ORDENANZA N° 2.114/23

Adhesión a la Ley Provincial XXV N° 5 Plan de Acceso a viviendas y Lotes para personas Trans en la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial XXV N° 5 de la Provincia de Chubut; la Nota N° 256/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 67/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Ley Provincial XXV N° 5 de la Provincia de Chubut.

                                        Que, la ampliación de derechos de LGBTIQ+ se materializa en la sanción de legislaciones como lo fueron el matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género, pionera a nivel internacional ya que se funda en el reconocimiento y el respeto por la identidad en tanto vivencia personal, y por cuanto que hace valer esa vivencia como una condición suficiente para el trato digno de toda persona.

                                        Que, en esta ampliación de derechos, es insoslayable considerar el cupo laboral travesti-trans, sancionado a nivel local por Ordenanza N° 1989/22 como parte de las acciones positivas y en adhesión a la Ley Nacional N° 27.636 para garantizar su inclusión laboral en el sector Público y conforme a compromisos internacionales, según las disposiciones normativas a las que Argentina suscribe.

                                        Que, estas acciones y disposiciones normativas abonan a una profunda transformación por la que el Estado asume la perspectiva de la diversidad como un horizonte político y jurídico, contribuyendo con una debida reparación histórica, que debe saldar el Estado con la comunidad travesti trans.

                                        Que, las personas de la comunidad travesti trans han sido históricamente condenadas a la exclusión, presentando dificultad de acceso a la condición plena de ciudadanía. La criminalización se ha dado como consecuencia de la segregación a la que han sido sometidas socialmente. Expulsadas de las instituciones educativas primero, y de sus hogares después, se encuentran en situaciones de marginalidad en edades muy tempranas.

                                        Que, la interseccionaldiad de pobreza, migración e identidad de género vinculados en un proceso de exclusión complejo tiene incidencia directa en la falta de acceso a la vivienda digna, al respecto, según el estudio realizado por el INDEC y el INADI en 2012, “(…) un 46% de la población trans encuestada habita en viviendas deficitarias (…) una de cada tres personas trans entrevistadas viven en hogares pobres. Esta población por lo general no está incluida en los programas de vivienda del Estado. Son políticas pensadas desde una perspectiva que solo incluye a mujeres y hombres cis-sexuales, con hijas e hijos, y no cuentan con lineamientos que atiendan las necesidades específicas de las personas trans. (…)”.

                                        Que, el desempeño de las personas travestis-trans en una economía informalizada redunda en que, aun con recursos económicos, no pueden demostrar que dichos ingresos son regulares, requisito indispensable para acceder a alquileres o créditos para la vivienda. Por esos motivos suelen quedar relegadas a las viviendas deficitarias y en situación de indefensión frente a los abusos de sus locadoras/es, que incluyen precios abusivos y desalojos arbitrarios.

                                        Que, el derecho a la vivienda digna es un derecho constitucional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su Artículo 25 que “Toda familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda. La asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Y el Artículo 75 Inc 23 de nuestra Constitución Nacional, establece: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen a la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”.

                                        Que, resulta imperioso seguir legislando para garantizar los derechos efectivos a través de políticas públicas habitacionales.

                                        Que, en este sentido el Ministerio de Desarrollo Social Territorial y Hábitat de Nación ha establecido el cupo del 3% para población travesti trans en sus programas habitacionales, y que, con los mismos objetivos se ha sancionado recientemente la Ley Provincial XXV N° 65 de creación del “Plan de acceso a la vivienda para personas Transgénero, transexuales y travestis en todo el territorio de la Provincia del Chubut”, invitando a los Municipios a adherir a la misma.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHERIR a la Ley Provincial XXV N° 65 de Creación del Plan de acceso a la vivienda para personas trans, travestis y transexuales.

Artículo 2°: La Ley Provincial XXV N° 65 de Creación del Plan de acceso a la vivienda para personas trans, travestis y transexuales, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y beneficiarios/as, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.114/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 12 de abril del año 2.023, en la III Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 4/23.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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