ORDENANZA N° 2.183/23

Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 27.709

(“Ley Lucio”)

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; La Constitución Nacional (art. 75 inciso 23); La Convención sobre los Derechos del Niño; Ley Nº 24.417 Ley de Protección Contra la Violencia Familiar; la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Ley Provincial III N°21; La Ley Nacional 27.709; el Decreto Reglamentario N° 360/2023; la Nota N°611/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y sus Parajes; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 267/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que el artículo 75 inciso 23 de la CN prevé legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos por ella y por los tratados internacionales, en particular respecto de niños y niñas.  Asimismo, los instrumentos que gozan de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN) estipulan derechos específicos a niños y niñas. Entre estos, podemos mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone que niños y niñas tienen derecho a medidas de protección (artículo 24); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en cuanto establece que todo niño/a, tiene derecho a medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (artículo 19). Que, el instrumento más relevante en la materia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que reconoce expresamente a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho,

                                        Que el bloque normativo se completa con la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley Nº 24.417) y con la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (N° 26.061), esta última sancionada con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, que consagra la protección integral considerando a los niños, niñas y adolescentes son considerados como sujetos de derechos de protección específica.

                                        Que la protección del Estado debe ser frente a toda forma de violencia conforme el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la que dispone “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.

                                        Que es nuestro deber y responsabilidad legislar para garantizar el pleno derecho de los niños, niñas y adolescentes, interpelando a los actores involucrados en su defensa.

                                        Que, en este sentido se legisla la Ley Lucio, proponiendo una capacitación obligatoria para que todos/as los/as funcionarios/as públicos/as, y sobre todo aquellos relacionados con la niñez, cuenten con las herramientas de actuación y los conocimientos necesarios para el reconocimiento de las situaciones de violencia y cómo actuar en consecuencia, destacando la corresponsabilidad para que cada uno entienda el rol, responsabilidad y forma de actuar esperada.

                                        Que, para ello es necesario dar información sobre cómo identificar, denunciar y abordar situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, en clave de género e interseccionalidad.

                                        Que, es deber de todos los niveles del Estado comprometerse para el cumplimiento efectivo de esta Ley, y la garantización de los derechos de niños, niñas y adolescentes como fin último.

                                        Que, mediante la Nota N° 611/23, la Subsecretaría de Género y Diversidad ingresa el Proyecto de Ordenanza solicitando la adhesión a la Ley Nacional N° 27.709, llamada “Ley Lucio” para todo el Municipio de Trevelin y sus Parajes.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHERIR a la Ley Nacional 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: CREAR a Nivel Municipal el Plan Municipal de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de carácter obligatorio para todas las dependencias Municipales que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente.

Artículo 3°: DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente a la Subsecretaría de Género y Niñez de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes o a quien en su futuro la reemplace en funciones.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Subsecretaría de Género y Niñez, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.183/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de septiembre del año 2.023, en la X Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 12/23. ——————————————————————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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