ORDENANZA N° 2.092/22

Revalorizar al “Tropeo de animales y trashumancia” como Patrimonio Cultural Inmaterial de Trevelin y sus parajes

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; Ley Provincial XI N° 19; Ley Provincial de Turismo XXIII N° 49; el Decreto Provincial N° 633/22; la Ordenanza N° 396/04; la Ordenanza N° 418/04; y la Nota N° 731/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ley Provincial XI N° 19 se crea el Registro Provincial de Sitios, Edificios y Objetos de valor Patrimonial, Cultural y Natural.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 396/04 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley Provincial XI N° 19.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 418/04 se crea la Comisión Evaluadora de Sitios con valor Histórico, Cultural y Natural.

                                        Que, mediante Nota N° 731/22 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Ordenanza “Itinerarios Culturales”, que tiene como fin la puesta en valor de la actividad turística al “Arreo de vacas” y de la figura del “Tropero de Trevelin”

                                        Que, el turismo cultural es un tipo de actividad turística en el que la motivación esencial del visitante es aprender, descubrir, disfrutar y consumir los atractivos/productos materiales e inmateriales de un destino turístico. Estos atractivos guardan relación con un conjunto de elementos materiales, intelectuales, espirituales y emocionales distintivos de una sociedad, entre ellos el patrimonio histórico y cultural, las culturas vivas, con sus estilos de vida, sistemas de valores, creencias y tradiciones.

                                        Que, la UNESCO (2003) reconoce como Patrimonio Cultural Inmaterial a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes a las comunidades; y que las mismas reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.

                                        Que, pese a su fragilidad, el patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización. La comprensión del patrimonio cultural inmaterial de diferentes comunidades contribuye al diálogo entre culturas y promueve el respeto hacia otros modos de vida.

                                        Que, la importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación. El valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es necesario para conservar estilos de vida que se relacionan estrictamente con la economía local, regional, nacional y mundial, como también con el sector del turismo en muchos países.

                                        Que, el pastoreo trashumante, es una práctica ganadera tradicional que se mantiene en pocos lugares del mundo, sigue viva en nuestra zona cordillerana. La trashumancia no es sólo un punto de una cadena de producción, sino que es una forma de vida y una cultura que conforman un rico patrimonio inmaterial. Aunque desconocida por muchos y valorada por pocos, ha sido el eje cultural, social y económico de gran parte de nuestra cordillera.

                                        Que, con la llegada de colonos hacia fines del siglo XIX, la actividad agropecuaria se incrementó notablemente dando lugar a la creación de pueblos y parajes y la necesaria conectividad entre ellos. Surgieron las huellas, los callejones y finalmente los caminos que devinieron en las rutas viales que actualmente transitamos.

                                        Que, en el mismo periodo llegan las primeras tropas de ovejas y vacunos hasta la Colonia 16 de Octubre que tiene por límites la ciudad de Esquel, Corcovado y centralmente la localidad de Trevelin y sus parajes (Aldea Escolar, Los Cipreses, Sierra Colorada, Lago Rosario, Cerro Centinela y Villa Futalaufquen). Los primeros arreos hacia las localidades de Bariloche y cruzando la cordillera, permitieron el desarrollo, intercambio y crecimiento de la colonia, al tiempo que desde la costa atlántica y el valle inferior se incrementaron en cantidad y calidad los rodeos.

                                        Que, en los comienzos del siglo XX el alambre y la división de las tierras obligó al tránsito de las majadas y tropas por espacios predeterminados, dando lugar a lo que ahora conocemos como el tropeo de los animales, guiados por los arrieros a caballo y sus inseparables y trabajadores perros.

                                        Que, la palabra criancero denomina a un amplio conjunto de productores familiares que se dedican fundamentalmente a la cría de ovinos y bovinos. A menudo son ellos mismos quienes también realizan el trabajo de conducir a caballo el ganado a través de caminos rurales o por las mismas tierras de campo, recibiendo de esta forma el nombre de Tropero.

                                        Que, son ellos quienes siguen manteniendo firme la costumbre y el trabajo de arrear sus animales 2 veces al año. La temporada arranca entre noviembre y diciembre, con el movimiento hacia la zona de veranada; entre marzo y abril, se inicia el regreso a la invernada, buscando lugares más cálidos para empezar el circuito reproductivo. En el lapso de días arrean sus animales por lugares inhóspitos, con viento, calor, lluvia o frío a esa zona cordillerana próxima a la frontera, donde engordan su ganado; la estancia en la veranada, permite la recuperación y reserva de los campos de invernada, para la época invernal.

                                        Que, lo que nació como una alternativa a la economía agropecuaria de los crianceros se transformó con el correr de los años en un elemento del Patrimonio Cultural Inmaterial de Trevelin que constituye la identidad de los habitantes de la zona y de un gran atractivo turístico.

                                        Que, sobre las Rutas Provinciales N° 34, N° 17, N° 71 y la Ruta Nacional N° 259 es posible identificar una serie de características comunes a todas las rutas o itinerarios en general, especialmente la fusión o integración de diferentes masas patrimoniales (bienes naturales, culturales, tangibles e intangibles) y su vinculación a un recorrido histórico y geográfico lineal, supralocal o supraregional.

                                        Que, a lo largo de estas rutas también es posible observar la actividad de trashumancia a lo largo del año, vivenciando las prácticas culturales transmitidas de generación en generación convirtiéndose en atractivo para residentes y turistas, valorizando el acervo cultural de la zona rural del Valle 16 de Octubre.

                                        Que, en la actualidad son 35 productores los que utilizan las rutas provinciales y la nacional, como así también los Callejones: Zona Chacra, El Parque, Paso Ancho, Escuela n° 18, Morgan, Matadero, Solá y Rony.

                                        Que, el Comité Científico Internacional de Itinerarios Culturales (CIIC) del Concejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS, 2008), en su 16a Asamblea General definió Itinerario Cultural como “ Toda  vía de comunicación terrestre, acuática o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica que reúne las características de haber generado una fecundación múltiple y recíproca, en el espacio y en el tiempo, de las culturas afectadas que se manifiestan tanto en su patrimonio tangible como intangible como también, haber integrado en un sistema dinámico las relaciones históricas y los bienes culturales asociados a su existencia”.

                                        Que, la definición formulada por el ICOMOS fundamenta la necesidad de comprender el itinerario como una modalidad de turismo alternativo con grandes potencialidades para poner en valor el patrimonio cultural, fortalecer la identidad territorial, favorecer el intercambio y socializar los conocimientos, las tradiciones y creencias entre la población local y el visitante.

                                        Que, la propuesta de Itinerario Cultural centra la atención en los aspectos relacionados con el turismo al considerarlos como atractivos que se pueden convertir en productos turísticos especializados que aportan calidad y diferenciación al territorio.

                                        Que, el turismo es un medio para poner en valor patrimonio cultural inmaterial y hacer de este un producto turístico.

                                        Que, a través de los itinerarios culturales se pretende invitar a los visitantes a descubrir la riqueza plural del Valle 16 de Octubre por medio de rutas existentes: el turismo se plantea pues como una forma de crecimiento económico sostenible para Trevelin y sus Parajes. De igual manera se persigue la cohesión social y el respeto al medio ambiente, por medio de la integración adecuada del patrimonio cultural y natural.

                                        Que, sobre la base de las consideraciones anteriores se concluye que los itinerarios culturales tienen, por su propia naturaleza, potencialidades turísticas y una connotación cultural y patrimonial por su vínculo con la población local, portadora de una cultural y de una herencia acumulada y transmitida de una generación a la siguiente brindando al territorio la posibilidad de dinamizar el patrimonio cultural, transformando los recursos patrimoniales en atractivos con capacidad para satisfacer las exigencias de los nuevos turistas, al ofrecer un producto turístico apoyado en lo vivencial, lo experiencial y lo diferencial.

                                        Que, dada la importancia de la tradición de la crianza y la trashumancia del ganado que hace a la vida, a la cultura y a las prácticas productivas de Trevelin y sus parajes, es importante crear esta normativa que revalorice dicha práctica.

                                        Que el turismo es un poderoso incentivo para conservar y potenciar el patrimonio cultural inmaterial, garantizando su supervivencia a largo plazo.

                                        Que el uso responsable del Patrimonio Cultural Inmaterial con fines turísticos genera nuevas oportunidades de empleo, atenúa la pobreza, frena el éxodo rural y cultiva un sentimiento de orgullo en las comunidades.

                                        Que, el “patrimonio cultural inmaterial” presenta una gran oportunidad para innovar los productos y servicios turísticos, creando y capturando mucho más valor e implicando un cambio sustantivo.

                                        Que, el turista postmoderno busca integrar la experiencia cultural en sus viajes vacacionales. Aspecto que se vuelve determinante en la elección de los productos que adquiere y los destinos turísticos que visita.

                                        Que, Trevelin basa el desarrollo de la actividad turística a través del concepto de “Pueblo de Experiencias”

                                        Que, la Secretaría de Turismo de Trevelin apuesta a una constante jerarquización de la oferta turística para el Desarrollo Sustentable.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo N° 1: Revalorizar al “Tropeo de animales y trashumancia” como Patrimonio Cultural Inmaterial de Trevelin y sus parajes.

Artículo N° 2: Proteger esta práctica productiva y cultural vinculándola al desarrollo turístico, permitiendo a los troperos comenzar a utilizar el arreo de animales como un producto turístico, ofrecido fundamentalmente como una experiencia de turismo rural, organizando excursiones a caballo por todo el recorrido, que les permita a los turistas vivenciar costumbres y mitos de una de las actividades con mayor tradición en nuestra zona.

Artículo N° 3: Valorizar la figura del Tropero, persona que trabaja conduciendo a caballo el ganado, principalmente vacuno a través de los campos. La manada de ganado trasladada, recibe el nombre de “tropa de ganado”, de donde se deriva el nombre de esta ocupación.

Artículo N° 4: Realizar un registro de Troperos que realicen excursiones turísticas a través del turismo vivencial. 

Artículo N° 5: Promover que la Secretaria de Turismo de Trevelin, a través del Ente Mixto de Turismo de Trevelin, promocione la actividad de los troperos como parte de los atractivos del destino y lleve adelante las acciones pertinentes para la colocación de cartelería alusiva para la puesta en valor del Arreo como practica tradicional de Trevelin. 

Artículo N° 6: Establecer a partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de abril la “Temporada de Arreo” en el Valle 16 de Octubre.    

Artículo 7°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Turismo, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.092/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de diciembre del año 2.022, en la XVII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 22/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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