIMA, ingresa el plano actualizado del Proyecto de Mensura sobre la Parcela 12, Sector 1, Circunscripción 3.
Que, a través de la Nota N° 683/23 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas informa, respecto a la factibilidad técnica y motivos para aprobar la presente Ordenanza, que no presenta objeciones a dicho requerimiento, toda vez que corresponde a un justificativo técnico respecto al Manejo del Bosque Nativo existente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a lo establecido en la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3-VII, en lo que respecta a lados mínimos, para las parcelas 30 y 39 según Proyecto de Mensura que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ESTABLECER la prohibición de obstaculizar la libre transitabilidad de todo camino cedido al Dominio Público como así también de obstruir, cercar, alambrar o colocar tranqueras, puertas, portones, molinetes, guardaganados, muelles y/o cualquier tipo de infraestructura similar en caminos de dominio público, zonas ribereñas y caminos de sirga, debiendo cercar su propiedad en los límites catastrales respetando siempre el espacio de 15 (quince) metros desde la línea de ribera (como la determinada por la mayor crecida normal del lago, o la media normal de las mayores crecidas).
Artículo 3°: ESTABLECER la obligatoriedad en un término improrrogable de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente de retirar todo tipo de cercos, alambrados, tranqueras, puertas, portones, molinetes, guardaganados, muelles y/o cualquier tipo de infraestructura en caminos de dominio público, zonas ribereñas y caminos de sirga, que obstaculicen la libre circulación sobre los mismos, debiendo cercar su propiedad en los límites catastrales respetando siempre el espacio de 15 (quince) metros desde la línea de ribera hacia el interior de tierra firme, considerándose la línea de ribera como la determinada por la mayor crecida normal del lago, o la media normal de las mayores crecidas.
Artículo 4°: ESTABLECER una multa al titular dominial, poseedor o tenedor ante el incumplimiento de los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza de 15.000 (QUINCE MIL) módulos municipales, no pudiendo aplicarse a excepciones ni atenuantes al cobro de dicha multa.
Artículo 5°: Luego de labrarse la infracción el titular dominial, poseedor o tenedor, deberá cumplir con lo establecido en el Art. 3° de la presente Ordenanza en un plazo máximo e improrrogable de 90 días. En caso de incumplimiento o reiteración de la falta, la multa será de 30.000 (TREINTA MIL) módulos municipales, no pudiendo aplicarse excepciones ni atenuantes al cobro de dicha multa.
Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.193/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de septiembre del año 2.023, en la XI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 13/23. ——————————————————————————
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