Modificación de la Ord. N° 1.716/19: Consejo Municipal del Adulto Mayor
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ley Provincial I N° 193, Ley de Promoción y Protección Integral de la Tercera Edad; la Ordenanza Municipal 1.716/19; el Acta N° 3/22 del libro de Actas del HCD; el Acta N° 11/22 del Libro de Actas del HCD; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 146/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ley Provincial I N° 193 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona la Ley de Promoción y protección integral de la tercera edad, la cual tiene por objeto la protección integral, la promoción y la participación e integración de los miembros de la Tercera Edad en la sociedad chubutense, como así también la plena vigencia de los derechos reconocidos por el Artículo 29° de la Constitución Provincial.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.716/19, el Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de Trevelin abrogó la Ordenanza madre 1.463/16 y adhirió en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 193, de Promoción y Protección integral de la tercera edad.
Que, según Acta N° 3/22 de este HCD, el HCD, junto al Departamento Ejecutivo Municipal, mantuvieron una reunión con instituciones afines a los intereses de los adultos mayores de nuestra localidad y vieron de forma positiva comenzar con un proyecto de modificación de la Ordenanza 1.716/19, que reglamenta al Consejo Municipal del Adulto Mayor.
Que, según Acta N° 11/22 de este HCD, se resolvieron modificaciones y ediciones del articulado de la Ordenanza 1.716/19 para incorporar a la nueva Ordenanza, como así también avanzar con la promulgación de una nueva Ordenanza al respecto.
Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 146/22, se resuelve tratar el Proyecto de Ordenanza de Modificación de Ord. N° 1.716/19 del Consejo Municipal del Adulto Mayor en Sesión Ordinaria.
Que, es manifiesta y compartida la necesidad de modificar la normativa actual del Consejo Municipal del Adulto Mayor, para poder brindarle contenido y amplitud de voces participantes para trabajar en políticas públicas que mejore la vida de las y los adultos mayores de nuestra localidad.
Que, es de vital importancia poder sumar a todas las instituciones relacionadas a la Tercera Edad, para enriquecer las normativas municipales y trabajar en mejoras de este segmento tan importante de nuestra sociedad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 1.716/19.
Artículo 2°: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 193.
Artículo 3°: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin el CONSEJO MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR.
Artículo 4°: OBJETIVO
El Consejo Municipal del Adulto Mayor tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, no vinculante, fundando su funcionamiento en el pluralismo, la horizontalidad y la participación.
Artículo 5°: FUNCIONES
Serán funciones del Consejo Municipal del Adulto Mayor de la ciudad de Trevelin:
- Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal acerca de las problemáticas y necesidades del Adulto Mayor.
- Asesorar al Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad en la elaboración y/o creación de Ordenanzas que atañan a los adultos mayores.
- Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal a corto, mediano y largo plazo, así como las líneas prioritarias de cada uno de ellos, destinados a mejorar la situación del adulto mayor.
- Promover la articulación entre el Municipio y/o las instituciones y organismos locales, regionales, provinciales y nacionales, que se ocupan de la temática del adulto mayor a efectos de fortalecer e impulsar acciones conjuntas que permitan el desarrollo de los distintos proyectos y programas.
- Difundir y promover el ejercicio de los derechos de los adultos mayores en el ámbito del Ejido Municipal de Trevelin.
- Fomentar la integración activa del adulto mayor a la vida comunitaria, promoviendo sus aptitudes y capacidades, así como también favorecer e impulsar la plena participación del adulto mayor en la sociedad.
- Difundir y acompañar actividades de esparcimiento tendientes a desarrollar las potencialidades sociales, artísticas, intelectuales y recreativas que contribuyan al crecimiento personal y grupal.
Artículo 6°: ORGANIZACIÓN
El Consejo Municipal del Adulto Mayor estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
- Dos (2) representantes del D.E.M., Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Deportes y Recreación.
- Un/a (1) representante de cada Bloque del HCD.
- Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Un/a (1) representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Un/a (1) representante de la Policía Comunitaria de Trevelin.
- Un/a (1) representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Trevelin (AJUPETRE).
- Un/a (1) representante del Hospital Rural de Trevelin.
Serán miembros no permanentes:
- Un/a (1) representante de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Trevelin.
- Un/a (1) representante de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Trevelin.
- Un/a (1) representante de la Biblioteca Popular “Perito Francisco Pascasio Moreno” de Trevelin.
- Un/a (1) representantes del Servicio de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Trevelin.
- Un/a (1) representante del Área de Géneros y Diversidad de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 7°: el Consejo Municipal del Adulto Mayor de la ciudad de Trevelin se organizará internamente de la siguiente manera:
- Un/a Presidente/a. Cargo que será ejercido por el/la Secretario/a de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin.
- Un/a Vice-Presidente/a.
- Un/a Secretario/a.
Todos los miembros se desempeñarán ad-honorem, pudiendo recibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Consejo Municipal del Adulto Mayor.
Artículo 8°: PRESUPUESTO
ASIGNAR al Consejo Municipal del Adulto Mayor un presupuesto anual equivalente a 3.000 (tres mil) módulos, el que será imputado a la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 9°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DETERMINAR un plazo de 30 (treinta) días computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que la Secretaría de Desarrollo Social convoque al Consejo Municipal del Adulto Mayor de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
Artículo 10°: ESTABLECER como reglamento interno del Consejo Municipal del Adulto Mayor el ANEXO I, el cual forma parte del presente instrumento.
Artículo 11°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Deportes y Recreación, la Secretaría de Hacienda, al Servicio de Protección de Derechos, el Área de Géneros y Diversidad, y todas aquellas instituciones que forman parte del Consejo Municipal del Adulto Mayor en calidad de miembros permanentes y no permanentes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – Ordenanza N° 2.014/22
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 1°: El Consejo del Adulto Mayor estará integrado por miembros permanentes y no permanentes.
Artículo 2°: El Consejo Municipal de Adulto Mayor, para dar cumplimiento a su objetivo de creación del artículo 3° de la presente Ordenanza, funcionará de manera autónoma, reconociendo una dependencia administrativa para su funcionamiento con la Secretaría de Desarrollo Social o el área que en el futuro la reemplace.
DE LOS MIEMBROS PERMANENTES
Artículo 3°: Serán miembros permanentes los representantes de las instituciones establecidas en el artículo 6° de la presente ordenanza.
- Dos (2) representantes del D.E.M., Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Deportes y Recreación.
- Un/a (1) representante de cada Bloque del HCD.
- Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Un/a (1) representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Un/a (1) representante de la Policía Comunitaria de Trevelin.
- Un/a (1) representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Trevelin (AJUPETRE).
- Un/a (1) representante del Hospital Rural de Trevelin.
Serán miembros no permanentes:
- Un/a (1) representante de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Trevelin.
- Un/a (1) representante de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Trevelin.
- Un/a (1) representante de la Biblioteca Popular “Perito Francisco Pascasio Moreno” de Trevelin.
- Un/a (1) representantes del Servicio de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Trevelin.
- Un/a (1) representante del Área de Géneros y Diversidad de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 4°: Cada Institución deberá nombrar un/a representante y un/a suplente. Sólo se reconocerá un voto por institución. Encontrándose presente el/la representante titular y el/la representante suplente, el/la primero/a será el/la encargado/a de la emisión del voto.
Artículo 5°: Toda institución, organización territorial, entidad, asociación o agrupación a fin destinada a trabajar en la temática del Adulto Mayor podrá requerir por escrito su inclusión como miembro del Consejo, siempre que acredite una trayectoria de trabajo no inferior a dos (2) años.
Artículo 6°: La aceptación de la solicitud es facultad del Consejo quien podrá incluirla como miembro permanente o no permanente.
Artículo 7°: Los miembros permanentes tendrán un mandato de un (1) año con posibilidades de renovar su participación.
Artículo 8°: Cada representante institucional deberá desde el día de su incorporación como miembro permanente del Consejo cumplir con su obligación de asistir a las reuniones. Será responsabilidad del miembro titular, en caso de imposibilidad de asistencia, arbitrar los medios para la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 9°: Las reiteradas inasistencias injustificadas de un representante, tres (3) consecutivas o cuatro (4) alternadas será causa suficiente para solicitar su inmediato reemplazo.
DE LOS MIEMBROS NO PERMANENTES
Artículo 10°: El Consejo podrá invitar los miembros no permanentes que estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos a fin de facilitar la manifestación de múltiples opiniones, informando en ese acto el motivo que genera la convocatoria.
Artículo 11°: los miembros no permanentes participarán con voz, pero sin voto.
DE LAS REUNIONES Y DECISIONES
Artículo 12°: El Consejo del Adulto Mayor se reunirán en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo o donde específicamente se decida.
Artículo 13°: El Consejo tendrá como mínimo una reunión mensual, convocatoria que estará cargo del/la Presidente/a, pudiendo el mismo establecer reuniones intermedias de acuerdo a la agenda a cumplir.
Artículo 14°: Se conformará un grupo de difusión por medio de la red WhatsApp con el solo fin de acordar reuniones y difundir material pertinente al accionar del Consejo, canal que estará administrado por el/la Presidente/a del Consejo Municipal del Adulto Mayor.
Artículo 15°: El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros permanentes.
Artículo 16°: Reunido el quórum se dará inicio a la reunión, observándose el siguiente orden:
- Se someterá a consideración el Acta de la reunión anterior la que se dará por aprobada, firmándola los presentes si no fuera observada.
- Seguidamente se dará cuenta del orden del día y se dispondrá su tratamiento pormenorizado. Sin perjuicio de ello y a pedido de cualquier miembro permanente, se hará lugar al tratamiento de un asunto de urgencia o especial, apartándose del orden establecido.
Artículo 17°: Las Actas del Consejo del Adulto Mayor contendrán:
- Nombre de los miembros presentes y dará cuenta de las ausencias.
- Hora y lugar donde se celebre la reunión y hora de cierre.
- Las observaciones y correcciones del Acta anterior.
- El extracto o mención de los asuntos y/o proyectos de que se hayan dado cuenta.
- Toda otra cuestión que a juicio de un miembro deba constar expresamente.
Artículo 18°: Las Actas del Consejo serán archivadas en el seno del Departamento Ejecutivo Municipal, en la Secretaría de Desarrollo Social. Serán públicas y estarán a disposición de los miembros cuando así lo requieran.
Artículo 19°: Las votaciones en el Consejo del Adulto Mayor serán por signos, se harán levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa. Se consignarán también los votos negativos y las abstenciones.
Artículo 20°: Una votación arrojará el resultado de aprobada cuando cuente con la mitad más uno de los miembros permanentes presentes.
Artículo 21°: Si una votación arrojase empate se reabrirá la discusión y si así persistiera el empate, decidirá el presidente del Consejo.
Artículo 22°: La partida presupuestaria asignada al Consejo será ejecutada con acuerdo del mismo y rendida en los términos que las normas contables determinan. Se deja expresa constancia que dicha partida no podrá ser utilizada de forma tal que suponga ayudas o asistencia alimentarias individuales, dado que deberá ser ejecutada en función de lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente Ordenanza.
DE LOS PROYECTOS
Artículo 23°: Todo asunto de competencia del Consejo del Adulto Mayor se presentará por escrito, firmado por su autor o autores en forma de proyecto del Consejo para su tratamiento y aprobación.
Artículo 24°: El presente Reglamento será sometido a revisión en un plazo de dos (2) años y su modificación será aprobada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los miembros permanentes.
Ordenanza N° 2.014/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 20 de mayo del año 2.022, en la VI Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 08/22.-
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